Guzmán, Diego de. Salamanca, c. 1541 – XII.1602. Trinitario calzado (OSST), comisario general y escritor.
Abrazó la Orden Trinitaria en su ciudad natal de Salamanca, donde hizo su profesión religiosa el 7 de octubre de 1557 y cursó después sus estudios filosóficos (1559-1561) y teológicos (1561-1564). Graduado por la Universidad con el título de maestro en Teología, al parecer enseñó un tiempo esta disciplina.
En su provincia de Castilla se le distinguió de forma continuada con los cargos de ministro de casas prestigiosas (Salamanca, Talavera de la Reina, Valladolid, Madrid), definidor provincial y, finalmente, ministro provincial (1586-1589). Fue solícito en hacer la visita canónica anual a sus comunidades, impulsando las reformas alentadas por la Iglesia y procurando una mayor fidelidad a la Regla de la Orden. Se interesó por el rescate de cautivos, promoviendo incluso, en colaboración con la provincia de Andalucía, una copiosa redención (1588).
Durante su provincialato se fundaron tres conventos trinitarios: el de La Guardia, en 1586, para los frailes; y los de San Clemente y Medina del Campo, en 1588, para las monjas.
El nuncio, Annibale de’ Grassi, le envió en 1590 a la provincia de Aragón como visitador apostólico.
Cumplida su tarea, a finales de año fueron incorporadas a las constituciones de la provincia (Valencia, 1589) ciertos complementos y anotaciones del “maestro fray Diego de Guzmán, comissario y visitador apostólico en esta Provincia y Corona de Aragón y ministro del monasterio de la Santísima Trinidad de Madrid”.
A fines de 1591 o principios del siguiente, fue nombrado por el nuncio Muzio Passamonte “comisario apostólico de Andalucía”. En su condición de tal, se hizo promotor del rescate de 228 cautivos, efectuado en Argel por administradores de Castilla y Andalucía (1591-1592).
Felipe II, por medio de su capellán, García de Loaysa, solicitó en 1593 al nuncio el nombramiento de un comisario general de las tres provincias hispanas, proponiendo a fray Diego de Guzmán, al presente provincial en funciones de Castilla y comisario de Andalucía, como la persona más “apta a este oficio y a la reformación”. Por las actas correspondientes sabemos que el padre Diego, en calidad de comisario general de España y provisto de un mandato del nuncio (Madrid, 6 de septiembre), presidió el capítulo provincial que tuvo lugar en Córdoba el 16 de octubre.
En documentos posteriores se le llama indistinta o simultáneamente comisario general y vicario general.
Ambos títulos se refieren al mismo rango y autoridad, pero el segundo implicaba la confirmación por parte de las instancias superiores (el ministro general y el Papa).
Diego de Guzmán había constatado una grave deficiencia legislativa, que, a su juicio, generaba confusión y desorden, favoreciendo la relajación general y las banderías entre religiosos. Dispuso en consecuencia la publicación de nuevas constituciones y ceremonial, que corrigieran abusos y asumieran debidamente la normativa de la Iglesia desde el Concilio de Trento. Ambos textos aparecieron en 1593: las constituciones en Granada y el ceremonial en Sevilla. Inmediatamente después del capítulo provincial de Castilla, reunido en Valladolid el 7 de mayo de 1594 bajo su presidencia, reunió a los representantes de las tres provincias españolas para examinar cuestiones de interés común. Es la conocida como “Congregación general de Valladolid”, cuyo acuerdo más destacable consiste en establecer dos o tres casas de recolección o estricta observancia en cada una de las tres provincias españolas. Fue éste el primer paso hacia la reforma definitiva, llevada a cabo por san Juan Bautista de la Concepción. Pero Guzmán, deseoso sin duda de una mayor observancia regular, se opuso tenazmente al proyecto del Santo. Y así, con el frustrado intento de hacer abortar el nacimiento de la descalcez trinitaria, concluye su página de servicios a la Orden. Sus funciones fueron rehusadas apenas celebrado el Capítulo General (1598) por el nuevo ministro general, Francisco Petit, quien, al mismo tiempo que daba patentes de vicario general a fray Cristóbal de Gaona, pidió al nuncio, Camillo Caetani, que revocara los poderes del padre Guzmán.
