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Martín de Azpilcueta

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Biografía

Azpilcueta, Martín de. Doctor Navarro. Barásoain (Navarra), 13.XII.1492 – Roma (Italia), 21.VI.1586. Canónigo, catedrático, jurista, canonista y tratadista.

Nacido el mismo año en que se inicia la Edad Moderna y proyectada su vida hacia las universidades europeas más prestigiosas de su tiempo, es el canonista que mejor refleja el espíritu universitario de la época, que asume la misión de dar respuesta doctrinal a tantos interrogantes, abiertos por la dinámica universal del momento, a la sociedad eclesiástica y al poder civil, hasta entonces acostumbrados a un Derecho y unos usos sociales de cristiandad medieval. Sus obras están tejidas con continuas referencias a las normas y los criterios doctrinales recibidos del Medievo, pero con el fin de depurar los criterios mejor fundados para encauzar el justo ejercicio del poder en la Iglesia y en la comunidad política y para la formación de las conciencias, en una sociedad que hacía ineludible la reforma de la disciplina eclesiástica, sin que el Concilio de Trento hubiera presentado aún sus normas operativas en ese ámbito.

Nacido en Barásoain, cerca de Pamplona, en 1492, donde aprendió latín, retórica y dialéctica, Azpilcueta pasó a formar parte de los veinticuatro primeros colegiales que, en 1508, fueron recibidos en el Colegio de San Ildefonso, Universidad de Alcalá de Henares, que le hizo bachiller en Teología. En 1516 pasó a la Universidad de Toulouse que, después de haberle enseñado Derecho Canónico y Civil, el año 1523, le confería el doctorado en Derecho canónico. Inició su docencia universitaria en Toulouse y la continuó en la Universidad de Cahors. Ese mismo año profesó como canónigo regular de la iglesia de Roncesvalles, para dirigirse, en 1524, a la Universidad de Salamanca, donde hubo de pasar ocho años antes de recibir los grados académicos, aunque en 1528 se le confió la catedrilla de la cursatoria de Cánones y, el 22 de abril de 1532, recibió la cátedra del Decreto, lo que obligó a la aceleración de los trámites para concederle los grados académicos por ser ésta de mucha autoridad.

Muy pronto, su docencia, que prestaba mucha atención a los textos sobre la penitencia y las cosas espirituales concernientes a la salvación de las almas, fue seguida por más de mil oyentes. Esto era desconocido en la Universidad de Salamanca, donde no se explicaban apenas los textos del Decreto de Graciano. El 19 de septiembre de 1537 tomó posesión de la cátedra de Prima de Cánones, tradicionalmente más concurrida por los estudiantes, porque se ocupaba de materias, como los rescriptos, los oficios, las prebendas, los contratos, el derecho de patronato, las acusaciones y otras que daban pan. Pero no por eso dejó de prestar atención docente a los contenidos del Decreto de Graciano relativos a la penitencia y otros de utilidad pastoral, pues duplicó voluntariamente las lecciones para continuar la docencia de este ámbito en un ciclo corto, especialmente útil para quienes se preparaban para las sagradas órdenes y no podían permanecer en la universidad durante el tiempo que el ciclo largo requería.

Frutos de la docencia desplegada en Salamanca son su glosa al Decreto de Graciano sobre la penitencia, sus estudios sobre el jubileo y las indulgencias, sus democráticos planteamientos sobre el poder real y la comunidad, su tratado sobre las rentas de los beneficios eclesiásticos y sus primeros tratamientos sobre los cambios y la usura. Se trata de la línea temática característica de la llamada luego escuela de Salamanca, caracterizada por su profunda consideración de los más variados problemas vivos, incidentes en la dinámica eclesial y social de su tiempo, que Azpilcueta da inicio, junto con Francisco de Vitoria y Domingo Soto, aunque el doctor Navarro mantuviera siempre un método específicamente propio de la escuela del Derecho que le hizo original entre sus colegas.

