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Gaspar de Escalona y Agüero

Biografía

Escalona y Agüero, Gaspar de. Sucre (antes La Plata) (Bolivia), 1590 – Santiago de Chile (Chile), 1650. Jurista, autor de un importante tratado sobre la hacienda americana, Arcae Limensis. Gazophilacium Regium Perubicum, oidor de la Audiencia de Chile.

Gaspar de Escalona nació en La Plata en 1590. Estudió en los colegios de Lima y se licenció en Cánones, en la Universidad de San Marcos de esa ciudad, el 17 de abril de 1630. En este centro universitario fue discípulo del obispo Feliciano de Vega, y compañero de estudios de León Pinelo. De su paso por la universidad se conservan testimonios, tanto de profesores como de condiscípulos suyos, que destacan “sus buenas letras y prudencia”, así como su “gran capacidad para el estudio y su lucido ingenio”. En 1622 el Rey dispuso que se le concediera una beca en el Colegio Real de San Felipe y Santiago de Lima pues, tras la muerte de su padre, había quedado huérfano y pobre. Apenas transcurridos tres años desde su licenciatura, el rector de la universidad le encomendó, como profesor sustituto, la cátedra de Decreto, mientras se proveía de nuevo la plaza mediante oposición.

A lo largo de su vida, Escalona prestó importantes servicios a la Corona en América. Así, entre 1631 y 1636 visitó las cajas reales de Guanuco y Trujillo, y realizó la residencia de Juan Verdugo, corregidor de aquella población. El 24 de agosto de 1633 fue comisionado por el virrey conde de Chinchón, junto con el oidor Luis Enríquez, para ordenar los archivos de cámara y gobierno del virreinato peruano. Este trabajo le permitió adquirir un conocimiento directo de la ingente legislación promulgada hasta ese momento para las Indias; información que utilizaría después para la redacción de sus obras más importantes. De Escalona afirmaría el licenciado Enríquez que era “de los mejores yngenios que ha conocido este reyno del Perú”, no sin antes aclarar que este elogio no era consecuencia de su afecto sino “sentido puro de la verdad”.

Escalona ocupó, además, distintos cargos de justicia y gobierno en América. El 27 de mayo de 1639, apenas unos días después de su enlace con Elvira Tello de Guzmán, fue nombrado corregidor de Cochabamba. Un año más tarde cambió este corregimiento por el de Jauja. Durante este tiempo dio muestras de una verdadera preocupación por las precarias condiciones de vida de los indios que trabajaban en las minas, adoptando medidas concretas para mejorar esta situación. Logró, además, aumentar considerablemente los ingresos de la real hacienda en estos territorios. Su carrera al servicio del Rey en América no se detuvo en Jauja y fue nombrado sucesivamente gobernador de Castrovirreina y procurador general de Cuzco. Ya al final de su vida se le concedió, mediante título de 29 de junio de 1647, un puesto de oidor en la Audiencia de Chile. Juró el cargo dos años después, falleciendo en 1650, a consecuencia de una enfermedad que le impidió desarrollar con normalidad su nuevo oficio.

Recopilador a la vez que tratadista, Escalona destaca sobre todo en esta segunda faceta de su trabajo como jurista. Su obra cumbre, Arcae Limensis. Gazophilacium Regium Perubicum, es un estudio completísimo de la hacienda indiana de la época de los Austrias.

Este tratado fue publicado por primera vez en 1647, en la Imprenta Real de Madrid, y reeditado en 1675 y 1775. En 1941 volvió a ser publicado, aunque de manera incompleta, en la ciudad de La Paz.

En 1999, la edición de 1647 fue reeditada en soporte digital por la Fundación Tavera, dentro de una obra que incluye una selección de textos clásicos de la literatura jurídica indiana cuidada por Ismael Sánchez Bella. El Gazofilacio consta de dos libros, divididos a su vez en dos partes. En la primera parte del libro primero, escrita en latín, Escalona trata acerca de la administración de la real hacienda “al por mayor” (baja la tutela directa del virrey). En la segunda parte, ya en lengua romance, analiza la administración “al por menor” de la hacienda real, es decir, la llevada a cabo por los oficiales reales. La primera parte del segundo libro está dedicada al estudio de todo lo relativo a las cuentas, y la segunda parte a los distintos ramos de la hacienda real. En el apéndice se incluyen las Ordenanzas para la buena administración de la hacienda del año 1573, y las de 1605 y 1619 que creaban y regulaban los Tribunales de Cuentas. El Gazofilacio de Escalona, elaborado para aclarar el confuso panorama legislativo en materia de hacienda, fue una obra de obligada consulta en su tiempo (Solórzano la cita con profusión y admiración en su Política Indiana), y lo sigue siendo ahora para el estudio de la hacienda real indiana de los siglos xvi y xvii.

