Pareja Yébenes, José. Granada, 18.IV.1888 – 9.XI.1951. Ministro de Instrucción Pública.
Bachiller con calificación de sobresaliente en agosto de 1904. Alumno interno por oposición en la Facultad de Medicina de Granada, nombrado en abril de 1907. En diciembre de 1910 Pareja leyó su tesis doctoral Las disoluciones iso e hipertónicas de mercuriales en el tratamiento de la sífilis ante el tribunal compuesto por J. Calleja como presidente; J. Gómez Ocaña, M. Márquez, y Loza, como vocales, y Peralta como secretario. Obtuvo la calificación de sobresaliente.
Profesor auxiliar honorífico de la Universidad de Granada en enero de 1911. Auxiliar interino de la Universidad de Granada en mayo de 1913, con la gratificación anual de 1000 pesetas.
Catedrático de la Universidad de Sevilla en junio de 1915, en la asignatura de Patología Médica y su Clínica. Se trasladó a la Universidad de Granada en enero de 1918, desempeñando la asignatura de Enfermedades de la Infancia. Continuó en la misma en octubre de 1923, en la Cátedra de Patología Médica con su Clínica.
La iniciativa de Pareja de crear una Asociación de Antiguos Alumnos de la Facultad de Medicina de Granada tuvo su origen en el discurso que pronunció en el Ateneo Médico malagueño, en la primavera de 1928. Poco después, en junio del mismo año, se celebró en Granada una reunión de médicos en la Facultad de Medicina, eligiéndose el comité encargado de llevar a la práctica la idea, comité que desde entonces presidió Pareja.
En mayo de 1929 fue elegido académico numerario de la Real Academia de Medicina de Granada. Su discurso de recepción fue Características patológicas de la vejez. Rector de la Universidad de Granada en mayo de 1931, cesó por renuncia en octubre de 1932 Pareja fue diputado a Cortes por Granada en el período 1931-1933, y de nuevo en marzo de 1934. En diciembre de 1932 intervino en el Parlamento a propósito del presupuesto de Instrucción Pública para 1933. Afirmó que dicho presupuesto representaba algo que quedaba muy por debajo de las esperanzas y de los compromisos de la revolución. La “trágica contradicción” entre los cuantiosos aumentos en Guerra y los escasos aumentos en Instrucción Pública, no era ni la primera ni la única que se producía en la República.
Era la “contradicción sangrienta y cruel” de tenerse que comportar como partidos gubernamentales, con limitaciones o topes impuestos por circunstancias imperiosas que estaban por encima de todo ideal de los partidos.
Afirmó, además, que sería deseable en la Universidad hacer todo lo posiblemente larga la etapa de preparación de cultura humanística o general, de las humanidades clásicas, así como de aquéllas que la vida moderna había traído con su avance constante. Sería útil para todas las Facultades. Habló además de las universidades provincianas, afirmando que España debía dotar generosamente a su Universidad Central, pero sin grave daño para el resto de las universidades españolas. Para ello había que descentralizar pero sin desconectar, nunca.
Estimaba Pareja que no se había hecho lo suficiente en cuanto a una de las promesas fundamentales: la socialización de la inteligencia, la seguridad de que la función tutelar del Estado debía cumplirse irremediable e inexorablemente en este punto. Ya que se había querido borrar en los preceptos de la Constitución otras diferencias de clase, de casta, de posición o situación económica, no debía admitirse ninguna otra posible diferenciación que la que respondiera a “un privilegio de la inteligencia, ardorosa, amorosamente cultivada por el hombre deseoso de aprender”.
Según Pareja, finalmente, los órganos todos de cultura de la nación habían de llenar fundamentalmente estas tres funciones: la transmisión y difusión de la cultura, la instrucción profesional y la investigación científica, que era la más alta y estimable de esas tres funciones de tipo docente. Y a la Universidad, con alcanzarle algo todavía de la función transmisora o difusora de la cultura, le incumbían, por encima de todo y en lugar predominante, las dos funciones últimamente señaladas: instrucción profesional e investigación científica.
