Antón de Luzuriaga, Claudio. Soto de Cameros (La Rioja), 30.X.1792 – San Sebastián (Guipúzcoa), 23.VI.1874. Ministro, magistrado y precursor de la codificación civil.
Es hijo del matrimonio formado por Francisco Javier Antón Lasanta y María Manuela Luzuriaga y Cabriada. He aquí un primer dato biográfico que cabe resaltar. A lo largo de sus intervenciones en la vida pública es conocido como Luzuriaga, obviándose su linaje paterno. Al parecer, su padre tenía intención de consagrar a Claudio a la vida eclesiástica, procurándole una carrera que tenía como meta alcanzar la capellanía general del convento de San Francisco, cargo que colacionó en mayo de 1808.
En esas mismas fechas, se producen en España los acontecimientos derivados de la invasión napoleónica y sufre las consecuencias de la misma. Finalizada la guerra, obtiene el título de bachiller en Leyes en la Academia Complutense —nombre que recibe por aquellas fechas la Universidad de Alcalá de Henares— y posteriormente, en 1818, alcanza los grados de licenciado y doctor en Leyes por la Universidad de Oñate. Es nombrado académico profesor de la Real Academia de Jurisprudencia de Madrid, e ingresa en el Colegio de Abogados de Madrid.
El cambio de régimen político que supone el inicio del Trienio Liberal en 1820 determinará una creciente presencia pública de Antón de Luzuriaga. Así, el Consejo de Estado, en su sesión de 1 de agosto de 1821, le propone al Rey para la plaza de juez de San Sebastián. Cuando en octubre de 1823 queda arrumbada la obra legislativa del Trienio y se vuelve al régimen absolutista, se producen importantes purgas y Antón de Luzuriaga se vio en la desagradable necesidad de abandonar España, emigrando a Francia para evitar los ajustes de cuentas de los absolutistas. Su exilio concluye con el Decreto de 1 de mayo de 1824, por el cual Fernando VII hace pública una amnistía.
Retorna a Madrid, pero nuevamente su postura liberal y el haber ocupado cargos durante el Trienio le pasan factura: el Colegio de Abogados de Madrid decide expulsarle y no le queda más remedio que abandonar la Corte.
Vuelve a San Sebastián, donde abre bufete, su posición social se va consolidando y en 1828 es nombrado censor de comedias. En esas fechas se produce la visita de Fernando VII y Amalia de Sajonia a la provincia de Guipúzcoa como una de las etapas de vuelta en el viaje que habían realizado a Cataluña. Para que quedara para la posteridad la efeméride del viaje, el ayuntamiento encarga a Luzuriaga la redacción de la crónica oficial de la visita.
En 1831, de forma interina, pasa a desempeñar el cargo de secretario de la Junta de Comercio de San Sebastián.
En ejercicio de este cargo, elabora la Exposición que el Ayuntamiento de San Sebastián y la Junta de Comercio dirigen a las Juntas Generales de Guipúzcoa, el 2 de julio de 1831. En ella se hace hincapié en la encrucijada en que se encuentra la ciudad por la situación de las aduanas interiores, sugiriendo la posibilidad de trasladarlas al litoral. Las pretensiones de la ciudad donostiarra son consideradas inadmisibles por ser contrarias al Fuero. La situación se hizo de tal gravedad que decidieron nombrar una comisión para que adoptara las medidas adecuadas para cambiar el curso de los acontecimientos. Se nombra a Antón de Luzuriaga como comisionado especial encargado de promover cerca del Gobierno la aplicación definitiva de la habilitación del puerto de San Sebastián. Desarrolla sus gestiones en la Corte, que tienen como resultado la promulgación del Real Decreto de 14 de noviembre de 1832 por el cual se habilitaba al puerto de San Sebastián para el comercio directo de América. Pero este triunfo resulta efímero, por cuanto que la provincia de Guipúzcoa consideró que era un contrafuero y consigue que el Gobierno presidido por Cea Bermúdez, el 29 de marzo de 1833, suspenda la habilitación conseguida, hasta que las provincias pudieran hacer las observaciones que consideraran pertinentes.
