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Manuel María Cambronero

Biografía

Cambronero, Manuel María. Fabio. Orihuela (Alicante), 1765 – Madrid, 5.I.1834. Abogado, magistrado y político.

Procedente de una familia acomodada —litigó por su patrimonio vinculado y compró bienes nacionales en la desamortización bonapartista—, cursó estudios jurídicos en su ciudad natal de Orihuela y a los veinte años fue doctor en ambos derechos. Amplió sus estudios jurídicos en la Academia de Santa Bárbara de Madrid. Ya durante sus primeros años de magistrado, Cambronero participó en la vida político-cultural contribuyendo en las actividades de las instituciones culturales de la época: en 1794 fue socio de la Sociedad Económica Matritense y en 1801 fue académico correspondiente de la Real Academia de la Historia.

En su círculo de relaciones con los intelectuales del momento, entre los que destacan Meléndez Valdés, Jovellanos, Cadalso y Forner, era conocido como Fabio, según su costumbre de imponerse un seudónimo, y como tal se dirige Meléndez Valdés en sus poesías dedicadas a Cambronero. La “Oda XXXI”, de 1813, precisamente se la dedica por “su sensibilidad y amor a la patria”.

En 1798 llegó a Valladolid como oidor de su Chancillería desde la secretaría de la presidencia del Consejo de Castilla. Allí, en Valladolid, fue recibido, en el desempeño de la presidencia interina de la Chancillería, por Napoleón Bonaparte cuando en marzo de 1809 éste llegó a la ciudad castellana. Sus convicciones políticas hicieron que enseguida tomase partido por el nuevo sistema de gobierno que Napoleón y José Bonaparte instauraron en España, como también hicieron los miembros de su círculo más próximo, entusiastas de las reformas político-administrativas francesas.

Es así como Manuel María Cambronero participó directamente en la administración bonapartista en España y reconocido en seguida por el Rey cuando en diciembre de 1809 fue designado comendador de la Orden Real de España. José I le nombró consejero de Estado en marzo de 1809, individuo de la sección de Justicia y Negocios Eclesiásticos en mayo del mismo año y ministro de Justicia interino para Andalucía, desde el 1 de febrero de 1810 hasta el 13 de mayo de ese mismo año. En ejercicio de este cargo, redactó una circular significativa a los miembros de la judicatura andaluces con el fin de dar las directrices oportunas ante la instauración del régimen bonapartista.

Como miembro del Consejo de Estado, designado por decreto de 8 de marzo de 1809, participó en la Comisión encargada de adaptar y aplicar el código civil francés a España. También fue nombrado miembro de la Junta Suprema de Sanidad, creada por decreto de 10 de diciembre de 1810, a la que le fue asignado “velar sobre la policía del ramo” y de la salud pública, así como la organización de la medicina, la cirugía y la farmacia, enmarcada dentro del contexto más amplio de la política josefista de reordenar la vida cultural y científica española.

Tras la vuelta del absolutismo de Fernando VII, Cambronero optó por exiliarse a Francia como hicieron otros muchos afrancesados. Fue uno de los personajes más activos en fomentar la comunicación y unión de todos los exiliados españoles. Su estancia en Francia le dio la oportunidad de acercarse a la obra de filósofos europeos como Bentham, pensador de gran influencia en el primer liberalismo español.

Su ausencia de nuestro país se prolongó hasta el Trienio Liberal. A su regreso en 1820 se instaló como abogado en Madrid, profesión que le fue reconocida en seguida, llegando a considerársele como “el mejor abogado de Madrid” y formando en su bufete a buen número de abogados y políticos protagonistas de la vida pública española del siglo XIX. Su asesoramiento jurídico también llegó al ámbito económico, ya que en 1822 formó parte de la comisión que la Junta General de Accionistas del entonces Banco de San Carlos nombró para intentar recuperar la situación crítica de la institución. En esa comisión Cambronero colaboró en la redacción del escrito que sería presentado a las Cortes en nombre de la Junta General de Accionistas a propósito de la enajenación de fincas adquiridas por la entidad bancaria. Finalizado el período liberal, de nuevo Cambronero fue elegido miembro de la comisión encargada de pedir al gobierno absolutista de Fernando VII el reconocimiento de los derechos y acciones del Banco antes de la revolución de 1820. Finalmente, gracias a sus intervenciones como accionista del Banco, Cambronero fue nombrado miembro de la Junta de Gobierno del Banco de San Carlos en la Junta General celebrada el 15 de octubre de 1823. Formó parte de dicha Junta de Gobierno hasta 1828. De 1830 a 1833 fue consultor del Banco, entonces denominado Español de San Fernando.

