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Luis de Molina

Biografía

Molina, Luis de. Cuenca, IX.1535 – Madrid, 12.X.1600. Jesuita (SI), teólogo, jurista y filósofo moral (molinismo).

Natural de Cuenca, Luis de Molina nació en septiembre de 1535 (no en 1536, como dicen algunas fuentes) y murió en Madrid el 12 de octubre de 1600 (Andrade, 1666: 796, Stegmuller, 1935: 1*-9*; 1959: 42). Se ha descrito como un hombre “pequeño de cuerpo, de poca presencia y pobremente vestido” (Andrade, 1666: 792). Tampoco gozó de buena salud, y esto fue motivo para que, como sucedió con Francisco de Vitoria, en alguna ocasión tuviera que ser sustituido en la docencia.

Molina estudió cuatro años de Humanidades en Cuenca, su ciudad natal, un año de Leyes en Salamanca y asistió medio año a la Universidad de Alcalá, donde estudió las Súmulas. Estando en Alcalá decidió entrar en la Compañía de Jesús (10 de agosto de 1553), e ingresó como novicio en el colegio de Coímbra, en Portugal (29 de agosto de 1553). Después de un año de noviciado, empezó sus estudios de Filosofía en el Colegio Real de esta misma ciudad (1554- 1558), en la que también cursó los tres primeros años de Teología (1558-1561). El mismo Molina dice que “en Coímbra escuchó lecciones de Artes durante cuatro años, de los que el cuarto también estudió algo de teología”. Los dos años restantes de Teología los cursó en el colegio que la Compañía tenía en Évora. Contrariamente a lo que a veces se dice, parece cierto “que ni al P. Ignacio Martín, ni al P. Pedro de Fonseca les tuvo Molina como maestro”, aunque sí como compañeros de claustro (Rabeneck, 1937). El grado de doctor en Teología lo obtuvo el 22 de abril de 1571 (Stegmüller, 1935: 43).

Molina empezó su labor docente en Coímbra en septiembre de 1563, donde enseñó Filosofía hasta el año 1567, marchando a Évora el año 1568 para enseñar Teología (1568-1583). En junio de 1583, una grave enfermedad le apartó de la cátedra. La Universidad de Évora había sido fundada por iniciativa del cardenal infante Enrique de Portugal en septiembre de 1558 (Andrade, 1666: 789), y se había inaugurado solemnemente el 1 de noviembre de 1559. Ese mismo año, fue entregada a la Compañía de Jesús para que se hiciera cargo de su dirección. Cuando el año 1568 se intentó que Molina regresara a España, los portugueses consiguieron que permaneciera en Portugal “por no tener otro de su categoría” (Andrade, 1666: 789). Desempeñó la cátedra de Vísperas y comentó la obra de santo Tomás, y de las diferentes materias que en esos años explicó, el mismo Molina escribió que “los contratos, a juicio de muchos [es] la mejor cosa o de las mejores que a hecho” [sic] (Stegmuller, 1935: 580, 10-14). Algunos compañeros consideraron las enseñanzas de Molina excesivamente “novedosas”, lo que da a conocer uno de los rasgos que distinguieron la enseñanza de Luis de Molina: su libertad de pensamiento y sentido innovador. Luis de Molina, escribe A. de Andrade, no se dejaba llevar “por afición, amistad o sola estimación de Maestro”, buscaba la verdad y la razón “con libertad y autoridad de maestro, cual la deben tener todos los que lo fueren para enseñar libremente lo que Dios les dictare y les diere a sentir, y no atándose a lo que otros sintieron o enseñaron, aunque tenga más autoridad, porque los hombres son libres para opinar como Dios les enseñare, porque no ha limitado la sabiduría a personas ni tiempos..., y querer que no discrepen los que ahora enseñan de lo que enseñaron los antiguos es querer atar los entendimientos a su doctrina, y privarlos de la libertad que Dios les dio para entender y elegir y sentir y opinar en sus ciencias y materias probables” (Andrade, 1666: 793).

