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Felipe Sánchez Román

Biografía

Sánchez Román, Felipe. Valladolid, 30.VIII.1850 – Madrid, 12.I.1916. Jurista (civilista) y político (de la Restauración).

En esa ciudad cursó la carrera de Derecho y en ella se inició como abogado y como periodista (colaboró en La Razón y El Foro, dos publicaciones vallisoletanas de la época), además de ejercer de profesor auxiliar de Derecho Mercantil. En 1876 se trasladó a Granada, al obtener la Cátedra de Ampliación del Derecho Civil y Códigos Españoles de su Universidad. Ejerció con éxito la abogacía y participó activamente en la vida local, como evidencia su pertenencia a la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (presidida por él de 1878 a 1882, y en la que pronunció una interesante lección titulada “Técnica jurídica”, en 1879) y a otras instituciones del momento, como fueron el Ateneo Científico y Literario y la Sociedad Abolicionista. Aunque la mejor prueba de su estrecho vínculo con la ciudad reside en el hecho de que, una vez ausentado de ella, y después de pasados diez años, los doctores de la Universidad de Granada decidieran ofrecerle sus votos para que los representase en el Senado. En Granada, en fin, elaboró y publicó sus Estudios de Ampliación del Derecho Civil (ts. I y II, 1879).

Siendo consejero de Instrucción Pública (1881- 1900), le fue encargado un proyecto para la reforma de los estudios de Derecho del que resultó el denominado “Plan Gamazo”, que hay que considerar obra suya y de Rafael de Ureña y Smenjaud. Como consejero, hizo también una propuesta de reforma de la Segunda Enseñanza, en 1893, que se concretaría al año siguiente en la conocida como Reforma Groizard.

En enero de 1884, ganó la Cátedra de Historia General del Derecho de la Universidad de Madrid y, luego (octubre de 1885), la de Derecho Civil Español Común y Foral, vacante por la muerte de Benito Gutiérrez. Desde entonces residió en la Villa y Corte, lo que le permitió desarrollar su vocación política desde las filas del Partido Liberal. Militancia y vocación que no son ajenas a su pertenencia a la masonería. A ella se vinculó en su juventud con el simbólico de “Paulo” (logia Templo de la Libertad n.º 8 de Valladolid), y más tarde fue uno de los fundadores de la logia Matritense n.º 1, cuando ya estaba en posesión del grado 33.

Elegido senador en 1893, fue reelegido sucesivamente por la Universidad de Granada (1896, 1899 y 1901) hasta su nombramiento como senador vitalicio en 1902. Como senador, intervino especialmente en materia de enseñanza —merecen destacarse las interpelaciones que dirigió contra las reformas de García Alix (5, 8 y 9 de enero de 1901)—.

En el verano de 1897, fue asesinado Cánovas. Tras un breve Gobierno de Azcárraga, la reina regente, María Cristina, encargó a Sagasta (octubre de 1897) la formación de otro en el que Alejandro Groizard, ministro de Gracia y Justicia, nombró a Sánchez Román subsecretario. Era el momento en el que, dentro y fuera de España, se pedía la revisión del proceso de Montjuic. Sánchez Román ocupó el cargo sólo unos días, pues enseguida fue designado fiscal del Tribunal Supremo (22 de octubre de 1897). Fueron muy notables sus circulares a los fiscales de las Audiencias, su Memoria de 1898 y, sobre todo, el dictamen que emitió ese mismo año sobre La inmunidad parlamentaria. Habiendo caído Sagasta, el ministro de Gacia y Justicia del nuevo gabinete, Durán y Bas, quiso mantenerlo en su puesto, pero Sánchez Román no accedió.