El fin del Trienio Liberal no supuso para Cambronero el exilio sino, muy al contrario y al igual que otros afrancesados exiliados en 1814, fue nombrado por Fernando VII para el desempeño de varios cargos en su administración, de nuevo de signo absolutista.

Este protagonismo, sin embargo, no pasó desapercibido fuera de España, dada la trayectoria liberal de Cambronero y otros afrancesados, como puede atestiguar el artículo de Pfeilschifter —quien conoció a Cambronero en 1822, en Madrid— incluido en el número 2 de la revista de carácter reaccionario Der Staatsmann, del año 1823.

Esta colaboración fue especialmente significativa con el gabinete de Manuel González Salmón (secretario interino de Estado desde el 19 de julio de 1826 hasta el 20 de enero de 1832), cuando se aprecia la presencia de hombres procedentes de las filas de afrancesados y liberales moderados y es precisamente gracias a ellos a quienes se deben algunas de las reformas del último período fernandino, como el Código de Comercio de 1829, la creación de cátedras de Botánica, la Bolsa de Madrid o la reglamentación de los estudios de Medicina y Cirugía. La generación de Cambronero, procedente de la cultura de la burocracia de la Ilustración, renovada por la experiencia napoleónica, supo adaptarse al último absolutismo español, la denominada “década ominosa”, y llevar a cabo las reformas administrativas necesarias de un régimen en vías de extinción.

Cambronero desempeñó en esta época el cargo de ministro honorario del Supremo Consejo de Hacienda, secretario del de Castilla, fiscal y auditor de Guerra y fue, además, reconocido como gran jurista al presidir la Academia de Jurisprudencia en 1830. La consideración hacia él por parte de Fernando VII le llevó a incluirle como miembro en más de una comisión nombrada por los gobiernos fernandinos. Así, su nombre aparece en enero de 1833 entre los elegidos para formar una comisión encargada de la organización de los ayuntamientos y en julio de ese mismo año se le designó como miembro de la comisión a la que se le encomendaba proponer al Consejo de Ministros las medidas conducentes a conciliar los intereses de España con las exigencias de Inglaterra a propósito de sus reclamaciones para que se acabara con el comercio fraudulento de esclavos negros en Cuba.

Pero quizá su labor más importante en esos años se centra en su participación en la incipiente labor de codificación. Como ha quedado señalado, fue a finales del reinado de Fernando VII cuando se aprobó el Código de Comercio y de su elaboración formó parte Manuel María Cambronero, ya que fue miembro de la comisión encargada de redactar el citado Código que, encabezada por Pedro Sainz de Andino, se nombró el 25 de enero de 1828. A Cambronero se le asignó la redacción del Libro III en que Sainz de Andino había proyectado la obra completa. Este Libro llevaba por título De los contratos comerciales en general y debía contemplar “todos los tratos y obligaciones ordinarias de comercio, como compras, fianzas, préstamos, depósitos, comisiones y mandatos y los cambios”. Finalmente, el Código fue aprobado, aunque con modificaciones respecto a este plan primigenio de Sainz de Andino.

La colaboración de Cambronero en el proceso codificador español no se limitó al Código de Comercio, pues el 9 de mayo de 1833 Fernando VII le encargó la formación del Código Civil. Su prestigio como jurista y la presentación que en 1831 le hizo a Fernando VII de un Plan de una obra de Jurisprudencia nacional con el título de “Ensayo sobre los orígenes, progresos y estado de las Leyes españolas” quizá contribuyeran al encargo de la formación del Código. En esta tarea se encontraba Cambronero cuando le sorprendió la muerte en 1834. A pesar de lo poco avanzado en el proyecto, el trabajo realizado por Cambronero fue considerado por la comisión que redactó el Proyecto de Código Civil de 1836, tal y como se señala en su preámbulo.

