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Juan de Mariana

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Biografía

Mariana, Juan de. Talavera de la Reina (Toledo), 2.IV.1536 baut. − Toledo, 16.II.1624. Destacado teólogo jesuita (SI), historiador, filólogo y filósofo político.

En las estribaciones de la sierra de Gredos, cerca de Talavera de la Reina, lugar donde se cree que nació Juan de Mariana, y limitado por las poblaciones de Navamorcuende, La Iglesuela, el Real de San Vicente y el Castillo de Bayuela, se alza uno de los miradores naturales más impresionantes de la vertiente sur de la sierra de Gredos, el llamado Piélago. En ese lugar fue donde se inspiró el jesuita en compañía de unos amigos, el canónigo de la Iglesia de Toledo, Calderón y el confesor de Navamorcuende, Suasola, para llevar a cabo el mandato de García Loaysa de escribir un libro que sirviera para educar, cultivar el ingenio y formar las costumbres del futuro monarca Felipe III. Si bien el lugar exacto del nacimiento de Juan de Mariana no se conoce, es más que probable que fuera hijo ilegítimo de Juan Martínez de Mariana, deán de Talavera, y de Bernardina Rodríguez. Adoptado por Juan Salguero, y por razones probablemente relacionadas con su legitimidad, fue bautizado en un pueblecito cercano a Talavera llamado La Pueblanueva. La partida de bautismo encontrada en este pueblo data la fecha del bautizo el día 2 de abril de 1536. Tuvo un hermano que murió muy pequeño y una hermana que se hizo monja. Durante su vida corrieron rumores, hoy en día infundados, de que provenía de una familia de judíos conversos.

Muy joven, en el año 1547, ingresó en la Universidad de Alcalá, donde estudió Filosofía y Teología. Esta Universidad no sólo tenía fama por su Facultad de Teología, o por su Biblia Políglota mandada llevar a cabo por el cardenal Jiménez de Cisneros entre 1514 y 1517, sino también por su predisposición al pensamiento renacentista. En sus aulas el joven Mariana destacó como alumno lo que le permitió trabar amistad con Jerónimo Nadal, enviado de Ignacio de Loyola. Esta amistad explica el por qué ingresó en la Compañía de Jesús al poco tiempo de cumplir los diecisiete años. Durante este período abandonó por un tiempo la Universidad para completar el noviciado en Simancas en 1552, bajo la dirección espiritual de Francisco de Borja. Cuando finalizó su noviciado, retornó a Alcalá para completar su formación de grado.

Al finalizar sus estudios en Alcalá, fue elegido por Diego Laínez, segundo general de la Compañía de Jesús, para que impartiera clases de Teología en el recientemente creado colegio que los jesuitas habían fundado en Roma. Es conocido que, durante el generalato de Laínez, el Colegio Romano recibió un impulso decisivo gracias a un claustro de jóvenes profesores, casi todos españoles, de gran nivel personal y científico. Por lo que respecta a Juan de Mariana, parece que al principio de su carrera académica su magisterio provocó algunas críticas pero de poca importancia.

A modo de anécdota, uno de sus más destacados alumnos fue el sobrino del papa Marcelo II, Roberto Bellarmino, que con el tiempo se convirtió en uno de los más famosos teólogos italianos que la Compañía tuvo en Lovaina y Roma. Bellarmino llegó a ser cardenal y arzobispo de Capua, y custodio de la Biblioteca Vaticana. Se distinguió por su elevado talento y por sus grandes virtudes, destacando la certificación que expidió, como miembro de la Congregación del Santo Oficio, en favor de Galileo.

Si orgulloso debió de estar el castellano de su notable discípulo, no menos lo tuvo que estar cuando Mariana recibió el orden sagrado en 1561. Fue a continuación cuando viajó a Sicilia, donde permaneció cuatro años impartiendo docencia en el colegio que allí tenían los jesuitas. De nuevo viajó por Europa y en 1569 se instaló en el colegio de Cleremont de París, donde enseñó la doctrina de Santo Tomás, doctorándose en Teología por la Sorbona. Fue en París donde logró una gran reputación como profesor en un período de tiempo en el que los jesuitas intentaron, pero no lograron, incorporar el colegio de Cleremont a la Universidad de la Sorbona. Su brillante paso por las aulas parisinas coincidió con uno de los episodios más cruentos de intolerancia religiosa que tuvo lugar en Europa a finales del siglo XVI, la conocida matanza de San Bartolomé. Este episodio debió de influir en el jesuita respecto a su actitud en torno al tiranicidio, como en su cerrada posición acerca de la importancia de la unidad religiosa.

