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Antonio Fuster y Doñelfa

Biografía

Fuster y Doñelfa, Antonio. Caspe (Zaragoza), m. s. XVI – ?, m. s. XVII. Arbitrista y jurisconsulto.

Nacido en una familia de infanzones de la comarca caspolitana, tras finalizar sus estudios de Derecho en la Universidad de Lérida, ejerció como docente en ella durante algunos años. Instalado en Zaragoza, fue designado, tanto por el Ayuntamiento de la ciudad como por la Diputación del reino, como abogado ordinario, desempeñando una ingente labor como jurisperito en los más diversos asuntos de contenido legal.

No se conocen prácticamente datos sobre su vida ni su periplo profesional, pero sí se puede deducir la enorme impronta intelectual que dejó entre los profesionales del derecho de la época. La traducción que Pedro Altay realizó sobre la obra de Alderano Mascardi (1637) está dedicada a glosar la figura de Fuster en su prefacio, pero sin aportar datos biográficos, salvo el de su dedicación a la enseñanza del Derecho en la Universidad de Lérida. Los comentarios son muy elogiosos, tanto a su capacidad docente como al ejercicio de la profesión de abogado, e incorpora el blasón de armas de la familia. Del mismo modo, Jerónimo Ardid, una de las autoridades intelectuales más respetadas y consideradas de la época y, como Fuster, claramente opuesto a la adopción de medidas proteccionistas, le consideraba una persona docta y práctica.

Fuster fue un escritor muy prolífico, con especial dedicación a la resolución de conflictos y alegaciones jurídicas. Entre ellas destaca el Discurso sobre el libre comercio, entradas y salidas de las mercaderías (1636), ejemplo paradigmático del arbitrismo comercial librecambista desarrollado en Aragón que más tarde servirá de inspiración y fuente de referencia a Diego José Dormer. Redactado por encargo de la Diputación del reino, buscaba la abolición de la medida adoptada por el capitán general de Aragón, marqués de Vélez, de cerrar los puertos que procuraban el comercio con Francia en 1635, en plena guerra con el vecino galo, estrangulando las dos fuentes de financiación principales de la Diputación, esto es, los derechos de aduanas o generalidades y la tasa sobre el tránsito de mercancías o peaje. La línea doctrinal seguida por Fuster pretendía, por un lado, legitimar el mantenimiento de la libertad comercial incluso en tiempos de guerra, y, por otro, limitar las prerrogativas del capitán general considerando su decisión contraria a las disposiciones forales. Sus argumentos incorporaban la idea de que la Monarquía de los Habsburgo no representaba sino una pluralidad de reinos, unidos en torno a una corona, pero con capacidad para adoptar por sí mismos decisiones autónomas amparados en sus propias leyes, con lo cual la declaración de guerra a Francia dispuesta por el Rey no podía afectar a Aragón mientras este reino no refrendase tal acuerdo.

Fuster se manifestó, por tanto, como un librecambista, pero desde la esfera del derecho, desde el respeto al cumplimiento de los fueros aragoneses que legitimaban toda la actividad pública del reino, y que impedían la adopción de medidas arbitrarias que perjudicaran o entorpecieran el desarrollo de Aragón.

 

Obras de ~: Defensa jurídica sobre los diezmos y derechos dominicales de moreras de la villa de Caspe, Zaragoza, Juan de Larumbe, 1614; con A. Morlanes, Papel sobre las minas de hierro de Ojos Negros, Zaragoza, 1624; Discurso y alegación en defensión de la firma casual que el ilustrísimo y nobilísimo Reino de Aragón, y en su nombre los muy ilustres señores diputados de él obtuvieron en el año 1619 sobre el libre comercio, entradas y salidas de las mercaderías y la jurisdicción del Capitán de Guerra, Zaragoza, Pedro Vergés, 1636; Discurso y alegación del doctor Antonio Fuster en defensa de la firma casual que el Reyno de Aragón y en su nombre los señores diputados de él obtuvieron sobre la observancia e inteligencia de los fueros de praelaturis et aliis beneficiis ab alienigenis non possidendis, Zaragoza, 1637.

 

Bibl.: A. Mascardi, Communes i utriusque conclusiones ad generalem quorumcumque statutorum interpretationem accomodatae, trad. de P. Alfay, Zaragoza, Pedro Verges, 1637; J. M. Sánchez Molledo, “Pensamiento aragonés sobre el comercio exterior en el siglo xvii: los arbitristas”, en Cuadernos Aragoneses de Economía, 8 (1) (1998), págs. 59-72; “Arbitristas aragoneses en el siglo XVII”, en Torre de los Lujanes, 38 (1999), págs. 221-239; El pensamiento arbitrista en el Reino de Aragón en los siglos xvi-xvii, Madrid, Universidad Complutense, 2002 (CD-ROM); J. R.[eeder], “Fuster y Doñelfa, Antonio”, en L. Pedices de Blas y J. Reeder, Diccionario de pensamiento económico en España (1500-2000), Madrid, Fundación ICOEditorial Síntesis, 2003, pág. 509.

 

Luis Blanco Dom ingo

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