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Alejandro Gallart Folch

Biografía

Gallart Folch, Alejandro. Barcelona, 24.X.1893 – Buenos Aires (Argentina), 18.IV.1972. Jurista, diputado, político y abogado.

Alejandro Gallart Folch ha sido, sin duda, en su calidad de jurista eminente, uno de los fundadores del Derecho del Trabajo en España. Aparte de los numerosos estudios que realizó, le corresponde el mérito innegable de haber hecho una sistematización y conceptualización ya clásica del Derecho del Trabajo, en su obra Derecho Español del Trabajo —sin duda la más rigurosa realizada hasta ese momento— y específicamente de una de sus instituciones más importantes y emblemáticas, cual es el convenio colectivo, y hacerlo, además, precisamente en una fase de muy escasa elaboración científica en la doctrina española.

Era hijo de Joseph Gallart y de Mercedes Folch.

Llegó a ser profesor en la Universidad de Barcelona (1917-1936), impartiendo docencia como profesor de Derecho Administrativo de la Escuela Social de Barcelona. Intervino en la vida política, siendo diputado a Cortes por la Liga Catalana (1933) y consejero de Trabajo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña (1935). En una fase posterior actuó como asesor de cuestiones sociolaborales del llamado bando nacional (1936-1940), para después, en la posguerra, emigrar a Argentina.

Sus dos obras más influyentes han sido su manual sobre Derecho Español del Trabajo y la monografía sobre Las convenciones colectivas de condiciones de trabajo.

Son dos obras completas, decisivas e influyentes, tanto en nuestro país como en América Latina. Su pensamiento originario podría definirse como el propio de un cierto “liberalismo social”, impregnado de fuertes convicciones religiosas (destáquese aquí que fue miembro del grupo de la Democracia Cristiana, y diputado en las segundas Cortes de la República), que le llevaron a un compromiso político e ideológico con la democracia cristiana. A pesar de las ajustadas críticas que realizó al liberalismo individualista, entendió que afirmar categóricamente que el liberalismo es la filosofía de la burguesía en el sentido de ser una doctrina creada por el espíritu burgués —su fórmula típica en la economía y en la política— era traspasar indebidamente este justo límite. Respecto a la influencia del pensamiento social de la Iglesia es bien significativo que para él las doctrinas social-cristianas constituyen una base fundamental para el necesario reformismo social, y consideraba que para el nuevo movimiento de ideas en favor de dicha reforma había sido preciso que se produjese una crisis, más sentimental que ideológica, en este medio social. A producirla contribuyeron dos hechos: uno el renacimiento de la concepción cristiana del trabajo y de las relaciones económicas, cuya manifestación más elocuente, en el mundo católico, fueron las encíclicas Rerum Novarum de León XIII y Quadragesimo Anno de Pío XI, y otro, el que estas clases dirigentes tuvieran conciencia de la inestabilidad de su posición superior.

En este sentido, destacó el movimiento de socialización que inspiraba al Derecho Social del Trabajo, frente al espíritu que informaba a las ramas clásicas de sentido individualista, todavía fuertemente acusado.

Al mismo tiempo, consideró que el Derecho del Trabajo se desenvolvía fuera de las clásicas estructuras del Derecho Privado. Es de subrayar la importancia que para el proceso de diferenciación del Derecho del Trabajo, como rama jurídica, concedió al surgimiento de fuentes del Derecho específicas de este sector del orden jurídico, y especialmente a la emergencia de una nueva fuente que le es propia y característica, a saber: la “norma colectiva profesional”, que presente distintas formas, y tras de la cual palpita, según Gallart, una nueva actividad productora de Derecho, que por su origen, su naturaleza y su dinamismo es completamente distinta y radicalmente inasimilable a las fuentes clásicas que imperan en el Derecho Civil. El surgimiento de esa nueva fuente del Derecho entronca con el espíritu colectivo, que preside en gran medida la tarea legislativa, que no puede continuar preocupándose solamente del hombre individualmente considerado, sino que tiene que ocuparse también, muy especialmente, del hombre como componente de los grupos humanos constituidos en clases.

Alejandro Gallart ejerció también como abogado, fue profesor y director de la Escuela Social de Barcelona, y profesor de las Semanas Sociales de España.