Pero su dedicación a la Universidad de Salamanca se interrumpió el 6 de julio de 1538, cuando Carlos V obligó al rector, maestrescuela y claustro de la universidad a que diesen licencia al doctor Navarro para que explicara en la Universidad de Coímbra. El 17 de octubre de 1538 comenzaba sus clases como catedrático de Prima de Cánones, con la misma dedicación y planteamientos mantenidos en Salamanca, y recibiendo la máxima estima del rey Juan III, que el 25 de octubre de 1539 le nombró gran canciller de la universidad y le honró con el salario de 1.000 ducados al mes, aun después de jubilado, hasta su muerte. En Coímbra publicó Azpilcueta sus primeros escritos, que tanto se difundieron por Europa. Como fruto de sus enseñanzas de ciclo corto, cristalizó entonces su obra más importante, el Manual de confesores, que significó el tránsito de una situación científica precaria, representada por la “sumas de confesores”, al nacimiento de la Teología Moral, como disciplina científicamente autónoma. Además, se adelantaba esa obra al gran empeño de reforma morum alentada por el Concilio de Trento, que atribuirá valor capital al ministerio de los confesores, cuya formación se asentará, después del concilio, en la obra que Azpilcueta había publicado por primera vez en 1552 y que, así, tanto influyó en la formación moral de las conciencias en Europa.

En 1555, concluido su compromiso con la Universidad de Coímbra, volvió Azpilcueta a Navarra, su patria. Cuando respondió a una carta de la princesa Juana que “estaba más cerca para ir al cielo que para obispar en este mundo”, no podía sospechar que su vida aún se prolongaría otros treinta años, quince de los cuales —de 1561 a 1676— habría de dedicar a la defensa del arzobispo de Toledo, Bartolomé de Carranza, primero en Valladolid y, desde agosto de 1567, en Roma. Persuadido de la conveniencia de que la causa fuera seguida en Roma, se dirigió a Felipe II razonando esa demanda, lo que desagradó al Monarca. Pero el 5 de diciembre de 1566 emprendieron el arzobispo de Toledo y Azpilcueta viaje a Roma, donde, en mayo de 1576, recibieron la sentencia pontificia, pocos días antes de la muerte de Carranza.

Sin embargo, la Corte de Madrid, que desde 1547 ya había pedido al doctor Navarro su opinión sobre la aplicación del Concilio de Trento, en 1567 volvió a solicitar de Azpilcueta su parecer sobre si era prudente acceder a la petición del príncipe don Carlos para salir de España. Y, aunque el Monarca había solicitado la opinión de otros hombres doctos, sólo llegó a sus manos el parecer del doctor Navarro, quien también le hizo llegar un dictamen sobre unos mil frailes conventuales afectados por la reforma que Cisneros hizo de su Orden. Sus relaciones con Felipe II se vieron interferidas por intrigas especialmente vivas al pretender el papa San Pío V nombrar cardenal a Azpilcueta en 1571. Ante esas circunstancias, con la limpieza de intención que le caracterizó, escribió el doctor Navarro su Carta apologética al Duque de Alburquerque en la que da razón de su limpia trayectoria personal y de sus servicios a la Corona de España.

Durante los diecinueve años de estancia en Roma, además de trabajar intensamente preparando las múltiples ediciones de sus escritos, desempeñó Azpilcueta un servicio especialmente valioso en la S. Penitenciaría Apostólica. La intensa dedicación con que había estudiado y enseñado los cánones relativos a la penitencia y la gran utilidad del Manual de confesores muestran la extraordinaria preparación con que contaba Azpilcueta, en la cumbre de su vida, para el asesoramiento en los asuntos propios de la S. Penitenciaría.

Pronto lo pudo percibir el entonces penitenciario San Carlos Borromeo y el cardenal Francisco Alciato, su sucesor, quien afirmaba que “el Pretorio de la Penitenciaría se gobernaba casi por sólo el Doctor Navarro” y que “lo más admirable era que por su ciencia, a sus 80 años, edificaba al mundo todo por lo mucho que representaba la sinceridad de los antiguos Padres”. No puede sorprender, pues, que recibiera Azpilcueta pruebas de una gran estima de los papas S. Pío V, Gregorio XIII y Sixto V. A los noventa y tres años, dejando sobre el escritorio su último trabajo inacabado (Commentarii de lege penali), murió en Roma, el 21 de junio de 1586.

El amplio espectro temático de sus escritos pone de manifiesto su anhelo de contribuir al esclarecimiento de múltiples ámbitos canónicos concretos, asumidos con el deseo de responder a problemas vivos, que demandan gran erudición y buen criterio, porque no era posible repetir de modo inerte las formas expositivas de uso habitual en la universidad medieval. Persuadido de la insuficiencia del Derecho de Decretales para responder a las nuevas situaciones que vive su tiempo, buscó en la tradición plurisecular, reflejada en el Decreto de Graciano, criterios de valor perenne para fundamentar sus principios de valoración canónica, que en puntos clave se anticipa a los textos tridentinos hasta convertirse luego en obras utilísimas para apoyar la aplicación de la reforma alentada por el concilio.