No está claro el motivo por el cual el joven profesor regresó a España en 1574. Si bien sus trece años en el extranjero le habían proporcionado conocimientos, experiencia y fama, también le ocasionaron un delicado estado de salud que le acompañó el resto de su vida, a pesar de que fue longeva y que le permitió asistir a cuatro cambios de reinados, desde Carlos V hasta Felipe IV, siendo este último el que le nombró cronista real. También hay que señalar que su regreso coincidió con un período de represión contra los jesuitas españoles que significó la repatriación forzosa de los que servían en Roma. Se argumenta en este sentido que, al morir en 1572 el tercer general de la Orden, Francisco de Borja, dio comienzo un nuevo y no muy feliz capítulo en la historia de la Compañía de Jesús. Sea como fuere, el caso es que Juan de Mariana se estableció en la Casa Profesa que los jesuitas tenían en Toledo, dedicándose íntegramente al estudio, llegando a ser reconocido como una autoridad en Teología y un reputado filólogo especializado en lenguas orientales.

Sus investigaciones filológicas hicieron que fuera nombrado por el Santo Oficio examinador sinodal de la edición siríaca de la Biblia Políglota, la llamada Biblia Regia que Arias Montano había publicado en Amberes. Dos años empleó en analizar los ocho tomos de que se componía la citada obra para emitir un juicio favorable a su totalidad, juicio que publicó en 1609 con el título de Pro editione Vulgata. No obstante señaló algunos errores que en materia de fe había cometido Arias Montano. Se atrevió a decir, como señala Marcel Bataillon, que “el Rey no había ganado mucha honra en haberse puesto su real nombre en esta obra”, manifestando el “deseo de que el Doctor Arias hubiera tenido mayor cuidado del que muestra y dar toda autoridad a nuestra edición Vulgata”.

Aquí no finalizaron los requerimientos del Santo Oficio. Fue tanta la fama que adquirió el jesuita que le hizo ser censor de todas las publicaciones sobre Escritura. En 1581 colaboró en la publicación del Manual para la administración de los Sacramentos de su amigo el cardenal de Sevilla García Loaysa, confesor de Carlos I, y consejero de Felipe II. Un año después redactó las actas del Concilio Provincial de Toledo. En 1584, el inquisidor general Quiroga le ordenó elaborar, junto a otros cuatro teólogos, un nuevo Índice prohibitorio y expurgatorio de libros. No se sabe si este encargo fue del gusto del padre Mariana, pero su comentario acerca de la experiencia vivida por fray Luis de León denota cierto lamento que bien pudiera confirmar que el trabajo no fue de su total agrado.

En 1592 publicó en Toledo y en latín Historiae de rebus Hispaniae libri XXV. La tradujo al castellano en 1601 con el título Historia general de España: compuesta en Latin, después buelta en castellano por Juan de Mariana. D. Theologo de la compañía de Jesús. La edición completa Historia de rebus Hispaniae libri XXX se publicó en Maguncia en 1605. El trabajo abarca toda la historia de España y Portugal desde los tiempos remotos hasta la muerte de Fernando el Católico. En 1621 agregó un Sumario con los principales acontecimientos ocurridos desde la muerte de Fernando el Católico hasta los primeros años del siglo XVII. Este trabajo ha sido considerado, aunque con matices, como el primer libro científico dedicado a la historia de España.

