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Cayetano de Urbina y Urbina

Biografía

Urbina y Urbina, Cayetano de. Antequera (Málaga), 2.VIII.1762 – Madrid, 28.I.1834. Militar e intendente de Ejército.

Hijo de Cayetano de Urbina y Cabrera, II conde de Cartaojal, natural de Antequera, y de María de los Remedios Urbina y Mancha, de la misma ciudad.

Fue uno de los muchos militares que en la segunda mitad del siglo xviii ingresaron en el llamado Cuerpo político de la Real Hacienda Militar procedentes de las filas del Ejército. Como su hermano mayor, José, inició su carrera militar en el Regimiento de Infantería de Guardias Españolas, donde entró como cadete en 1774 con doce años. Siguiendo los pasos de aquél, marchó luego a Cataluña para completar su formación en la Real Academia de Matemáticas y Fortificación de Barcelona, prestigioso centro dirigido por el Cuerpo de Ingenieros Militares y donde se impartían los conocimientos científicos más avanzados de aquellos años en su materia.

Uno y otro tuvieron pronto la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos participando en el tercer y último intento de recuperación de Gibraltar por las armas en un sitio que duró desde 1779 hasta 1783, y en el que con frecuencia las unidades de Infantería actuaron como tropas de ingenieros. Después de la Paz de Versalles Cayetano fue destinado al Pirineo, donde entre 1791 y 1792 intervino en las labores de vigilancia de la frontera, zona especialmente delicada a la vista de los acontecimientos revolucionarios que se sucedían en la vecina Francia.

En septiembre de 1792, contrajo matrimonio con María Manuela Daoiz y Niderist, natural de Barcelona y camarera de la reina María Luisa de Parma. La boda se celebró en La Granja, donde se encontraban los Reyes de jornada, y con el apadrinamiento de éstos. No hay duda de que este enlace facilitó su posterior ascensión.

En 1793, y dando un giro a su carrera militar, optó por entrar en el ámbito administrativo de ésta dentro del Cuerpo político de la Real Hacienda Militar. Nombrado comisario ordenador y tesorero principal del ejército y principado de Cataluña, durante la guerra contra la Convención desempeñó sus funciones de cara principalmente al ejército que al mando del general Ricardos trató infructuosamente de recuperar el Rosellón.

Siguiendo de manera fulgurante el cursus honorum tradicional del Cuerpo político, tras la guerra Cayetano de Urbina fue nombrado intendente de la provincia de Guadalajara (enero de 1796). Se trataba de una intendencia de tercera clase, con 30.000 reales de sueldo anual, pero que contaba con el atractivo de haber llevado siempre aparejada la Superintendencia de las Reales Fábricas allí existentes, con los gajes económicos correspondientes, además del corregimiento de la capital de la provincia. Dos años después (febrero de 1798) se le designó intendente de la provincia de Valladolid.

Aunque una Real Cédula de 13 de noviembre de 1766 había separado los corregimientos de las intendencias, pasando a aquéllos las competencias en materia de justicia y policía, y reservándose éstas las de hacienda y guerra, lo cierto es que en las dos últimas décadas del siglo aún muchas intendencias de provincia, entre ellas la de Valladolid, seguían teniendo incorporado el corregimiento de su capital. Ello la convertía en un destino apetitoso, pues, aparte de los emolumentos correspondientes al cargo de corregidor, la Intendencia de Valladolid, considerada como de 1.ª Clase, estaba dotada con 50.000 reales.

Era, pues, Urbina la primera autoridad civil de la provincia; la ejercía en nombre del Rey frente a las demás autoridades, incluso las militares. En el ámbito de la ciudad de Valladolid acaparaba todas las competencias de orden público, y con ellas la policía urbana y de abastecimientos, e igualmente las de justicia. En el marco militar debía atender al mantenimiento de las tropas, suministro de víveres, alojamiento y abono de los haberes de las mismas, en una provincia que, además de su guarnición permanente, solía recibir importantes concentraciones de aquéllas. Tenía también a su cargo cuidar de la exacción de todas las rentas reales de la provincia y cualquier otro concepto fiscal, tanto fuesen gestionados por arriendo como por administración, y ordenar los libramientos correspondientes.

Cayetano de Urbina no dudó en atender a dar lustre a su cargo, atento a la importancia que el protocolo y las precedencias tuvieron en aquel siglo, proponiendo como domicilio y sede permanente de la Intendencia el palacio del duque de Frías, situado en la plaza de San Miguel, sugerencia que fue aceptada por el Rey. Pero problemas más concretos ocuparon su trabajo, algunos tan singulares como la plaga de langosta que afectó en el verano de 1798 a los alrededores de la ciudad, y de la que hubo de dar cuenta al secretario de Estado Francisco de Saavedra explicando las medidas adoptadas para su control, y cumpliendo luego las instrucciones emanadas del Consejo de Castilla.

