Deza, Lope de. Segovia, 14.I.1564 – Hortaleza (Madrid), 30.III.1626. Arbitrista agrarista.
Nació en una familia acomodada, pues su padre era superintendente de obras del cercano Real Sitio de Valsaín, que se estaba construyendo por orden de Felipe II. Tenía, además, dos tíos, uno teólogo en Alcalá y el otro abad de Santillana. En Oropesa (Toledo) estudió Lenguas clásicas, Poesía y Retórica. A continuación, paso a la Universidad de Salamanca donde cursó Derecho civil y canónico, logrando el grado de bachiller en tales materias en la Universidad de Alcalá.
Se empeñó su tío Alonso de Deza en que prosiguiera estudios de Jurisprudencia y, a tal fin, le procuró becas en los colegios de Santa Cruz de Valladolid y en el Real Colegio de España o de San Clemente de los Españoles en Bolonia (Italia), pero Lope se negó a seguir estudios alegando “su natural contrariedad a la profesión de derechos” y que “el acierto de la vida, el cual debe anteponerse a todas medras, consistía en seguir la inclinación, no siendo mala”.
Resuelto a no proseguir estudios, se casó con Luisa de Galdo y fijó su residencia en Hortaleza, donde su padre y su tío Gregorio, el abad de Santillana, le dotaron de abundante hacienda, alternando el gobierno de la misma con su afición a las lecturas de filosofía moral y política, historia y otros temas humanísticos.
El principal fundamento para que Deza sea un personaje de importancia histórica estriba en que escribió Gobierno Político de Agricultura (1618), uno de los principales textos de la corriente literaria del arbitrismo, que tuvo su época de esplendor durante la segunda mitad del siglo XVI y la primera del XVII.
El contexto histórico en el que Deza escribió su libro es la depresión agraria que padeció el interior peninsular desde finales del siglo XVI a mediados del XVII. Un descenso en los niveles de las cosechas que, para la zona citada, está incuestionablemente comprobada gracias a numerosas y seguras series de diezmos que la historiografía de los últimos cuarenta años ha dado a conocer.
Conforme al método de los arbitristas, Deza describe primero los hechos y el diagnóstico que le merecen; después, a las diez causas de los males opone los diez remedios o “arbitrios” que deben aplicarse para frenar la tendencia decadente de la agricultura. Como también es costumbre entre los arbitristas coetáneos, el libro lo dedica a una persona poderosa a fin de que llegue a conocimiento del Rey: Fernando de Acevedo, arzobispo de Burgos, del Consejo de Su Majestad y presidente del Consejo de Castilla. Y es que se trata de mover a actuar al Gobierno y a la misma Corona.
Es un memorial o informe dirigido a los que tienen poder para intervenir.
Deza expone que las diez causas de la carestía y falta de labradores en España son las siguientes: la emigración de españoles hacia las inmensas posesiones del Imperio español, especialmente de labradores, por lo que sobran campos y faltan brazos. Segundo, la entrada de extranjeros “que no vienen a más que a ser huéspedes [...] y al cebo de la plata y oro”. Tercera, la multiplicación de los trabajos improductivos y del consumo superfluo, que “adultera la noble sencillez de los Españoles”: criados, mesoneros, barberos, sastres de lujo: “Quitan muchos mozos robustos a la Agricultura [...] las universidades de leyes [...] donde se crían allí afeminadamente”. Cuarta, los “censos al quitar”: vivir sin trabajar. Quinta, los muchos tributos e imposiciones nuevas. Sexta, los costos elevados y la producción incierta en la agricultura por causa del uso creciente de mulas y de los altos jornales. Séptima, excesivos gastos y pérdida de trabajo por atender los labradores a los pleitos. Octava, no estar suficientemente privilegiada la agricultura con exenciones jurídicas.
Novena, la tasa de cereales no es sensible a la coyuntura productiva a lo largo de cada año y en cada comarca o región. Y décima, descuido del estudio de la naturaleza y, en especial, de la astrología para prevenir lluvias y vientos, carestías y abundancias.
Los diez remedios que Deza contrapone a dichas diez causas son los siguientes: primero, no permitir que salgan labradores del reino y forzar a los facinerosos y vagabundos, de los que tantos hay en la Corte, a elegir entre aplicarse a un oficio útil o ser desterrados.
Para ello es preciso hacer la “censura” o censo de todas las personas del reino, “censura” que sería como “una carta de marear y guiar con certidumbre a las derrotas que se pretendiese”. Los curas, con sus libros sacramentales, ayudarán mucho a confeccionar la “censura”, que los corregidores aplicarán en sus distritos.
