Fernández de Campomanes, Domingo. Santa Eulalia de Sorriba (Asturias), 4.VIII.1754 – Ávila, c. 1820. Magistrado, consejero de Castilla, de la Cámara y de la Suprema y diputado.
Hijo de Fernando Fernández, nacido en Tineo el 28 de enero de 1717, y de Josefa Rodríguez Campomanes, nacida en Sorbía el 4 de julio de 1721. Sus padres contrajeron matrimonio el 12 de enero de 1797.
Su tío Pedro Rodríguez Campomanes fue el conocido fiscal del Consejo y de la Cámara de Castilla.
Un hermano suyo, Francisco, nacido el 22 de octubre de 1760, fue auditor de la Nunciatura apostólica, ministro honorario en 1808 del Consejo de Castilla, caballero pensionista en 1828 y caballero de la Orden de Carlos III al año siguiente. El 2 de junio de 1773 es admitido como colegial en el Colegio de San Clemente de Bolonia. El 10 de octubre de 1778 obtiene el doctorado en ambos Derechos. Durante el quinquenio 1775-1780 ejerce de profesor de Derecho canónico en la Universidad de Bolonia y el 9 de julio de 1780 retorna a España. Al año siguiente comienza sus servicios en la carrera de la toga ocupando un puesto de alcalde de la Corte Mayor de Navarra.
A los veintinueve años asciende a oidor del Consejo Real de Navarra. En 1789, el Consejo le encarga que solucione los problemas surgidos entre los comisionados guipuzcoanos y navarros sobre límites del reino.
En 1794, este mismo Consejo le comisiona la administración del mayorazgo de los condes de Ayanz, uno de los linajes más notables de Navarra. Durante la guerra de España contra la Revolución francesa (1793-1795) fue asesor y auditor general del Ejército de Cataluña, actuación por la cual consiguió la recomendación de los comandantes generales de ese ejército, conde de la Unión y José Urrutia. En atención a cómo desempeñó la auditoría fue nombrado el 2 de noviembre de 1794 alcalde supernumerario de Casa y Corte; dos años después accedió a plaza numeraria de la misma. El 23 de noviembre de 1801 suplicaba al Rey que le concediera la vacante del Consejo Real por fallecimiento de Pedro González Calderón, que no obtuvo, y el 12 de febrero del año siguiente pedía una de las dos plazas vacantes de él, por muerte del citado Calderón y de Pedro Flórez Manzano. Un decreto de Carlos IV, despachado en Fraga el 5 de septiembre de 1802, concedió a Campomanes una plaza del Consejo de Castilla, de la que tomó posesión el 4 del mes siguiente.
Una Cédula de 3 de abril de 1787 acordó el restablecimiento de los cementerios ventilados para sepultar los cadáveres. En 1804, con motivo del incremento de las enfermedades, se dispuso que los diferentes ministros del Consejo de Castilla se encargasen de la correspondencia con los pueblos de las provincias que se les asignaran e instaran a las justicias y ayuntamientos para que, de conformidad con los prelados, vicarios y párrocos, procedieran a la implantación de cementerios.
Campomanes se ocuparía de la construcción de cementerios ubicados en los obispados de León y Oviedo. En esta época pasa a ser uno de los dos consejeros de Castilla asignados al Tribunal de la Inquisición.
Como es sabido, en octubre de 1807 se produjo una conspiración de los partidarios del príncipe de Asturias para provocar la caída del privado Manuel Godoy, acontecimientos que dieron lugar al conocido proceso de El Escorial, en el que fueron enjuiciados varios personajes denunciados por el propio príncipe.
La instrucción de la causa, por decreto de 5 de noviembre, se confió al decano del Consejo de Castilla, Arias Mon, y a los consejeros Sebastián de Torres y Fernández de Campomanes. El 10 de enero de 1808 se nombró la junta encargada de la vista y determinación de la causa instruida por los tres anteriores. Formaban parte de la junta, además de los ya citados, los magistrados Gonzalo José de Vilches, Antonio Villanueva, Antonio González Yebra, el marqués de Casa García, Andrés Lasauca, Antonio Álvarez Contreras, Adrián Marcos Martínez y Miguel Alfonso Villagómez, todos ellos consejeros de Castilla no godoyistas.
