Fernández de la Hoz Gómez, José María. Madrid, 19.III.1812 – 27.I.1887. Magistrado y jurisconsulto.
Bautizado al día siguiente de su nacimiento en la iglesia parroquial de Santa Cruz de Madrid, José Fernández de la Hoz era hijo del asturiano natural de Faedo Juan Antonio Fernández y de Florentina Gómez, cántabra, natural Manzaneda de Sierra. Los abuelos paternos, naturales del mismo lugar que su progenitor, fueron Josef Fernández y Melchora Rodríguez, y los maternos, de Manzaneda como su madre, fueron Manuel Gómez y María Saiz de la Hoz.
Con estos antecedentes bastante comunes de emigración a la capital, José Fernández de la Hoz cursó y obtuvo los títulos de bachiller en Cánones y en Leyes a claustro pleno en la Universidad de Alcalá de Henares.
Aunque terminó ambas carreras y se vinculó a las respectivas academias de Sagrados Cánones de San Isidro y de Nuestra Señora del Carmen, optó por la de Derecho. Así, después de asistir como pasante al estudio del célebre abogado madrileño Manuel María Cambronero y de ocupar el puesto de fiscal académico de la Facultad de Leyes en los ejercicios de prácticas que se realizaban en las academias dominicales, en 1834 se graduó de licenciado, incorporándose seguidamente al Colegio de Abogados de Madrid.
Dedicado al ejercicio libre de la profesión, las famosas contiendas judiciales en las que intervino —como las defensas de la comunidad de religiosas del convento de Caballero de Gracia en el proceso de sor Patrocinio; del obispo de Palencia; del obispo de Orihuela sobre las jurisdicciones exentas (labor por la cual fue nombrado abogado de cámara); del director de Loterías, Francisco González Estéfani, por su intento de fuga de la cárcel de la capital y de Mariano Balseiro, compañero del célebre Luis Candelas, entre otras— le acreditaron como notable abogado. Y lo corroboró como letrado consistorial del Ayuntamiento de Madrid, del que llegó a ser decano, en el renombrado pleito contra los acreedores del Pósito de la capital, por cuyo éxito fue gratificado con una céntrica parcela junto a la plaza de Cibeles.
Al tiempo que ejercía la abogacía, José Fernández de la Hoz se afirmó como jurisconsulto. Así, en la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, en la cátedra libre del curso 1839-1840, explicó Jurisprudencia y Legislación mercantil. Pero, sobre todo, se dedicó a la ímproba labor jurídica de recopilación histórica y sistemática del Derecho civil y procesal (civil y criminal), que publicó en 1843 con el título de Códigos, como una clara llamada a emprender la tarea codificadora para dar unidad al Derecho español.
Al final de este año, con el agotamiento de la hegemonía progresista bajo la regencia de Baldomero Espartero y la férrea afirmación de los moderados en el poder que acompañó al comienzo del reinado efectivo de Isabel II, se abrió para José Fernández de la Hoz la faceta de la actividad política. Desde noviembre fue vocal de la Diputación Provincial de Madrid por el partido de Chinchón y, desde octubre del siguiente año, ocupó uno de los escaños correspondientes a esta provincia en el Congreso de los Diputados.
De esta manera, participó en el debate de reforma constitucional y lo hizo para oponerse a la finalmente resultante Constitución doctrinaria de mayo de 1845 y abogar por el mantenimiento de la más transaccional de junio de 1837. En definitiva, como otros jurisconsultos, se situaba en la órbita de los puritanos, la tendencia más avanzada del Partido Moderado.
Como esto, en modo alguno, significaba el distanciamiento de José Fernández de la Hoz de los presupuestos conservadores cardinales de esta fuerza —como así lo puso de manifiesto en las lecciones de Derecho administrativo que impartió en el curso 1845-1846 de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación—, en las elecciones legislativas de diciembre del año extremo revalidó el acta de diputado por el distrito de Infantes (Ciudad Real). Eso sí, cuando sus amigos políticos más íntimos se hicieron con las riendas del Ejecutivo, su carrera pública recibió un notable impulso. Así, desempeñando la presidencia del Gobierno Joaquín F. Pacheco, líder principal de los puritanos, en mayo de 1847 José Fernández de Hoz fue nombrado fiscal de la Audiencia de Madrid.