Enraizadas así las obras de Azpilcueta en textos antiguos certeramente escogidos por su valor para orientar el tratamiento doctrinal de las más vivas cuestiones de su tiempo, no pretenden metodológicamente de los principios generales de la justicia y del Derecho, ni se ciñen, de ordinario, a la glosa de los textos contenidos en las compilaciones canónicas. Se trata de cuestiones selectas, basadas en textos singulares, enraizados en la tradición plurisecular, que encauzan el tratamiento de cada problema. Por lo demás, Azpilcueta estructura cada una de sus obras de modo personal y variado, siempre abierto a la inserción de un cúmulo ingente de datos normativos, doctrinales e históricos, que hacen su exposición sumamente erudita.

Esta copiosa exposición se despliega siempre con madurez de criterio e independencia en sus valoraciones, aunque tendente a una concordia en la doctrina de fondo.

Entre sus escritos morales, el más importante es Manual de confesores, publicado primero en portugués, en 1552 y en castellano, en 1553, revisado luego, introdujo los comentarios sobre la usura, los cambios, la simonía mental, la defensa del prójimo, el hurto notable, en Opera omnia, Lyon, 1595, t. II, págs. 227-291. Esta recensión, de 1556, se repite en múltiples ediciones hasta que su autor hizo la versión latina, Enchiridion sive manuale confessariorum et poenitentium, con múltiples ediciones; De finibus humanorum actuum, Venecia, 1571, Lyon, 1572, Roma, 1584. Estas mismas ediciones recogen la Carta apologética a D. Gabriel de la Cueva, con importantes referencia a su propia trayectoria personal. Traducción española y notas de J. M. Pérez Prendes, en Corpus Hispanorum de pace, IV, Madrid, 1965; Opera omnia, Roma, 1590, Lyon, 1595, Venecia, 1601, Colonia, 1616. No es posible dar noticia de todas las ediciones de Azpilcueta que, según la relación de E. Toda y Güell, llegan casi a trescientas.

Su estilo mantiene siempre “la exposición escolástica de los juristas”, es decir, con referencias continuas a las auctiritates de esta escuela. En esto, es fiel a la escuela canónica de siglos anteriores, cuyas glosas fueron siempre de estilo muy sobrio y en referencia directa a los textos normativos, a cuya comprensión servían. En buena parte, aquí radica un rasgo de la forma expositiva de Azpilcueta señalado por Bataillon, al destacar que su estilo es “estrecho como el Duero, pleno de valores vivientes y pregnantes de fuertes y nervudos argumentos, tanto más provechosos y sabrosos cuando se los ha seguido, cuanto mayor precaución y atención exigen”.

 

Obras de ~: In tres de poenitentia distinctiones commentarii, Coimbra, 1542 (Lyon, 1569); In cap Si quanto. De rescriptis, Coimbra, 1543 (Lyon, 1569; Roma, 1582 y 1583); Commentarius in cap. Inter verba, Coimbra, 1544 (Valladolid, 1572); Comento en romance a manera de repetición latina y scholastica de juristas sobre el cap. Quanto. De consecratione, Coimbra 1545; Commentaria in septem distinctiones de poenitentia, Roma, 1581 y 1586; Commentarius de anno Iobelaeo et indulgentiis omnibus, Milán, 1573 (Roma, 1575 y 1585); Relectio in cap. Novit. De iudiciis, Coimbra, 1548 (Roma, 1575; Lyon, 1576); Tratado de las rentas de los beneficios eclesiásticos, Valladolid, 1566 (Coimbra, 1567; Anvers, 1568; Roma, 1568); Tractatus de reditibus beneficiorum ecclesiasticorum, Roma, 1568; Apología libri de reditibus ecclesiasticis, Roma, 1571 (Antuerpiae, 1574; Lugduni, 1575); Propugnaculum apologiae de reditibus ecclesiasticis, Roma, 1574 (Lyon, 1575); Commentarius de spoliis clericorum, Roma, 1572; Tractatus diversorum de spoliis ecclesiasticis, Roma, 1619; Enchiridium sive manuale de oratione, et horis canonicis, Roma, 1577-1578 (Lyon, 1580; Roma, 1586); Commentarius de silentio in divinis officiis praesertim in choro servando, Roma, 1580, 1584; Commentarius utilis in rubricam De iudiciis, Coimbra, 1548; Relectio cap. Ita quorundam. De iudiciis, Coimbra, 1550; Commentarius in cap. Humanae aures, Roma, 1583; Commentarius de datis et promissis, Roma, 1575, 1576, 1584, 1602 (Lyon, 1757); Commentarius de paupertate, Venecia, 1575; Commentarii IV de regularibus, Roma, 1583, 1584; Opera Omnia, Lyon, 1595; Consilia et responsa, Venecia, 1601.