Todo esto —escribe A. de Andrade— se dice “para responder a los que con más rigurosa censura que deben condenan algunas opiniones del Padre Luis de Molina sólo por parecer diversas de las antiguas” (Andrade, 1666: 793). Díez Alegría ha destacado dos hechos significativos sobre la forma en que se practicaba la docencia en la Universidad de Évora en los años en que Luis de Molina enseñó en ella. El primero es que “las lecturas de la Universidad eborense eran dictadas palabra por palabra” o, como escribe Molina, “de verbo ad verbum conforme al estilo de acá”; el segundo, la estrecha dependencia que unos maestros mostraban de los escritos de otros. Era una dependencia que “llega a un grado de literalismo sorprendente y que, sin embargo, se hacía [...] en la presencia misma del autor copiado” (Alegría, 1951: 60). Molina acepta que sus escritos sean utilizados por otros profesores; acepta, incluso, que los copien, pero se queja de la pretensión de algunos que aspiran a publicar como propias aquellas ideas que en realidad le habían copiado a él.

La precaria salud obligó a Molina a abandonar la docencia en junio de 1583. Regresó a Cuenca el año 1591, y allí trabajó en la preparación de sus obras para la imprenta, principalmente, en la elaboración del tratado De iustitia et iure. El año 1600 le llamaron del Colegio Imperial para que enseñase Teología Moral, pero no pudo empezar las clases porque ese mismo año, el 12 de octubre, murió en Madrid.

Luis de Molina fue uno de los teólogos-juristas más conocidos en la Europa de finales del siglo xvi. El doctor navarro Martín de Azpilcueta le calificó de “doctísimo, agudísimo, ingeniosísimo y luz de nuestros tiempos, así en Teología como en los Sagrados Cánones y la Filosofía” (Andrade, 1666: 796).

Juan Sánchez le consideró “maestro de maestros” y G. W. Leibniz, “muy lector de los jesuitas” le tuvo en gran estima (Caro Baroja, 1985: 230). En el siglo XX, J. A. Schumpeter lo consideró, junto con Lessio y Lugo, uno de los autores más significativos de cuantos en el siglo xvi escribieron sobre cuestiones económicas.

Si hubiera que señalar el rasgo que mejor resume su pensamiento filosófico, teológico y económico, habría que señalar su defensa de la libertad frente a la necesidad. En el terreno teológico defendió, la libertad de la persona en la famosa controversia De auxiliis, y en el terreno económico aparece como defensor de la libertad de las personas en cuestiones como la fijación del precio del trigo por la autoridad legal. De notable influjo en el siglo XVII, sus ideas se estudiaron y discutieron en las principales universidades europeas, en las que maestros y estudiantes se dividieron formando bandos opuestos; por un lado, defensores de las tesis molinistas (molinismo), por otro, enemigos de esas mismas tesis. Estos últimos agrupados en torno al dominico Báñez (bañecianismo). Hasta las órdenes religiosas se agruparon en favorables y contrarias a las ideas de Molina. La controversia De auxiliis fue, en palabras de Julio Caro Baroja, “El mayor tema de un tiempo”, y en él estaba en juego la manera en que se debía entender la reconciliación de la razón divina con la libertad humana, la predestinación y el libre arbitrio. Una versión “secular” de este problema teológico se encuentra en la actualidad en el análisis económico y, más concretamente, en autores como O. Morgenstern (1963), J. Hicks (1979) y J. Robinson (1973). Hicks relaciona expresamente la visión ex ante y ex post del economista con “la vieja controversia entre Voluntarismo y Determinismo”, y al referirse al determinismo añade entre paréntesis “(en términos teológicos, pre-destinación)”. Keynes utiliza explícitamente la distinción escolástica entre la causa essendi y la causa cognoscendi a propósito de la conexión causal entre el efecto y la causa, y observa que “[e]l primer contacto de las teorías de la probabilidad con la ética moderna aparece en la doctrina jesuítica del probabilismo” (Keynes, 1973: 308 y 340).

La notoriedad de Molina no se debió exclusivamente a sus enseñanzas teológicas; se debió también a sus ideas económicas, de las que dejó buena muestra en su tratado De iustitia et iure, especialmente al tratar De los contratos (De contractibus). Los puntos esenciales de su pensamiento económico se pueden resumir en los siguientes: La teoría del justo precio, en la que, juntos con otros doctores escolásticos, explicó el valor de los bienes en función de su utilidad, no de su “naturaleza y necesidad del empleo que se les da”. Esa utilidad se debía valorar según la “estimación común de los hombres de cada región; y cuando en alguna región o lugar se suele vender un bien de forma general por un determinado precio, sin que en ello exista fraude, monopolio u otras argucias o trampas, ese precio debe tenerse por regla y medida del justo precio del bien en esa región o lugar, siempre y cuando no cambien las circunstancias con las que el precio justificadamente fluctúa al alza o a la baja”. Entre las circunstancias que hacen fluctuar el precio justamente, con otros doctores, señala las siguientes: la mayor o menor cantidad del bien que se ofrece, según la cosecha sea buena o mala; el número de compradores que acuden al mercado para comprarlo; la mayor o menor urgencia de la necesidad, supuesta la misma cantidad del bien; finalmente, la mayor o menor cantidad de dinero, pues “la falta de dinero en algún lugar hace que el precio de los demás bienes descienda, y la abundancia de dinero hace que el precio suba.

