Cerdán de Tallada, Tomás. Játiva (Valencia), s. t. s. xvi – ?, p. s. xvii. Jurista, abogado en ejercicio y escritor político.
Estudió Derecho en su doble vertiente romano-canónica hasta alcanzar grado de doctor, lo que le sirvió para firmar sus escritos como doctor Cerdán. Desde muy pronto debió de dedicarse al ejercicio de la abogacía; en una obra publicada en 1581, a la que luego se hará referencia, advierte que llevaba ya veintitrés años dedicados a la profesión de abogado. Todo parece indicar que, posteriormente a esa fecha, siguió adelante con su dedicación al foro, a juzgar por los diversos informes y dictámenes que redactara en semejante dirección. Lo cual no le impidió ejercer paralelamente algún oficio público como el de fiscal de la Audiencia valenciana o el de fiscal de Pobres del reino de Valencia. Y en la portada de alguna de sus obras figura como consejero real.
En 1574 apareció publicada su primera obra de cierta extensión, sobre visita a las cárceles, que años después volvería a editar conjuntamente con su obra principal de pensamiento político. Conviene precisar que la obra no se refiere exclusivamente a las denominadas visitas a las cárceles que debían realizar diversos órganos judiciales para llevar un adecuado control del devenir penitenciario, sino que pretende ofrecer un amplio elenco de cuestiones sobre materia carcelaria.
En primer lugar se plantea la cuestión de si la cárcel es una simple invención humana —una simple “opinión de los hombres”— o responde a necesidades más profundas y enraizadas, a fin de erradicar los abusos y mejorar los niveles de convivencia. Tras hacer un repaso a las contrapuestas interpretaciones sobre el particular, el autor se decanta por la ineludible necesidad de que existan cárceles —como han existido desde tiempos remotos— siempre que cumplan unas mínimas condiciones de salubridad, higiene y seguridad, en conformidad con los patrones de la época.
Y en punto a finalidad, se dirá: “la cárcel ha de servir para guardar y tener en seguro los hombres, y no para castigo”; y ello a pesar de que el derecho canónico admita en este punto la reclusión a perpetuidad. Fiel a tal concepto se pueden clasificar las cárceles conforme a diversos criterios. En este punto Cerdán trata de coordinar la diversidad de enfoques de los intérpretes mediante una división dual: cárcel pública y cárcel privada, introduciendo a su vez diferentes y complicadas clasificaciones en uno y otro ámbito, con lo que en cierta manera se termina por distorsionar un tanto el concepto aportado con anterioridad sobre la cárcel como establecimiento para la exclusiva guarda de los encausados.
No se olvida Cerdán de Tallada de aportar datos sobre las personas que están al cuidado de las cárceles, con sus alcaides o carceleros al frente, obligados a tratar con respeto y humanidad a los presos. A lo que cabe añadir distintas consideraciones sobre la situación de los abogados de Pobres, materia que Cerdán conoce de primera mano por haber ocupado el cargo durante años, quejándose expresamente de su escasa dotación, que obligaba a los titulares a ejercer paralelamente otro tipo de actividades, por más que no quiera insistir en la materia “porque —dice— no parezca que juzgo en causa propia”.
Con especial cuidado y atención se analizan los distintos supuestos sobre injustos encarcelamientos: fallos en el procedimiento; no tomar en consideración los estatutos privilegiados en razón de las personas o de los lugares y rechazo a la inadmisión de la prescripción extintiva; para terminar con algunos casos concretos: posibilidad de volver a prisión al previamente excarcelado o “en qué casos el delincuente puede ser preso y detenido en la cárcel hasta la sentencia y execución della, y en qué casos le deven sacar antes”; para concluir con un capítulo dedicado a la excarcelación en sentido estricto de los presos. Todo lo cual sirve para poner a prueba los conocimientos de Derecho penal de nuestro autor.
En cuanto a las visitas a las cárceles en sentido estricto deben controlar los jueces la buena marcha de las prisiones con especial atención a que no se produzcan abusos sexuales ni se permitan juegos —más allá de los de simple esparcimiento— en donde los más pobres pueden perder hasta su propia vestimenta, o no se consientan los posibles abusos de los escribanos, especialmente a la hora de aplicar exacciones o aranceles abusivos.
