Mon y Velarde, José Antonio. Conde del Pinar. Mon, Concejo de Oscos (Asturias), 1.IX.1743 – Madrid, 5.XII.1818. Consejero de Castilla y de la Cámara.
Fue hermano de Antonio Arias Mon y Velarde, a los diez años empezó a estudiar Filosofía y obtuvo el grado de bachiller en Leyes el 17 de mayo de 1758 por la Universidad de Orihuela, y el 1 de abril del año siguiente el de bachiller en Cánones por la Universidad de Ávila. Ese año ingresó de colegial en el colegio mayor de Santa Cruz de Valladolid. Inició su carrera en la toga en 1777 ocupando una plaza de juez en la Audiencia de Mallorca.
José Antonio Mon contrajo matrimonio el 3 de agosto de 1779 con Isabel María del Hierro y Alós (1758-1815), hija de los condes del Pinar, Marcos del Hierro, capitán y graduado de teniente coronel del Regimiento de Dragones de Lusitania, y de Josefa Alós y Bru, natural de Alicante.
En la isla no sólo desempeñó las funciones de su plaza, sino también encargos particulares, como una visita al monasterio de la Cartuja, así como promovió la Sociedad Económica, de la que fue segundo director.
En 1786 fue promovido a oidor de la Chancillería de Valladolid. Cuando apenas llevaba dos años ejerciendo este puesto, fue nombrado miembro de la Real Junta de Policía y después gobernador de las Salas del Crimen y de Hijodalgo. Trabajó en la reedificación y reparación de muchos puentes y casas que destruyó la inundación acaecida el día de san Matías de 1788. Fue miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País radicada en esta ciudad. Cinco años más tarde, por decreto del 2 de octubre de 1791, fue nombrado para una alcaldía de Casa y Corte, vacante por ascenso de José Joaquín Colón al Consejo Real.
De su nuevo destino tomó posesión el 22 de noviembre.
El 24 de julio de 1796 se le adjudicó una plaza del Consejo vacante por jubilación de José Cregenzan, que juró el 24 de agosto.
El 20 de octubre de 1798 recibió una Real Orden del ministro de Justicia José Caballero en la que éste le comunicaba su cese con medio sueldo, esto es, 27.500 reales anuales, y su confinamiento. El conde del Pinar, que debía el título a su mujer, pidió entonces explicaciones de su cese, a lo que Carlos IV respondió que no estaba obligado a justificar la remoción de sus empleados. El 19 de noviembre salió de la Corte, con su mujer embarazada y ocho hijos, con destino a Chiclana de la Frontera, donde ella tenía la mayor parte de sus propiedades. En Chiclana permaneció casi diez años. El 19 de marzo de 1808 se produjo la abdicación de Carlos IV en favor de su hijo Fernando VII.
El 23, el nuevo Rey restituyó a los consejeros de Castilla cesados por Godoy mediante el Decreto de Guadalajara de 1802 y que aún permanecían vivos, Benito Ramón de Hermida, Domingo Codina y Juan Antonio López Altamirano. Cinco días después se dispuso la vuelta del conde del Pinar. Un decreto despachado el 5 de abril le asignó junto a Juan Antonio Inguanzo la instrucción del proceso a Godoy y sus seguidores.
Otro decreto imperial despachado el 14 de diciembre de 1808 destituyó a los consejeros de Castilla, a los que declaró cobardes e indignos. La Suprema Junta Gubernativa decretó el 25 de junio de 1809 la creación del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, el denominado Consejo Reunido, en lugar de los hasta entonces existentes consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda, y del que formó parte el conde del Pinar. A petición de la Comisión de las Cortes, el Consejo Reunido dictaminó el 22 de diciembre de 1809 que las Cortes se reunieran en una sola cámara. Cinco consejeros votaron en contra, siendo partidarios de la reunión por estamentos, como los tradicionales: el decano Colón, Bernardo de Riega, Vicente Duque de Estrada, Sebastián de Torres y el conde del Pinar.
La Comisión de Cortes nombró el 27 de septiembre de 1809 a los miembros de la Junta de Legislación.
Presidida por Rodrigo Riquelme, la integraban inicialmente Manuel de Lardizábal, José Pablo Valiente, Antonio Ranz Romanillos, José Blanco, que rechazó el nombramiento, Alejandro Dolarea, Mon, y Agustín de Argüelles, como secretario con voz y voto. El 4 del mes siguiente comenzó sus sesiones, que finalizaron el 19 de enero de 1810. Las reuniones se celebraron en el palacio arzobispal de Sevilla, y a partir de diciembre en la posada del conde del Pinar. El cometido de la Junta fue el examen y propuesta a la comisión de todas las reformas necesarias en las diferentes materias legislativas.
El Consejo de Regencia, por decreto del 21 de septiembre de 1810, reimplantó los antiguos Consejos, y José Antonio Mon pasó a integrar el de Castilla. Las Cortes de Cádiz liquidaron el 17 de abril de 1812 los Consejos —entre ellos el de Castilla— y erigieron en su lugar el Supremo Tribunal de Justicia. Solamente dos ex consejeros de Castilla fueron nombrados a consulta del Consejo de Estado del 14 de mayo para el nuevo tribunal: José María Puig y Antonio Ignacio de Cortabarría. José Mon pasó a tener la condición de cesante, conservando sus honores y percibiendo el mismo sueldo que tenía.
