Hinojosa y Naveros, Eduardo de. Alhama de Granada (Granada), 25.XI.1852 – Madrid, 19.V.1919. Historiador y jurista.
Licenciado en Derecho Civil y Canónico (11 de octubre de 1869) y doctor (28 de junio de 1872) por la Universidad de Granada, con la tesis Investigación y examen del fundamento verdaderamente filosófico de la propiedad, donde defiende las posturas católicas frente a las doctrinas socialistas. En esta misma Universidad comenzó la carrera de Filosofía y Letras, donde se licenció (16 de noviembre de 1873), doctorándose en la Universidad de Madrid (13 de diciembre de 1883). Recibió en su familia una educación religiosa que le proporcionó unas ideas católicas firmes y arraigadas durante toda su vida. Desde joven siguió con interés el movimiento católico en el mundo. Establecido en Madrid, entró en contacto con los círculos católicos dirigidos por el padre Ceferino González, germen de la Asociación de Católicos de España, fundadora a su vez de las Escuelas Católicas, donde Hinojosa inició su tarea docente enseñando Derecho Romano (1874). Íntimamente vinculado a esta asociación, formó parte de la redacción de La España Católica. Colaboró activamente con los Círculos de Obras Católicas y desempeñó el cargo de secretario de relaciones en estos (9 de febrero de 1888). Estas creencias no fueron obstáculo para mantener una profunda amistad con personas de ideas muy opuestas, como Giner y Costa, de la Institución Libre de Enseñanza.
Aconsejado por sus amigos, especialmente por el grupo de los Pidal, con los cuales mantuvo una estrecha amistad durante toda su vida, ingresó en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios (19 de marzo de 1875), con destino en el Museo Arqueológico Nacional. Su trabajo diario en este centro le proporcionó los materiales para sus primeras publicaciones. Titulado por la Escuela Superior de Diplomática (4 de marzo de 1880), obtuvo por oposición la cátedra de Geografía Antigua y de la Edad Media (12 de diciembre de 1882) en dicha escuela y posteriormente la de Historia de las Instituciones de España en la Edad Media (25 de noviembre de 1884), dejando entonces su puesto en el Museo para dedicarse de lleno a la enseñanza. Cuando se suprimió la Escuela, su cátedra se integró en la Universidad Central con la denominación de Historia Antigua y Medieval de España (19 de noviembre de 1900), que desempeñó hasta su muerte y desde 1906, por acumulación, la de Historia de América en el doctorado de Filosofía y Letras.
Su tranquila vida de investigador consagrada por entero a sus estudios histórico-jurídicos se vio alterada en varias ocasiones por su intervención en la política a instancias de sus amigos políticos. Se inició como gobernador civil de Alicante (21 de marzo de 1891), que continuó en Valencia (enero de 1892-diciembre de 1892; 3 de marzo de 1896, 2.ª vez) y Barcelona (1 de noviembre de 1900-10 de marzo de 1901, 2.ª vez). Su vocación de investigador le impulsaba a aprovechar cualquier momento libre para frecuentar los archivos en busca de documentos, a la vez que contactaba con los círculos de eruditos locales con los cuales mantuvo una cordial relación. Asimismo, desempeñó el cargo de director general de Instrucción Pública (8 de marzo de 1899-18 de abril de 1900). Fue enviado a Francia por el ministro de Fomento Alejandro Pidal, de quien era secretario particular, para estudiar la organización de la segunda enseñanza en este país, con el fin de llevar a cabo en España una reorganización de la misma según los planes más adelantados europeos, tras un estudio comparativo en los distintos países. De julio a octubre de 1909 fue comisionado de nuevo para estudiar la organización universitaria en Bélgica, visitando Bruselas, Lieja, Lovaina y Gante. Desempeñó el cargo de senador por la Universidad de Santiago (1899) y por la Real Academia de la Historia (1901-1904, 1907-1908, 1911-1915). Un acontecimiento fundamental en su vida y que marcó profundamente su trayectoria intelectual fue el viaje que llevó a cabo por Alemania durante varios meses (1878), comisionado por el Gobierno para visitar diversas universidades. Allí entró en contacto con las denominada segunda Escuela Histórica del Derecho, que contaba en sus filas con destacadas personalidades, tales como Eichorn, Mommsen, Dahn, Waitz, Puchta, Maasen, Ficker, Fitting, Hübner, etc., interesándole especialmente el Derecho Romano y la Historia de la Instituciones de la época medieval. El amplio bagaje de conocimientos adquiridos y la metodología allí aprendida constituyeron la nueva base de sus trabajos de ahora en adelante. A su regreso, su primer fruto fueron los dos tomos de su Historia del derecho romano según las más recientes investigaciones (1880-1885), que, pese a no constituir una investigación de primera mano, como advierte el subtítulo, supuso la apertura a las novedades de lo que se estaba publicando fuera de las fronteras españolas. Igualmente hay que señalar su Historia general del Derecho español, obra de la cual tan sólo llegó a publicar un volumen que abarca el período primitivo, romano y visigodo, en la cual se introduce la problemática del germanismo en nuestro derecho de la alta Edad Media. Estas obras tuvieron una gran acogida en el extranjero por parte de la crítica especializada.
Este contacto iniciado con la investigación europea continuó en los años venideros. Fue subvencionado (octubre de 1905-30 de noviembre de 1906) para investigar en Toulouse, Tarbes, Pau, Bayona, Burdeos y París, “para ampliar estudios sobre Historia Antigua y Media de España”. A su paso por Toulouse, Merimée le reclamó para dar una conferencia en la Universidad sobre el Poema del Cid y en París contactó con los grandes historiadores del momento, