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Bernardo Cantero de la Cueva

Biografía

Cantero de la Cueva, Bernardo. La Ventosa (Cuenca), 18.II.1735 – Madrid, 16.I.1787. Jurista y consejero de Castilla.

Hijo de Manuel Cantero de Alcocer y de Ana de la Cueva Ramos —ambos también nacidos en La Ven­tosa, en 1706 y 1710, respectivamente, y casados en el mismo lugar el 13 de agosto de 1731—, fue bauti­zado el 27 de febrero de 1735 por su tío materno, Pe­dro de la Cueva, presbítero y cura párroco de La Ven­tosa, quien será nombrado posteriormente, alrededor de 1786, comisario del Santo Oficio del tribunal de distrito de Cuenca, en su villa natal, lo que era una muy estimable garantía de limpieza de sangre para su familia, incluido su sobrino.

Manuel Cantero de Alcocer, viudo de Isabel de Hi­gueras, con quien casó en primeras nupcias, estaba emparentado en cuarto grado de afinidad con su segunda esposa, Ana de la Cueva, un impedimento canónico que requirió de dispensa pontificia para ha­cer posible el enlace. Originarios de La Ventosa eran casi todos sus ascendientes directos desde que uno de sus tatarabuelos, llamado Pedro Cantero, se había es­tablecido, y avecindado definitivamente, en esa villa conquense. Se trataba de una familia de pequeños rentistas, de hidalguía reconocida en diversos, y anti­guos, reales privilegios y ejecutorias. Con estos ante­cedentes, y provisto de tales privilegios, ejecutorias y provisiones reales, años más tarde, Bernardo Cantero obtuvo del cabildo de la villa de Madrid, el 18 de no­viembre de 1768, su admisión en el estado de caballe­ros hijosdalgo notorios de sangre.

Estudió Bernardo Cantero de la Cueva sus prime­ras letras en el Colegio-Seminario de San Julián de Cuenca, donde también acudió su hermano, Juan, y, probablemente, su tío, Pedro de la Cueva. En él, su hermano Juan Cantero de la Cueva llegó a obtener los títulos, y cargos, de capellán y de catedrático de Prima en Teología, pasando años después, antes de 1786, a la capellanía de los Reyes Nuevos en la iglesia catedral de Toledo.

En las universidades de Valladolid y de Salamanca prosiguió sus estudios superiores, en las Facultades de Leyes y de Cánones, aunque, siendo muy cos­tosa la obtención de grados académicos en estas uni­versidades mayores castellanas, se tuvo que graduar de bachiller en Leyes, y de licenciado en Cánones, por la menor de Ávila. Durante cuatro cursos, entre el 21 de noviembre de 1754 y la Cuaresma de 1758, asistió como pasante, de teoría y práctica, en el bu­fete de un abogado de la Real Chancillería de Valla­dolid, Félix de Linares Ladrón de Guevara. En 1756, Bernardo Cantero fue elegido, por sus compañeros de pasantía, su “presidente”. Habiéndose trasladado ya a Madrid, asistió también, desde el mes de abril de 1758, como pasante de pluma, ejercitándose y practicando en el despacho de los pleitos civiles y causas criminales del nuevo bufete, bajo la dirección de José Cayetano de Lindoso, letrado de los Rea­les Consejos y decano del Colegio de Abogados de la Corte. Cumplidos los requisitos académicos de grado, y los prácticos de foro durante más de cuatro años, Bernardo Cantero de la Cueva fue aprobado, y admitido como abogado de los Reales Consejos, en el de Castilla, el viernes, 15 de junio de 1759. Con anterioridad, el 8 de junio de ese mismo año de 1759, cuando contaba con veinticuatro cumplidos, le fue señalado para examen, que superó con éxito, un pleito determinado de los que habían sido ya vis­tos y sentenciados.

Pronto destacó el licenciado Cantero de la Cueva en el ejercicio de su profesión como un brillante letrado, y, con el tiempo, consiguió tener como clientes a al­gunos de los más distinguidos particulares y de las más conspicuas corporaciones del reino: por ejemplo, el duque de Arcos, los cabildos catedralicios de Astorga, Palencia y Córdoba, la iglesia colegiata de La Coruña, el hospital de la Corona de Aragón en Madrid, además de ser abogado de cámara del infante duque de Parma. También desde 1760, ejerció como abogado fiscal de las tropas de la Casa Real: es decir, de las Reales Guar­dias de Corps, de la Infantería española y valona, de la Real Compañía de Alabarderos y de la Brigada de Carabineros; y, como promotor fiscal de las Reales Alcai­días del Sitio de El Pardo, y sus agregados; y juez ase­sor del Real Bosque y Casa de Campo. Por otra parte, como letrado colegiado del Ilustre Colegio de Aboga­dos de Madrid, también participó en la redacción de informes de censura sobre algunos escritos jurídicos, como, por ejemplo, el que suscribió, conjuntamente con el licenciado Pedro García Montenegro, el 11 de enero de 1772, sobre el Ordenamiento de las Leyes, que Don Alfonso XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año 1348, con notas y un discurso sobre el estado de los judíos en España y el ordenamiento que hizo el Rey Don Alfonso en razón de las tahurerías de Ignacio Jordán de Asso y del Río y Miguel de Manuel y Rodríguez, que fue publicado en 1774 con los reajustes y modificacio­nes instados por los censores.

