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Juan Gutiérrez

Biografía

Gutiérrez, Juan. Plasencia (Cáceres), c. 1535 – Ciudad Rodrigo (Salamanca), 4.V.1618. Jurisprudente, abogado y clérigo.

Se ignora la fecha de su nacimiento, que según la mayoría de los estudiosos del autor debió ocurrir entre 1535 y 1540, en la ciudad de Plasencia; él siempre ponderó su originaria ciudadanía placentina, corroborada además por los subtítulos de sus libros y por los expedientes académicos, por lo que de esto no hay duda. También se sabe, por la información llevada a cabo sobre su vida, costumbres y legitimidad para la obtención del grado de licenciado en Leyes en Salamanca —según era preceptivo por estatutos—, que su padre, vecino y regidor de Plasencia, se llamaba Francisco Gutiérrez, así como su madre, de limpia y noble ascendencia, tenía por nombre Catalina Vázquez.

Si del nacimiento se pasa a sus primeras enseñanzas, que le servirían para iniciarse en la gramática y las humanidades, incluida entre éstas la filosofía y la dialéctica, tal cosa habría ocurrido en su ciudad natal de la mano de esclarecidos preceptores, al decir de Antonio Nasarre y Ferriz en la relación que de la vida y escritos del autor presenta como preliminar a una de las ediciones de sus obras completas, la de Ginebra de 1731. Es de presumir, asimismo, dada su posterior condición clerical, que Juan Gutiérrez recibió en sus primeros años profundas influencias religiosas en los ámbitos familiar y escolar.

Tras los rudimentos vendrían otros estudios más avanzados, en leyes, en la Universidad de Salamanca, que desde hacía unos cuantos años atravesaba una época de esplendor, de grandes maestros y no menos notables discípulos. En esta academia permaneció matriculado desde 1555 hasta 1560 para efectuar los cinco cursos que le permitieron obtener el grado de bachiller legista, o civilista, acontecimiento que tendría lugar el 22 de abril de 1560, recibiendo los puntos del examen por parte de uno de sus profesores, el doctor Juan Muñoz, catedrático de Vísperas de Leyes.

Con todo, no se contentó con el bachilleramiento, que de suyo le capacitaba para el ejercicio de la abogacía, sino que aspiró a la licenciatura, previo al doctorado y a la docencia en las cátedras, para lo cual estuvo matriculado como bachiller legista durante otros cinco cursos, entre 1560 y 1566, efectuando durante ellos las lecturas y repeticiones correspondientes, así como la pertinente arenga de petición de grado y el riguroso examen de los puntos, esto es, de los textos o pasajes de derecho romano justinianeo que le cupieron en suerte, que superó por unanimidad de los votos de los catedráticos asistentes el día 23 de enero de 1566. También siguió Juan Gutiérrez durante estos años lecciones de derecho canónico o pontificio, porque era lo usual entre los civilistas, del mismo modo que los canonistas recibían enseñanzas de derecho civil o cesáreo, así lo aconsejaba una correcta preparación para los juristas, dada las dos grandes vertientes de la sociedad de su época, civil o temporal y religiosa o eclesiástica, totalmente imbricadas y no por causalidad atendidas por las dos ramas del llamado ius commune, del utrumque ius, de alcance europeo. Sin embargo, es más cuestionable, pero no inverosímil por los conocimientos que muestra en sus libros y las tomas de postura a favor de los eclesiásticos y del Derecho Canónico como fuente subsidiaria del derecho regio castellano, que el placentino llegara a graduarse en derecho canónico, e incluso doctorarse, conforme da a entender Martín de Salvatierra, obispo de Ciudad Rodrigo, en un elogioso escrito que elevó a Roma en febrero de 1597 para promocionar al que entonces era canónigo doctoral de su catedral. En Salamanca, en cualquier caso, tuvo la oportunidad de adquirir una sólida y útil formación académica en el mundo de la jurisprudencia, ya que se conjugaba en la enseñanza el análisis y comentario del derecho romano y canónico con el conocimiento de las leyes castellanas y la práctica de los tribunales regios y de la iglesia, incluida la Rota pontificia, de ordinario con una orientación tradicional, en la senda del mos italicus tardío, aunque tampoco era desconocido el mos gallicus o humanismo jurídico, de signo más crítico y sutil, o una vía metodológica del justo medio, no poco seguida, de acuerdo con las pautas de la lógica aristotélica. Por los tiempos que él estudiaba enseñaban en Salamanca jurisperitos tan ilustres como Antonio Gómez, Pedro de Peralta, Antonio de Solís, Juan de Orozco, Manuel Costa o Arias Pinel, bien que fuera Antonio de Padilla y Meneses, catedrático de Código entre 1558 y 1562, que se puede adscribir a la línea jurisprudencial del mos italicus, su maestro más admirado, del que abiertamente se declara discípulo. Tampoco conviene olvidar, porque tendría influencias para la edición de sus publicaciones, que en su tiempo de estudiante Salamanca contaba con una floreciente imprenta que estaba dando a luz obras de señeros jurisprudentes vinculados con la Universidad, caso de Antonio Gómez, Gregorio López, Diego de Covarrubias, Pedro Núñez de Avendaño, Antonio de Padilla y Meneses, Pedro de Peralta, Arias Pinel, Pedro de Dueñas o Fernando Vázquez de Menchaca.

