Acevedo, Alonso María de. Sevilla, 1736 – Santiago de Compostela (La Coruña), 19.V.1774. Jurista y anticuario. II Anticuario de la Real Academia de la Historia (1769-1774).
Aunque no se conoce con seguridad el lugar y la fecha de su nacimiento, se supone que debió de nacer en Sevilla en 1736.
De su vida se conserva poca información. Era hijo de Atilano de Acevedo, teniente de asistente de Sevilla. Estudió en el Colegio de los Jesuitas de Sevilla y en la Facultad de Filosofía y Teología de esa ciudad, donde se doctoró en Leyes y Sagrados Cánones, según indica en una de sus obras. Se sabe que dominaba la lengua griega y, en su solicitud de ingreso a la Real Academia de la Historia, indica que opositó a cátedras, aunque no se sabe que llegara a desempeñar ninguna. Ejerció de abogado en Sevilla y Madrid, adquiriendo una experiencia que dejan traslucir sus obras. A juzgar por su obra y por haber sido bibliotecario del Real Colegio de San Isidro, en Madrid, debió de ser un jurista culto, ilustrado y con conocimientos históricos, pues se sabe que había estudiado los tratados de San Agustín y fue admitido en la Real Academia de la Historia.
Casó con María Francisca de Isla y Losada, hermana del padre Isla, para la que solicitó ser admitida en la Academia de las Buenas Letras de Sevilla (29 de enero de 1774).
Debía de ser amigo y conocido de José de Guevara Vasconcelos, a quien presentó en dicha institución y quien sería su sucesor como anticuario en ella tras su muerte, y debió de ser también conocido y amigo de Pedro Rodríguez Campomanes, como confirma su elección como II anticuario y su común interés en las reformas legislativas de tempos de Carlos III.
Fue académico honorario de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla antes de 1765 y fue admitido como supernumerario de la Real Academia de la Historia el 17 de mayo de 1765. En esta institución desempeñó el cargo de anticuario a partir del 5 de mayo de 1769, que estaba vacante desde hacía más de cinco años tras la muerte del I anticuario, Miguel Pérez Pastor y Molledo, aunque murió pocos años después, en 1774.
Sus obras indican una formación y dedicación prioritarias a la jurisprudencia, actividad en la que denota una postura reformista que sintonizaría con la de Campomanes en el deseo de renovación de la jurisprudencia, amistad que facilitaría su incorporación a la Real Academia de la Historia. A pesar de ser anticuario, prácticamente ninguna de las conocidas se relacionan con la antigüedad, aunque es evidente su interés por la historia como fuente del derecho. Aparte de una disertación sobre el modo de escribir por notas de los antiguos y de su formación en estudios clásicos, propia de la época, pues dominaba el Latín y el Griego, se desconoce si llegó a cultivar alguno de estos campos de estudio. Tan sólo cabe suponer que debía de tener conocimientos en numismática, como indica el desempeño del cargo de anticuario y algunos informes como el Cotejo entre las monedas romanas de la colección del Marqués de la Cañada y los fondos de la Academia, que inicia las gestiones para incorporar dicha colección a la Academia, una de las adquisiciones más importantes del siglo xviii.
Dejó escritas cuatro disertaciones: una sobre el idioma de los brutos (1762); otra sobre el modo de escribir por notas de los antiguos, lo que revela cierta formación epigráfica; una tercera sobre Derecho Canónico, y otra sobre la Ley de Amortización (1764). Más interesante es su Ensayo acerca de la tortura, que Francisco Tomás y Valiente consideró “mediocre y poco sólido”, pues está redactado en latín “síntoma de lo no muy progresista que era la obra” y ofrece nula o mínima influencia de Cesare Beccaria, autor De los delitos y las penas (Livorno, 1764), obra de referencia sobre el tema en el siglo xviii, aunque ambos autores coincidían en la necesidad de eliminar tal institución.
Pero su obra más famosa es un proyecto de código civil inacabado dentro de las corrientes ilustradas de renovación de la jurisprudencia, en las que sintonizaría con Campomanes, aunque más bien era una recopilación racional y sistemática de leyes. Su postura reformista resulta similar a otros proyectos de la época y es poco innovadora. Señala la ausencia de leyes fundamentales en el caos legislativo que ofrecía España y que debía ser reformado partiendo de la historia legislativa y del principio de iusnaturalismo: “el Derecho de Gentes es más necesario y fundamental que el de los Imperios”, pues se fundaba en el derecho civil de las naciones, destacando su valoración de las Siete Partidas y de los derechos históricos de las distintas coronas de España. Sin embargo, no llega a plantear la igualdad de derechos para todos, que adoptaría la Revolución Francesa y la Constitución de 1812.
También se interesó por la reforma de la enseñanza de jurisprudencia, en la que abogaba por potenciar el derecho nacional frente al romano. En este tema coincidía con el proyecto de Campomanes de 1750, como ocurría en su concepción política propia del despotismo ilustrado, absolutista y paternalista, si bien limitada por el respeto del derecho de los gobernados y el de ser éstos bien gobernados.
Obras de ~: Disertación sobre qual sea el idioma de los brutos, 1762 (Real Academia de Bellas Letras de Sevilla, ms. 25-1-8); Disertación sobre la ley de amortización y otros puntos del Derecho Real, 1764 (Biblioteca Nacional, ms. 2606); Alfonsi de Acevedo J.C. Hispani, SS. Canonum in Hispalensi Universitate Doctoris [...]. De Rerum absolutione objecta crimina negantium apud equuleum, ac de hujus usu eliminando, praesertim ab ecclesiasticis tribunalibus, exerctatio, Matriti, 1770, apud Joachimus Ibarra, 1770 (trad. esp. Ensayo acerca de la tortura ó cuestión del tormento; de la absolución de los reos que niegan en el potro los delitos que se les imputan; y de la abolición del uso de la tortura, principalmente en los Tribunales eclesiásticos. Publicado en latín en 1770 por Don Alonso de Acevedo [...] anticuario de la Real Academia de la Historia, etc. Traducido por D. C. G. O. [Casimiro Gómez Ortega], de la misma Academia, Madrid, Collado, 1817); Ydea de un nuevo Cuerpo Legal por D. ~, s. l., c. 1770 (inéd.), (Real Academia de la Historia 9-27-3/5202; Instituto Feijoo de Estudios del siglo xviii, ms. R 162).
Fuentes y bibl.: Real Academia de la Historia, Expediente personal.
VV. AA., Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, vol. II, Madrid, Espasa Calpe, 1908, pág. 204 (reed. 1967); L. Domergue, “A propos de la torture et de la peine de mort: Un noyau sévillan de résistance à la reforme du droit pénal (1774-1792), en Caravelle 31 (1978), págs. 75-90; M. Almagro-Gorbea, “El Gabinete de Antigüedades de la Real Academia de la Historia. Pasado, presente y futuro”, en M. Almagro-Gorbea (ed.), El Gabinete de Antigüedades de la Real Academia de la Historia, Madrid, Real Academia de la Historia, 1999, págs. 122-124; S. Scandellari, “Un progetto di “codice civile”: la Ydea de un cuerpo legal di Alonso de Acevedo”, en P. Garelli y G. Marchetti (eds.), Un “hombre de bien”: saggi di lingue e letterature iberiche in onore di Rinaldo Froldi, Alessandria, 2004, págs. 485-501.
Martín Almagro-Gorbea