En 1581 se publica el Verdadero gobierno desta Monarquía, precedido de dos prólogos, uno dirigido a Felipe II y otro al lector, en donde se resume la tesis central del libro: la paz es el fundamento ineludible para cualquier organización política y en espacial para la Monarquía española, en tanto que su conservación y posible desarrollo dependen del mantenimiento de semejante principio. Luego, en el despliegue de la obra, se insistirá en el mismo tema de forma reiterativa, no sin antes presentar un programa atractivo y, en buena parte de signo moderno, sobre el tratamiento de la materia, aunque a la postre no se llevará a su cumplido desarrollo.
La administración, según Cerdán, se divide en tres grandes sectores: gobierno, justicia y gracia, con un tratamiento por parte de los estudiosos desigual para cada una de estas materias. Mientras que se ha escrito ampliamente sobre justicia, en punto a gobierno es muy poco lo que se sabe. De ahí su posible definición: “No es más de un regimiento y administración de aquella cosa que estuviere a cargo del que por elección o sucesión fuere nombrado o declarado para ello”.
Para señalar a continuación —tratando de zafarse de una posible tautología— que la función de gobierno se proyecta en el porvenir con cautela, lo que implica tratar directamente de la prudencia como compendio de las demás virtudes, ya en una línea tradicional del análisis político, al ser la religión el fundamento de cualquier actuación política. Mientras, señala, que el gran problema que tiene la Monarquía española es el de la multitud de pleitos que cada día van en aumento.
Pues bien, la mayor parte del libro está dedicada a erradicar las causas de semejantes males de la administración de justicia: no tener buenas leyes; carecer de buenos jueces; multiplicidad de leyes; no estar bien delimitados los términos concejiles; duración anormal de las hipotecas; vinculaciones de bienes; falta de respeto a los juramentos y desbarajuste en la administración de justicia. Luego se ve que en su obra mayor vuelve a recoger buena parte de semejantes planteamientos. En su análisis Cerdán utiliza escasamente la información aportada por los escritores políticos de signo más moderno. Sus fuentes principales siguen siendo los escritores religiosos y los tratadistas jurídicos. Con lo cual el anunciado programa de renovación en la exposición de las ideas políticas se reduce a una serie de observaciones sobre la administración de justicia —con una cierta dosis de arbitrismo de por medio— y la deseada moralización de costumbres.
A comienzos del siglo xvii (1601) se publicaron unas Alegaciones en derecho —con diferente titulación en portada y contraportada— a favor de los pobres del reino de Valencia, en donde se arremete contra los arrendamientos practicados a la sazón sobre los frutos de bienes públicos, al objeto de encubrir prácticas usurarias, prohibidas por la religión, la moral, el derecho común o el particular del reino de Valencia, precedido todo ello de una defensa del método utilizado de argumentar no sólo de los textos jurídicos en particular sino con el acompañamiento de citas de las Sagradas Escrituras, por su paralelismo y correspondencia entre unos y otros testimonios.
Aunque se trate de un escrito breve, el manejo de los textos y de la doctrina resulta de muy varia procedencia y salta a la vista desde un primer momento.
Finalmente conviene tomar nota de una declaración introductoria: que todo lo alegado va en contra de los intereses personales del propio Cerdán, titular como es de posesiones y monopolios señoriales: “como señor que soy —nos dirá— de molino, horno, carnicería, mesón, casas y heredades”.
En 1604 se publicó la obra más conocida y citada del autor, su Veriloquium en reglas de Estado, con amplia introducción, acompañado de unos sonetos de dos de sus hijos, militares en activo. Se trata de una obra de carácter un tanto misceláneo en la que confluyen aportaciones anteriores de nuestro autor, cual sucede con buena parte de algunos planteamientos arbitristas en torno a la abundancia de pleitos y pleitistas o al tema asimismo ya reseñado de prácticas usurarias sobre los arrendamientos de frutos, en ocasiones insertos a la letra, aunque adaptados a la sistemática de la obra. Y ello sin contar la aportación acumulativa de otros escritos menores del autor. Por lo demás, como si se tratase de algo en conexión con esta obra, aparecen al final de la edición con el añadido de las visitas a las cárceles, antes reseñada, con la particularidad de que en esta ocasión se añaden a las Visitas tres capítulos finales sobre el trato que deben recibir los pobres; tema que en la época venía ya preocupando muy seriamente.
El Veriloquium es bien conocido por la publicística a través de uno de sus puntos concretos: la definición que se aporta sobre el Estado, que conviene aquí recordar: “Esta palabra Estado, según su propia significación es una cosa firme, estable, y que permanece”.
