Canga-Argüelles y Pérez de la Sala, Felipe Ignacio. Oviedo (Asturias), 2.VIII.1741 – ?, c. 1808. Jurisconsulto, político, consejero del Consejo Real de Castilla.
Forma parte de una generación de ilustrados asturianos que, en la segunda mitad del siglo xviii, buscaron el progreso de su tierra, acabaron ocupando cargos importantes en la Administración central, y cuya figura queda ensombrecida por algunos de sus paisanos de mayor renombre. En el caso de Felipe Ignacio, por el de sus propios hijos sobre los que, sin duda, ejerció una importante influencia.
Descendiente de ilustres linajes asturianos, estudió en la Universidad de Oviedo graduándose primero como bachiller en Filosofía, Leyes y Sagrados Cánones, para obtener en 1766 el grado de licenciado y doctor. Ese mismo año recibió el nombramiento de abogado de pobres en la Audiencia de Asturias y comenzó a dar clases particulares de Derecho en su casa. Esta temprana vinculación a la enseñanza, a la Administración y al ejercicio de la abogacía marcará su futura dedicación y sus intereses. Durante un año fue diputado del Común de Oviedo y fue designado defensor de las temporalidades ocupadas a los jesuitas expulsos, a la vez que daba clases en la universidad como profesor sustituto en diferentes materias relacionadas con el Derecho. En 1773, obtuvo la cátedra de Prima de Leyes en el Estudio ovetense mientras proseguía su carrera sirviendo en diferentes cargos de la Administración: promotor fiscal del flamante hospicio, fiscal de Rentas Generales, Tabaco y Salinas del Principado y fiscal interino de Expolios y Vacantes de la Diócesis de Oviedo; llegó a ser abogado de la Dignidad Episcopal.
Su interés por los estudios del Derecho le indujo a fundar con otros profesores una Academia de Leyes y Cánones, donde se disertaba y debatía sobre la legislación española, tema inexistente en las aulas universitarias, se sustanciaban causas civiles y juicios eclesiásticos y se planteaban problemas de praxis jurídica también ausentes en los estudios oficiales. En esa academia se formaron eminentes magistrados de la Audiencia y fue el punto de partida para la fundación del Colegio de Abogados. Canga formó parte de la comisión encargada de redactar sus estatutos, aprobados en 1775, y el colegio se puede considerar como el puente necesario entre la práctica jurídica exigida por la Audiencia y una universidad excesivamente teórica y perdida en estériles y obsoletas discusiones. Canga fue elegido maestro de ceremonias y decano de la institución.
Esta preocupación por la renovación de los estudios jurídicos se plasmó en sus bases para la reforma de los planes universitarios, redactados según la pauta establecida por Campomanes que pretendía modernizar la universidad, acabar con los usos escolásticos y seguir una orientación más pragmática y utilitaria. Los planes fueron aprobados en 1774 y contribuyeron a sentar las bases de una tradición jurídica muy viva en la universidad ovetense. Su talante ilustrado también se ve en su actividad como director de la Sociedad Económica de Amigos del País de Oviedo.
Estas tareas le proporcionaron prestigio entre sus conciudadanos que le eligieron como procurador noble y juez primero por la ciudad de Oviedo en la Junta General del Principado y cuando se emprendió la reforma de sus Ordenanzas, Canga fue uno de los encargados de su redacción. La creación de la Audiencia —que había restado atribuciones a la Junta—, la composición y naturaleza de sus miembros, y la antigüedad de las Ordenanzas vigentes hacían indispensable una nueva constitución y sus autores la concibieron no sólo como un código legal para el gobierno de la Junta, sino también como una normativa que regulara la vida política del Principado. Posiblemente porque desbordaban las competencias que correspondían a un organismo regional, aunque fueron aprobadas en 1781, no llegaron a entrar en vigor.
En 1784, fue nombrado fiscal de la Audiencia de Zaragoza, donde formó parte activa de la Sociedad Económica de Amigos del País Aragonesa, al ser nombrado curador de la Escuela de Matemáticas de esta entidad en la que estudiaron sus hijos José y Bernabé.
Tras volver a Asturias, el 19 de agosto de 1792, se le otorgó una de las fiscalías del Consejo de Castilla, del que fue nombrado consejero efectivo en 1799. Entre otros asuntos, participó en el proceso del conde de Floridablanca, donde se opuso enérgicamente a la demanda de pena de muerte solicitada para el ministro.
En 1798 formó parte de la Junta de Medios, encargándose del embargo de los bienes de Godoy como representante de la comisión auxiliar consultiva del Ministerio de Hacienda, y fue uno de los firmantes del acuerdo de 12 de agosto de 1808 tras la evacuación de las tropas francesas de Madrid, por el que se declaraban nulos los Decretos de abdicación y cesión de la Corona de España firmados por Carlos IV y Fernando VII.
Entre otros honores, fue nombrado caballero supernumerario con el uso de placa de la Real Orden de Carlos III (1797) y recibió la Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica.
En 1814 su viuda, Paula Cifuentes y Prada, envió al secretario de Hacienda una exposición en la que demandaba el sueldo correspondiente a su difunto marido “respecto a que su mansión en esta Corte al tiempo de la invasión francesa fue involuntaria y forzada por la ley de prisionero de guerra, y que a pesar del compromiso en que le ponía la circunstancia de ser individuo de la Junta de Defensa de esta capital, no solamente no intervino en su capitulación, ni prestó servicio alguno a sus enemigos, sino que aún se evadió de jurar al intruso, y siempre se conservó inalterable en sus principios, lo cual le atrajo enfermedades, que agregadas a la imposibilidad de fugarse por su ancianidad, acabaron con su vida”. La Regencia, habiendo comprobado la conducta patriótica de Canga Argüelles, elevó la petición a las Cortes aconsejando su aprobación. Se desconoce la fecha exacta de su muerte.
Obras de ~: [...]; con M. R. de Cañedo y N. de Rivera Argüelles, Ordenanzas Generales del Principado de Asturias, Oviedo, Imprenta de F. Díaz Pedregal, 1782; Especies notables en la “Historia” de Mariana, s. f. (inéd.); Especies notables en la “Historia” de Medrano, s. f. (inéd.); Respuesta fiscal sobre la tasa interina del pan, 1798 (inéd.); “Respuesta fiscal sobre los medios de fomentar la población de España”, en El Tribuno del pueblo español (Cádiz), 1813.
Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 13355.C. Suárez, Escritores y Artistas Asturianos (Índice bio-bibliográfico), t. II, Madrid, Imprenta Sáez Hermanos, 1936, págs. 274-276; F. Canella Secades, Historia de la Universidad de Oviedo y noticias de los establecimientos de enseñanza en su distrito (Asturias y León), Oviedo, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1985 (ed. facs.), págs. 106-110; P. Fonseca Cuevas, Un hacendista asturiano: José Canga Argüelles, Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 1995, págs. 25-26 y 568; R. Gómez Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999, págs. 744-745; P. Molas Ribalta, Los magistrados de la Ilustración, Madrid, Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios políticos y Constitucionales, 2000, págs. 117-120; M. Friera Álvarez, La Junta General del Principado de Asturias a fines del Antiguo Régimen (1760-1835), Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, Consejería de Educación y Cultura, KRK Ediciones, 2003, págs. 413- 420.
Dolores Mateos Dorado