Su última etapa existencial se abre con un proceso a su cargo, decretado por el general, Francisco Petit, cuando fray Cristóbal de Gaona andaba por España como vicario o comisario general (1598-1599). Para el efecto el superior francés nombró tres jueces, en cuyas manos dejó también la sentencia final. Por su parte, Guzmán escogió a otros tres frailes, uno por provincia, “para que acompañassen a los juezes en la vista de la causa”. Sucesivamente el general deputó al padre Cristóbal de Gaona “para sentenciarle y concluir la dicha causa”. Y Gaona impuso a Guzmán cierta penitencia, cuyo alcance se oculta. Ahora bien, por causas y en fechas que se ignoran, el propio general determinó dar un vuelco a la situaciónrehabilitándolo completamente y concediéndole incluso ciertas prerrogativas: “Una plenaria absolución de la penitencia que le fue impuesta por el P. Gaona”; “una licencia para poder vivir en la casa que quisiere y poder mudarse della sin parecer del provincial las vezes que le pareciere”; “una reservación de su obediencia para sí, quitando a los provinciales y ministros la jurisdición ordinaria que [tienen] sobre él y reservándolo todo para sí”. En consecuencia de todo ello, requirió “a los provinciales y al P. Fr. Antonio Enríquez, secretario de la causa, para que todos los papeles que ubiere tocantes a las culpas y cargos del dicho P. M.
Guzmán se quemen”.
De este modo fray Diego de Guzmán quedó libre de cargos y cargas, pero no del peso de los años y de la enfermedad que le hacía atisbar ya próximo su tránsito.
Encontrándose en el ocaso de su vida, enfermo y casi completamente abandonado de los religiosos, escribe el 2 de noviembre de 1599 una larga carta memorial al nuncio Camilo Caetani, en la que hace un balance bastante detallado de su labor comisarial. No precisa dónde expide su misiva (probablemente, Madrid), pero anota “de nuestra cama”. Describe en ella la marginación, calumnias y maquinaciones a que, por envidia, le tienen sometido, y pide protección y ayuda al nuncio para “un hombre que ha gastado su vida y salud en hacer lo que V. S. Ilma. y su rey le mandaron”. Murió en Salamanca a finales de diciembre de 1602.
Obras de ~: Regula Fratrum O.SS.T. et Redemptionis captivorum, exposita iuxta declerationem summorum Pontificum, et Ordinis Constitutiones, Granada, por Sebastián de Mena, 1593; Ceremonial y procesionario de los Frayles de la Orden de la Sanctíssima Trinidad y redemptión de captivos, Sevilla, por Juan de León, 1593; Tratado de la excelencia del sacrificio de la Ley Evagélica, Madrid, por Luis Sánchez, 1594 (2.ª ed. 1599).
Fuentes y bibl.: Biblioteca Nacional de España, una semblanza del “Venerable Padre Maestro frai Diego de Guzmán”, ms. 18.112, págs. 999-1013.
Antonino de la Asunción, Diccionario de escritores trinitarios, t. I, Roma, Fernando Kleinbub, 1898-1899, pág. 364; B. Porres Alonso, “Guzmán, Diego de”, en Q. Aldea Vaquero, T. Marín Martínez y J. Vives Gatell (dirs.), Diccionario de la Historia Eclesiástica de España, vol. II, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Enrique Flórez, 1972, pág. 1070; “Noticias históricas”, en Acta OSST, VIII (1974), págs. 675-677; J. Pujana, La reforma de los Trinitarios durante el reinado de Felipe II, Madrid, Secretariado Trinitario, 2006, págs. 305-366, 372-379 y 392-397.
Juan Pujana Ascorbebeitia, OSTD