Barroso de Ribera, Payo. Señor de Malpica, Valdepusa y Parla. ?, 1.V.1447 ant. – 1531 post. Mariscal de Castilla.
Hijo de Pedro Gómez Barroso, V señor de Parla y regidor de Toledo, y de Aldonza de Ribera, hija del mariscal Payo de Ribera, señor de Malpica y Valdepusa.
Al morir sin descendencia legítima los tres hijos varones del mariscal Payo de Ribera, la herencia recayó en su hija Aldonza de Ribera, que traspasó sus derechos a su hijo Payo Barroso de Ribera, quien heredó también de su abuelo materno el título de mariscal de Castilla.
Payo Barroso de Ribera nació antes del 1 de mayo de 1447, cuando su abuelo Payo de Ribera le menciona al instituir su mayorazgo. Tras el fallecimiento de su tío Vasco Ramírez de Ribera, obispo de Coria y heredero de los señoríos de Payo de Ribera, acaecido el 3 de diciembre de 1488, Payo Barroso de Ribera recibió los señoríos de Malpica y Valdepusa y las casas de Toledo, situadas en la colación de San Vicente, junto al monasterio de Santa Clara. El 13 de abril de 1489, ya como nuevo señor de Malpica y Valdepusa, confirmaba el privilegio otorgado por su abuelo Payo de Ribera a los moradores de El Pozuelo (después San Martín de Valdepusa) para que ampliaran sus términos.
Por otra parte, en 1488, Payo Barroso de Ribera, que figuraba entonces como vecino de Toledo, presentó una queja a los Reyes Católicos sobre las numerosas ventas de bienes y vasallos que su padre Pedro Gómez Barroso estaba realizando, a costa de su mayorazgo, para sufragar sus excesivos gastos. Ante la gravedad de los hechos, los reyes ordenaron que los bienes se pusieran bajo el control de su hijo o de un curador que los administrara correctamente. Este mayorazgo estaba constituido por el señorío de Parla, las casas principales de Toledo y las dehesas de Calabazas, Torres y Arrabalejo, en el valle del Tajo, con sus molinos y otros bienes.
Además de los señoríos y bienes citados, el mariscal de Castilla disfrutó también de las dehesas toledanas de Corralejo de Yuso y Fuente el Caño, de tierras en Casalgordo, Fuentetejada, Mochares y Sonseca, de casas en Corralejo de Yuso, Malpica, Sonseca y Valdepusa y de cinco mil maravedíes anuales sobre las alcabalas de Toledo y cincuenta mil maravedíes a percibir cada año en las alcabalas de Sevilla.
Durante el gobierno de Payo Barroso de Ribera, el incremento demográfico en el señorío de Valdepusa puede calificarse de espectacular, ya que cuando él accedió a la titularidad del señorío la población de la villa de San Martín de Valdepusa rondaba los setenta vecinos, mientras que en 1526 los vecinos que allí habitaban superaban el número de doscientos.
En idéntico período de tiempo, el lugar de Navalmoral, situado en los términos de la citada villa, pasó de doce vecinos a sesenta. Por ese motivo, los moradores de San Martín y de Navalmoral pidieron a su señor que incrementara los términos de la villa, ya que se habían quedado pequeños para tanta población.
De hecho, los vecinos, obligados por la necesidad, ya se habían atrevido a roturar tierras fuera de los mojones del término. El señor había comprobado que esta práctica era extraordinariamente beneficiosa para sus rentas, ya que pasó de recaudar setecientas fanegas anuales a mil quinientas, gracias a las nuevas tierras de cereal que se habían plantado fuera del término.
Por todo lo anterior, el 15 de enero de 1526, Payo Barroso de Ribera decidió ampliar los términos de la villa. Los nuevos términos se los concedió a sus vasallos de la villa de San Martín de Pusa y del lugar de Navalmoral, a sus criados y a los herederos de ambos, con la condición de que le pagaran, como era habitual, una fanega de cada doce que recogieran en sus tierras, ya fuera de trigo, cebada, avena, centeno o cualquier otro cereal. La doceava parte de la cosecha, que correspondía al señor, tenía que calcularse después de que se hubieren pagado el diezmo y las primicias.
Además, Payo Barroso de Ribera exigía a los vecinos que pagaran anualmente una gallina por cada casa que tuvieran en San Martín de Pusa o Navalmoral.
A esto hay que sumar las tres fanegas de trigo o cuatro de cebada que los vasallos estaban obligados a trasladar anualmente al señor desde sus alfolíes de San Martín hasta la ciudad de Toledo, corriendo los gastos de desplazamiento a costa de los campesinos, y la obligación que todo vecino tenía de entregar anualmente por San Martín de noviembre dos cargas de leña en la villa de San Martín de Pusa, o en su defecto, una carga de leña en la villa de Malpica.
