Piñel, Arias. Sesimbra (Portugal), 1512-1515 – Salamanca, 9.I.1563. Jurista.
Hijo legítimo de Tomás Pinhel y de Beatriz Caldeyra, adquirió la formación en Leyes por el Estudio salmantino, en el que se matriculó por vez primera en 1530. Obtuvo el grado de bachiller por la Facultad de Leyes salmantina el 5 de mayo de 1535, en la asignatura del doctor Antonio Gómez, y prosiguió su formación durante los años sucesivos, cursando las materias previas para la licenciatura en esta rama jurídica.
En 1543 se graduó de licenciado en Leyes por la Universidad del Mondego, y el rey Juan III le otorgó el doctorado como legista el 22 de diciembre de 1546.
El rey portugués Juan III, mediante la provisión fechada el 2 de septiembre de 1539, le nombró lector de la Facultad de Leyes conimbricense, para que enseñase dos lecciones diarias durante un año prorrogable, “en los Digestos o en el Esforzado”, según las palabras del Monarca: “por confiar do saber e letras”. Esta designación marca el inicio de su actividad docente desde el 1 de octubre de 1539, percibiendo como retribución 60.000 reales al año, que se le pagarían por terceras partes, de acuerdo con la normativa universitaria. Ejerció ininterrumpidamente este encargo hasta el año 1544, si bien regentó temporalmente la Cátedra de Código, como sustituto del titular Teixeira, así como la de Vísperas de Leyes. En septiembre del último año citado ganó la oposición de Código, con incremento notorio de su salario. El día 3 de julio de 1548, visitó Coímbra el infante don Luis, y Arias Piñel realizó solemnemente, en su presencia, un acto de conclusiones.
Su descontento con algunos colegas conimbricenses, a causa de ciertas calumnias vertidas contra su persona, le llevó a abandonar el Estudio durante el verano de 1548, aunque el claustro lo definió en su despedida como “persona virtuosa y docta”, significando además que sus explicaciones eran muy importantes en las aulas.
Después de unos años de ejercicio, acompañado del éxito, de la abogacía en Lisboa, el 19 de febrero de 1556 presentó en la Universidad de Coímbra la nueva provisión regia que le nombraba catedrático de Vísperas de Leyes y tomó posesión de la Cátedra el día 24 inmediato posterior, permaneciendo en su desempeño hasta 1559 y, al igual que en 1548, fueron “as manhas e odios”, es decir, las intrigas de los colegas contra su persona, y la falta de pago del salario devengado, las causas determinantes de su partida del Alma Mater portuguesa.
La vacante de Prima de Leyes del doctor Pedro Peralta, cuya oposición ganó el 2 de diciembre de 1561 su “adversario académico” y connacional, doctor Manuel da Costa, fue la causa de su nuevo vínculo docente con Salamanca, porque al día siguiente de proveerse la Cátedra citada, Luis César, alumno que se presentó como representante de una “multitud” de estudiantes, presentó al rector y diputados del Estudio una petición relativa a la permanencia del jurista de Sesimbra. Amenazó en ese momento con abandonar las aulas, si Arias Piñel se marchaba de Salamanca y se incorporaba a otra Universidad, acompañándole los discentes a su nuevo destino profesoral, además de referir el loable propósito de concluir con tranquilidad sus cursos, sentirse agradecidos con las autoridades universitarias si accedían a su ruego, a lo que se añadirá desde las actas salmantinas: el tumulto provocado por la muchedumbre de estudiantes que ocupaban el claustro alto del edificio histórico salmantino, junto a la puerta de la sala de San Jerónimo, donde tenía lugar la reunión claustral, los cuales gritaban a coro el nombre del legista de Sesimbra, y la presión ejercida por algunos nobles hispanos que le patrocinaban, especialmente el círculo que rodeaba al duque de Alba y al conde de Monterrey.