Entre 1595 y 1599 se dedicó a revisar las obras de san Isidoro, Proemios del Viejo y Nuevo Testamento, Sinónimos y Soliloquios y Tratado contra los judíos. En 1599 publicó, por encargo de su amigo Loaysa y para la educación de Felipe III, De Rege et regis institutione libri III. El primer libro de De Rege está dedicado al origen, límites y carácter del poder monárquico, donde se estudian las ventajas y desventajas de las diversas formas de gobierno y la cuestión del tiranicidio. El segundo libro está dedicado a la educación del príncipe, y el tercero a los deberes del Rey respecto a la justicia, la guerra, la agricultura, los tributos, la propiedad y otros aspectos relacionados con el arte de gobernar. Este trabajo ha sido considerado el tratado más teórico y filosófico de los denominados tratados de espejo de príncipes. En un principio esta obra no tuvo problemas con la censura y fue recibida sin causar mucha expectación. Escrito en latín, con el tiempo se convirtió en uno de los libros más polémicos e incluso más escandalosos que circulaban por Europa porque se elogiaba el asesinato en 1589 del rey de Francia Enrique III. El 14 de mayo de 1610 fue asesinado su sucesor Enrique IV por el monje Ravillac, hecho por el que los enemigos de la Compañía de Jesús lanzaron el rumor de que el regicida había leído el libro del padre Mariana, lectura que no había tenido lugar según se demostró durante el proceso al que fue sometido el monje tiranicida. No obstante, la obra fue condenada por la Sorbona, y el 8 de junio de 1610 el Parlamento de París acordó que De Rege et regis institutione fuera quemado públicamente, como así se hizo en el atrio de la catedral de París. En su descargo, y con anterioridad a estos hechos, había aparecido en 1605 una segunda edición en la ciudad alemana de Maiz. Esta edición presentaba cambios de estilo respecto a la primera, además de introducir un nuevo capítulo sobre la moneda, el famoso capítulo VIII titulado “De Moneta”, también eliminó la frase en la que ensalzaba a Jacobo Clemente, el asesino de Enrique III “¡Serenidad insigne, hazaña memorable!”.

No sólo De Rege et regis institutione es considerada como la más notable y atrevida obra de literatura política escrita en España, sino que incluso se la ha llegado a comparar con El Quijote, en el sentido de que lo que representa el libro de Cervantes para la literatura, el trabajo de Juan de Mariana lo es para la teoría política. El contractualismo desplegado por Mariana en De rege puede considerarse predecesor de la obra de Jean-Jacques Rousseau. Es importante señalar que no es un árido tratado escolástico. Este aspecto es importante puesto que otro atractivo de la obra se debe al hecho de que su autor introduce episodios históricos con el fin de poder ilustrar los conceptos filosóficos analizados. En vez de utilizar con profusión la cita de autoridades, recurre a la historia antigua y medieval, vivificando de esta manera considerablemente su trabajo. Cabe señalar que Juan de Mariana es uno de los pocos escritores políticos españoles que llega a la teoría política a través de la historia en vez de utilizar la Teología. Revela el jesuita la influencia que tuvo sus primeros estudios alcalaínos, receptivos al modelo italiano, y la que obtuvo de primera mano en Italia, ejemplificado de igual forma en los trabajos de Nicolás Maquiavelo y Francesco Guicciardini, autores que también combinaron la historia con la teoría política.

En 1599 salió a la luz en Toledo De ponderibus et mensuris. El objetivo de este trabajo es el de dar a conocer los pesos antiguos y las medidas para áridos, líquidos y superficies. Fijando el valor del as, de la libra, de la onza, del sextario y del pie romano, se ocupó de establecer equivalencias entre los pesos y medidas hebreas, griegas, romanas y toledanas.

En 1609 publicó una colección de siete trabajos, escritos en diferentes años, con el título de Tractatus Septem: De adventu B. Jacobi Apostoli in Hispaniam; Pro editione Vulgata; De spectaculis; De Monetae Mutatione; De Die mortis Christi; De annis arabum y De morte et immortalitate. Fueron publicados en Colonia tal vez para evitar los problemas que ya tuvo en trabajos anteriores, o bien para no llamar la atención a las autoridades españolas, especialmente por su trabajo sobre la devaluación de la moneda de vellón. De los siete trabajos, sin duda alguna el que más llamó la atención fue De Monetae Mutatione donde el jesuita denunciaba las manipulaciones monetarias que se estaban produciendo desde que el 13 de junio de 1602 Felipe III ordenara que la moneda de vellón fabricada a partir de ese momento fuera únicamente de cobre, sin cantidad alguna de plata, y, además, con un peso reducido a la mitad con respecto a las anteriores emisiones.