En el verano de 1905, tras la crisis del Gobierno conservador de Villaverde, el presidente del nuevo Consejo, el liberal Montero Ríos, le designó ministro de Estado (23 de junio). También fue éste un cargo efímero, pues, dimitido Montero Ríos a consecuencia del incidente del Cu-Cut!, y, disueltas las Cortes en agosto de ese año, cesó, tras las elecciones, el 31 de octubre. Le dio tiempo a preparar la visita del presidente de la República Francesa, Emile Loubet; y se evitó tener que acompañar a Alfonso XIII, en noviembre, a Alemania y Austria, viaje para el que la prensa de la época no le consideraba adecuado.

Con todo, es en el estricto campo de su disciplina donde debe ser recordado como un renovador de los estudios jurídicos, estancados y aislados de la ciencia jurídica europea y, en concreto, de la ciencia de Pandectas, desconocida o mal conocida por los civilistas del momento y, particularmente, por los que elaboraron el Código Civil. Sánchez Román, que entonces no formaba parte de la Comisión de Códigos, permaneció ajeno a su elaboración y, luego, fue su severo crítico. Le atribuyó “vicio de impaciencia” y “completa falta de sentido orgánico”. Le censuró por haber generalizado el Derecho de Castilla (lo que “no es justo, ni racional, ni práctico”), por no haber unificado el Derecho Civil en todo el territorio nacional (“el Código es apenas la tercera parte del Derecho civil vigente en las 39 provincias que rige”), y, sobre todo, por haberse adaptado al plan romano-francés: “el sistema de más descrédito científico y de menos justificación y armonía con el sentido moderno”, a más de por no haber “aprovechado las enseñanzas [...] de otras codificaciones civiles importantes y de las direcciones científicas de más autoridad”.

Sin embargo, fue también el primer expositor del derecho civil contenido en el nuevo Código, y su primer intérprete en sus Estudios de Derecho Civil (1889- 1910); voluminoso tratado, obra innovadora, en la que destaca su preocupación por el elemento histórico —todo el primer tomo está dedicado a la Historia general de la Legislación española—, también presente en su trabajo sobre “La codificación civil en España” (1890).

En sus últimos años, se entregó a la redacción de un nuevo Código. Habiéndose organizado, dentro de la Comisión de Códigos, una subcomisión para la revisión del Código Civil, quedó formada ésta por Sánchez Román, Aldecoa y Charrín. Pero, por iniciativa del primero, los trabajos no se encaminaron a revisar el Código, sino a redactar uno nuevo, conforme al plan de Savigny. Cuando ya se había llegado a redactar el libro I (Parte general y Derecho de la persona), con 227 artículos, puro influjo de Sánchez Román, murió éste (12 de enero de 1916). El inacabado anteproyecto fue publicado años más tarde, entre 1925 y 1926, en su homenaje, por la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario.

Casado con Encarnación Gallifa, dejó cuatro hijos: Isabel, Felipe, Ángeles y Encarnación. El segundo fue también catedrático de Derecho Civil, y un notable político de la Segunda República.

Sánchez Román perteneció a Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (electo en 1900), en la que ingresó el 21 de mayo de 1905 con un discurso sobre la aplicación del marxismo al campo del Derecho que lleva por título “El materialismo histórico en relación con alguna de las principales instituciones civiles del derecho privado”, que fue contestado por Gumersindo de Azcárate. Fue consejero de Estado (1908) y miembro del Tribunal Internacional de La Haya. Estuvo en posesión de la Gran Cruz de Carlos III.