 

Bibl.: Nicolás Antonio, Bibliotheca hispana nova, t. II, Madrid, Joaquín Ibarra, 1788, págs. 93-98; J. Balmes, El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la civilización europea, II, Barcelona, Imprenta de José Tauló, 1844, págs. 301 y ss.; Maas, “Ueber das Rechtssubject, die Vertretung, Verwaltung und Verwaltung und Verwendung des Kirchen-, Schul- und stitungsvermögens, mit besondererer Rüchsicht auf die Erzbischöfliche Verwaltung-Instruction für Hohenzrollen”, en Archiv für Katholischen Kirchenret, 5 (1860), págs. 23 y ss.; M. Arigita y Lasa, El Doctor Navarro Don Martín de Azpilcueta y sus obras. Estudio histórico-crítico, Pamplona, Imprenta Provincial a cargo de J. Ezquerro, 1895; J. Cuervo, “Carranza y el Doctor Navarro”, en La Ciencia Tomista, VI (1912), págs. 369-370; T. de Carvalho, Um livro raro. Commento en romance [...] compuesto por el Dr. Martín de Azpilcueta Navarro, Coimbra, 1915; H. de Olóriz, Nueva biografía del Doctor Navarro D. Martín de Azpilcueta y enumeración de sus obras. Apuntes reunidos, Pamplona, 1916; M. Brandao, Actas dos Conselhos da Universidade de Coimbra na época de D. Joao III, Coimbra, 1937; Alguns documentos respeitantes a Universidade de Coimbra na epoca de Joao III, Coimbra, 1937, págs. 11-15, 21-22 y 27-40; E. Toda y Güel, Bibliografía espanyola d’Italia dels origens de la imprempta fins al’añy 1900, Castell de Sain Miguel d’Escarnalbou, 1937, vol. I, págs. 176- 210; vol. II, págs. 384-388; J. López Ortiz, “Un canonista español del Siglo XVI: el Doctor Navarro D. Martín de Azpilcueta”, en La Ciudad de Dios, 152 (1941), págs. 272-290; A. Ullastres Calvo, “Martín de Azpilcueta y su comentario resolutorio de cambios. Las ideas económicas de un canonista español del siglo XVI”, en Anales de economía, I (1941), págs. 375-407 y II (1942), págs. 51-59; E. Castañeda, “El Doctor Navarro, Martín de Azpilcueta y la doctrina del poder indirecto”, en Archivo teológico granadino (1942), págs. 62-93; D. Schiappoli, “I diretti del l’investito relativamente ai beni constituenti de la dote del beneficio”, en Archivio di Diritto ecclesiastico, 4 (1942), págs. 193 y ss.; M. L. Larramendi de Olarra-J. Olarra, Miscelánea de noticias romanas acerca de Don Martín de Azpilcueta, el Doctor Navarro, Madrid, 1943; M. Menéndez y Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, vol. IV, 1947, págs. 54 y ss.; J. Goñi Gaztambide, “Un decenio de estudios sobre el Dr. Navarro D. Martín de Azpilcueta (1936-1946)”, en Revista Española de Derecho canónico, I (1948), págs. 815 y ss.; G. Marañón, “El proceso del Arzobispo Carranza”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, 127 (1950), págs. 134-176; Grice-Hutchinson, The school of Salamanca. Readingus in spanish monetary theory, 1544- 1605, Oxford, Clarendon Press, 1952; L. de Luca, “La teoría de Francisco de Sarmiento relativamente ai diritti dell’investito sui beni e sui redditi beneficiari”, en Revista italiana per le Science Giuridiche, serie III, VIII (1954), págs. 401 y ss.; J. M. Fernández del Corral, “Algunas ideas sobre la guerra de un canonista español del siglo xiv: El Doctor Navarro Don Martín de Azpilcueta”, en Revista Española de Derecho Internacional, VII (1954), págs. 146 y ss.; E. Dunoyer, “L’Enchiridion confessariorum” del Navarro, Pamplona, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1957; L. Vereecke, “Le Concile de Trente et l’enseignemente de la Theologie moral”, en Divinitas, V (1961), pág. 365; E. Castañeda, “La doctrina del origen de la autoridad en el Doctor Navarro de Azpilcueta”, en Scriptorium Victoriense, XVI (1969), págs. 34-66; T. García Barberena, “Azpilcueta, Martín de”, en Q. Aldea Vaquero, T. Marín Martínez y J. Vives Gatell (dirs.), Diccionario de Historia Eclesiástica de España, vol. I, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Enrique Flórez, 1972, págs. 167-169; J. Goñi Gaztambide, “Los estudios de Azpilcueta en la Universidad de Alcalá”, en VV. AA., Estudios sobre el Doctor Navarro. En el IV Centenario de la muerte de Martín