Con la aprobación del Estatuto Real y por sus evidentes muestras de fidelidad a la Corona es nombrado fiscal de la Real Audiencia de Cataluña el 12 de agosto de 1834. A partir de ese momento, su actividad política se incrementa y aparece como uno de los integrantes del ala derecha del Partido Progresista, integrada por los conocidos como “legales o resellados”.
En las elecciones de octubre de 1836 es elegido diputado suplente por Logroño. No participa en los debates que dieron lugar a la Constitución de 1837, pero sus buenas relaciones con el ministro de Justicia, Landero, le permiten hacer carrera en el seno del Ministerio de Gracia y Justicia hasta alcanzar la categoría de jefe primero de Sección de la Secretaría de Despacho.
En 1839 es nombrado regente (presidente) de la Audiencia de Barcelona y es elegido diputado por Guipúzcoa. Esta legislatura supondrá el estreno de Luzuriaga como parlamentario, y a fe que su primera intervención tuvo ribetes históricos. Se trata del discurso que el 5 de octubre realiza desde la tribuna de oradores. Recuérdese que se estaba discutiendo sobre la manera de cumplir lo previsto en el Convenio de Vergara, que remitía a las Cortes la resolución de la cuestión foral vascongada. En su intervención, intentando mediar entre el proyecto del Gobierno y la enmienda planteada por Olózaga, realiza una exposición documentada de la situación económica de las provincias vascas, de sus anhelos y reclamaciones, concluyendo que se debían defender los fueros, pero adaptándolos a los nuevos tiempos.
En noviembre de 1840 es nombrado abogado y procurador fiscal del Tribunal Especial de las Órdenes Militares, empleo que ocupará hasta el momento en que su vinculación con la justicia alcanza mayor intensidad. Esta circunstancia se produce cuando por Decreto de 29 de julio de 1843 es nombrado ministro (magistrado) del Tribunal Supremo, tomando posesión el 17 de agosto.
Ese año (1843) resulta ser uno de los momentos cruciales en la vida política de Antón de Luzuriaga.
Después de que Espartero embarcara hacia Gran Bretaña, los dos partidos, moderado y progresista, pactan un Gobierno presidido por Joaquín María López y acuerdan proclamar la mayoría de edad de la Reina.
Isabel II, con trece años y un mes, accede con todas las prerrogativas al trono. Pero parece que la idea que ronda en la cabeza de Narváez era la de establecer un régimen administrado por los moderados. Se convocan elecciones, donde nuevamente resulta elegido diputado por Logroño. Se produce un equilibrio entre los dos partidos, aunque aparece una tercera fuerza, “la Joven España” de González Bravo, que se convierte en el árbitro de la situación. Tras haber conseguido el acuerdo de todos en la declaración de la mayoría de edad, los moderados consideran que debe encargarse a Olózaga la constitución de un nuevo Gobierno de coalición. Éste mantiene una postura completamente diferente y el 24 de noviembre decide formar Gobierno sólo con hombres del progresismo, nombrando ministro de Gracia y Justicia a Claudio Antón de Luzuriaga. La decisión de Olózaga es mal vista en las filas moderadas que deciden boicotear la acción de Gobierno. Ante este panorama, el presidente del Gobierno decide proteger su posición y pretende conseguir de la Reina la firma de un decreto de disolución de las cámaras, sin fecha, para emplearlo cuando fuera necesario. Se dirige a palacio el día 28 y sale del mismo con el decreto firmado por la Reina en poder.
La Reina, aconsejada por su círculo de acólitos, firma el día 29 dos decretos: uno derogando el firmado de disolución de las Cortes, el otro de exoneración del presidente del Gobierno por haberla violentado y forzar la firma del decreto. Los ministros hicieron causa común con su presidente y presentaron su dimisión.
Se trataba, seguramente, del Gobierno más breve de la historia de España, duró seis días. La figura de Antón de Luzuriaga no salía bien parada. Por una parte, se ha de tener en cuenta que el decreto por el que se aceptaba su dimisión no incluía la fórmula tradicional: “habiendo quedado satisfecha del celo, lealtad y patriotismo de que en aquellos cargos han dado relevantes pruebas”. Por otra, quedaba en evidencia si se tiene en cuenta el papel que legalmente le correspondía y el que desempeñó en los acontecimientos. Se ha indicado que era el ministro de Justicia, por tanto, notario mayor del reino, e Isabel II hizo la declaración en la que acusaba de haberla violentado en un acta que levantó González Bravo, nombrado el mismo 1 de diciembre ministro de Estado. Parece lógico que, si se trataba de acusar personalmente al presidente del Gobierno, se hiciera la declaración por la Reina ante quien legalmente correspondía, que no era otro que el ministro de Justicia.