El resultado fue enteramente satisfactorio a sus pretensiones, ya que en esa misma reunión del órgano colegiado se le dotó, por unanimidad de sus miembros, una Cátedra extraordinaria, que no estaba en el presupuesto ordinario de la institución universitaria ni en los Estatutos, además de carecer de precedentes en la historia universitaria salmantina, con la retribución de 400 ducados anuales, “mientras no lograse una cátedra en propiedad”. Aunque esta resolución académica fue impugnada ante el Consejo de Castilla por algunos profesores, el órgano político ratificó su validez, y a partir del mes de enero de 1562, después de otorgar fianzas que avalaban el recto cumplimiento de sus deberes universitarios, asumió la Cátedra extraordinaria.
Apenas habían pasado seis meses de estos incidentes, cuando de modo inopinado se produjo la vacante de Prima de Leyes, y este hecho daba origen al supuesto previsto, con ocasión de su nombramiento, por los diputados del Estudio. Arias Piñel se presentó como único candidato para lograr la provisión, con fecha de 14 de julio de dicho año, sin que entre los testigos figure ninguno de sus colegas ni amigos universitarios.
Vistas las deposiciones contestes de tres estudiantes, y especialmente que los extremos relativos a la habilidad y suficiencia del opositor, porque eran algo “público y notorio”, el rector y consiliarios le otorgaron unánimes la posesión de la Cátedra, que regentaría durante seis meses.
El legista de Sesimbra solicitó el examen previsto para el grado de licenciado por Salamanca el 27 de julio de 1562. Todas las valoraciones de los asistentes al examen, donde hubo alta presencia de legistas, fueron letras “A”, con lo cual aprobó la licenciatura “unanimiter et nemine prorsus discrepante”, concediéndosele el grado el día 7 inmediato posterior. Algunos incidentes surgidos con ocasión de su publicación para acceder al grado de doctor en Leyes, en razón del privilegio de precedencia temporal alegado por otros graduandos, hizo que no cumpliera con el modo previsto en Salamanca e incorporara el doctorado conimbricense con voto unánime del claustro, a finales de agosto de 1562.
García de Saavedra le califica de “vir diligentissimus in scribendo”; Gaspar de Baeza, por su parte, le identifica como “vir optimus, virtutis amator insignis, ab exacta diligentia, multaque et acurata lectione et gravitate iudicii, omnia atentius excutienti, exagerata laude dignus [...]”, mientras Diego de Covarrubias, le recuerda: “Arius item Pinellus Lusitanus egregiae eruditionis et diligentiae vir, apud quos multa me legisse fateor, quae mihi summopere placuerunt”, sin olvidar a Antonio de Padilla y Meneses, ante el cual aparecía: “Pinelus diligenter quidem ac docte (more suo)”.
Obras de ~: Mille assertiones in Jure civili, Conimbricae, 1545; De bonis maternis Commentaria, quibus materiae successionis jura feliciter explicantur, Conimbricae, apud Antonium Maris, 1557; Ad Rubricam et l. II Cod. De rescindenda venditione Commentarii, Conimbricae, apud Antonium de Maris, 1558; Allegatio pro D. Frederico de Portugal (dictamen), Salmanticae, 1562; Responsum y replicatio pro D. Sancio Cardona Aragoniae (dictamen), Salmanticae, 1562.
Bibl.: N. Antonio Bernal, Bibliotheca Hispana Vetus, vol. II, Roma, ex officina Nicolai Angeli Tinassii, 1672, págs. 132b- 133b; D. Barbosa Machado, Biblioteca lusitana historica, critica e cronológica […], t. I, Lisboa, Occidental na Officina de Antonio Isidoro da Fonseca, 1741, págs. 78-79; F. Leitao Ferreira, Alphabeto dos lentes da insigne Universidade de Coimbra, desde 1537 en diante, Coimbra, Universidade, 1937, págs. 151-152; J. Verissimo Serrao, Portugueses no Estudo de Salamanca, t. I, Lisboa, Imprensa de Coimbra, 1962, págs. 300-301; J. García Sánchez, Arias Piñel. Catedrático de Leyes en Coimbra y Salamanca, durante el siglo XVI: la rescisión de la compraventa por “laesio enormis”, Salamanca, Caja Duero, Obra Social y Cultural, 2004.
Justo García Sánchez