de Azpilcueta, Pamplona, Eunsa, 1988; E. Tejero, “El Doctor Navarro en la historia de la doctrina canónica y moral”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, Pamplona, Eunsa, 1986, págs. 125-189; A. Floristán Imizcoz, “Martín de Azpilcueta y la conquista de Navarra”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 65- 83; J. A. Corrientes, “El Doctor Navarro Martín de Azpilcueta y el Derecho de gentes”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 331-347; V. Vázquez de Prada, “Martín de Azpilcueta como economista”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 349- 366; J. Otaduy, “La doctrina de Martín de Azpilcueta sobre la potestad civil y su influjo en la teoría del poder indirecto”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 313-330; S. Herreros Lopetegui, “El Reino de Navarra al nacimiento de Martín de Azpilcueta”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 45-52; J. Y . Saranyana, “Doctrina de Martín de Azpilcueta sobre la esencia del alma racional”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 181-199; J. M. Y anguas, “El tratado ‘De finibus humanorum actuum’ de Martín de Azpilcueta”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 201-217; J. A. Fuentes Alonso, “La dispensa según el Doctor Navarro Martín de Azpilcueta”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 220- 238; J. Sancho, “La penitencia en la Nueva Ley”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 239-259; C. Soler, “El ‘sacerdos proprius’ y la libertad en la elección de confesor”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 253-264; L. M. García, “La significación matrimonial en la doctrina de Martín de Azpilcueta”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 265-282; J. I. Bañares, “Edad y discreción de juicio en el matrimonio entre impúberes”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 283, 291; L. Navarro, “La potestad eclesiástica en Martín de Azpilcueta”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 293-312; J. Sanchis, “Facultades de los laicos”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 367-381; R. Rodríguez Ocaña, “Notas sobre el juicio inquisitorio”, en J. Hervada Xiberta, Escritos de Derecho Natural, op. cit., págs. 383-400; E. Tejero, “Relevancia doctrinal del Doctor Navarro en el ámbito de las ciencias eclesiásticas y en la tradición cultural de Europa”, en Príncipe de Viana, 179 (1986), págs. 517-607; “Los escritos sobre el Doctor Navarro”, en EDN, 1986, págs. 21-44; J. Gorricho Moreno, “El doctor Navarro, don Martín de Azpilcueta”, en Scriptorium victoriense, vol. 33, n.os 3-4 (1986), págs. 410-433; F. Salinas Quijada, “El Doctor Martín de Azpilcueta en la Universidad de Coimbra”, en Príncipe de Viana, 47 (1989), págs. 609-640; E. Tejero, “Martín de Azpilcueta y Erasmo de Rotterdam”, en Anuario de Historia de la Iglesia en España, t. I (1992), págs. 237-254; R. Martínez Tapia, El pensamiento político de Martín de Azpilcueta, el Doctor Navarrro (1492-1586) pro manu scripto, Almería, 1994; Filosofía política y derecho en el pensamiento del siglo XVI: el canonista Martín de Azpilcueta, Granada, Colegio Notarial de Granada, 1997; J. M.ª Recondo, El doctor Navarro don Martín de Azpilcueta, Pamplona, Fondo de Publicaciones del Gobierno Navarro, 1997; E. Tejero, “Martín de Azpilcueta cinco veces universitario”, en Studia Gratiana, XXIX (1998), Historical Studies in honour of Antonio García y García, págs. 839-862; H. de Olóliz Azparren, Nueva biografía del doctor D. Martín de Azpilcueta y enumeración de sus obras, Pamplona, Analecta Editorial, 1998; R. Muñoz de Juana, Moral y economía en la obra de Martín de Azpilcueta, Pamplona, Eunsa, 1998; “Valor económico y precio justo en los escritos de Martín de Azpilcueta”, en Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, 37 (1999); E. Tejero-C. Ayerra, Vida del insigne Doctor Navarro, hijo de la Real Casa de Roncesvalles. Texto manuscrito de Martín Burges y Elizondo, Pamplona, Gráfica Ediciones, 1999.

 

Eloy Tejero Tejero