El 4 de septiembre fue ascendido al empleo máximo dentro de su cuerpo: se le nombró intendente del Ejército y Reino de Valencia con el corregimiento de la ciudad, lo que incluía ser justicia mayor de Valencia, subdelegado de todas las rentas reales, correos y caminos, así como de la Junta General de Comercio, Moneda y Minas, y presidente de la particular de Comercio y Consulado. Finalmente, en agosto de 1808 se le nombró ministro de capa y espada del Consejo de Indias con 90.000 reales de sueldo, lo que le llevó a dejar la Intendencia y pasar a la capital.

Con la caída de su protector Godoy y el comienzo de la Guerra de la Independencia, comenzaron los problemas para Cayetano de Urbina. La confrontación le cogió en Madrid, donde residía con su esposa y siete hijos, a los que, según propia confesión, hubo de abandonar a su suerte cuando en julio de 1909 escapó de la capital ocupada por los franceses y alcanzó Córdoba. La Junta Superior Gubernativa del Reino, a través del Tribunal de Seguridad Pública, le incoó expediente para comprobar su actuación durante el tiempo permanecido en Madrid y las razones por las que no se había unido antes al bando insurgente. Cayetano justificó su proceder alegando que en Madrid había evitado el contacto con los franceses para no exponerse a ser detenido, que a pesar de que el conde de Cabarrús le había propuesto ser nombrado consejero de Estado en el Gobierno del rey José, él había rechazado tal propuesta; que a su vez, cuando el rey intruso abandonó Madrid, había propuesto al Consejo de Indias que se enviara una circular a las colonias americanas derogando las órdenes dadas en tiempos de Murat y del breve gobierno de José, lo que así se había acordado; que, falto de medios económicos por no haber percibido sueldo en muchos meses, no había podido hacer mejor demostración a la causa de Fernando VII que entregar a las tropas españolas ropa personal suya; que en diciembre de 1808 había tenido preparados dos coches para salir de la capital, pero que, ante la cercanía del enemigo, el pueblo se lo había impedido; que ocupado de nuevo Madrid por los franceses tuvo que ser cauto porque lo espiaban; y que luego su esposa había tenido “un decaimiento de espíritu”, por lo que no pudo resolver abandonarla hasta la fecha en que lo hizo.

Este expediente se cruzó con el que desde abril de 1810 la Junta de Cádiz siguió contra su hermano José por traición, y en el que el propio Cayetano se vio implicado. En 1812 ambos hermanos estaban detenidos en la Isla de León, pero el Tribunal de la Audiencia de Sevilla, en sentencia de 10 de abril de 1813, declaró que Cayetano no debía haber sido comprendido en el procedimiento de su hermano, que, por lo tanto, no debía ser perjudicado en la opinión y fama, y ordenó que fuera puesto en libertad. Unos días después también José fue absuelto. Cayetano de Urbina fue rehabilitado en 1814 en su puesto de consejero del Consejo de Indias. Se retiró el 22 de noviembre de 1824 y falleció diez años después.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General Militar (Segovia), exp. V 226; Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, invent. 2, legs. 80, 82 y 85; invent. 24, leg. 268; invent. 25, leg. 19; Consejo Supremo de Hacienda, fianzas de intendentes, leg. 97; Secretaría de Guerra, leg. 4258; Archivo Histórico Nacional, Estado, leg. 29 G; Ministerio de Hacienda, legs. 229 y 528/22; Órdenes Militares, Alcántara, exp. 226.

Marqués de Cabriñana, Una familia de héroes, Madrid, 1920, págs. 38 y 65; A. y A. García Carraffa, Diccionario heráldico y genealógico de apellidos españoles y americanos, Madrid, Imprenta Antonio Marzo, 1952-1963 (col. Enciclopedia heráldica y genealógica hispanoamericana, t. 86), pág. 94; M. Burkholder, Biographical Dictionary of Councilors of the Indies (1717-1808), Westport (Estados Unidos), Greenwood Press, 1986, pág. 126; F. Abbad y D. Ozanam, Les intendants espagnols du xviiie siècle, Madrid, Casa de Velázquez, 1992, págs. 178-180; E. Orduña Rebollo, Intendentes e Intendencias, Madrid, Tres Américas, 1997, págs. 193-225.

 

Juan Miguel Teijeiro de la Rosa

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