Larrea y Tablares, Juan Bautista de. Madrid, 1.I.1589 – 4.I.1645. Jurista, fiscal de los Consejos de Hacienda y de Castilla, consejero del Consejo de Castilla y del de Guerra.
Hijo de Pedro de Larrea, natural de Argomaniz (Álava), y de Catalina de Tablares, de Madrid, pero con raíces en Amusco (Palencia).
Desarrolló sus estudios universitarios de Derecho en la Universidad de Salamanca, donde después de haber superado, a pesar de alguna ligera mancha, la prueba de limpieza, fue admitido en el colegio mayor de Cuenca de Salamanca. En 1614 se licenció y doctoró in utroque iure y entre 1614 y 1621 enseñó en la misma Universidad Instituta, Código, Volumen y Vísperas de Leyes.
En este período escribió una alegación en defensa de los colegiales del colegio mayor del Arzobispo.
En 1621 fue nombrado oidor de la Chancillería de Granada, tribunal de segundo grado de Castilla.
Aquí, entre 1621 y 1634, adquirió una profunda experiencia en el campo de la administración de la justicia y del gobierno del territorio; presidió una sala civil y, por un corto período, también la sala criminal. Por razones profesionales pasó largos períodos en localidades fuera de Granada sometidas a la jurisdicción del tribunal. Fue también consultor del Santo Oficio.
En 1628, la Chancillería entera fue sometida a visita.
En esta ocasión, Larrea, junto a otros dos oidores, fue alejado de la ciudad. Al término de la investigación se le imputaron seis cargos, como consecuencia de sus comportamientos socialmente no admitidos.
Fruto de los trece años de actividad como oidor en la Chancillería de Granada son los dos volúmenes de Decisiones Granatenses, obra que recoge la discusión de más de cien causas sobre las cuales el tribunal se pronunció en los años en que Larrea formó parte de él. En ellas, Larrea incluía también la publicación de la decisio que el tribunal tomaba sobre cada una de las causas. De este modo, se apartaba de la tradición del reino de Castilla, donde imperaba la praxis de no dar a conocer las sentencias. Las Decisiones, editadas en León, tuvieron una importante difusión en el ámbito del Derecho común y fueron reeditadas más veces.
En 1634 fue nombrado fiscal del Consejo de Hacienda, donde permaneció hasta 1638. En este período se distinguió en la lucha por la recuperación de las “Alcabalas de permisión o tolerancia”, sobre la base de los artículos “Del Cobro”, emanados de Felipe IV ya en 1628.
Entre 1636 y 1638 se casó con María Jacinta de Arana, con la cual tuvo dos hijas, Josepha Catalina y Juana, la primera de las cuales se casó en 1663 con Mathías Vázquez de Mendoza. En 1636, Larrea recibió el hábito de la Orden de Santiago, que confirmaba, incluso desde el punto de vista social, su éxito profesional.
En 1638, pasó, siempre en calidad de fiscal, al Consejo de Castilla, donde permaneció hasta 1642. En estos años (de 1634 a 1642) sus intereses profesionales se orientaron justo sobre el ámbito político como defensor de los derechos regios, en el papel, tintado también de un precoz regalismo, de fiscal, primero del Consejo de Hacienda, después del de Castilla. En este cuadro, interpretó también las instancias del valido Gaspar de Guzmán, conde duque de Olivares, que había inserto entre los objetivos del propio proyecto político el de extender el control regio también a clases sociales y económicas elevadas y el de imprimir una fuerte renovación interna.
En el curso de sus últimos años de vida, Larrea desarrolló una excelente carrera dentro del sistema administrativo central, que culminó con su nombramiento como consejero del Consejo de Castilla en 1642. En él, desarrolló, entre otras cosas, hasta finales de 1644, la actividad de juez en la sala de mil quinientas. En 1643 recibió el encargo, junto a los otros consejeros, de rescatar los derechos regios para hacer frente a los gravosos gastos de guerra. En este período fue nombrado, además, consejero del Consejo de Guerra.
En el curso de su actividad, fue miembro también de otros órganos de gobierno: cabe destacar, en particular, el Consejo de Indias, en el cual fue sustituto del fiscal, y el Consejo de la Sal, del cual fue fiscal al menos entre 1637 y 1643. Fue miembro, además, de la Junta del Donativo General (en 1639 y en 1643) y de la Junta de Minas (1643).
Entre 1642 y 1645 se publicaron en León las Alegaciones Fiscales, obra en dos volúmenes que constituye el fruto maduro de la larga experiencia profesional y política de Larrea en los Consejos centrales de la Monarquía.
Reimpresa más veces, las Alegaciones tuvieron una amplia circulación en Europa y en los territorios americanos de dominio español.