En una consulta de la Cámara de Castilla, de 19 de diciembre de 1774, Bernardo Cantero de la Cueva fue propuesto, en la terna de candidatos para ocupar una plaza de teniente de corregidor de Madrid, en tercer lugar, pero, sólo con el voto del consejero y camarista Miguel María de Nava y Carreño. Carlos III nombró al propuesto en primer lugar por la Cámara, que era el abogado de los Reales Consejos, desde 1751, Pe­dro Fernando de Vilches. No tardó Cantero, sin em­bargo, en pasar a desempeñar un oficio real, ya que fue designado, y tomó posesión de la plaza de pro­motor fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte el 6 de mayo de 1775. Dos años después, el 31 de julio de 1777, fue nombrado teniente de corregidor de la Villa de Madrid, y alcalde mayor, con honores de al­calde sde Casa y Corte, un cargo del que tomó pose­sión el 9 de agosto de 1777. Creada, mediante Real Decreto de 17 de marzo de 1782, la Superintendencia General de Policía de Madrid, Bernardo Cantero fue nombrado, por otro Real Decreto de la misma fecha, su primer titular. Era un empleo prácticamente hecho a su medida, “creado en su persona” —como dirá me­ses después, en su escrito petitorio de realización de sus pruebas de ingreso, como caballero pensionista, en la Real Orden de Carlos III, de abril de 1784—, y un cargo que llevaba anejas la antigüedad y una plaza supernumeraria efectiva en el Consejo Real de Casti­lla, que pasó a ser de número en julio de 1782. El au­mento de la población de la Corte, su jurisdicción y rastro, y del número de sus vecinos y edificios, había aconsejado el establecimiento de una nueva autoridad, encargada particularmente de ejecutar las numerosas providencias de policía que se dictaban, sobre todo, por parte del Consejo de Castilla. Sus representacio­nes e informes, solicitando reformas o nuevas dispo­siciones sobre la materia, debía elevarlas a la Sala Pri­mera de Gobierno del Consejo de Castilla, “donde ha de tener siempre su asistencia”; o bien directamente al Monarca, por medio de la primera Secretaría de Estado, que corría por cuenta del conde de Florida­blanca, y a la que estaban “agregados los negocios de Policía de Madrid”. Las facultades jurisdiccionales de Bernardo Cantero, como superintendente general de Policía, fueron gubernativas y ejecutivas, no siendo susceptibles de recurso de apelación sus resolucio­nes, puesto que, en caso de comisión de un delito, o de perjuicio de tercero, él mismo debía remitir el expediente al juez o tribunal competente —alcaldes de cuartel y de barrio, Sala de Alcaldes de Casa y Corte, juez de la Comisión de Vagos, corregidor de Madrid y sus lugartenientes, Sala Primera de Gobierno del Con­sejo de Castilla, secretario del Despacho de Estado—, sin incoar procesos por conflictos de competencia, ya que era suficiente representar lo ocurrido al Rey, que adoptó “sin dilación providencia sobre cualquiera de éstos, ú otros puntos en que ocurrieren dudas ó difi­cultades”. Tomó posesión Cantero, en fin, de su Superintendencia General de Policía, el 14 de abril de 1782, y ejerció el cargo hasta su muerte. Sin embargo, seguramente ya enfermo de gravedad, por real resolu­ción de 5 de junio de 1786, comunicada al Consejo de Castilla, Carlos III otorgó a Cantero de la Cueva un permiso para que pudiese salir de la Corte, e ir a otro lugar, a restablecerse en su salud. Para susti­tuirle al frente de la Superintendencia de Policía fue elegido, con carácter interino, Blas de Hinojosa, con­sejero de Castilla y, también, antiguo abogado de los Reales Consejos. Al no poder reincorporarse Cantero a su Superintendencia, Hinojosa continuó ejerciendo el empleo hasta la toma de posesión, el 7 de febrero de 1787, del nuevo titular, Mariano Colón de Larreá­tegui, quien, a su vez, cesó cuando, tras la caída del poder de Floridablanca, se decidió acabar con lo que era obra personal suya: fue suprimida la Superinten­dencia General de Policía de Madrid, a consulta del Consejo de Castilla, al que le fue devuelto el conoci­miento de los negocios de policía en la Corte, de 26 de mayo de 1792, por Carlos IV, mediante Real Decreto de 4 de junio de 1792.

