Martín de Herrera, Cristóbal. Aldeadávila de la Rivera (Salamanca), 29.III.1831 – Madrid, 10.IV.1878. Jurisconsulto y político.
Hijo de Francisco Martín de Herrera y de Rafaela Iglesias, Cristóbal Martín de Herrera nació en el seno de una familia de acomodados labradores arraigada en el partido de Vitigudino. Estudió en la Universidad de Salamanca, donde obtuvo el grado de bachiller y licenciado en Leyes a los veintiún años de edad, iniciándose en el ejercicio de la abogacía en el Juzgado de Vitigudino. Buscando nuevos horizontes, no tardó en trasladarse a la capital de la Monarquía, donde se sabe que estaba en diciembre de 1854. Mientras cursaba estudios de doctorado, que finalizó en 1856, se incorporó al Colegio como abogado de pobres. Un año más tarde, se establecía por su cuenta e iniciaba una exitosa carrera en el foro.
Afiliado a la Unión Liberal desde sus inicios, su carrera política dio comienzo en octubre de 1858, cuando fue elegido diputado a Cortes por su distrito natal de Vitigudino, al que representó durante los veinte años que ostentó representación parlamentaria, exceptuando un par de ocasiones en las que fue elegido por Salamanca y Ciudad Rodrigo. En la primera legislatura de aquellas largas Cortes fue secretario de edad, y en su primer discurso, el 26 de enero de 1859, mostró la escasa confianza que tenía en que el general Leopoldo O’Donnell cumpliera su promesa de restablecer la pureza del gobierno representativo.
Tomó parte en el debate que se produjo con ocasión de la interpelación de Ríos Rosas contra la política interior del Ministerio O’Donnell-Posada Herrera en 1861, acusándoles de haber abandonado el programa del partido. Se incorporó así al grupo disidente que se dibujaba en el seno de la Unión Liberal y apoyó al marqués de Miraflores, cuando en marzo de 1863 cayó el gabinete de O’Donnell. Combatió luego tenazmente a los moderados cuando llegaron al poder en septiembre de 1864.
Diputado ministerial en las elecciones de diciembre de 1865, apoyó al gabinete O’Donnell porque inició su gestión adoptando una orientación liberal, reconociendo al reino de Italia, ampliando el sufragio y las demarcaciones electorales. Pero después de que Prim se pronunciara en Villarejo (enero de 1866), el duque de Lucena orientó su política en una dirección reaccionaria: presentó en las Cortes una ley que suspendía las garantías constitucionales y restrictivos proyectos sobre asociaciones e imprenta. Entonces Martín de Herrera volvió a su posición disidente.
Meses después de la formación del nuevo Gobierno moderado presidido por Narváez, el 28 de diciembre de 1866, como vicepresidente del Congreso, Martín Herrera firmó la protesta que dirigió al Rey un grupo de diputados y senadores encabezados por Ríos Rosas y Serrano, “la exposición de los 21”, denunciando las infracciones constitucionales cometidas por el Gobierno y solicitando la reunión de las suspendidas Cortes. Con ello, la Unión Liberal se lanzaba al retraimiento y adoptaba una posición revolucionaria, origen del alzamiento de Cádiz. Junto a Serrano, Ríos Rosas, Salaverría, Mauricio López Roberts, Fernández de la Hoz y muchos otros fue encarcelado en la prisión militar de San Francisco, conducido luego a Cádiz, al castillo de San Sebastián, y más tarde deportado, como Ríos Rosas, a Canarias.
Regresó a la Península en abril de 1867 y se dedicó plenamente al ejercicio profesional, manteniéndose apartado de la vida política. Destacó entre los abogados más notables de su tiempo. El Colegio de Abogados le eligió por segunda vez miembro de la Junta de Gobierno, como muestra de solidaridad y protesta contra la persecución de que había sido objeto.
Martín Herrera perteneció al sector de la Unión Liberal que tomó parte activa en la Revolución de septiembre de 1868, sin abandonar por ello su actividad forense que fue la base de la posición política independiente que siempre mantuvo. Figuró entre los firmantes del manifiesto electoral suscrito el 12 de noviembre por los representantes de los partidos de la coalición revolucionaria para mostrar que entre ellos existía unidad de miras y para hacer profesión de su fe en una Monarquía democrática. Elegido por quinta vez por el distrito de Vitigudino, Martín Herrera fue diputado en las Constituyentes de 1869.
Aprobada la Constitución e inaugurada la regencia del general Serrano, el 18 de junio de 1869 Prim formó Gobierno. Encomendó la cartera de Gracia y Justicia a Martín Herrera y la de Estado a Manuel Silvela, que sustituían a los dos unionistas que habían salido del Gobierno anterior. La continuidad de los unionistas suscitó ciertas dificultades en el seno del Partido Progresista, donde un amplio sector deseaba que fueran excluidos del Gobierno por considerarlos un obstáculo para el afianzamiento de la revolución.