Larrea expresó los puntos principales de su pensamiento político tanto a través de la actividad práctica en el seno de los Consejos como de los escritos de carácter jurídico-práctico que publicó. Sostuvo, con los medios de que dispuso, los proyectos del conde duque de Olivares: se empeñó en las batallas jurídicas contra los recaudadores de impuestos que se habían enriquecido a expensas de la Corona; estuvo de parte de Olivares en los momentos de conflicto con otros nobles y con los hombres de negocios. Apoyó las posiciones del valido que querían reducir el papel de las Cortes en la concesión del servicio de Millones. En el pensamiento de Larrea tales proyectos se entrecruzaron con el de la revalorización de las funciones de los letrados, en el sentido de que las reformas, que habrían debido conducir a una regeneración de la Monarquía, debían partir de un reforzamiento del poder de los magistrados y altos oficiales al servicio de la Monarquía.
En el marco de una fase de tensiones abiertas entre la Monarquía española y la Iglesia de Roma, el primer volumen de las Alegaciones Fiscales fue introducido en el Índice de la Congregación del Índice de Roma en 1646, un año después de la muerte del autor.
En el plano de la práctica, Larrea se empeñó en alguno de los principales frentes abiertos por el valido con los Grandes y los nobles titulados. Se vio implicado en el arresto del duque de Medina Sidonia, acusado en 1640, en la estela de los sucesos en Portugal, de haber urdido un complot para crear un estado independiente andaluz, y en el proceso contra el duque de Aerschot, arrestado por haberse adherido a los proyectos de una conjura nobiliaria planificada en los Países Bajos contra Felipe IV.
Después de la caída del conde duque, Larrea continuó ocupando una excelente posición. Probablemente, en el curso de 1644 se acercó a García de Haro, conde de Castrillo, que por algún tiempo pareció poder ocupar el puesto del conde duque cerca del Rey.
Tuvo relación de estima con los más importantes juristas españoles de la época. Hay amplios testimonios de esta relación de estima recíproca entre Larrea y Solórzano y Pereira, el gran jurista del Derecho indiano, en los escritos de los dos juristas. Junto a otros colegas, insertos en otros organismos de gobierno de la Monarquía, estaba empeñado en batallas para el reconocimiento del común papel de fiscal.
Obras de ~: Discurso apologetico y alegacion en derecho del licenciado Ivan Baptista Larrea, collegial del Mayor de Cuenca, y catedratico de Visperas de leyes de la Universidad de Salamanca. En favor de los collegiales del mayor del Arçobispo, 1617; Novae Decisiones Sacri Regij Senatus granatensis regni Castellae, Lugduni, Iacobi et Petri Prost, vol. I, 1636; Novarum Decisorum Granatensium pars secunda centuria absoluta, Lugduni, Iacobi et Petri Prost, vol. II 1639 (vols. I y II, Turnoni, Sumptibus Haered. Petri Prost, Philippi Borde, et Laurentii Arnaud, 1647 y 1648, respect.; vols. I y II, Lugduni, sumptibus Philippi Borde, Laurentij Arnaud et Claudij Rigaud, 1658; vols. I y II, Lugduni, sumptibus Laurentii Arnaud, Petri Borde, Ioannis et Petri Arnaud, 1679; vols. I y II, Lugduni, sumptibus Deville et Chalmette, 1729); Allegationum fiscalium pars prima, Lugduni, Petri Prost, 1642; Allegationum fiscalium pars secunda: in qua, vltra iuridica, plura politica elucidantur, Lugduni, Haered. Petri Prost, Philip. Borde et Laurentij Arnaud, 1645 (vols. I y II, Lugduni, sumptibus Philippi Borde, Laurentii Arnaud et Claudii Rigaud, 1651 y 1652, respect.; Lugduni, sumptibus Philippi Borde, Laurentij Arnaud, Petri Borde et Guill. Barbier, vols. I y II, 1665 y 1666, respect.; vols. I y II, Lugduni, Sumptibus Petri Borde, Joannis, et Petri Arnaud, 1699; vols. I y II, Lugduni, sumptibus Deville et Chalmette, 1729; vols. I y II, Lugduni, Deville et Chalmette, 1732; vols. I y II, Lugduni, Antonii Servant, 1732); Por la real Hazienda el doctor don Iuan Bautista de Larrea, Fiscal del Consejo della. Con Francisco de Olavarria Recetor de la aduana de Cadiz. Sobre que pretende se le haga buena la baxa de moneda de 16 quentos 580.000 maravedis, s. f.; Por el Rey Nuestro Señor el doctor don Iuan Bautista de Larrea, Fiscal de su Consejo de Hazienda. En el pleyto con Iuanetin Mortara. Sobre los 50.000 ducados que pretende se le satisfagan con sus interesses, s. f.; Por la autoridad de los ministros a Su Magestad el doctor don Ivan Bautista de Larrea, Fiscal de su Consejo de Hazienda, s. f.; Por el doctor don Ivan Bautista de Larrea, Cavallero de la Orden de Santiago, del Consejo de su Magestad, y su Fiscal en el Real de