Descolló en el ejercicio de esta magistratura, no sólo al confirmar sus dotes profesionales con ocasión del sumario sobre el atentado frustrado contra la Reina perpetrado en la fecha antes citada, sino, y sobre todo, por su plena compenetración con el régimen de orden y seguridad de los moderados, siendo el promotor de la creación de la Fiscalía Especial de Imprenta e interpretando perfectamente los preceptos del Código Penal de marzo de 1848, como así se señaló de real orden. Por ello, aparte de mantener el escaño en el Congreso por el mismo distrito en los siguientes comicios celebrados en agosto de 1850, fue promovido en el mes de enero inmediato al Tribunal Supremo de Guerra y Marina como fiscal togado.
La conclusión de esa legislatura en abril marcó el límite de la primera etapa de José Fernández de la Hoz como parlamentario. A partir de entonces se dedicó en exclusiva al cargo del alto tribunal, desde el que contribuyó, particularmente, a la creación del Cuerpo jurídico militar como verdadera carrera y en las reformas del sistema correccional del Ejército. Esta competente labor y, especialmente, la defensa del fuero militar, de la que hizo gala en su asesoramiento a la Junta revisora de las ordenanzas generales del Ejército, fueron las razones por las que, al ser cesado en julio de 1854 en el puesto de fiscal con el triunfo final de la Vicalvarada, se mantuviera en la esfera militar.
Así, durante el bienio de hegemonía progresista entonces abierto, estuvo como vocal de la Junta consultiva de Guerra, encargándose de la redacción del Informe acerca del Fuero Civil de las clases militares, en el que se aboga por su conservación frente a las propuestas tendentes a la inclusión de estas clases en el régimen civil común.
Con el retorno de los moderados al poder después del verano de 1856, José Fernández de la Hoz alcanzó la culminación de su carrera política. Así, tras recuperar con las elecciones de marzo de 1857 el puesto de diputado por el distrito ciudadrealeño de Infantes, en el Gobierno formado el 14 de enero de 1858 por Francisco Javier Istúriz entró como titular de la cartera de Gracia y Justicia, encargándose interinamente, además, entre el 5 y el 14 de mayo, de la responsabilidad de Gobernación. Aunque este Gabinete, en el que José Fernández de la Hoz aparecía como una de las figuras más avanzadas, fuera puramente transitorio y tuviera conciencia de ello, la labor que éste llevó adelante en el Ministerio de Justicia no se limitó a ser un mero despacho de los asuntos corrientes. Así, bajo su mandato, se creó en la Subsecretaría el Negociado de Inspección y Estadística Judicial, se aprobó el reglamento orgánico del Ministerio Fiscal, se restablecieron los secretarios letrados en las Audiencias y el Tribunal Supremo, se concedieron a los decanos de los Colegios de Abogados las consideraciones de magistrados o jueces de primera instancia honorarios, se estimuló a la Comisión de Códigos en la reforma del sistema hipotecario y se presentó a las Cortes el proyecto de ley arreglo de notariado. Lógicamente, la tarea desarrollada en el Departamento de la Gobernación fue exigua, limitándose a suprimir las alcaldías- corregimientos de algunos pueblos y capitales provinciales y a regular la circulación de los libros por correo. Sabido es que, cuando se hizo cargo de este Ministerio José Posada Herrera, uno de los principales animadores de la Unión Liberal, y propuso la rectificación de las listas electorales y la disolución de las Cortes, fue tal la división que generó en el seno del Gabinete, que éste, el 30 de junio, presentó la dimisión en pleno.
Concluida la etapa gubernativa, volvió al ejercicio profesional, pero sin abandonar la actividad política.
Si la labor de abogado no dejó por menos de seguir produciéndole satisfacciones, como fue el litigio civil sostenido entre su representado, el marqués de Casa Riera, y Luis Page, la de parlamentario le produjo algunos sinsabores. Así, tras el largo Parlamento de la Unión Liberal, José Fernández de la Hoz recuperó en las elecciones de octubre de 1863 el acta de diputado por el distrito de Puenteareas (Pontevedra) y la revalidó en las siguientes de noviembre de 1864 y diciembre de 1865, respectivamente, por los distritos de Maravillas (Madrid) y Madrid capital. Pues bien, en el proceso ya de descomposición del régimen moderado ante el deslizamiento del moderantismo histórico al autoritarismo, José Fernández de la Hoz se trasladó a las filas de la Unión Liberal. Fueron las actuaciones contra los profesores universitarios y la subsiguiente represión infringida en la llamada “noche de San Daniel” en abril de 1865, las que, tras manifestar su más enérgico rechazo, le hicieron tomar la decisión y fue la persecución sufrida la que la confirmó. En diciembre de 1866, como los otros miembros de la Diputación de las Cortes, encargada de presentar a la Reina una exposición que denunciaba la postergación que éstas sufrían y las ilegalidades que el Ejecutivo de Ramón María Narváez cometía, fue apresado y desterrado a Canarias. No llegó a las Islas porque, ante una grave afección pulmonar, se le permitió cumplir el confinamiento en Jerez de la Frontera (Cádiz).
