Ayuda

Diego de Encinas

Biografía

Encinas, Diego de. Pamplona (Navarra), c. 1525 – Madrid, c. 1612. Oficial mayor, cronista.

Diego de Encinas nació en torno al año 1525 en Pamplona. Aunque apenas se poseen datos fidedignos de su entorno familiar y de sus años de vida en Navarra, se sabe —a partir de los trabajos realizados por García Gallo— que era el hijo mayor de Alonso de Encinas y de María Gómez de la Serna, residentes en la capital de este viejo reino, donde Diego debió pasar sus años de infancia y primera juventud. Tuvo varios hermanos —dos o tres— aunque sólo se conoce el nombre de uno, Alonso. Además del ambiente de piedad que reinaba en casa de los Encinas y de su condición de descendientes de cristianos viejos, no se sabe nada más; tampoco es posible precisar el motivo que condujo a Diego a trasladarse a la Corte, aproximadamente a la edad de veinticinco años, ni las circunstancias que rodearon su ingreso en el Consejo de Indias como escribiente u oficial subalterno.

Ya en Madrid, y posiblemente después de bastantes años de residencia en la Corte, Diego de Encinas contrajo matrimonio con Isabel de Cáceres, con la que tuvo tres hijas: Luisa, Ana e Isabel.

La carrera profesional de Encinas en la covachuela del Consejo no se puede decir que fuera especialmente brillante. A diferencia de su hermano Alonso, que decidió embarcarse hacia las Indias, donde llegó a ser tesorero real en Santo Domingo, Diego empleó toda su vida en trabajos burocráticos, en la atención de los asuntos cotidianos que se tramitaban en las estrechísimas estancias de las secretarías del Supremo Tribunal de Indias. Tras el desdoblamiento en 1571 de la Escribanía del Consejo, en una de gobernación y otra de justicia, Diego de Encinas pasó a ocupar la plaza de oficial mayor de esta última, puesto que desempeñaría hasta su jubilación en 1603, después de cuarenta y cuatro años de servicios a la Corona, en los que perdió la vista y casi toda su hacienda.

Ahora bien, si Encinas no fue conocido en su tiempo por ocupar un lugar destacado en el gobierno de América y del imperio español, su trabajo fue recompensado al cabo de los siglos con un puesto de honor en la historia del derecho indiano, que no han merecido ninguno de los que en aquellos siglos se hallaban situados muy por encima de él en el Consejo de Indias, con la excepción quizá de Ovando. En efecto, después de casi catorce años de duro trabajo, Encinas completó un Cedulario de leyes de Indias, impreso con autorización real en 1596, que llegó a convertirse entonces en instrumento indispensable para el gobierno del nuevo continente y que sigue siéndolo hoy para el conocimiento del derecho indiano.

Si Diego de Encinas ha pasado a la historia por ser el autor del Cedulario que lleva su nombre, parece lógico que se dedique una atención especial al estudio de esta obra. Para ello, resulta preciso situarse en el contexto político e institucional en el cual se gestó y fue realizada.

Habían pasado ya tres cuartos de siglo desde que las tierras americanas se incorporaran a la Corona de Castilla y, sin embargo, las noticias que llegaban del otro lado del Atlántico seguían siendo preocupantes, especialmente en todo aquello relativo al tratamiento de los indios. Después de recibir información de primera mano de los desórdenes y abusos que se cometían en aquellas tierras, el obispo de Sigüenza, Diego de Espinosa, presidente del Consejo de Castilla e inquisidor general, convenció al rey Felipe II, de la necesidad de convocar una Junta extraordinaria, con todos los presidentes de los Consejos y algunos otros personajes, para analizar la situación y proponer medidas capaces de poner fin a la anarquía que amenazaba desintegrar el nuevo mundo. Al mismo tiempo, el Rey nombró como virrey del Perú a Francisco de Toledo, y de la Nueva España, a Martín Enríquez. A ellos competería la ejecución de las disposiciones que acordase la Junta, como así fue.