Además, participó activamente en la política, y especialmente en cometidos relacionados con la ordenación jurídico-política de las relaciones laborales. Fue, en efecto, vicedelegado regional de Trabajo y Consejo de Trabajo de la Generalidad de Cataluña en las segundas Cortes de la República Española. Antes de la República había formado parte de las Comisiones Mixtas del Comercio, creadas en Barcelona y que fueron el antecedente de los Comités Paritarios, que en la República se transformaron en los Jurados Mixtos.

Por esa filosofía social presente en su pensamiento criticó acérrimamente la constitución de la sociedad basada fatalmente en un individualismo político-social.

Por ello rechazó, por inconsistente históricamente, la inhibición del Estado en el proceso de las relaciones económicas y sociales. De hecho nunca existió una economía natural: “la supuesta espontaneidad económica, lograda por la separación de las esferas económica y política, no existió nunca, como tampoco existió nunca esta proclamada separación”. La economía siempre estuvo amparada por un estatuto jurídico complejo que garantizaba coactivamente el respeto a una serie de instituciones de mercado, sin las cuales la economía no podría subsistir.

Ello se refleja casi explícitamente en su obra, no exenta de una cierta amargura de la experiencia vivida.

Es un autor que, desde el liberalismo social, defendió la obligación del poder público de intervenir en la vida social y económica, superando la supuesta división de las dos esferas económica y social, por un lado, y, por otro, la necesidad de establecer cauces jurídicos para la solución pacífica de los conflictos laborales. Cabe decir que ello se hizo desde una revalorización del papel del Derecho para la solución “al problema más angustioso de los tiempos presentes”, que es la “cuestión social”. Su labor se hizo, ciertamente, desde una ideología marcadamente armonicista, como lo demuestra su pretensión de realizar una reforma fundamental dirigida nada menos que a lograr la amistosa colaboración de todos los sectores sociales en la obra de la producción y de todos los elementos activos en la obra del Estado. De ahí su defensa inicial, desde posiciones no autoritarias, de las instituciones corporativas y de los organismos paritarios. La integración en el Estado —afirmaba— de las fuerzas solidarizadas por el común trabajo no podía realizarse, en España, más que al través de una nueva organización “a base paritaria” que llamase a su seno a las representaciones del patronato y del obrerismo. La reglamentación corporativa del trabajo huye de toda denominación pactista, así, de la de contrato colectivo como de la de “ley profesional paccionada”. Una y otra son expresiones de momentos de evolución entre el contrato y el acuerdo, ya superados en la transformación de la legislación social española.

Como en muchos liberales de su época caló en Gallart el pensamiento corporativista, como ideología pretendidamente superadora de los conflictos sociales disolventes del cuerpo social. Después comprobaría también el ocaso de su particular utopía corporativista, en el marco del clima utópico de su tiempo. Era el fracaso de una ilusión armonicista.

Alejandro Gallart falleció en el exilio argentino el 18 de abril de 1972.

 

Obras de ~: Derecho administrativo y procesal de las corporaciones de trabajo: Seguido de las principales disposiciones legales y reglamentarias sobre organización corporativa del trabajo, Barcelona, Librería Bosch, 1929; Las convenciones colectivas de condiciones de trabajo en la doctrina y en las legislaciones extranjeras y española, pról. de J. Gascón y Marín, Barcelona, Librería Bosch, 1932 (est. prelim., de J. L. Monereo Pérez, Granada, Comares, 2000); Derecho Español del Trabajo, Barcelona, Labor, 1936; Los principios fundamentales del Fuero del Trabajo, Barcelona, 1939; El ocaso de una gran utopía, Buenos Aires, Espasa Calpe, 1941.

 

Bibl.: J. L. Monereo Pérez, “Teoría jurídica del convenio colectivo”, est. prelim. a A. Gallart Folch, Las convenciones colectivas de condiciones de trabajo en la doctrina [...], op. cit.; J. L. Monereo Pérez y M. J. Peláez, “Gallart Folch, Alexandre”, en R. Domingo (ed.), Juristas Universales. Juristas del s. xx, t. IV, Madrid, Marcial Pons, 2004, pág. 755.

 

José Luis Monereo Pérez y Manuel J. Peláez Albendea

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