Pareja fue además miembro del Partido Radical desde julio de 1932 hasta diciembre de 1935, y ministro de Instrucción Pública del 16 de diciembre de 1933 al 3 de marzo de 1934 (Gabinete de Lerroux).
Los cambios políticos que se produjeron entonces fueron más que suficientes para dar al traste con todo el planteamiento de sustitución de las órdenes religiosas en la enseñanza primaria, y así el día 29 de diciembre de 1933, Pareja presentó en la Cortes un proyecto de ley aplazando la sustitución de las enseñanzas dadas por las órdenes religiosas en los plazos indicados en la letra b del artículo 31 de la Ley del 2 de junio de 1933. El proyecto no se discutió; “la ley por lo tanto, sigue en vigor. Sigue en vigor, pero no se cumple”, dijo el socialista Llopis en su artículo Leviatán.
Quedó pues claro que si existían dificultades técnicas para la puesta en marcha de la sustitución de las órdenes religiosas en la enseñanza, tales dificultades no eran insuperables, y que si la sustitución quedó indefinidamente en suspenso no fue debido únicamente a la falta de medios, que sin duda no eran totalmente suficientes, sino sobre todo a los planteamientos políticos de los hombres que se hicieron cargo del Ministerio de Instrucción Pública, y que eran contrapuestos, en esta cuestión, a los de sus predecesores.
Por Decreto del 16 de febrero de 1934, como dependiente directamente del Ministerio de Instrucción Pública, existiría un Patronato Central, que tendría a su cargo la vigilancia y coordinación del funcionamiento de las escuelas de sordomudos, de ciegos y maternales, así como las que en su día pudieran crearse de un tipo semejante. Se encontró entonces el Ministerio de Instrucción pública con que estas escuelas tenían una organización y vida tan mezquinas que, como consecuencia, no rendían todo el provecho que era de desear, y en algunos casos su situación era tan lamentable que impulsó a Pareja a corregir ese estado de cosas con el establecimiento del citado Patronato.
Además, las escuelas superiores de Comercio de Madrid, Barcelona, Bilbao, La Coruña, Málaga y Valencia, gozarían de personalidad jurídica y tendrían capacidad, no tan sólo para adquirir y administrar bienes, conforme a las disposiciones vigentes, sino para contraer obligaciones y ejercitar acciones en defensa de sus derechos. Se crearía en estas escuelas un patronato que tendría por principal misión la construcción de un edificio ad hoc que llenara las necesidades de dicho centro y la de auxiliar a las mismas en el cumplimiento de sus fines educativos, culturales y sociales de todas clases, fomentando el interés de las sociedades mercantiles por la vida y la labor de la escuela, acoplando iniciativas particulares y oficiales, recibiendo donativos, fundaciones, legados, etc., y protegiendo a la escuela cuando ésta organizara residencias, servicios docentes y benéficos dentro y fuera del establecimiento.
Según Pareja, la importancia cada día más creciente de los estudios mercantiles y la necesidad de su enseñanza, cada vez más sentida por la juventud española, exigía para el desenvolvimiento de las escuelas de Comercio un régimen de autonomía, que sólo la creación de un patronato que las orientase y regulase, dotado de personalidad jurídica suficiente, podía proporcionarles.
El 24 de febrero de 1934 Pareja comunicó al director general de Bellas Artes la necesidad de reformar la entonces vigente Ley de Propiedad Intelectual. Según Pareja, la entonces vigente, al ser promulgada en 1879, representó un sensible progreso respecto a la ley anterior; y comparada, además, con la generalidad de las leyes similares de su tiempo, situaba a España en buen lugar en la órbita de los países defensores de los derechos de autor. Pero en el medio siglo de existencia que llevaba, las ideas relacionadas con la protección de la propiedad intelectual y los medios de expresión del pensamiento sobre los cuales se ejercía el derecho de la propiedad, habían cambiado de tal manera, que para estar en consonancia con los tiempos modernos la Ley española requería radicales reformas.