El enfrentamiento no tardó en producirse. El día 1 de julio Martín Herrera había aprobado un decreto reglamentando el ingreso y ascenso de la carrera judicial, fijando la inamovilidad de sus funcionarios.
Prim pidió a Herrera que dimitiera antes de que se planteara el voto de censura que contra su decreto preparaba la izquierda revolucionaria. El ministro se negó. Aunque la votación dio la mayoría al Gobierno, la crisis era inevitable y Martín de Herrera tuvo que abandonar el gabinete el 13 de julio de 1869. Prim remodeló su Gobierno, incorporando a Manuel Becerra y a José Echegaray, representantes de la fracción demócrata hasta entonces excluida del poder.
En noviembre Prim intentó evitar que Silvela y Ardanaz dimitieran. Para impedir la ruptura de la coalición revolucionaria, ofreció carteras a otros unionistas, que se negaron a participar en el Gobierno. El distanciamiento de los unionistas fue acentuándose cuando el 31 de enero de 1870 el ministro de Justicia, Montero Ríos, se pronunció contra las obligaciones eclesiásticas del Estado y los privilegios de la Iglesia, que debía quedar sujeta a derecho común. Martín Herrera defendía el régimen de la concordia y el artículo 21 de la Constitución, que obligaba al Estado a mantener el culto y sus ministros. En febrero los unionistas celebraron un par de reuniones para definir la conducta que debían adoptar.
Aunque el partido de la Unión Liberal, que comenzaba a llamarse a sí mismo de los “conservadores de la revolución”, había defendido siempre la candidatura del duque de Montpensier al trono español, un grupo del que formaban parte Ulloa, Silvela y Martín de Herrera se mostró dispuesto a renunciar y a apoyar la de Amadeo de Saboya, intentando evitar la ruptura de la conciliación. Aprobada la candidatura, se nombró una comisión de veinticuatro que debía trasladarse a Italia para ofrecer la Corona a Amadeo de Saboya.
Martín de Herrera formó parte de la comisión y su rúbrica aparece estampada en el acta de aceptación firmada en Florencia en diciembre de 1870.
En las primeras elecciones del reinado de Amadeo I, en marzo de 1871, Martín de Herrera representó nuevamente a Vitigudino, y ocupó una vez más la vicepresidencia del Congreso. Como miembro de la mayoría ministerial, se pronunció contra la legalidad de discutir la Monarquía y la dinastía, cuanto se planteó el asunto en la sesión del 29 de abril. Militaba en aquellos momentos en el sector unionista de los “fronterizos”, que defendían un entendimiento con los sagastinos para formar un partido conservador. El proyecto era auspiciado por el propio Amadeo, que consultaba frecuentemente con Martín de Herrera.
Los “fronterizos” pedían el apoyo de la Unión Liberal para el Gobierno que Sagasta formó el 21 de diciembre de 1871. Aquél fue un gabinete efímero. Las Cortes se abrieron el 22 de enero, pero Sagasta tuvo que disolverlas tres días después, cuando se aprobó un voto de censura contra Martín Herrera, que entonces presidía el Congreso.
Ese mismo día Sagasta realizó un reajuste ministerial, apoyándose en los unionistas. Martín de Herrera ocupó la cartera de Ultramar. Pero aquel ministerio no sobrevivió al escándalo parlamentario que se produjo el 26 de mayo, cuando se supo que el Gobierno había transferido para gastos secretos del Ministerio de Gobernación 2.000.000 de reales de los fondos de la Caja de Ultramar, dependiente del Ministerio de Guerra y no del de Ultramar, como equivocadamente se suponía, y Martín de Herrera se apresuró a aclarar.
Tras la ruptura del Partido Progresista en el otoño de 1871 y la llegada de los radicales de Ruiz Zorrilla al poder, en junio de 1872, conservadores, unionistas y sagastinos quedaron relegados de toda intervención política y excluidos en las elecciones de agosto de aquel año. Tras la abdicación de Amadeo I y la proclamación de la República, Martín de Herrera, que se había incorporado al Partido Constitucional de Sagasta como muchos otros unionistas, ingresó en el Círculo Alfonsino de Madrid. Se dedicó entonces intensamente al ejercicio de la abogacía. Entre sus trabajos destacó el dictamen que emitió, junto con otros notables jurisconsultos del momento, sobre los derechos que asistían al Banco Hipotecario contra el Estado por haberle éste privado de los beneficios que le proporcionaba la ley mediante la que se había constituido.
Reapareció en la vida pública tras el golpe de Estado del 3 de enero de 1874. El 20 de mayo de 1875 formó parte de la comisión de nueve ex diputados y ex senadores reunidos por Cánovas del Castillo encomendándoles que convocaran a los notables que debían fijar las bases de una nueva legalidad aceptable para los partidos monárquicos. De su seno salió la comisión presidida por Alonso Martínez y formada por otros juristas de talla, que redactó el proyecto constitucional.