Pertrechado de ciencia jurídica y laureado con los grados, se decidió a ejercer la abogacía en su nativa Plasencia durante al menos once años, hasta 1577, si es que no había desempeñado el patrocinio de clientes desde el momento de su bachilleramiento, para lo que legalmente estaba capacitado. No sólo esto, porque durante la época de abogado en su tierra, a la par que se le acrecentaban sus tendencias religiosas que desembocarían en el sacerdocio, Juan Gutiérrez comenzó a publicar obras latinas de derecho, dos por ahora, que le darían inmediata fama. La primera, impresa en Salamanca en 1570 con el título de repeticiones y alegaciones, que luego sería reelaborada por él en otras ediciones, como haría con sus posteriores libros, recoge sucesivamente dos géneros literarios bien diferenciados, pues las repeticiones, en número de seis, tienen carácter académico, se trataba de comentarios a leyes romanas y canónicas que hubo de exponer para demostrar públicamente su pericia de jurista, requisito indispensable para la obtención de la licenciatura, antesala de las cátedras, mientras que las alegaciones, catorce en concreto, pertenecen a la literatura forense o procesal, a sus posicionamientos jurídicos a favor de parte en los pleitos en que intervenía como abogado. En esta publicación, dedicada al presidente del Consejo de Castilla e inquisidor general, Diego de Espinosa, Juan Gutiérrez ya demostraba el dominio que poseía, tanto de la jurisprudencia doctrinal, hispana y foránea como de la práctica judicial, de las leyes romanas y canónicas no menos que de las regias, de valor para la teoría y la práctica, en suma, como pregonarán sin desmayo las portadas de sus libros, una de sus indudables características de jurista, que seguía las pautas heredadas del mos italicus tardío. Lo demostrado con estos escritos tendría confirmación no mucho después en otra obra placentina, dedicada a su maestro Antonio de Padilla y Meneses, a la sazón presidente del Consejo de Órdenes, y publicada en Salamanca en 1574, teniendo por objeto ahora un nuevo género, el de los tratados, en particular era un tratado sobre el juramento confirmatorio o promisorio de futuro, que se otorgaba para confirmar la fe del promitente o jurante, donde el autor aunaba esfuerzos teóricos y sentido práctico del derecho.

Hasta aquí su etapa de la abogacía, porque en adelante, desde 1577 hasta el fin de sus días, será canónigo doctoral de la catedral de Ciudad Rodrigo, beneficio que obtuvo tras una conflictiva oposición, con recursos de por medio y contrincantes de nota, tal sería el caso de Diego Sahagún de Villasante, catedrático de Salamanca. Sin embargo, este cambio de estado no alteró su vocación de jurisprudente y publicista, antes al contrario, la acentúo, sobre todo a partir de 1586, momento en que se embarca en una frenética actividad de autor de obras doctrinales de derecho y de dictámenes jurídicos, sin romper con el pasado, ha de insistirse, según se contempla en este mismo año de 1586, o 1587, las dos fechas aparecen a la vez en la misma impresión, cuando da a conocer en Salamanca un volumen de cincuenta y dos consejos, dictámenes y respuestas forenses dedicado a Pedro Puertocarrero, obispo de Córdoba.

Juan Gutiérrez trabajaba sin descanso, pues también en 1587, y en Salamanca, con dedicatoria a Pablo de Laguna, presidente del Consejo de Indias, dio a la imprenta un libro de cuestiones canónicas, penetrando así en el ámbito del derecho de la Iglesia mediante el empleo de otro de los géneros tradicionales de la jurisprudencia, el de las cuestiones o disputas prácticas, a partir de casos concretos, con exposición de opiniones contradictorias, proceder que el propioautor justifica, posicionándose en su preliminar advertencia al lector contra los juristas que él denomina sutiles, que buscando cosas nuevas e inauditas se dejan llevar con frecuencia por la agudeza del ingenio y se deslizan fácilmente en el error. Estas cuestiones prácticas canónicas tendrían pronto correlato en otras de orden civil publicadas en Salamanca en 1589, dedicadas al rey Felipe II y agrupadas en dos libros o tomos, que se presentaban como comentarios a los cinco primeros libros de la Nueva Recopilación, porque al hilo de su texto surgían los casos prácticos que planteaba, con lo cual Juan Gutiérrez se iba a convertir en uno de los estudiosos de esta compilación castellana, que tendría comentaristas ilustres, el más relevante su coetáneo y conciudadano placentino Alfonso de Azevedo.