Con la revolución de septiembre de 1868, que puso fin a la Monarquía isabelina, recobró la libertad. José Fernández de la Hoz no participó en el movimiento insurreccional, ni en las Cortes Constituyentes que, mediante el Código político de junio de 1869, instituyeron una Monarquía parlamentaria. Pero sí lo hizo en las siguientes asambleas legislativas del corto reinado de Amadeo I. Así, afín al Gabinete del general Francisco Serrano, fue elegido en los comicios de marzo de 1871 diputado por el distrito de Torrelaguna (Madrid) y, tras participar en las reuniones de notables del progresismo celebradas en julio para aglutinar a las distintas tendencias bajo el liderazgo de ese militar unionista, optó por apoyar al grupo constitucionalista de Práxedes Mateo-Sagasta. Con él al frente del Gobierno revalidó el escaño del Congreso por el distrito de Villajoyosa (Alicante) en las elecciones de abril de 1872 y, siguiendo sus pasos y los de los unionistas, con el ascenso en junio de los radicales se retrajo de la actividad política. A partir de entonces, con el fin de la Monarquía amadeísta y la instauración de la Primera República, pasó a engrosar las filas de adeptos a la empresa de la restauración borbónica, patrocinada por el antiguo unionista Antonio Cánovas del Castillo.
La adhesión a esta causa no pudo ser más acertada porque, con su triunfo y la subida al trono en enero de 1875 de Alfonso XII, se abrió para José Fernández de la Hoz la etapa dorada de su carrera pública.
En primer lugar, reconocido como ilustre jurista, se le integró como vocal en la sección de Derecho Penal y Enjuiciamiento Criminal de la Comisión General de Codificación, reorganizada en mayo. En segundo lugar, como político de orden y de experiencia, fue elegido en enero de 1876 senador por Lérida. Pues bien, tras avalar el texto constitucional de junio de este año, que retomaba la senda de la Monarquía constitucional doctrinaria, y desarrollar una importante labor parlamentaría —fue presidente de las comisiones, entre otras, de código penal, de código penal militar, de reforma de la ley hipotecaria y de las leyes municipal y provincial—, en abril de 1877 fue nombrado senador vitalicio. Mantuvo un ritmo de trabajo similar en la legislatura que comenzó a la par de esta designación, pero lo redujo de forma considerable en la siguiente, al trasladarlo el Gobierno, en diciembre de 1878, en calidad de miembro de la comisión de Codificación el encargo legislativo de compilación general de las disposiciones vigentes sobre enjuiciamiento criminal.
Este cometido, cumplimentado en octubre de 1879, conformó, una vez corregido, el sustrato de la codificación procesal penal de septiembre de 1882.
Afirmado con ello como jurisconsulto, José Fernández de la Hoz fue elevado a la presidencia de la comisión de Códigos de Ultramar y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Durante el curso 1881-1882, en que desempeñó este cargo, cuajó el Partido Liberal-Fusionista liderado por Práxedes Mateo- Sagasta como alternativa de gobierno al conservador y De la Hoz se convirtió en uno de sus más incondicionales seguidores. Así, participando de forma notable en las tareas parlamentarias —destaca su presencia en las comisiones de gobierno interior, en las relacionadas con asuntos militares y con la labor codificadora, y su notoria intervención, francamente crítica, sobre la organización de la jurisdicción contencioso- administrativa—. Cuando, con el inicio de la regencia de María Cristina (de Habsburgo-Lorena), en noviembre de 1885 los liberales volvieron a asumir las riendas del Ejecutivo, Fernández de la Hoz vio recompensada su adhesión al ser nombrado en mayo del siguiente año vicepresidente del Senado. Ocupaba este cargo cuando falleció el 27 de enero de 1887; al día siguiente se le dio sepultura en la sacramental de San Isidro de Madrid.
Terminaba la vida de José Fernández de la Hoz, cuya labor jurídica señalada debe ser complementada con los estudios publicados en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, El Faro Nacional y la Enciclopedia Jurídica, y cuya dilatada actividad pública estuvo acompañada de las grandes cruces americana de Isabel la Católica (1852), la de Carlos III (1870 y 1877), la del Mérito Militar y otras con las que fue condecorado.
