Fontanella, Juan Pedro. Olot (Gerona), 21.VII.1575 – Perpiñán (Francia), XII.1649. Jurista y político.
Considerado uno de los juristas más significativos en el desarrollo del pensamiento político catalán de la alta Edad Moderna, dentro de la escuela de jurisconsultos de formación romanista que había establecido el principio de la supremacía de la ley en la vida política y social del principado de Cataluña, por lo que se le vincula más al constitucionalismo que al absolutismo.
Hijo de un guarnicionero de Olot, realizó sus primeros estudios en el convento de los carmelitas y continuó su formación humanística en el monasterio de Besalú, antes de iniciar los estudios universitarios.
Contrajo matrimonio con Margarita de Garraver. Se estableció en Barcelona, donde había estudiado Derecho y compaginó la profesión jurídica con las actividades políticas. En 1620 defendió en Madrid como diputado los intereses de la Generalitat.
La Monarquía española rechazó entre 1620 y 1630 sus peticiones para ser miembro de la Real Audiencia, sin duda por las ideas que recoge en toda su obra y que constituyeron la base teórica de la revolución de 1640: leyes paccionadas y soberanía compartida.
Por la misma razón resulta lógico que fuese muy destacado su papel como asesor de las instituciones catalanas en los conflictos con el Gobierno de Olivares.
Como jurisconsulto erudito, los elogios que se le han tributado pueden justificarse leyendo sus obras.
Destacan el tratado De pactis nuptialibus, sive capitulis matrimonialibus tractatus (1612) y las Sacri Senatus Cathaloniae decisiones (1639 y 1645). El primero, en particular, es un trabajo completo en su género en el que se explican todas las cláusulas que puede haber en los capítulos matrimoniales y que encierra mucha doctrina, ya que acompaña cada término que interpreta con un comentario erudito. Además trata en él Fontanella de una cuestión controvertida entre los juristas catalanes de su época: la capacidad legislativa del Monarca, adoptando una posición menos radical que sus coetáneos al afirmar que podía controlarse el marco dentro del que había de crearse la legislación real, pero no negando la potestad normativa unilateral del Monarca.
En las Sacri Senatus Cathaloniae decisiones recopila sentencias de la Audiencia Real. Prueba de su prestigio internacional como jurista es que estas dos obras se editaron también en Ginebra y Venecia. También escribió comentarios a los Usatges de Barcelona.
El texto Per los Diputats del General de Cathalunya, en defensa de la resolutió presa en la Diputació y Casa de la Ciutat acerca la assistêntia que,s pretenia avien de fer al jurament de Lloctinent General provehit per Sa Magestat ans de jurar (Barcelona, 1622) apareció como anónimo en 1622, pero su autoría se descubrió por una referencia de Jeroni Pujades. Defendió en su contenido que las cosas del principado de Cataluña no se podían medir ni juzgar conforme a las de los otros reinos y provincias donde los Reyes eran soberanos absolutos de sus vasallos hasta el punto de hacer y deshacer las leyes y gobernarlos a su voluntad. Aceptaba que la potestad real se adquiría por sucesión y que el conde de Barcelona debía ser considerado Emperador en su reino sin reconocer superior, pero como defensor de la peculiaridad del régimen catalán destacaba el carácter compartido del poder legislativo y la obligación de los Reyes de respetar los privilegios y constituciones del pueblo, así como la imposibilidad de revocarlos. En definitiva, defendía claramente el principio de soberanía compartida y sostenía el pactismo histórico.
En septiembre de este mismo año 1622 la Diputación y el Consejo de Ciento redactaron conjuntamente un memorial oponiéndose al nombramiento del nuevo virrey y proponiendo a Felipe IV que, de no poder acudir al principado a jurar las constituciones, asumiesen el gobierno el gobernador y los jueces de la Audiencia. Fontanella fue uno de los juristas firmantes.