Las ideas del jesuita sobre la propiedad, y más concretamente las que cuestionan la facultad del Rey de disponer de los bienes de los ciudadanos, junto a sus ideas acerca de la legitimidad y limitaciones del poder —legitimidad que descansaba en el consentimiento de los ciudadanos—, no sólo le van a servir de puntal sobre el que asentará su teoría impositiva, sino también su defensa de la moneda sana y libre de manipulaciones estatales. No es arriesgado afirmar que la filosofía política contenida con anterioridad en De Rege aplicada al ámbito monetario dio lugar a De Monetae y contribuyó a poner en práctica, a principios del siglo XVII, los supuestos de la teoría cuantitativa del dinero descubierta en el siglo XVI por los escolásticos españoles. Establecidos los límites del poder político, límites previamente determinados por la sociedad en un pacto que es anterior al origen del Estado, quedaba establecido cuáles eran los ingresos públicos y la forma con la que éstos se debían recaudar. Basaba su razonamiento en la versión contractual del poder, doctrina que mantiene que la autoridad sólo puede provenir legítimamente de un contrato por el que los individuos constituyen un poder y se someterán a él bajo ciertos límites y condiciones. Con ayuda de la teoría política emanada de De rege et regis institutione comenzaba el riguroso análisis monetario, análisis que ya había iniciado en la segunda edición de 1605, y donde quedaba nítidamente expuesto que la adulteración de la moneda sin que mediara el consentimiento del pueblo convertía al que lo hacía en un tirano, pues era una especie de tributo que atropellaba la propiedad de los súbditos.

Relata Gonzalo Fernández de la Mora que, inmediatamente después de la publicación de los Siete Tratados, y a causa de De monetae mutatione, la Inquisición interrogó a Mariana. Felipe III, al tratarse de tan afamado maestro acudió a Pablo V, quien confió la causa a la Inquisición. La temprana y documentada denuncia que desencadenó el proceso vino de la mano del influyente miembro del Consejo Supremo de la Inquisición fray Francisco de Sosa, obispo de Canarias, y próximo a Felipe III. El 27 de octubre el fiscal presentó su acusación formal, donde afirmaba que Juan de Mariana, “dolorosa y maliciosamente y de propósito, y con gran ofensa y escándalo de la república ha hecho libelos inflamatorios y hécholos imprimir con atrevimiento y osadía nunca en estos ni en otros tiempos usada”. Una osadía que además afectaba a las acciones del Rey y que constituía varios delitos incluido el de Laesa Majestate. Al parecer del inquisidor, el padre Mariana había puesto en entredicho el derecho del Soberano a acuñar moneda y disponer de su valor, e incluso “haber escamoteado en letra pequeña la razón de la reforma monetaria”. No le tembló la mano al jesuita, a juicio del fiscal inquisidor, de acusar a los procuradores de Cortes de “vendibles”, e incluso calificar de tirano a quien impone tributos sin el consentimiento de los ciudadanos y justificarlo por lo dispuesto en la bula In Coena Domini. Delito era también el hecho de recurrir a ejemplos extranjeros y otras argucias para fundamentar los argumentos, acusar de ineptos a los ministros, culpar de prevaricación a los titulares de oficios públicos, acusar de corrupción a los empleados públicos en connivencia con sus superiores, acusar de ingratitud al Rey y afirmar que hay “gastos superfluos en la Casa Real”. Finalizaba el capítulo de acusaciones el inquisidor señalando la mala y atrevida doctrina de que “en cosa que toca a todos cada uno tiene libertad de decir lo que quisiera, ahora diciendo la verdad, ahora engañándose”, incluso el hecho de comparar, como así hace el padre Mariana en su tratado De morte et immortalitate, la situación del Imperio español con la caída del romano debido, no sólo a la excesiva extensión de ambos Imperios, sino también a la “licencia de los vicios” que en ambos existía.

Expuestos los delitos, el fiscal concluyó solicitando que se condenara a Juan de Mariana a que públicamente se retractara y que las penas capitales en que había incurrido las pudiera imponer y ejecutar la justicia seglar. El 28 de octubre el viejo jesuita solicitó que se le autorizase a hablar y dejarse aconsejar por el rector de la Compañía de Jesús en Madrid, y que se prorrogase el plazo para exculparse. El 3 de noviembre respondió a los cargos del fiscal.

Aun así, y probados los cargos, Felipe III pretendió que la causa fuera fallada en Roma. Las personas consultadas opinaron que no era conveniente por defectos de forma llevar la causa al Papa. El juez apostólico anunció que dictaría sentencia el 11 de enero de 1610, sentencia que se aplazó al día 18 del mismo mes. En las copias manuscritas del proceso no figura sentencia alguna. La opinión de Fernández de la Mora al respecto es que mientras no se publique el texto de la sentencia, ésta nunca llegó a dictarse. No obstante, se afirma comúnmente que Juan de Mariana estuvo recluido durante un tiempo en el hoy en día desaparecido convento de San Francisco de Madrid. Peor suerte corrieron los Siete Tratados, pues el duque de Lerma, principal aludido en la obra de Juan de Mariana, ordenó a todos sus embajadores que compraran con el mayor sigilo posible el libro y lo hicieran desaparecer de la circulación, una orden que fue fielmente cumplida.