No eran sólo libros el objeto de los desvelos jurisprudenciales del canónigo civitatense o mirobrigense, porque su cualidad de jurista tuvo oportunidad de ponerla a prueba en dictámenes que se le solicitaban desde instancias bien diversas, que luego incluiría como pasajes de sus obras en apoyo de sus propuestas.

Uno de estos dictámenes, de gran trascendencia jurídica y política, con la consiguiente notoriedad para su autor, tuvo lugar a petición del Señorío de Vizcaya, que se había querellado contra Juan García de Saavedra, fiscal de la Chancillería de Valladolid, porque en un libro que escribió sobre la nobleza de España se pronunciaba contra la antigüedad y nobleza del Señorío, al decir de su procurador, pues habría afirmado el referido jurista que la nobleza de Vizcaya no era originaria sino fruto de concesión. Juan Gutiérrez, de manera distinta que García de Saavedra pero en coincidencia con el licenciado Andrés de Poza, apoyaría con fundamentos doctrinales y normativos las tesis de la hidalguía universal y originaria de los vizcaínos, sentencia que sería aceptada por el Rey y su Consejo, según manifiesta una provisión de este último órgano, dictada a 31 de enero de 1591, por la que se ordena expurgar de la obra de García de Saavedra las páginas escritas en detrimento de los fueros de los vizcaínos.

Pero si este dictamen era de entidad, no fue de menor relevancia otro informe que redactó en 1590 por encargo y aprobación de las iglesias de los reinos de Castilla y León, elevado al monarca Felipe II y a su real Consejo, en defensa de la inmunidad de los clérigos, de no ser obligados a pagar sisas o contribuciones, ni por consiguiente millones, eran los primeros tras la expedición contra Inglaterra, salvo que concurriera licencia del Papa, como así ocurrió. A esta congregación eclesiástica había acudido Juan Gutiérrez como procurador de la catedral de Ciudad Rodrigo.

Habida cuenta de su prestigio como publicista y consulente, además de las tareas propias de su profesión eclesiástica, se comprende bien que unos años después, en 1597, el obispo de Ciudad Rodrigo, Martín de Salvatierra, se dirigiera al Papa encareciéndole la sapiencia jurisprudencial de su canónigo doctoral, que lo era desde hacía veinte años, doctor en Derecho Canónico, perito en ambos Derechos y autor, entre otros libros, de unas cuestiones canónicas, según refiere, demandando su promoción, que presumiblemente habría de ser para una sede episcopal o para juez de la Rota romana, petición que, sin embargo, no sería atendida, como tampoco se vería recompensada su labor por la Corte, en un puesto de consejero u oidor, como era usual en la carrera de otros muchos notables juristas; no obstante también, por añadidura, las dedicatorias de sus obras a diferentes prelados, presidentes de los Consejos de la Monarquía y aun al propio Rey, costumbre que proseguiría ejercitando en escritos ulteriores.

Las recompensas en forma de oficios no llegaban, pero la tarea jurisprudencial de Juan Gutiérrez no se detenía según se manifiesta en la continuidad de sus cuestiones prácticas civiles que giraban en torno a la Nueva Recopilación, ahora, en 1593, con un nuevo tomo, el tercero, pese a que en la portada se aluda asimismo a un tercero y a un cuarto, dedicado en esta ocasión a Juan Gómez, del Consejo y Cámara de Castilla, pero impreso en Madrid, ciudad donde publicaría algunas de sus siguientes obras por contratos editoriales.

Es importante apuntar que en esta publicación dedica el placentino gran importancia al estudio de la nobleza, siguiendo los pasos de Juan García de Saavedra y Juan Arce de Otalora, recogiendo bajo forma de tratado su dictamen a favor de la hidalguía universal de los vizcaínos originarios, acompañado de dos documentos del Consejo que favorecían sus tesis.

En prensas madrileñas publicaría otras tres obras, ya a comienzos del siglo xvii, comenzando en 1602 por un tratado sobre la tutela y curatela de los menores y las obligaciones y retribuciones de los tutores, dedicado a Bernardo de Rojas y Sandoval, cardenal de Toledo y del Consejo de Estado de Felipe III. A este trabajo le seguiría otro, en 1611, que es el tomo cuarto de sus prácticas cuestiones civiles, en comentario a los libros seis y siete de la Nueva Recopilación, dedicado al presidente del Consejo de Castilla, Juan de Acuña. Por fin, el último de los escritos que dio a laimprenta en Madrid, dedicado a Antonio de Idiáquez Manrique, obispo de Ciudad Rodrigo, cerraría la serie de sus cuestiones civiles sobre la Nueva Recopilación, que titula libro siete y que resulta ser un tratado monográfico sobre las alcabalas, un tema acerca del cual habían escrito con anterioridad de forma monográfica Ignacio de Lasarte y Molina y García de la Gironda. En este importante tratado sobre la justicia de los tributos, Juan Gutiérrez incluye su dictamen de 1591 sobre la exención de los clérigos, así como unos apéndices documentales sobre contratos de alcabalas celebrados entre el Rey y el reino.