Como secretario de la causa actuó Benito Arias de Prada, entonces alcalde de Casa y Corte. La sentencia, recaída el 25 del mismo mes, declaraba a los implicados, Escoiquiz, duque del Infantado, marqués de Ayerbe y otros, inocentes del delito de traición.
A comienzos de 1808 Fernández de Campomanes ejercía la judicatura de montes y sementeras por lo referente al reino, a excepción de las veinte leguas de los alrededores de la Corte (que correspondían a otro juez, atribuido a Marina), de las minas de Almadén y del collado de la Plata. El 5 de mayo de aquel año, por acuerdo de la Junta Suprema de Gobierno, fue designado juez de policía de Madrid. El 2 del mes siguiente, Murat, lugarteniente del emperador Napoleón en España, le relevó de ese encargo y nombró en su lugar al teniente de corregidor más antiguo de la villa de Madrid, Torcuato Antonio Collado, al que se le concedió al mismo tiempo plaza efectiva en el Consejo Real.
Las últimas tropas napoleónicas abandonan el Retiro el 1 de agosto de 1808. El 13, el Consejo de Castilla instituye una Junta de Tranquilidad, encargada de velar por el mantenimiento del orden público. El decano del Consejo, Arias Antonio Mon, actúa como presidente y como vocales figuran los consejeros Bernardo Riega, José María Puig, Tomás Moyano y el propio Campomanes. Por decreto imperial de 4 de diciembre de 1808 Napoleón destituye a los consejeros de Castilla. El 8 de diciembre son arrestados el decano Arias Mon y el fiscal Jerónimo Díez. Dos días más tarde, no obstante este Decreto imperial, el Consejo de Castilla celebra una reunión a la que asisten veinte miembros, entre ellos Campomanes. Más tarde es detenido y llevado preso a Francia. En la noche del 4 al 5 de junio de 1811 se fugó de la prisión de París junto con su compañero del Consejo de Castilla Arias de Prada. Llegan a Valencia el 18. El 27, ambos consejeros escriben al decano del Consejo de Castilla, Colón, para pedirle ser reintegrados en sus plazas.
El Consejo de Regencia, con anuencia de las Cortes, acuerda el 23 de julio que Campomanes y Arias de Prada vuelvan a servir sus plazas en el Consejo Real. A comienzos de agosto ya se encuentran en Cádiz.
El 15 de octubre de 1811, las Cortes resuelven suspender en el ejercicio de sus funciones a catorce ministros —entre ellos a Campomanes— del Consejo de Castilla por haber acordado una consulta, en la que presuntamente se duda de la legitimidad, autoridad y validación de los decretos de las Cortes, e incorpora observaciones sobre algunos artículos de la primera parte del proyecto de Constitución. El Tribunal Especial, creado al efecto por las propias Cortes dos días después, sentencia la causa el 29 de mayo de 1812 declarando a los consejeros libres de toda culpa y cargo.
Un Decreto, despachado en Cádiz el 17 del mes anterior, suprime los Consejos y crea el Supremo Tribunal de Justicia con arreglo a la Constitución. Entre los componentes de este tribunal no figura Fernández Campomanes, que pasa a tener la condición de jubilado del extinguido Consejo de Castilla. El 19 de septiembre solicita, desde Cádiz, licencia para ir a Madrid a reunirse con su mujer y sus hijos, a los que hace tres años y cuatro meses que no ve. Cinco días más tarde se autoriza que vaya a la capital. En el mes de octubre se encamina rumbo a Ciudad Real. Una vez allí no consigue sin embargo, pasar, porque los franceses se han apoderado de La Mancha, y tiene que retroceder a Almadén y luego a Sevilla, donde fija temporalmente su residencia. A principios de julio de 1813 parte nuevamente hacia Madrid, adonde llega el día 12.
El 15 de enero de 1814, las Cortes abren sus sesiones en Madrid. El mismo día, Campomanes jura y toma asiento en el Congreso en calidad de diputado por Asturias.