Olvidado el asunto, y de nuevo dedicado a la lectura y la escritura, publicó en 1619 un análisis crítico de la traducción griega del Nuevo Testamento y una revisión del Comentario a los profetas del padre Francisco de Rivera de la Compañía de Jesús. También publicó Escolios al Viejo y al Nuevo Testamento.

En el mes de enero de 1624, un mes antes de su fallecimiento, de nuevo tuvo que defenderse, pero en este caso ante la Santa Sede, de un trabajo escrito seguramente en 1605, pero que el viejo teólogo no hizo público, titulado Discurso sobre las cosas de la Compañía de Jesús. Con posterioridad, enemigos de la Compañía de Jesús se apoderaron del manuscrito y lo publicaron en Francia en 1625 con el nombre Discurs du Pere Jean Mariana, jesuite espagnol, Des grands defauts qui sont en la forme de gouvernement des Jesuites. Traduits d’Espagnol en français. En este trabajo, inédito en vida del talaverano, llevaba a cabo una descripción de los usos y costumbres de la Compañía de Jesús. De este trabajo también se hizo una traducción en latín que no se publicó en España hasta 1768 con ocasión de la expulsión de los jesuitas. Un año después de su fallecimiento la Compañía obtuvo de la Inquisición la orden de recoger las posibles copias de esta obra en España con objeto de evitar las posibles pasiones en contra de la Orden. El 17 de junio de 1627 el Discurso quedó incluido en el Índice de Libros Prohibidos.

 

Obras de ~: Historiae de rebus Hispaniae libri XX, Toleti, typis P. Roderici, 1592; De Rege et Regis institutione libre III et Phillippum III Hispaniæ Regem Catholicum, Toleti, Apud Petrum Rodericum typo. Regium, 1599 (Del rey y de la institución real, en Obras Completas, ed. de F. Pi y Margall, Madrid, M. Rivadeneyra, 1872 [Biblioteca de Autores Españoles, tomo XXXI]; La dignidad real y la educación del rey, ed. de L. Sánchez Agesta, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981); De ponderibus et mensuris, Toleti, Apud Thomam Gusmanium, 1599 (De monetae mutatione, Maguncia, 1605; De la moneda de vellón, en Obras Completas, ed. de F. Pi y Margall Madrid, M. Rivadeneyra, 1872 [Biblioteca de Autores Españoles, tomo XXXI]; Tratado y Discurso sobre la Moneda de Vellón, Madrid, Edición de Lucas Beltrán, Instituto de Estudios Fiscales, 1987); Historia general de España compuesta primero en latin, despues vuelta al castellano por él mismo, Toledo, Pedro Rodríguez, 1601, 2 ts. (ed. de F. Pi y Margall, Madrid, M. Rivadeneyra, 1864, 1872 [Biblioteca de Autores Españoles, ts. XXX-XXXI]); Historiae de rebus Hispaniae libri XXX, Mogvntiae, Balthas Lippius, 1605; Ioannis Marianae e Societate Iesv Tractatvs VII. I. De aduentu B. Iacobi Apostoli in Hispaniam; II. Pro Editione vulgata [en E. J. Bailly y J. P. Migne (eds.), Scripturae sacrae, cursus completus, París, Apud editores, v, I, 1939]; III. De Spectaculis; IV. De Monetae mutatione; V. De Die Morte Christi; VI. De Annis Arabum; VII. De Morte & Inmortalitate, Coloniae Agripinae, Antonius Hieratus, 1609; Scholia in Vetus et Nonum Testamentum [...], Matriti, excudebat Ludouicus Sanctius [...], suis & Hieronymi de Courbes Bibliopolae expensis, 1619; Historia general de España emendada y añadida por el Autor, con el sumario y tablas, Madrid, Luis Sánchez y Andrés García, 1623, 2 vols.; Discurs du Pere Jean Mariana, jesuite espagnol, Des grands defauts qui sont en la forme de gouvernement des Jesuites. Traduits d’Espagnol en français, 1625 (trad. esp. Discurso de las enfermedades de la Compañia por El P. Juan de Mariana, Con una disertacion. Sobre el autor y la legitimidad de la obra y un apendice De varios testimonios de Jesuitas Españoles que concuerdan con Mariana [...], Madrid, Gabriel Ramírez, 1768).

 

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Rogelio Fernández Delgado

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