Todavía en vida y de nuevo en imprenta salmantina, en 1617, deseó proseguir con las cuestiones prácticas canónicas que había iniciado tiempo atrás, ahora con un denominado libro tercero y que consiste en un tratado sobre esponsales de futuro y matrimonio, dedicado a Francisco de Sandoval y Rojas, duque de Lerma. En el tratado, en páginas preliminares, en la advertencia al lector, Juan Gutiérrez se muestra humilde, porque reconoce la autoridad de Tomás Sánchez sobre la materia, que se le había anticipado con la publicación de otra obra, aunque tampoco puede olvidarse que en páginas preliminares figura la aprobación del Consejo de Castilla en términos muy elogiosos hacia el canónigo de Ciudad Rodrigo, ya que habla del libro como docto y digno fruto de un autor muy conocido por sus grandes letras, tanto en los reinos de Castilla como fuera de ellos.

Pero ni siquiera su muerte, acaecida en Ciudad Rodrigo el 4 de mayo de 1618, detuvo sus publicaciones, porque de forma póstuma, en 1632, apareció en Salamanca una práctica criminal civil y canónica, donde examina cuestiones penales que tendrían como motivo recurrente el libro octavo de la Nueva Recopilación de Castilla; que tampoco sería el punto final de sus ediciones, porque de forma exenta o como completas, sus obras serían varias veces reimpresas en los siglos xvii y xvii en España y fuera de ella, señal de la valía y aceptación del jurista de Plasencia en el universo jurisprudencial europeo.

Obras de ~: Repetitionum allegationumque novum commentarium, Salmanticae, Excudebat Alexander a Canova, 1570; Tractatus de iuramento confirmatorio, et aliis in Iure variis resolutionibus, Salmanticae, Apud Haeredes Ioannis a Canova, 1574; Consilia, Salmanticae, Excudebat Petrus Lassus, sumptibus Claudi Curlet, 1587 [1586]; Canonicorum utriusque fori, tam exterioris quam interioris animae quaestionum. Liber unus, Salmanticae, Apud Ioannem & Andream Renaut, expensis Octaviani Parente, 1587; Practicarum quaestionum circa Leges Regiae Hispaniae Primae Partis Novae Collectionis Regiae, libro duo, Salmanticae, Excudebat Petrus Lassus, expensis Octaviani Parente, 1589; Informacion de derecho a favor del Estado Eclesiástico sobre que no deve contribuyr en el donadio de millones que el Reyno sirve a su Majestad, por via de repartimiento hecho por legos ni imposicio sobre los mantenimientos, ni en otra manera, ni cosa sin licencia de su Santidad. Fecha en Madrid, en la Sancta Congregacion de las Iglesias destos Reynos, Madrid, 1590; Practicarum Quaestionum, super prima parte legum novae Collectionis Regiae Hispaniae. Liber tertius et quartus, in quibus duae post centum quaestiones admodum utiles in praxi continetur. Necnon & in quibusdam forum de defensione nobilitatis (hoc est de la hidalguia) antiquissimae Vizcaginorum, tan latissime, quam curiose admodum, atque generaliter de nobilitate Hispanica, eiusque origine a nobilissimis gothis deducta agitatur, Matriti, Apud Petrum Madrigal, Expensis Francisci Lopez, 1593; Tractatus de tutelis et curis minorum, deque officio et obligatione tutorum, accuratorum et mercede ipsorum, Salmanticae, Apud Petrum et Thomas Lassum, a costa de Juana Maldonado viuda de Octaviano Parente, 1602; Practicarum Quaestionum circa Leges Regias, secunda Partis novae Collectionis Regiae. Liber IIII, Matriti, Apud Joannem de la Cuesta, 1611; Practicarum Questionum circa legis Regis Hispaniae, secundae partis Novae Collectionis Regis. Lib. VII. Tractatus de gabellis, Matriti, Apud Joannem de la Cuesta, 1612; Canonicarum utriusque fori, tam exterioris quam interiores animae, quaestionum liber tertius, Salmanticae, Ex officina typographica Antoniae Ramirez, expensis Nicolai Martín del Castillo, 1617; Praxis criminalis, civilis et canonica in librum octavum Novae Recoipilationis Regiae sive Practicarum quaestionum criminalium, Salmanticae, Apud Didacum Cusium, expensis Nicolai Martini del Castillo, 1632.

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