A su muerte, acaecida al año de la de su mujer, María del Carmen Rey Chipart, dejó a sus cinco hijos un notable patrimonio. En efecto, integrado fundamentalmente por propiedades rústicas y urbanas en distintos municipios madrileños (Colmenar de Oreja, Torrelaguna y Valdelaguna), por una importante biblioteca (que pasó al Congreso de los Diputados) y por efectos comerciales y acciones (destacaba la participación en el Banco de España valorada en algo más de 4.000 pesetas), alcanzaba una cantidad situada en torno a las 162.000 pesetas.
Obras de ~: Código civil, redactado con arreglo a legislación vigente por ~, Madrid, E. Aguado, 1843; Código de procedimientos civiles, redactado con arreglo a la legislación vigente por ~, Madrid, E. Aguado, 1843; Código de procedimientos criminales, redactado con arreglo a la legislación vigente por ~, Madrid, E. Aguado, 1843; Informe acerca del Fuero Civil de las clases militares, redactado por el fiscal cesante del Tribunal Supremo de Guerra y Marina ~, Vocal de la Junta consultiva de Guerra, en cumplimiento de orden de la misma y como encargado de redactarle por la ya suprimida Junta revisora del proyecto de las nuevas Ordenanzas, Madrid, Est. Tipográfico de los Sres. Silva y García, 1856; Discurso pronunciado por D. José María Fernández de la Hoz, Abogado de D. Felipe Riera, marqués de Casa-Riera, en la vista de discordia en grado de súplica del pleito seguido con D. Luis Page sobre constitución de la Caja de la Sociedad Page, Jorda y Compañía, Madrid, Tipografía Lezcano y Roldán, 1866; Defensa del Sr. D. José Agustín Argüelles en la causa de supuesto plagio de bozales pertenecientes a la gran expedición apresada por el mismo en la Isla de Cuba, Madrid, Imprenta de Frías, 1867; Consulta hecha a los Señores D. Nicolás María Rivero, D. José María Fernández de la Hoz, D. Cándido Nocedal, D. Antonio Cánovas del Castillo, D. Eugenio Montero Ríos, D. Valeriano Casanueva y D. Estanislao Figueras, por el Consejo de Administración de la nueva empresa del Ferrocarril de Alar del Rey a Santander sobre la inteligencia de la Ley de 12 de noviembre de 1869, Madrid, Viuda e Hijos de Galiano, 1871; Compilación general de las disposiciones vigentes sobre el enjuiciamiento criminal con la reforma hecha por el real decreto de 6 de mayo de 1880. Publicada y anotada por la Redacción de la Revista de los Tribunales, Madrid, Góngora, 1880; Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. José María Fernández de la Hoz, Presidente de la Academia Matritense de jurisprudencia y Legislación en la sesión inaugural del curso de 1881 a 1882, celebrada el 5 de noviembre de 1881, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1881.
Bibl.: M. Sánchez Silva, Semblanzas de los 340 Diputados a Cortes que han figurado en la legislatura de 1849 a 1850, Madrid, Imprenta de D. Gabriel Gil, 1850, págs. 73-74; Los Ministros en España desde 1800 a 1869. Historia contemporánea por Uno que siendo español no cobra del presupuesto, vol. III, Madrid, J. Castro y Compañía, 1869-1870, págs. 688-691; P. E. Tebar y J. Olmedo, Las segundas Cortes de la Restauración: semblanzas parlamentarias, Madrid, Imprenta de Manuel G. Hernández, 1880, págs. 184-185; Á. M. Segovia, Figuras y figurones: biografías de los hombres que más figuran actualmente así en la política como en las armas, ciencias, artes, magistratura, alta banca, etc., Madrid, Enrique Jaramillo Impresor, 1881- 1882 (2.ª ed.); M. Ossorio y Bernard, Ensayo de un catálogo de periodistas españoles del siglo xix, Madrid, Imprenta y Litografía de J. Palacios, 1903, pág. 132; F. Soler Pérez, “José Fernández de la Hoz”, en Jurisconsultos Españoles. Biografías de los ex-presidentes de la Academia y de los jurisconsultos anteriores al siglo xx inscritos en sus lápidas, t. III, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1914, págs. 261-276; F. Tomás y Valiente, Manual de historia del derecho español, Madrid, Tecnos, 1983 (4.ª ed.); J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia, su imagen histórica (1714-1981), Madrid, J. F. Lasso (Imprenta Sáez), 1984, págs. 109-110; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998.
Javier Pérez Núñez