Antes de verse obligado a interrumpir el desempeño de su cargo, por razones de salud, Bernardo Cantero de la Cueva recibió de Carlos III la merced, por otro Real Decreto, de 2 de abril de 1784, de una Cruz de caballero pensionista de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Sus pruebas de ingreso fue­ron aprobadas por la Asamblea general y suprema de la Orden el 2 de junio de 1784. Por otro lado, ha­biéndose casado, en 1762, con María Josefa Estanis­lasa Mateo Muñoz y Mondragón, y careciendo de des­cendencia, otorgó testamento, ante Francisco Antonio Suárez, escribano del número de la villa de Madrid, el 13 de enero de 1786. Entre sus disposiciones de úl­tima voluntad, el consejero de Castilla mandaba que se le amortajase con los hábitos de San Francisco y de la Orden de Carlos III, y que fuese enterrado en la iglesia del convento de religiosos agustinos recole­tos de Nuestra Señora de Copacabana. Instituyó por heredera única y universal de todos sus bienes a su es­posa, y, como legatarios de sus libros, pinturas y al­gunas alhajas personales, a su suegro, Antonio Mateo Mondragón —puesto que ya había fallecido su sue­gra, María Josefa Muñoz— y a su cuñada, María de la Paz Mateo Muñoz. Como albaceas testamentarios nombró, en primer lugar, al conde de Floridablanca y, después, a su suegro, Antonio Mateo Mondragón, que era tesorero en España del infante duque de Parma; a su hermano, Juan Cantero de la Cueva, capellán de la catedral de Toledo, y a sus demás hermanos; a su tío materno, Pedro de la Cueva, comisario del Santo Oficio; a su esposa, a Mateo Alonso de Prada, y a Joa­quín Antón y Ximénez, alcalde honorario de Casa y Corte. Por último, relacionaba Bernardo Cantero, en su testamento, las pensiones de viudedad a las que ten­dría derecho de disfrute su esposa en un futuro: del Ministerio de Gracia y Justicia, 12.000 reales anuales; otros 8.000 del Montepío del Estado Noble; y 3.300 reales anuos del Montepío del Colegio de Abogados de la Corte. En el testamento que María Josefa Ma­teo Muñoz, su mujer, otorgó un mes después, el 20 de febrero de 1786, se hizo referencia a una cuarta y prevista pensión de viudedad, la de la Fiscalía de la Tropa de la Casa Real, cuyo importe era de la mitad del sueldo; e instituyó como herederos a su padre en los dos tercios de sus bienes y derechos, y, en el tercio restante, a su marido. En favor de su mayordomo, Ga­briel Francisco de Benito, otorgó Bernardo Cantero, el 15 de marzo de 1786, un poder general, de representa­ción en juicio, para el cobro de deudas, etc. No habría de transcurrir siquiera un año, sin embargo, cuando el consejero de Castilla y superintendente general de Po­licía falleció, en Madrid, el 16 de enero de 1787.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Gra­cia y Justicia, leg. 161; leg. 791; leg. 1026; Archivo Histó­rico Nacional (Madrid), Consejos, leg. 12119, exp. n.º 48; lib. 1363, fols. 266r.-268v.; lib. 1370, fols. 296r.-314v.; lib. 1375, fols. 393r.-395v.; Estado, leg. 6380; Estado-Car­los III, exp. n.º 188; Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, Protocolo 20700, fols. 241r.-246r. y 326r.-332r.Archivo Histórico Nacional, Consejo de Castilla. Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Catálogo por materias, Madrid, Ar­chivo Histórico Nacional, 1925, págs. 559 y 783; J. Fayard, “Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). In­formes biográficos”, en Hidalguía (Madrid), XXX, 170 (enero-febrero de 1982), págs. 49-64; “Los ministros del Consejo Real de Castilla (1746-1788)”, en los Cuadernos de Investigación Histórica (Madrid), 6 (1982), págs. 109-136; E. Martínez Ruiz, La seguridad pública en el Madrid de la Ilustración, Ma­drid, Ministerio del Interior, 1988, págs. 95-139; R. Gómez Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Ma­drid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999, págs. 175-180 y 388; J. Alvarado Planas, “El Colegio de Abogados de Madrid como órgano asesor del Consejo de Cas­tilla en materia de censura de obras jurídicas”, en S. de Dios, J. Infante y E. Torijano (coords.), El Derecho y los Juristas en Salamanca (siglos xvi-xx). En memoria de Francisco Tomás y Valiente, Salamanca, Universidad, 2004, págs. 337-381.

 

José María VallejoGarcía-Hevia

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