Recuérdese que en aquel momento era magistrado del Tribunal Supremo, puesto al que retorna una vez aceptada su dimisión. Pero la situación es a todas luces incómoda: por una parte, la desazón que siente por lo que ha pasado; por otra, el triunfo de las posiciones moderadas, como prueba la composición del nuevo gabinete. No es de extrañar entonces el interés de Luzuriaga por pasar a la condición de jubilado como magistrado del Tribunal Supremo; para ello alegará razones de salud, aunque la impresión es que se trata de una pantalla que esconde otros argumentos. Acaso para cicatrizar la herida causada, la reina Isabel II le nombra senador vitalicio el 31 de agosto de 1845.
Durante la década moderada, seguramente por sus ideas, desaparece completamente de la esfera política, salvo, claro está, su actividad como senador, si bien a lo largo de las diferentes legislaturas que se sucedieron tuvo un protagonismo discreto.
Cuando en julio de 1854 la reina Isabel II hace público el manifiesto donde afirma que en lo sucesivo garantizará el principio de libertad y los derechos populares, comienza el Bienio Progresista y a partir de este momento vuelve a la primera línea del protagonismo político Claudio Antón de Luzuriaga, siendo propuesto como primer presidente del Tribunal Contencioso Administrativo. El 28 de noviembre, Espartero forma Gobierno y lo nombra ministro de Estado. Es su segunda aparición en un Gobierno. Si bien es cierto que la vida de este ministerio fue relativamente breve, pues sólo sobrevivió hasta junio de 1855, la actividad desplegada por Antón de Luzuriaga tuvo algunos aspectos especialmente relevantes. Señaladamente, en la vidriosa relación con la Santa Sede que llevará con el tiempo a la ruptura de las relaciones con Roma.
A los cinco meses de su dimisión como ministro, es propuesto para la presidencia del Tribunal Supremo.
Ante esta propuesta, dirige una misiva al ministro de Gracia y Justicia, Manuel de la Fuente Andrés, recordando su condición de jubilado que le impide retornar al servicio activo. El Gobierno, que sigue fiel a su idea, solicita la autorización al Congreso para el nombramiento, mediante un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad. Toma posesión el 19 de octubre. En el curso de su presidencia se produce un hecho novedoso, al que la solemne apertura de los tribunales en la Corte, que tendrá lugar el primer día hábil del año, se unifique en el Tribunal Supremo.
Por tanto, el 2 de enero de 1856, en aplicación por vez primera de esa norma, recae sobre Luzuriaga la tarea de proceder a la apertura de tribunales, que se celebra en presencia de la reina Isabel II. Curiosamente, será la primera y la última vez que se haga de esta forma, puesto que por Real Decreto de 5 de diciembre de 1856 se suprime la ceremonia, a instancias del propio Tribunal Supremo, volviéndose a celebrar en la sede de las audiencias respectivas.
Sin perder la condición de cabeza visible de la magistratura española, es nombrado nuevamente ministro de Gracia y Justicia el 14 de julio de 1856, cargo que rechaza por razones de salud, siéndole aceptada su renuncia. Por el mismo motivo, el 20 de octubre renuncia a la presidencia del Tribunal Supremo. Posteriormente es nombrado Consejero de Estado, cargo del que dimite al poco tiempo, alegando los motivos que siempre había expresado: condición de jubilado y precaria salud que le impide una actividad constante.
El último nombramiento que recibe es el de presidente del Real Consejo de Instrucción Pública, el 12 de febrero de 1862. Al margen del desempeño de este cargo, mantiene su condición de senador vitalicio, y desde 1861 hasta 1866, excepto en la legislatura 1864-1865, desempeña el cargo de vicepresidente de la Cámara, al ser nombrado por la Reina.
A lo largo de las líneas anteriores ha quedado patente que Luzuriaga fue a lo largo de su vida un relevante personaje de la etapa histórica que le tocó vivir.