Un año más tarde, en 1569, Felipe II, también a instancias de Diego de Espinosa, encomendó al licenciado Juan de Ovando, ministro del Consejo de Indias, la realización de una visita a este Consejo, institución responsable del gobierno de aquellas tierras. Las conclusiones a las que llegó el visitador no podían ser más reveladoras: el Consejo ni tenía ni podía tener noticia de lo que pasaba en Indias y, además, ni en este tribunal ni en aquellas tierras se conocían las leyes y ordenanzas por las que debían regirse. A estas dos carencias, graves por sus consecuencias en el gobierno de tan lejanos dominios, se trató de poner pronto remedio. Por lo que se refiere a la segunda, el propio Ovando emprendió un trabajo de recopilación de la legislación indiana con la idea de elaborar un código de siete libros ordenado por materias, tarea que prosiguió tras su nombramiento como presidente del Consejo en 1571. Se sirvió para ello de la Copulata de leyes de Indias, realizada por Juan López de Velasco entre 1562 y 1569, que recogía en extracto todas las normas dictadas para las Indias desde 1493. Sin embargo, el fallecimiento de Ovando en 1575 frustró el proyecto, del que sólo se publicó en forma de ordenanzas el título relativo al Consejo de Indias en 1571, y los referidos al Real Patronato, a los descubrimientos, poblaciones y pacificaciones, y a las descripciones.

Tras el fallecimiento de Ovando se encomendó la continuación del trabajo a algunos consejeros, aunque rehusaron el encargo alegando falta de tiempo y exceso de trabajo. Sin embargo, la necesidad de reducir en uno o varios libros las disposiciones dictadas para el gobierno americano se volvía cada vez más acuciante, por lo que finalmente se encomendó a Diego de Encinas, oficial con experiencia en los trabajos más burocráticos del Consejo, la realización de una recopilación de las leyes dictadas para aquellas tierras. Tras casi catorce años de intenso trabajo, en 1595 Encinas sometió su Cedulario al Consejo de Indias, y fue impreso un año más tarde en la Imprenta Real, por Julio Junti di Modesti.

El Cedulario no recogía toda la legislación indiana, sino sólo aquellas disposiciones dictadas por el Consejo de Indias y conservadas en los registros de este tribunal. De entre todo este material, que comprendía cerca de doscientas cincuenta mil disposiciones, Encinas entresacó las 2.472 que, por permanecer todavía en vigor, por su carácter general o bien por servir de guía para futuras resoluciones, pudieran ser de utilidad para el Consejo, y las transcribió íntegramente. Encinas no era jurista y carecía de la formación necesaria para estructurar su obra siguiendo criterios semejantes a los del frustrado Código de Ovando, lo cual explica y disculpa la escasa sistematicidad de su obra. A pesar de todo, en el Cedulario se descubre un cierto orden clasificatorio de las cédulas y demás disposiciones, no meramente cronológico sino material, que obedece a la combinación de dos criterios: la usual división cuatripartita de los negocios en Gobierno, Justicia, Hacienda y Guerra, y la autoridad que debía entender de cada uno de ellos.

El Cedulario se estructura en cuatro libros. Cada uno de ellos viene precedido de dos tablas sistemáticas, una de carácter general con las materias de que trata y otra más detallada donde se da noticia del argumento de las disposiciones dictadas sobre cada una de las anteriores materias, con indicación del folio correspondiente.

Además de leyes de Indias, el Cedulario incluye también algunas leyes de Castilla, relativas en su mayor parte a la administración de justicia, procedentes fundamentalmente de la Nueva Recopilación de Castilla.

Con todo, como se encargaría de resaltar de manera interesada Antonio de León Pinelo, autor principal de la Recopilación de leyes de Indias de 1680 como demostró en su día Sánchez Bella, la obra de Encinas presentaba numerosos defectos y errores: aparecían muchas cédulas repetidas; recogía otras que habían caído en desuso o habían sido revocadas; confundía nombres de lugares y autoridades...

Si bien es cierto que las deficiencias de la obra de Encinas resultaban patentes, no lo es menos que hasta 1680 este Cedulario fue la obra jurídica básica que utilizaron todos aquellos implicados en el gobierno de las Indias, no sólo los consejeros de Indias, sus más directos beneficiarios, sino también los virreyes, audiencias y principales autoridades americanas.

También trabajaron sobre ella los más importantes juristas del Derecho Indiano, desde Solórzano, hasta Escalona o León Pinelo quien, a pesar de sus críticas, se sirvió del Cedulario para llevar a cabo su magna Recopilación. Como afirmaba el Consejo de Indias en una consulta de 19 de junio de 1599, el trabajo realizado por Encinas había sido “de mucha ymportancia y claridad”.