Escalona escribió, además, otras obras sobre muy diversos temas, aunque no consta que llegaran a editarse. Así, por encargo del virrey del Perú, conde de Chinchón, redactó en 1620 un Informe sobre las apelaciones del Superior Gobierno a las Reales Audiencias, publicado hace casi un siglo por Pareja, que se conserva manuscrito en el Archivo Nacional de Chile. Sobre la figura del virrey trató en una obra titulada Del oficio y potestad del virrey, muy elogiada por Pinelo en su Biblioteca Jurídica. Se desconoce su contenido, pues no se ha encontrado todavía copia alguna de este escrito. Entre los papeles del marqués del Risco que se conservan en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, Muro Orejón localizó el índice de un libro que atribuyó a Escalona, titulado Espejo de Virreyes del Perú. No está claro, sin embargo, que se trate de la misma obra arriba señalada. Escalona proyectó también la elaboración de un Código Peruano, que recogiera toda la legislación relativa a los indios, con la finalidad de poner remedio a los abusos que éstos padecían. En el prólogo de esta obra, de la que redactó únicamente el índice y parte del libro primero, escribía: “ojos son de las repúblicas los estatutos y ordenaciones legales y si estos les faltan por ignorancia o malicia, ¿cómo quedarán sino a ciegas?”. La obra se estructuraba en cuatro libros que estaba previsto que versaran sobre los privilegios de los indios debidos a su condición jurídica de menores; gobierno espiritual, instrucción y doctrina; condición personal de los indios (encomiendas, servicios, cargas...) y, por último, patrimonios y haciendas. La intención de nuestro jurista era elaborar un manual que fuera conocido tanto por los españoles como por los indios, en el que se refundieran las bulas y breves pontificios, las cédulas y provisiones reales, así como las instrucciones y ordenanzas dictadas por virreyes y gobernadores sobre este tema. El 1 de junio de 1635 envió su proyecto al consejero de Indias Lorenzo Ramírez de Prado. Sin embargo, por causas que se ignoran, no se llevó finalmente a cabo. Treinta años más tarde, Alfonso de la Peña Montenegro realizó, aunque de manera distinta, este deseo de Escalona al recoger, en su Itinerario para párrocos de indios, los derechos de que gozaban los indios.

En sus escritos, Escalona demuestra un conocimiento profundo del derecho y de la literatura jurídica de la época, tanto de civilistas como de canonistas. En sus obras abundan, además de las lógicas referencias a las fuentes romanas y canónicas, las citas de autores clásicos como Polibio, Cicerón y Plinio, así como de los más representantivos exponentes del ius commune, como Bártolo o Baldo. A través de sus eruditas notas se descubre un jurista con una vasta cultura humanística y jurídica que ocupa, por méritos propios, un lugar destacado en la historia del Derecho indiano.

 

Obras de ~: Arcae Limensis. Gazophilacium Regium Perubicum, Madrid, Imprenta Real, 1647 (reed. 1675 y 1775; La Paz, 1941; ed. de I. Sánchez Bella, Madrid, Fundación Tavera, 1999).

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Indias, Lima, leg. 236, Información de servicios y méritos, de G. de Escalona y Agüero, 15 de julio de 1644.

J. Toribio Medina, Biblioteca Hispano-Chilena (1523- 1817), t. III, Santiago de Chile, 1899 (Amsterdam, 1965); D. A. Pareja, “Un inédito valioso del autor del Gazophilacium Regium Peruvicum”, en Revista del Archivo Nacional del Perú, II (1921), págs. 79-130; M. de Mendiburu, Diccionario histórico biográfico del Perú, Lima, 1932; I. Sánchez Bella, [“recensión de la obra de G. de Escalona y Agüero, Gazophilacium regium Perubicum”], en Anuario de Estudios Americanos, II (1945), págs. 856-859; A. García Gallo, “El proyecto de ‘Código Peruano’ de Gaspar de Escalona y Agüero”, en Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), XVII (1946), págs. 889-920; R. Vargas Ugarte, Impresos peruanos (1584- 1650), Lima, 1953; I. Sánchez Bella, “Los comentarios a las leyes de Indias”, en AHDE, XXIV (1954), págs. 381-542; “Notas sobre Gaspar de Escalona y Juan Luis López, juristas del virreinato peruano”, en Revista Chilena de Historia del Derecho, VI (1970), págs. 217-237; A. García Gallo, “La ciencia jurídica en la formación del Derecho hispano-americano en los siglos xvi y xvii”, en AHDE, XLIV (1974), págs. 157- 200; B. Bravo Lira, “El Derecho Común en Ultramar. Autores y obras jurídicas de la época del Barroco en Hispanoamérica”, en Ius Commune, XV (1988), págs. 1-42; J. Barrientos Grandon, “La literatura jurídica indiana y el Ius Commune”, en J. Alvarado Planas (coord.), Historia de la literatura jurídica en la España del Antiguo Régimen, t. I, Madrid, 2000, págs. 199- 285.

 

Rafa el García Pérez

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