Junto a otros juristas catalanes cuestionó abiertamente el procedimiento de salvaguarda de la legalidad paccionada propia de la formación histórica catalana, negando la imparcialidad de la Real Audiencia y proponiendo como vía alternativa la actuación extrajudicial mediante requerimientos directos de la Diputación a los ministros reales. Esta postura afectaba a la autoridad del Rey en cuanto presidente de la Audiencia y suponía considerar a esta institución como enemiga de Cataluña, lo que tuvo importantes repercusiones en 1640.
En noviembre de 1640 fue elegido conseller en cap, cargo desde el que reprimió duramente la revuelta popular que estalló en la Navidad de ese año. En enero de 1641 presidió el Consejo de Guerra que preparó la batalla de Montjuic. A pesar de haber desempeñado altos cargos, en los años inmediatamente posteriores a la guerra de separación se apartó progresivamente de la política. En septiembre de 1649 abandonó Barcelona ante la amenaza del sitio de las tropas castellanas y a pesar de habérselo prohibido expresamente el Consejo de Ciento, acción que determinó que se le declarase traidor.
Fue un político apasionado y, en cuanto jurista, uno de los que más contribuyeron con su obra no sólo a sostener la tenacidad de los catalanes en las agitaciones que ocurrieron en el reinado de Felipe IV, sino a la defensa del pactismo en Cataluña.
Obras de ~: De pactis nuptialibus, sive capitulis matrimonialibus tractatus, Barcelona, 1612, 2 vols. (Coloniae Allobrogum, Sumptibus Iacobi Crispini, 1634; Ginebra, 1638; Venecia, 1647; Ginebra, 1659, y Lyon, 1667); Per los Diputats del General de Cathalunya, en defensa de la resolutió presa en la Diputació y Casa de la Ciutat acerca la assistèntia que,s pretenia avien de fer al jurament de Lloctinent General provehit per Sa Magestat ans de jurar, Barcelona, 1622 [que apareció como anónimo y cuya autoría se descubrió por una referencia de Jeroni Pujades]; Exemplars dels Processos Familiars de les Corts, de varies coses que deliberaven sols los tres Estaments concernents materia de administració de la Generalitat, tant en quant a ensiculations y provisions de officis de la casa de la Deputació, com altrament, consecutivament apres del any 1493, en lo qual se feu la nova forma, y començà la ensiculatio fins al any 1547, Barcelona, 1632; Memorial en Iustificació del Vot que han donat los advocats als Braços de las Corts, que podian a soles inseguint los exemplars antichs, y moderns, fer en temps de Corts les enseculatios y provisions de officis vacants del General de Catalunya, y en resposta del que es exit en contrari, Barcelona, 1632; Sacri Senatus Cathaloniae decisiones, Barcelona, 1639 y 1645, 2 ts. [Barcinone, ex praelo, ac aere Petri Lacavalleria..., venundantur in aedibus eiusdem Petri Lacavalleria, 1639] (el t. 1 se reeditó en Venecia, 1640; ambos ts. en Ginebra, Samuel Chouët, 1662, Lugduni, ap. Germanum Nanty et Soc., 1668).
Bibl.: J. Sanabre, Pbro., La acción de Francia en Cataluña, Barcelona, Real Academia de Buenas Letras, 1956; F. J. Morales Roca, Próceres habilitados en las Cortes del principado de Cataluña, siglo xvii (1599-1713), t. II, Madrid, Hidalguía, 1983; J. Murla Giralt et al., Homenatge a J. P. Fontanella, Olot, 1991; J. Mestre i Campi (dir.), Diccionari d’Història de Catalunya, Barcelona, Edicions 62, 1992; J. L. Palos, Els juristes i la defesa de les Constitucions: Joan Pere Fontanella (1575- 1649), Barcelona, Eumo, 1997; A. Simon y Tarrés, Els orígens ideològics de la revolució catalana de 1640, Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1999.
Mercedes Galán Lorda