Ese mismo año 1526, el mariscal Payo Barroso de Ribera, respondiendo a la petición de veintidós moradores de la aldea de Magán, en término y jurisdicción de Toledo, de ser sus vasallos y poblar en el lugar que el señor designara, les cedió el lugar que, a sugerencia de los pobladores, bautizó con el nombre de Santa Ana de Bienvenida, en el valle del Pusa y en la zona conocida como El Canchar, y les otorgó términos para sus labores incluidos en los que anteriormente habían sido señalados a la villa de San Martín. A los nuevos pobladores se les entregaban solares para que edificaran sus casas. El propio mariscal Payo Barroso de Ribera se trasladó al lugar de El Canchar para indicar el sitio donde se debían levantar las viviendas y los términos otorgados a sus pobladores. El señor ordenó a su alcaide y justicia mayor del castillo y la villa de Malpica que, junto a Francisco de Villalobos, señalase a los nuevos vasallos los solares concretos para cada vivienda y las tierras de cultivo.
El mariscal otorgaba carta de población a los veintidós vecinos procedentes de Magán y a los futuros pobladores, con términos lindantes con el alfoz de Talavera, la mojonera de San Martín, las tierras de labor de esta villa y de Navalmoral y el término de Toledo, sometiendo a los pobladores de Santa Ana a las mismas condiciones tributarias contenidas en las cartas otorgadas a San Martín en 1457 y 1526, pero incluyendo una exención de tributos para los que procedían de Magán de cuatro años con relación al terrazgo y de cinco años para el resto de los impuestos señoriales y concejiles. Además, podrían pastar con sus ganados en los términos de la nueva aldea, pero tendrían que pagar el herbaje al señor si entraban en la dehesa de Valdepusa, tal y como lo hacían los vasallos de la villa de San Martín. El señor se comprometía a construir a su costa un pozo, una iglesia y un horno para cocer tejas y ladrillos; a cambio, los vecinos de Santa Ana se obligaban a construir unas casas sólidas en el plazo de cinco años, ya que en caso contrario las levantaría el señor, cobrando su coste total a cada uno de los vasallos que no cumpliera con este compromiso.
El mariscal autorizaba a los nuevos pobladores para que todos los años, en los tres primeros días del mes de enero, le enviaran una propuesta para elegir a los alcaldes, regidores, alguacil, escribano y otros oficiales que considerasen necesarios, para que el señor diera su aprobación, ya que la potestad para el nombramiento de cargos concejiles le correspondía exclusivamente a él.
Unos años antes, en 1522, el mariscal Barroso de Ribera había sellado una confederación de amistad con Hernando de Silva, señor de Montemayor.
Payo Barroso de Ribera contrajo matrimonio en primeras nupcias con Beatriz de Osorio, unión de la que nació Francisca de Ribera Barroso. El señor de Malpica se casó por segunda vez con Leonor de Mendoza, hija de Juan Hurtado de Mendoza. De este segundo matrimonio nacieron Francisco Barroso de Ribera y Juan de Mendoza Ribera. Además, el 21 de mayo de 1526, los dos cónyuges se obligaron a dar al monasterio de San Clemente de Toledo sesenta mil maravedíes, más la colación, comida y vestuario para la profesión de su sobrina Elvira Barroso, hija de Per Afán de Ribera y María de Sandoval.
A la muerte de Payo Barroso de Ribera, acaecida después de 1531, le sucedió al frente del señorío su hijo Francisco Barroso de Ribera, que falleció en 1578 y al que heredó su nieto Pedro Barroso de Ribera, que en 1599 recibió de Felipe III la dignidad de marqués de Malpica.
Fuentes y bibl.: Real Academia de la Historia, Colección Salazar, sign. K-37, fol. 229.
A. Palomeque Torres, “El Señorío de Valdepusa y la concesión de un privilegio de villazgo al lugar de Navalmoral de Pusa en 1635”, en Anuario de Historia del Derecho Español, XVII (1946), págs. 140-228; “Pueblas y gobierno del señorío de Valdepusa durante los siglos XV, XVI y XVII”, en Cuadernos de Historia de España, 8 (1947), págs. 72-139; S. de Moxó, Los antiguos señoríos de Toledo. Evolución de las estructuras jurisdiccionales en la comarca toledana desde la baja Edad Media hasta fines del Antiguo Régimen, Toledo, Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1973, págs. 50-52; C. Torroja Menéndez, Catálogo del Archivo del Monasterio de San Clemente de Toledo (1141-1900), Toledo, Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1973, pág. 191; J. P. Molénat, Campagnes et monts de Tolède du xiie au XVe siècle, Madrid, Casa de Velázquez, 1997, págs. 312, 358 y 361; F. Jiménez de Gregorio, El señorío de Valdepusa, Toledo, Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 2004, págs. 28-32; C. M. Vera Yagüe, Poblamiento, señorialización y conflictos en Madrid y su Tierra en la Baja Edad Media, tesis doctoral, Madrid, Universidad Autónoma, 2004, págs. 869-881, 2 vols. (inéd.).
Enrique Rodríguez-Picavea Matilla