Como tantos otros hombres procedentes del unionismo, había prestado cierto apoyo a la Revolución y se dejó ganar por la causa alfonsina y el Partido Liberal Conservador, del que Herrera fue uno de los grandes entusiastas. Ocupó la cartera de Fomento en el gabinete presidido por el general Jovellar desde el 12 de septiembre de 1875 hasta el 2 de diciembre de ese año. Se apresuró a rectificar las disposiciones restrictivas del marqués de Orovio, cuyo decreto de febrero de 1875 había dado lugar a que cesaran en sus cátedras algunos profesores de la Universidad Central.
Martín de Herrera dejó a los profesores libertad para escoger textos y elaborar programas.
Cuando el 2 de diciembre Cánovas formó un nuevo Gobierno, nombró a Martín de Herrera titular de Gracia y Justicia, una cartera que había desempeñado interinamente en el Gobierno del general Jovellar, y que el político salmantino desempeñó hasta el 14 de enero de 1877. Durante aquel año modificó el Código Penal, autorizó a los jueces municipales a celebrar matrimonios civiles, encargó a una comisión el proyecto de ley orgánica de las carreras judicial y fiscal y, entre muchas otras medidas, reguló la venta de bienes inmuebles de menores. Abandonó el Ministerio de Gracia y Justicia para desempeñar la cartera de Ultramar, primero interinamente, como titular desde el 14 de enero de 1877 hasta el 12 de febrero de 1878. Como gestor de los asuntos de Ultramar negoció un empréstito contratado con Antonio López y otros banqueros catalanes, madrileños y cubanos por importe de 25.000.000 de pesos. Gracias a ello, la Restauración pudo emprender una ofensiva en Cuba para poner término a la insurrección que allí ardía desde 1868. Los prestamistas habían exigido que la nación se comprometiera a garantizar la amortización e intereses del empréstito, y Martín de Herrera llevó a las Cortes el oportuno proyecto de ley. Con tal motivo pronunció diversos discursos defendiendo la actuación del gobierno de los ataques de las oposiciones, que condenaban la operación financiera de la que nació el Banco Hispano-Colonial en octubre de 1876.
Destacó entre los miembros de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, de la que fue socio desde 1863, presidente segundo en 1863 y en 1865 y vicepresidente primero en 1866 y 1868. Fue elegido su presidente por el voto unánime de los académicos el 31 de mayo de 1871. En el discurso que pronunció en la sesión inaugural se refirió a la ley del matrimonio y registro civil, un problema sobre el que había debatido en el Congreso. Opinaba que la ley no se inspiraba en una correcta interpretación del artículo 21 de la Constitución y que el poder civil debería haber reconocido, como en Inglaterra o Portugal, la eficacia del matrimonio religioso para todos los efectos en la familia y el Estado, estableciendo un matrimonio civil para quienes no quisieran celebrar el primero.
La ley española obligaba a todos los católicos a reiterar el matrimonio ante el juez municipal. Como ministro de Justicia, en 1876 pronunció un discurso en la apertura de los tribunales en el que trazó un cuadro del estado de la legislación española del momento y de las reformas más urgentes.
Cristóbal Martín de Herrera murió en Madrid mientras ocupaba la cartera de Ultramar, después de haber otorgado testamento ante Pablo de la Lastra el 9 de abril de 1878. Viudo y sin hijos, dispuso el reparto de sus bienes entre sus hermanos, entre los que se contaba el obispo de Santiago de Cuba, José, que fue también senador.
Obras de ~: Discurso sobre el verdadero fin del derecho internacional, leído en la Universidad Central, Madrid, J. Compañel, 1855; Discurso leído en la sesión inaugural de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación [...] el día 6 de febrero de 1866, Madrid, Est. Tipográfico de Eduardo Cuesta, 1866; Discurso leído en la sesión inaugural de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación [...], Madrid, Eduardo Cuesta, 1871; Informe oral pronunciado por el Excmo. Sr. D. Cristóbal Martín de Herrera, en defensa de D. José María Labernia en la vista del pleito promovido contra él por D. José Vitoria Guirao sobre entrega de pertenencias mineras y abono de cantidades, Madrid, Imprenta de la Viuda e Hijo de Aguado, 1874; con M. Cortina, C. N ocedal, N. M. Rivero, M. S ilvela, C. Martín Herrera y E. Montero Ríos, Dictamen sobre los derechos que asisten al Banco Hipotecario de España contra el Estado por haberle éste privado de los beneficios que correspondían según la ley de su creación y recursos que ha de ejercitar para hacerlos efectivos, Madrid, Est. Tipográfico de R. Labajos, 1874; Discurso leído por el Excmo. Sr. D. Cristóbal Martín de Herrera, ministro de Gracia y Justicia, en la apertura de los tribunales [...] el 15 de septiembre de 1876 (sobre el estado de la legislación española y reforma de la organización de los tribunales), Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1876.
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Inés Roldán de Montaud