A la importancia que el Cedulario alcanzó en su tiempo como instrumento necesario en la práctica del gobierno americano, se suma la que todavía hoy tiene como fuente histórica de conocimiento de la legislación indiana de los siglos XVI y XVII. Conviene no perder de vista que la Recopilación de 1680 excluyó cuantas disposiciones habían caído en desuso o habían sido derogadas. Además, por motivos de claridad y virtualidad práctica, los recopiladores refundieron o modificaron las leyes dictadas desde el descubrimiento, extendiendo en ocasiones a todo el territorio americano las que en su día habían sido promulgadas para una región concreta o, en otros casos, armonizando disposiciones dictadas en diferentes épocas para resolver problemas más o menos similares. De esta manera, el historiador del Derecho Indiano se ve obligado a acudir al Cedulario para conocer de primera mano la legislación efectivamente promulgada en los siglos de los Austrias para regir los vastos dominios americanos. Además, la inclusión en el Cedulario de Encinas no sólo de las normas dictadas, sino también de los hechos que las motivaron —deficiencias de las disposiciones dictadas con anterioridad, abusos, problemas imprevistos...— facilita a los estudiosos de la América hispánica un conocimiento nada desdeñable de las circunstancias políticas, económicas, sociales, religiosas... que acompañaron la fundación de un nuevo mundo en las Indias.

En 1596, se imprimió el Cedulario con una tirada reducida de cuarenta y nueve ejemplares, pues su única finalidad era servir de ayuda al trabajo de los consejeros de Indias. No se trataba, pues, de una obra semejante a la que proyectara Ovando, o a la posterior Recopilación de leyes de Indias de 1680. Las normas incluidas en el Cedulario no recibían su valor jurídico de su inclusión en este cuerpo legal, sino de su sanción anterior por el Rey. El escaso número de ejemplares y su evidente utilidad convirtieron al Cedulario en una obra muy preciada en su tiempo.

Hoy día se conserva un ejemplar completo en la Biblioteca Nacional de España (Madrid), y dos en la Universidad de Texas; además, hay un ejemplar incompleto en la Biblioteca del Ministerio de Justicia (Madrid), con anotaciones de León Pinelo, y otro en Santiago de Chile. En el Archivo General de Indias se guardaba el ejemplar que utilizó la Casa de la Contratación, pero los franceses se lo llevaron en la Guerra de la Independencia. Del ejemplar conservado en la Real Academia de la Historia, García Gallo realizó una reimpresión en 1945 que fue editada por el Instituto de Cultura Hispánica, por lo que en la actualidad su consulta resulta accesible a todos los investigadores.

Desde un punto de vista económico, no parece que el arduo trabajo desarrollado por Encinas en la confección del Cedulario, que compatibilizó con la atención ordinaria a los asuntos de la Escribanía de Cámara de Justicia, fuera debidamente recompensado, a pesar de las sucesivas reclamaciones que aquél dirigió al Rey hasta el momento de su fallecimiento. Encinas se había visto obligado, además, a pagar de su propio bolsillo a dos escribientes para que le ayudasen en su trabajo. Esto, unido a una serie de negocios frustrados en los que se embarcó tras su jubilación, y las urgencias económicas derivadas de la necesidad de dotar a sus tres hijas, terminó por conducirle prácticamente a la ruina al final de sus días. Falleció a la edad de ochenta y siete años.

 

Obras de ~: Provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas, instrucciones y cartas, libradas y despachadas en diferentes tiempos por sus majestades los Sres. Reyes Católicos, D. Fernando y Dña. Isabel y el emperador D. Carlos, de gloriosa memoria, y Dña. Juana su madre, y católico Rey D. Felipe, con acuerdo de los Sres. presidentes y su Consejo Real de las Indias, que en sus tiempos ha habido, tocantes al buen gobierno de las Indias y administración de la justicia en ellas. Sacado todo ello de los libros de dicho Consejo, por su mandato, para que se sepa, entienda y se tenga noticia de lo que acerca de ellas se tiene proveído después que se descubrieron las Indias hasta agora, Madrid, Imprenta Real, por Julio Junti di Modesti, 1596, 4 vols.; Cedulario Indiano recopilado por Diego de Encinas, Oficial Mayor de la Escribanía de Cámara del Consejo Supremo y Real de las Indias, 1596 (ed. facs. con est. e índices de A. García Gallo, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1945; reed. 1990; Madrid, Boletín Oficial del Estado-Real Academia de la Historia, 2018).

 

Bibl.: E. Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, I. Historia y organización del Consejo y de la Casa de la Contratación de las Indias, Sevilla, Imprenta M. Carmona, 1935, págs. 306-308; A. Muro Orejón, Lecciones de Historia del Derecho Hispano-Indiano, México, Porrúa, 1989, págs. 91-97; A. García Gallo, “Estudio” en D. de Encinas, Cedulario Indiano..., Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1990; J. Manzano Manzano, Historia de las Recopilaciones de Indias, vol. I, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1991, págs. 325-370; A. de León Pinelo, Recopilación de las Indias, ed. y est. prelim. de I. Sánchez Bella, vol. I, México, Porrúa, 1992, págs. 18-20, 31-33.

 

Rafael Daniel García Pérez