Las Cortes decidieron el 15 de octubre de 1811 suspender en el ejercicio de sus funciones a catorce ministros —entre ellos a Pinar— del Consejo de Castilla por haber acordado una consulta en la que presuntamente se dudaba de la legitimidad, autoridad y validación de los decretos de las Cortes, y que incorporaba observaciones sobre algunos artículos de la primera parte del proyecto de Constitución. El Tribunal Especial, creado al efecto por las propias Cortes dos días después, sentenció la causa el 29 de mayo de 1812 declarando a los consejeros libres de toda culpa y cargo.
Cuando Fernando VII regresó del exilio dictó un decreto, el 4 de mayo de 1814, por el que repuso las cosas al momento en que se encontraban antes de la llegada del intruso. Otro decreto del 27 del mismo mes restableció el Consejo de Castilla y días después se nombró a su presidente, el duque del Infantado, y a los veintitrés magistrados —entre ellos al conde del Pinar— de que se componía el restaurado Consejo.
El 30 de junio se le asignó a José Antonio Mon la construcción de los cementerios ubicados en los Obispados de Valladolid, Palencia y Tudela. Éste formó parte, a partir del 14 de septiembre, y junto al también consejero de Castilla Lasauca y otros, de la comisión de estado encargada de sentenciar las causas de los diputados liberales. Fernando VII, por decreto despachado el 9 de diciembre de 1814, le nombró para una plaza del Consejo de la Cámara de Castilla considerando los servicios que había hecho el conde del Pinar en su dilatada carrera, así como los particulares que contrajo por su firmeza en oponerse a las novedades causadas durante su ausencia, queriendo también indemnizarle en parte por los perjuicios sufridos en sus bienes por las tropas enemigas. A partir de 1816 fue uno de los dos magistrados del Consejo Real adscrito al Tribunal de la Inquisición.
Un decreto del 3 de febrero de 1815 restableció los seis colegios mayores de San Bartolomé, Cuenca, Oviedo, del Arzobispo de Salamanca, de Santa Cruz de Valladolid, y de San Ildefonso de Henares. Por otro decreto, expedido una semana después, se creó una junta integrada por el presidente del Consejo de Castilla, duque del Infantado, y por los consejeros del propio Consejo y de la Cámara, José Joaquín Colón y el conde del Pinar, que se encargaría de proponer no sólo lo concerniente al gobierno político y económico de esos colegios, sino también a la parte moral e instructiva de su régimen. Otro decreto del 29 de mayo, restableció la Compañía de Jesús en los pueblos que lo solicitaron. Para tratar de este asunto se creó el 19 de octubre una junta compuesta por el presidente del Consejo de Castilla, duque del Infantado, y por los ministros del mismo, conde del Pinar y José Antonio Larrumbide, además de por Antonio Martínez Salcedo, del Consejo de Indias, José Lledó, del Consejo de Órdenes, y Sancho Llamas y Molina, del Consejo de Hacienda. La junta se reunía dos días a la semana, en los que sus miembros estaban dispensados de asistir a sus respectivos tribunales. A partir de 1816 fue uno de los dos magistrados del Consejo Real adscrito al Tribunal de la Inquisición.
Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, invent. 13, legs. 4 y 6; Archivo Histórico Nacional, Consejos, legs. 5521 y 11.887; Estado, legs. 6380 y 6404; Ministerio de Hacienda, leg. 527/5; Ministerio de Justicia, Jueces y Magistrados, leg. 4827/9425.
Gazeta de Madrid, 5 de julio de 1814, 14 de febrero de 1815 y 31 de octubre de 1815; C. Le Brun, Retratos políticos de la Revolución de España, Filadelfia, 1826; G. Desdevises du Dezert, “Le Conseil de Castille en 1808”, en Revue Hispanique, vol. XVII (1907), págs. 66-378; Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, vol. 64, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, 1953; Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias (1810-1813), Madrid, Imprenta de J. A. García, 1970; I. Lasa Iraola, “El primer proceso a los liberales (1814-1815)”, en Hispania, 30 (1970), págs. 327-383; S. de Dios, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, Ediciones de la Diputación, 1986; P. Molas Ribalta, “La crisis de la magistratura del Antiguo Régimen”, en Fallstudien zur spanischen und portugiesischen Juztiz 15. Bis 20. Jahrhundert (ed. de von J. M. Scholz), Frankfurt, Klostermann, 1994; F. Tomás y Valiente, “Génesis de la Constitución de 1812. I. De muchas Leyes Fundamentales a una sola Constitución”, en Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), vol. LXV (1995), págs. 13-125; S. M. Coronas González, “Las Leyes Fundamentales del Antiguo Régimen”, en AHDE, 1995, págs. 127-218; R. Gómez Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999; Los magistrados de la Ilustración, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000.
Ricardo Gómez Rivero