El 29 es nombrado por el presidente y los secretarios para la comisión que entendía del arreglo del Código criminal. El 25 de febrero se produce la instalación de las Cortes en su segunda legislatura. El 1 de marzo es nombrado para la Comisión de Legislación, al día siguiente integra el Tribunal de Cortes, y el 8 pasa a formar parte de la Comisión de Archivos. Es uno de los firmantes del manifiesto dirigido a Fernando VII el 12 de abril de 1814, conocido como “manifiesto de los persas”, donde básicamente se critica la actuación y la política legislativa de las Cortes. En la sesión del 1 de mayo es elegido vicepresidente de las Cortes, con ochenta y siete votos, cinco votos más de la mitad de la totalidad de los ciento sesenta y dos diputados. Cuando Fernando VII regresa del exilio, dicta un Decreto, el 4 de mayo de 1814, por el que devolverá las cosas al estado en que se encontraban antes de la llegada del intruso.
Otro Decreto de 27 del mismo mes restablece el Consejo de Castilla y días después se nombra a su presidente, el duque del Infantado, y a los veintitrés magistrados —entre ellos Campomanes— de que se compondrá el restaurado Consejo. El 30 de junio se le asigna nuevamente a Campomanes la construcción de los cementerios de los obispados de León y Oviedo.
En el año 1816 y en los siguientes forma parte de la Junta General de Caridad en calidad de presidente, por cuya mano corrían las escuelas de primera enseñanza de los niños pobres, así como la dirección de la hospitalidad domiciliaria de los jornaleros desvalidos y enfermos. Esa junta celebró exámenes públicos de los niños de sus escuelas gratuitas entre los días 8 y 29 de junio de 1817. El primer día, Campomanes pronuncia el discurso de apertura, en el que destaca la necesidad de la educación y hace presente la utilidad de estos ejercicios, tanto por el desembarazo y emulación que imprime a los niños como por dar a sus padres y a todo el público una prueba del desvelo y celo de los maestros. A continuación, en los días siguientes, se examinan las niñas de las sesenta y dos escuelas de doctrina cristiana de labores propias de su sexo y sobre sus conocimientos de lectura, escritura y principios de aritmética. Se señala el día 1 de julio para adjudicar diez premios a las niñas más aplicadas de cada una de las escuelas y otros diez a las maestras que hayan presentado discípulas mejor instruidas.
También se premia con títulos de maestras, que costea la Junta de Caridad, a cuatro de las ayudantes de maestras.
Un Decreto, despachado el 5 de mayo de 1819, concede a los consejeros de Castilla José María Puig, Domingo Fernández Campomanes e Ignacio Martínez de Villela plaza en el Consejo de la Cámara. El día 9 de marzo de 1820, Fernando VII jura la Constitución de 1812 ante la denominada Junta Provisional, compuesta por personas de confianza del pueblo.
Un Decreto despachado tres días después suprime los Consejos y restablece el Supremo Tribunal de Justicia, por lo que Campomanes pasa a tener la condición de cesante. Al hallarse desocupado, pide licencia para trasladarse a Ávila con el fin de gestionar los bienes pertenecientes a su mujer, Agustina Verdugo. El 6 de abril de 1820 se le conceden seis meses de licencia.
Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Actas de las sesiones de la legislatura ordinaria de 1814, Madrid, 1876; Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 11887; Ministerio de Hacienda, leg. 527/7; Ministerio de Justicia, Jueces y Magistrados, legs. 4418/2772, 4242/24 y 4750/7281.
Gaceta de Madrid, extraordinaria, 31 de marzo de 1808, 10 de mayo de 1808, 5 de agosto de 1814, 22 de octubre de 1816, 4 de octubre de 1817; J. C. Carnicero, Historia razonada de los principales sucesos de la gloriosa revolución de España, vol. I, Madrid, Imprenta de M. de Burgos, 1814; M. Godoy, Memorias del Príncipe de la Paz, vol. V, Madrid, Imprenta de I. Sancha, 1838; Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870; G. Desdevises du Dezert, “Le Conseil de Castille en 1808”, en Revue Hispanique, XVII (1907), págs. 66-378; F. Martí, El proceso de El Escorial, Pamplona, Universidad de Navarra, 1965; A. Pérez Martín, Proles Aegidiana, III. Los colegiales desde 1601 a 1800, Bolonia-Zaragoza, Publicaciones del Real Colegio de España, 1979; J. M. Sesé Alegre, El Consejo Real de Navarra en el siglo xviii, Pamplona, Eunsa, 1994; R. Gómez- Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999.
Ricardo Gómez Rivero