 

Obras de ~: Programa de ampliación del Derecho civil y Códigos españoles, Granada, Imprenta Paulino Ventura Sabatel, 1877; Estudios de ampliación del Derecho civil y Códigos españoles, Granada, Imprenta de Paulino Ventura Sabatel, 1879-1889, 3 vols.; Discurso leído por D. Felipe Sánchez Román, Presidente de la Academia de Jurisprudencia de Granada en la sesión inaugural del curso de 1879 a 1880 [Técnica jurídica], Granada, Imprenta Francisco de los Reyes, 1880; “Proyecto sobre reforma de los estudios de la Facultad de Derecho”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 63 (1883), págs. 350-379; Apuntes para el plan de un curso de Historia general del Derecho español, Madrid, Est. Tipográfico J. Góngora, 1886; Estudios de Derecho civil según los principios, los precedentes y cuerpos legales del antiguo derecho de Castilla, las civiles generales, las especialidades de las legislaciones forales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Código civil e Historia de la legislación española, 2.ª ed., Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1889-1910, 7 ts. en 10 vols.; La codificación civil en España, en sus dos períodos de preparación y de consumación: Estado del Derecho civil de España, común y foral, antes y después de la promulgación del Código civil y trabajos preliminares para la formación de algunos apéndices del Derecho foral (1811 a 1890), Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1890; E. Cimbali, La nueva fase del Derecho civil en sus relaciones económicas y sociales, pról de ~, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1893; Resumen de los principales puntos de vista tenidos en cuenta por el Consejero D. Felipe Sánchez Román al defender su voto particular en las sesiones celebradas por el Consejo de Instrucción Pública bajo la presidencia del Sr. Ministro de Fomento, Excmo. Sr. D. Segismundo Moret y Predergast, el 23 y 30 de noviembre y el 7 de diciembre de 1893, a efectos de hacerlo constar en las actas de aquel Cuerpo, según su acuerdo, a propuesta de su presidente, Excmo. Sr. D. Alejandro Groizard, Madrid, 1893; La inmunidad parlamentaria: dictamen del Fiscal del Tribunal Supremo D. Felipe Sánchez Román y acuerdo de la Sala de Gobierno del mismo Tribunal con motivo de la consulta formulada por Real Orden de 26 de octubre de 1898, Madrid, Imprenta de la Viuda de M. Minuesa de los Ríos, 1898; Estudios de Derecho civil y el Código civil e Historia General de la Legislación española, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1899-1911, 3 vols.; Interpelación dirigida al Sr. Ministro de Instrucción Pública [...] D. Antonio García Alix, sobre sus reformas [...] en [...] Enseñanza por [...] D. Felipe Sánchez Román, Madrid, Hijos de J. A. García, 1901; El materialismo histórico en relación con algunas de las principales instituciones del Derecho privado (Discursos de recepción [ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas] del Sr. D. Felipe Sánchez Román y de contestación del Sr. D. Gumersindo Azcárate, leídos en Junta pública de 21 de mayo de 1905), Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1905; Programa de Derecho civil español, común y foral, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1906; “Prólogo”, en J. Marina y Muñoz, Rudimentos de Derecho, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1907; El litigio de límites entre el Ecuador y el Perú ante el Consejo de Estado: votos particulares [...] del Sr. D. Felipe Sánchez Román, Madrid, Est. Tipográafico de El Liberal, 1909; Estudios de Derecho civil: apéndices, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1911; “Anteproyecto de Código civil. Libro I”, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (1925), págs. 103 y ss., 799 y ss.; (1926), págs. 145 y ss.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Senado, Exps. personales, HIS-0421-03.

J. Castán Tobeñas, “Don Felipe Sánchez Román”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 125 (1916), págs. 123 y ss.; C. Valverde, “Don Felipe Sánchez Román”, en Revista de Derecho Privado, 29 (1916); V. Guilarte Zapatero, “Dos vallisoletanos en el origen del Código civil”, en Abogados de Valladolid. Boletín Informativo del Colegio de Abogados de Valladolid, 5 (1990), págs. 37-39; F. Hernando Santiago, “Felipe Sánchez Román”, en R. Domingo Oslé (ed.), Juristas universales, t. III, Madrid, Marcial Pons, 2004, págs. 586-594; F. López Casimiro, “El jurista y político francmasón Felipe Sánchez Román y la Universidad de Granada”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 8 (2005), págs. 419-446.

 

Álvaro Núñez Iglesias

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