Segundo, otra “censura” ha de hacerse de los extranjeros venidos a España, para que sólo se queden o sean admitidos los que ejerzan oficio de provecho general. Tercero, prohibir tantos oficios “torpes y superfluos y no usados en España antiguamente”, lo que se remediará con la misma “censura”, controlando su número y fijando salarios bajos para que abandonen esas actividades. Cuarto, prohibir los “censos al quitar” y establecer en su lugar censos enfitéuticos o perpetuos a razón de treinta o cuarenta mil al millar (3,3 y 2,5 por ciento de interés anual, respectivamente).
Quinto, “es injustísimo” que al labrador se le cobren impuestos por las cosas que necesita para sus hijos y hacienda, en especial si es parte de las propias cosechas que necesita para el autoconsumo y reempleo. Se debe liberar al labrador de pagar impuestos sobre “el pan, el vino, la carne, el aceite y las cosas más comunes en el uso”; sólo pagará diezmos. Sexto, que nadie tenga más de un par de mulas para arar y, si necesita más ganado para ese menester, que sean bueyes.
Séptimo, que las justicias ordinarias de los pueblos ventilen los pleitos entre labradores, sin hacerles desplazarse a los tribunales y sin necesidad de escribir el proceso. Octavo, los labradores deben gozar de varios privilegios: no estar presos por deudas civiles, no confiscarles el ganado ni los aperos, no incautarles la simiente.
Noveno, la tasa del trigo debe fijarse para la libra del pan ya cocido —no la fanega—, varias veces al año —según los temporales— y por provincias o jurisdicciones. Décimo, debe formarse una “junta de los mejores Astrólogos que hubiese”, respaldada por la autoridad pública, la cual se reuniría en la Corte todos los años y haría el pronóstico de los temporales de un año para otro, difundiéndose los resultados por todo el reino.
Lope de Deza fue uno de los arbitristas más sensatos y enjundiosos. Conocía muy bien la realidad de la agricultura de su tiempo por gestionar directamente su hacienda de Hortaleza y por vivir muy próximo a Madrid, cuya situación económica —los abastecimientos de subsistencias— y social —el fuerte crecimiento de su población gracias a la inmigración que atraía por lo general a vagabundos, pordioseros y gente malentretenida— conocía de primera mano.
Característico de su pensamiento es el recurso a la intervención política esto es, del Gobierno y de las autoridades, para remediar la depresión agraria, lo que se plasma sobre todo en la realización de la “censura” para el control de la dedicación laboral de las personas.
Obras de ~: Gobierno Político de Agricultura, Madrid, Viuda de Alonso Martín de Balboa, 1618 (reed. con estudio preliminar de A. García Sanz, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1991); con Juan de Jeréz, Razón de Corte (Biblioteca Nacional, sec. ms., n.° 909, 114 folios encuadernados en piel); Juicio de las Leyes Civiles (ined. desapar.); Apología por el Padre Mariana contra los errores de sus contradictores (ined. desapar.).
Bibl.: T. Niehaus, Population Problems and Land Use in the Writings of the Spanish Arbitristas, tesis doctoral, Universidad de Texas en Austin, 1976; J. I. Gutiérrez Nieto, El pensamiento económico, político y social de los arbitristas, en J. M. Jover Zamóra (ed.), Historia de España de Menéndez Pidal, t. XXVI, Madrid, Espasa Calpe, 1978; J. I. Gutiérrez Nieto, “De la expansión a la decadencia económica de Castilla y León. Manifestaciones del arbitrismo agrario”, en El pasado histórico de Castilla y León, Burgos, Junta de Castilla y León, 1983; T. F. Glick y T. Niehaus, “Deza, Lope de”, en J. M. López Piñero, T. F. Glick, V. Navarro Brotons y E. Portela Marco, Diccionario Histórico de la ciencia moderna en España, vol. I, Barcelona, Ediciones Península, 1983, pág. 278; A. García Sanz, estudio preliminar a L. de Deza, Gobierno Político de Agricultura, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1991; L. Perdices de Blas, La economía política de la decadencia de Castilla en el siglo xvii. Investigaciones de los arbitristas sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, Madrid, Síntesis, 1996; J. Reeder, “Deza, Lope de”, en L. Perdices de Blas y J. Reeder, Diccionario de Pensamiento Económico en España 1500-1812, Madrid, Editorial Síntesis- Fundación ICO, 2000, págs. 161-163.
Ángel García Sanz