Cambronero llegó a redactar los títulos IX, X y XI del Libro I, dedicados respectivamente a la tutela y curatela, a la ausencia y a las personas morales, y un esquema de un Libro II titulado Del derecho de las cosas que trata en treinta y siete títulos sobre la división de los bienes, propiedad y modos de adquirir, contratos y sucesiones. Es concebido como un libro de amplio contenido, minucioso en cuanto a las clasificaciones, en el que se distancia de la sistemática y contenido del Código de Napoleón —e incluso del proyecto de Código Civil de 1821—, de acuerdo con el sistema jurídico en el que se enmarca, esto es, el del régimen absolutista, ya que incluye la regulación de los mayorazgos, por ejemplo, y en alguno de los títulos se muestra deudor del derecho romano y de las Partidas.

Su profesión de jurista práctico no fue óbice para que se ocupara de la doctrina jurídica. Son dos las obras que se conocen de Cambronero: el ya citado “Ensayo sobre los orígenes, progreso y estado de las leyes españolas”, escrito en 1803, y La institución de los mayorazgos, examinada histórica y filosóficamente, con un proyecto de ley para su reforma, editada en Madrid en 1820. Las temáticas de ambos escritos responden bien a cuestiones jurídicas de interés en el momento.

El primero de ellos es una obra en la línea institucionalista de los autores de finales del siglo xviii que elaboraron libros jurídicos orientados por las Instituciones de Justiniano concebidos para la enseñanza en las universidades. Lo mismo ocurre con su segunda obra, dedicada a los mayorazgos, en la que no ve mal la subsistencia de los mismos en el elemento conservador del gobierno representativo si —siguiendo las líneas de pensamiento de Smith o Bentham— la suma del bien público sea superior al daño que puedan reportar.

Esta posición respecto a las reformas y al mantenimiento de los mayorazgos parece coherente con su propia actitud, ya que Cambronero litigó por las vinculaciones familiares tanto en Valencia como en Madrid. El pensamiento jurídico de Cambronero se alinea, así, con los ilustrados reformadores que vivieron entre los años finales del siglo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX, años en que las ideas ilustradas reformistas se ligaron a las ideas liberales que protagonizarán el siglo XIX.

Considerando esta línea de pensamiento jurídico, se le atribuye el libro Los principios de la Constitución española y los de la justicia universal aplicados a la legislación de señoríos, o sea Concordia entre los intereses y derechos del Estado y los de los antiguos vasallos y señores.

Precede un Discurso histórico legal sobre la feudalidad y los señoríos de España. Dedicado a las Cortes por un jurisconsulto español, editado en la imprenta madrileña de Mateo Repullés en 1821. Tanto por la temática, como por la visión histórica que del derecho se plasma en la obra, así como por la postura ecléctica respecto a la abolición del régimen señorial, y por la amplia parte dedicada a la historia del régimen señorial valenciano, parece posible atribuir la obra a Cambronero.

También fue el redactor de una consulta hecha por Fernando VII sobre la sucesión a la Corona, precisamente en el momento en que la determinación de ésta fue crucial para la historia de España.

 

Obras de ~: “Ensayo sobre los orígenes, progresos y estado de las Leyes españolas”, [1803], en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 13 (1858), págs. 5-169; La institución de los mayorazgos, examinada histórica y filosóficamente, con un proyecto de ley para su reforma, Madrid, 1820; Los principios de la Constitución española y los de la justicia universal aplicados a la legislación de señoríos, o sea Concordia entre los intereses y derechos del Estado y los de los antiguos vasallos y señores. Precede un Discurso histórico legal sobre la feudalidad y los señoríos de España. Dedicado a las Cortes por un jurisconsulto español, Madrid, Imprenta de Mateo Repullés, 1821 (atrib.).

 

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Eugenia Torijano Pérez

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