Cuanto menor es la cantidad de dinero en un sitio, más aumenta su valor y, por tanto, caeteris paribus, con la misma cantidad de dinero más cosas se pueden comprar [...]” (teoría cuantitativa). Estas relaciones de dependencia, sin embargo, no se entendieron de manera mecanicista por Molina, pues “cuánto deba aumentar o disminuir el precio al variar alguna de las circunstancias mencionadas debe juzgarlo el criterio de los prudentes”. Este juicio de los prudentes supone que los sujetos económicos son para Molina “hacedores de precios” (price makers) y no “tomadores de precios” (price makers), como los consideró la teoría económica posterior. Al discutir si debían ser los sujetos o la autoridad legítima quienes fijaran el precio de los bienes se desarrolló una de las controversias económicas más interesantes: la controversia sobre la tasa del precio del trigo. Los comerciantes en granos utilizaban la autoridad de Molina para justificar su propia opinión contraria a la ley de la tasa, pero Melchor de Soria, obispo de Troya y auxiliar de Toledo, creyó que la opinión de Molina no se interpretaba correctamente por los comerciantes, y pensó conveniente dar a conocer su propia interpretación del pensamiento de Molina en un Tratado de la justificación y conveniencia de la tassa de el pan, y de la dispensación que en ella haze S. M. con los que siembran (Toledo, 1627; 2.ª ed. Toledo, 1633). Molina distinguió en el análisis de las transacciones económicas el trueque de la compra-venta, entendiendo por “trueque o permuta aquel intercambio en el que una cosa que no es precio se cambia por otra que tampoco lo es, como sucede al cambiar un buey por un caballo”. Pero tampoco las considera “mercancía” (merx), pues será al introducir el dinero en la sociedad cuando “el mismo dinero, al compararlo con las demás cosas, empezó a considerarse bajo la razón de precio, y en comparación con él, las demás cosas empezaron a considerarse bajo la razón de mercancía”. Habrá que esperar a El Capital de Karl Marx para encontrar una distinción semejante entre “bienes”, “precio” y “mercancías”. Molina resume en tres los efectos que se producen al introducir el dinero en la sociedad: los bienes se convierten en “mercancías”, las transacciones se componen de “compra” y “venta”, y los sujetos se distinguen en “compradores” y “vendedores”, por eso en una sociedad en la que sólo se practica el trueque no existen “mercancías”, no es posible la “compra-venta” y tampoco pueden distinguirse “compradores” de “vendedores”.

El dinero lo define Molina como se define en la actualidad, por sus funciones, y señala las tres funciones clásicas: medio de pago, medida del valor y reserva del valor. Las frecuentes devaluaciones que de las monedas se producían puso de manifiesto la distinción entre el valor legal o nominal del dinero y su valor real, ofreciendo una base analítica adecuada para aplicar las ideas nominalistas a la teoría monetaria. El conocimiento de la filosofía nominalista explica que Molina no pueda ser acusado de “bullionista” o “metalista”.

El mejor resumen del pensamiento económico de Molina quizá se encuentre en las palabras que Pierre Vilar escribió de los doctores escolásticos españoles del siglo XVI: “El trabajo del teólogo encargado de juzgar la legitimidad de una ganancia consiste en buscar, por análisis sutiles, si es ‘racional’ o no que se obtenga un beneficio sobre tal operación de cambio, sobre tal pago en la feria o sobre tal préstamo marítimo, etc. ¡El manual del confesor se convierte en un libro de análisis de los fenómenos económicos! Los más inteligentes intentarán hacerse una teoría de los fenómenos económicos. Y como que, por definición, se sitúan al nivel del individuo, su teoría será individualista, subjetivista, psicológica, cercana a la teoría ‘moderna’” (P. Vilar, 1969: 179).