Bastaba para fundamentar este aserto recordar, aunque fuera brevemente, algunos de los inconvenientes que presentaba.
La Ley española no consideraba —porque no existían en aquella época— medios entonces tan extendidos de reproducción como el cine, la radio y el gramófono, que no podía ya ignorarse y que requerían una reglamentación especial y detallada; ignoraba el derecho moral del autor, reconocido por las leyes más modernas en todos los países; no establecía lo que se había dado en llamar el droit de suite, es decir, el derecho inalienable, según acuerdo de algunas reuniones internacionales, de los autores a percibir una parte del importe de las sucesivas ventas a que sometían sus obras, derecho cuya justicia parecía evidente, sobre todo cuando se consideraba que ciertas obras —principalmente pictóricas—, vendidas por sumas irrisorias por sus autores en los comienzos de su carrera y en momentos de necesidad, habían alcanzado a los pocos años, nada más que como fruto de la celebridad conquistada por su autor, precios fabulosos, que habían beneficiado únicamente a hábiles intermediarios.
Aparte de estos olvidos, la Ley de 1879 consagraba ciertos principios, desechados entonces por todas las legislaciones, como el de que la propiedad nacía en el acto de la inscripción de las obras en el Registro de la Propiedad Intelectual, o imponía, para la inscripción, trámites formularios que entorpecían el registro y hacían que la mayor parte de las obras artísticas, literarias y científicas que aparecían en España dejaban de inscribirse, con lo que, además de los evidentes inconvenientes de orden práctico que se derivaban de la incertidumbre de la propiedad, se hacía imposible el conocer el número real de obras que se publicaban y, por tanto, se conseguía que España ofreciera estadísticas de la producción intelectual muy inferiores a las verdaderas, y no ocupase en las comparaciones internacionales la categoría que le correspondía.
El 28 de marzo de 1934 se le concedió el haber de cesantía como ministro de Instrucción Pública con el importe de 10.000 pesetas anuales, abonables desde el 4 de marzo de 1934, siguiente al de cese como ministro.
Como consta en la información de depuración de Pareja, al iniciarse el levantamiento militar en julio de 1936, se encontraba de vacaciones reglamentarias en Madrid, por lo que no tuvo ocasión de sumarse inmediatamente a él, prestando servicios estrictamente profesionales sin nombramiento oficial hasta ingresar en la legación del Uruguay. Además, fue destituido por el Gobierno del Frente Popular en enero de 1937 por desafecto al régimen. Como sanción por haber pertenecido al Partido Radical, la República le separó definitivamente del servicio de su cátedra por Orden del 26 de enero de 1937 (Gaceta de la República, 25 de noviembre de 1937). De este modo, en enero de 1940 se le propuso para ser repuesto en su cargo sin sanción alguna.
Obras de ~: Las disoluciones iso e hipotérmicas de mercuriales en el tratamiento de la sífilis, tesis para el doctorado, Granada, López Guevara, 1911; “Características patológicas de la vejez”, en Discurso de recepción del Dr. José Pareja Yébenes, contestación del doctor D. Ramón Álvarez de Toledo y Valero, Real Academia de Medicina de Granada, Granada, Hermenegildo Fernández, 1929; Presupuesto de Instrucción Pública para 1933. Intervención parlamentaria del profesor Dr. José Pareja Yébenes, Granada, 1932; “Dogmatismo hipocrático; biología aristotélica y escuela de Alejandría”, en Boletín de la Universidad de Granada, año 16, n.º 76 (1944), págs. 231-289; Escritos prologales, Sevilla, Instituto de Terapéutica de la Universidad, 1969.
Fuentes y bibl.: Archivo de Costes de Personal y Pensiones Públicas, 1-17-18274-10-00; Archivo General de la Administración, caja 5.708.
J. A. Alarcón Caballero, “El partido republicano radical en Granada. 1931-1936”, en Anuario de Historia Contemporánea, 10 (1983), págs. 233-245.
Juan Ramón de Andrés Martín