Castilla. Y por la villa de Renteria. Con La villa de San Sebastian. Sobre quitarla el estanco de la navegacion del puerto del Passaje, y su jurisdicion, s. f.; Por el Real Fisco, el doctor don Ivan Bautista de Larrea, cavallero del Orden de Santiago, Fiscal del Consejo. Con el Duque de Arschot, Principe de Aremberg, Cavallero del Tuyson, Gentilhombre Gentilhombre de la Camara de su Magestad, de los Consejos de Estado y Guerra de Flandes, Governador de la provincia de Namur, Caçador y Montero mayor de los Estados y Provincias de Flandes. Sobre la culpa que se le imputa en el trato sedicioso, que para levantamiento de la Provincias fieles y obedientes de Flandes hizieron los Principes de Spinoy, Barbaçon, Condes de Egmont, y de Henin, s. f.; Por Costumbre universal de España, en los mas lugares de la Corona de Castilla eligen los Concejos Alcaldes ordinarios, s. f.; Por Su Magestad, el doctor con Iuan Bustista de Larrea, Cavallero de la Orden de Santiago, Fiscal del Consejo con don Diego de Contreras, doña Iuana de Zurita, viuda de don Sebastian Rengifo, el Licenciado Francisco de Herrera Bardales, y doña Ana de Zurita su muger, dueños que fueron de las casas que se compraron para el ensanche de la carcel real desta Corte, s. f.; Por el Rey Nuestro Señor el doctor don Ivan Bautista de Larrea, Cavallero de la Orden de Santiago, Fiscal del Consejo. Sobre los dos puntos generales, que estan vistos en la Iunta de la Cavalleria de las Ordenes, para que den substitutos los padres por los hijos, y los Cavalleros de Abito, criados de su Magestad, aunque le acompañen, le den tambien a la Orden, s. f.; Por el Rey Nuestro Señor el doctor don Ivan Bautista de Larrea, Fiscal de su Consejo de Hazienda con doña Isabel de Espinosa, viuda de don Ivan Zapata, arrendador que fue de las salinas de Galicia, y Asturias, s. f.; Por el Rey Nuestro Señor. El doctor don Ivan Bautista de Larrea, Cavallero del Orden de Santiago, fiscal del Consejo. Por el señor Fiscal del Real Consejo de las Indias. Con Melchor Malo de Molina y consortes, vezinos de la ciudad de Lima en el Perù. Sobre la vara de Alguazil mayor de la Real Audiencia de Lima, s. f.; Por el Rey Nuestro Señor [...] D. Ivan Bautista de Larrea, Fiscal de su Consejo de Hazienda con el Conde de Oropesa: sobre las tercias de Oropesa, y lugares de su suelo, y el Torijo, Cavañas, Xarandilla, y Tornavacas del Obispado de Plasencia, s. f.; El doctor don Juan Bautista de Larrea con Francisco de la Barreda, fiscal de la Real Audiencia de Mexico, sobre la culpa que se le imputa en la causa de Ivan Tolinque, s. f.; Respuesta del señor doctor don Iuan Baptista de la Rea, Fiscal en el Consejo Supremo de Castilla. In appendice a Fray Juan De La Virgen, Por el Convento de los Padres Carmelitas Descalzos de Anteqvera. Con el Convento de Santa Eufemia de la misma Ciudad, acerca de la traslacion que hicieron los Padres Carmelitas Descalzos con expresa licencia del Ordinario, y del Consejo Real de Castilla. Ecija. Iuan Malpartida de las Alas, s. f.; De las ligas del Principe Catholico, ms. incompleto, 173? (Biblioteca Nacional de España, ms. 1093).
Bibl.: S. de Moxó, “Un medievalista en el Consejo de Hacienda: don Francisco Carrasco, marqués de la Corona (1715- 1791)”, en Archivo de Historia del Derecho Español, 29 (1959), págs. 609-668; La alcabala. Sobre sus orígenes, concepto y naturaleza, Madrid, 1963; J. Simón Díaz, “Bibliografía regional y local de España. I. Impresos localizados (siglos xv-xvii)”, en Cuadernos bibliográficos, 33 (1976); A. Pérez Martín y J. M. Scholz, Legislación y jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen, Valencia, 1978; J. Fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid, Hidalguía, 1982, págs. 633-664; J. M. García Marín, Larrea, Juan Bautista, en M. Artola (ed.), Enciclopedia de historia de España, vol. IV, Madrid, Alianza Editorial, 1991; F. Tomás y Valiente, Manual de Historia del Derecho Español, Madrid, 1996; P. Volpini, “La burocrazia e la politica. L’ufficio del fiscale nel sistema spagnolo”, en Società e Storia, n.º 82 (1998), págs. 709-745; “I conflitti di precedenza nella dinamica politica: fiscale e segretario nella monarchia spagnola del Seicento”, en Annali di Storia moderna e contemporanea, n.º 9 (2003), págs. 527-550; Lo spazio politico del “letrado”. Juan Bautista Larrea magistrato e giurista nella monarchia di Filippo IV, Bologna, il Mulino, 2004; “‘Por la autoridad de los ministros’: observaciones sobre los letrados en una alegación de Juan Bautista Larrea (primera mitad del siglo xvii)”, en Cuadernos de Historia Moderna, 30 (2005), págs. 63-84.
Paola Volpini