 

Obras de ~: Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis, divina praescientia, providentia, praedestinatione et reprobatione, Lisboa, 1588 (ed. de J. Rabeneck, Oña-Madrid, 1953); Comentaría in primam partem S. Thomas, Cuenca, 1592; De iustitia et iure, Cuenca, 1593, 1596 y 1600, 5 vols.; 54 disputas del tomo I, De la justicia en general; las disputas 98 a 155 del tomo I, De la justicia en general; las disputas 252 a 293 del tomo II, De los contratos; las disputas 46 a 73 del tomo IV, De la justicia distributiva, traducidas en M. Fraga Iribarne, Los seis libros de la Justicia y el Derecho, Madrid, Biblioteca de Clásicos Jurídicos, Facultad de Derecho de Madrid, vol. I (1941), vol. II (1943), vol. III (1943) y vol. IV (1944), respect. La teoría del justo precio, ed. e intr. de F. Gómez Camacho, Madrid, Editora Nacional, 1981; Tratado sobre los préstamos y la usura, ed. e intr. de F. Gómez Camacho, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, Clásicos del Pensamiento Económico Español, 1989; Tratado sobre los cambios, ed. e intr. de F. Gómez Camacho, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, Clásicos del Pensamiento Económico Español, 1990.

 

Bibl.: A. de Andrade, Varones ilustres de la Compañía de Jesús, Madrid, José Fernández de Buendía, 1666; F. Stegmüller, Molinas Leben und Werke, Münster, Aschendorff, 1935; De Ludovico de Molina studiorum philosophiae curriculo, 6 (1937), págs. 291-302; B. W. Dempsey, Interest and Usury, London, 1948; J. M.ª Díez Alegría, El desarrollo de la ley natural en Luis de Molina y en los maestros de la Universidad de Évora de 1565 a 1591, Barcelona, 1951; F. N. A. Cuevillas, “Luis de Molina: el creador de la idea del Derecho como Facultad”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 9 (1954), págs. 878-888; V. Muñoz, “Zumel y el Molinismo”, en Estudios (PP. Mercedarios), 10 (1954), págs. 319-365; J. A. Schumpeter, History of Economic Analisis, London, 1954; J. Rabeneck, “Antiqua leyenda de Molina narrata examinatur”, en Archivum Historicum Societatis Iesu, 24 (1955), págs. 295-326; L. Pereña, “Circunstancia histórica y derecho de gentes en Luis de Molina”, en Revista Española Derecho Internacional, 10 (1957), págs. 137-149; F. Stegmüller, Filosofia e Teologia nas Universidades de Coimbra e Évora no século XVI, Coimbra, Publicações do Instituto de Estudios Filosóficos, 1959; W. Weber, Wirtschaftsethik am Vorabend des Liberalismus, Münster Westf, 1959; J. Salaverri, “La noción de Iglesia del P. Luis de Molina”, en Revista Española de Teología, 20 (1960), págs. 199-230; A. Queralt, “El último fin natural en Luis de Molina S.I.”, en Scriptorium Victoriense, 34 (1960), págs. 177-216; J. Sagüés, “La suerte del bañecianismo y del molinismo”, en Proyección, 34- 35 (1960), págs. 391-431; J. M. Codón Fernández, “Los teólogos juristas ibéricos, fundadores del moderno derecho político”, en El Burgense, 3 (1962), págs. 423-432; O. Morgenstern, Perfect Foresignt and Economic Equilibrium, Econometric Research Program, Princeton, University Press, 1963 (memorandum n.º 55); P. Vilar, Oro y moneda en la historia (1450-1920), Barcelona, Ariel, 1969; J. M. Keynes, A Treatise on Probability, London, 1973; M. Grice-Hutchinson, Early Economic Thought in Spain 1177-1740, London, 1978; J. Hicks, Causality in Economics, Oxford, 1979; O. Romano, “A difusão do pensamento de Luis de Molina na primeira metade do século xvii”, en Cultura, Historia e Filosofía, vol. I, Lisboa, Câmara Municipal de Lisboa, 1982; F. Gómez Camacho, “Luis de Molina y la metodología de la ley natural”, en Miscelánea Comillas, 43, n.º 82 (1985), págs. 155-194; 43, n.º 83 (1985), págs. 437-463; J. Caro Baroja, Las formas complejas de la vida religiosa (siglos xvi y xvii), Madrid, Sarpe, 1985; L. Perdices de Blas y J. Reeder, Diccionario de Pensamiento Económico en España (1500-2000), Madrid, Fundación ICO-Editorial Síntesis, 2003; R. Domingo (ed.), Juristas Universales. Volumen II. Juristas Modernos, Madrid, Marcial Pons, 2004.

 

Francisco Gómez Camacho

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