También se puede concluir que siendo importante el papel que desempeñó, no es una de las figuras emblemáticas de aquella época. Si así sucedió en las facetas del personaje que hasta ahora se han examinado, la cosa cambia radicalmente cuando se contempla su actividad como codificador. Es sabido que todo el siglo xix se distingue por ser el momento en que se origina en España el movimiento codificador que marca el tránsito del Derecho recogido en los textos antiguos hacia el Derecho contemporáneo. En esta singladura, Luzuriaga cobrará un papel preponderante. Además de integrar todas las comisiones que se van constituyendo desde 1836 para la redacción de distintos códigos, el 19 de agosto de 1843 es nombrado miembro de la Comisión de Códigos y se mantiene hasta su disolución en 1856. Indiscutiblemente, la figura de Luzuriaga ha pasado a los anales por ser el redactor de los títulos relativos a la hipoteca y el Registro Público del proyecto de código civil de 1851 y autor de los comentarios a los títulos XIX y XX en el libro de García Goyena, Concordancias, motivos y comentarios del Código civil español. De la relevancia de su actuación dan fiel prueba las palabras de Lasso Gaite, principal estudioso del proceso codificador español: “La vocación de Luzuriaga encaja bien en la Comisión General de Codificación para la que fue nombrado desde el primer momento de su creación [...] y de la renovada. Redactó algunos títulos del anteproyecto de Código civil, como el de donaciones, el de apremio personal, prenda y otros, pero donde fue decisiva la intervención de Luzuriaga fue al estudiar las hipotecas, apartándose del sistema del Código francés de Napoleón, y dio lugar a la introducción en España no sólo del régimen hipotecario, sino del inmobiliario vinculado a la formalidad externa de la inscripción en el Registro de la Propiedad. El buen criterio de Luzuriaga influyó también en las discusiones de los proyectos de Código penal y procesales de aquellas fechas [...]”.
De la consideración que tenía entre sus allegados puede ser una buena muestra la Exposición de Motivos del proyecto de ley de 5 de octubre de 1855 por la que el Gobierno solicita al Congreso autorización para nombrarlo presidente del Tribunal Supremo: “[...] al saber y la virtud ha de unir el elegido otras cualidades, que no suelen hallarse juntas en una misma persona. Su categoría debe estar en consonancia con la de tan elevado cargo; su autoridad personal ha de ser tan alta como las funciones que ha de ejercer; su carácter dulce á la par que severo; intachable su fama; de larga carrera pública; de muchos y útiles servicios al Estado, y en fin, de nombre tan conocido y venerado dentro y fuera de los tribunales, que por todos sea aplaudido el acierto de tan importante nombramiento. Todas estas circunstancias, realzadas por la más sincera modestia, reúne en alto grado D.
Claudio Antón de Luzuriaga [...]”.
En su testamento reconoce un hijo, a la sazón Claudio Antón de Luzuriaga Arenales, si bien no consta documentado que contrajera matrimonio con la madre de éste, Magdalena Arenales.
Fallece el 23 de de junio de 1874 en San Sebastián, donde se encuentra enterrado en el cementerio de Polloe.
En 1839 se le había concedido la Cruz de número de la Orden de Carlos III, y fue miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas desde su creación en 1857.
Obras de ~: Relación de la venida del Rey Nuestro Señor y de su Augusta esposa a la ciudad de San Sebastián y Diario de su permanencia en ella en junio de 1828. Dispuesto por encargo de su Ayuntamiento, San Sebastián, Imprenta de Ignacio Ramón Baroja, 1828; Memoria justificativa de lo que tiene expuesto y pedido la ciudad de San Sebastián para el fomento de la industria y comercio de Guipúzcoa. Publicada por Acuerdo del Ayuntamiento general de vecinos concejantes y Junta de Comercio de la misma ciudad, San Sebastián, Imprenta de Ignacio Ramón Baroja, 1832; Discurso leído en el acto de apertura de los Tribunales de la Corte, presidido por S. M. La Reina, el 2 de enero de 1856 por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, D. Claudio Antón Luzuriaga, Madrid, Imprenta del Boletín de Jurisprudencia, 1856.
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Pedro Antonio Munar Bernat