Se comprende, ante semejante definición, que los intérpretes se muestren frontalmente divididos. Por una parte, un autor como Maravall —por poner un ejemplo señero— se muestra partidario de otorgar a la definición suficiente fuerza conceptualizadora, al reflejar uno de los aspectos más interesantes del Estado moderno, cual es el de su grado de permanencia institucional. Mientras que, por el contrario, B. Clavero y sus seguidores, en su radical rechazo al Estado moderno como categoría historiográfica, insisten en el hecho de la evanescencia e inanidad de tal definición muy en la línea de la falta de arraigo del Estado moderno.
Por otra parte, Cerdán trata de buscar una solución al problema del mantenimiento del poder político o, según terminología de la época, de la “conservación de monarquías”. Cabría, en tal sentido, incluirle entre los autores que escriben sobre razón de Estado, un tema de amplia repercusión en la época. Pero nuestro autor, lejos de seguir los dictados de los tratadistas sobre el tema —desde Botero en adelante—, pretende aportar luz al debate a base de los conocimientos más tradicionales y, muy especialmente, a través de aportaciones jurídicas en sentido estricto.
Paralelamente a las consideraciones en torno al Estado, nuestro doctor en Derecho diserta ampliamente y en diversos capítulos sobre el sistema de los Consejos de la Monarquía y en particular sobre el Consejo de Estado, el más destacado organismo del entramado polisinodial hispánico, presidido por el Rey, sin número fijo de consejeros y con un flexible y cambiante sistema de organización, dependiente de la coyuntura política y en definitiva de los designios del Rey.
Se insiste también en el peso específico que debe cobrar el mayorazgo en la organización social española con la atención puesta en la discutida pragmática de 1534, sobre incompatibilidad en la acumulación de mayorazgos más allá de una determinada cuantía o, dicho en otros términos, cuando en su conjunto la acumulación de mayorazgos suponga traspasar los límites de valoración asignados por dicha pragmática; pragmática que, por cierto, en nuestros días se ha situado en el centro de las interpretaciones contrapuestas sobre los mayorazgos.
Otro tema reiterativo en el análisis ofrecido por el Veriloquium se centra en la abundancia de pleitos en España, al que se dedican diversos capítulos de la obra —en la línea ya marcada por la aportación anterior sobre el estado de la Monarquía— al objeto de indagar las causas de tan alto grado de conflictividad y las posibles medidas para su erradicación.
Se trata, en definitiva, de toda una obra que funciona a modo de recapitulación o legado final de las preocupaciones del autor a lo largo de toda una vida, centrada fundamentalmente en los aspectos jurídicos en torno a la organización política.
Se conservan, además, en la Biblioteca de la Universidad de Valencia, escritos menores de Cerdán de Tallada, generalmente informes y alegaciones en Derecho, tanto de Derecho público como privado, cuya datación resulta a veces difícil de precisar. Y en alguna ocasión el doctor Cerdán actuó ante el foro en defensa de sus propios intereses.
En definitiva, se trata de un autor que supo compatibilizar la práctica de la abogacía con la elaboración de escritos de su especialidad, algunos de cierta envergadura, con amplias pretensiones teóricas y con iniciales propuestas muy sugestivas de análisis, aunque a la postre no fueron cumplidamente desarrolladas.
En cualquier caso al final de su vida atravesó por momentos muy difíciles.
Obras de ~: Visita de la cárcel y de los presos, Valencia, en casa de Pedro de Huete, 1574 (reed. Mairena del Aljarafe, Sevilla, Extramuros y Madrid, Editorial Complutense, 2009); Verdadero gobierno desta Monarchía, tomado por su propio subiescto la conservación de la paz, Valencia, 1581; Allegationes en derecho, a favor de los pobres, de los religiosos y de los que poco pueden, y en beneficio universal desta república de Valencia y de sus reynos, Valencia, 1601; Veriloquium en reglas de Estado, según derecho divino, natural, canonico y civil y leyes de Castilla [...], Valencia, Juan Chrysóstomo Garriz, 1604.
Bibl.: J. A. Maravall, Teoría española del Estado en el siglo xvii, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1944; J. A. Maravall, Estado moderno y mentalidad social, Madrid, Revista de Occidente, 1972; R. M. Pérez Marcos, Un tratado de derecho penitenciario del siglo xvi ‘La visita de la cárcel y de los presos’, de Tomás Cerdán de Tallada, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2005, J. A. Obarrio Moreno, La preterición en el ámbito del ‘ius commune’: los comentarios de Tomás Cerdán de Tallada al fuero ‘Declaran’, Madrid, Dykinson, 2009.
José Luis Bermejo Cabrero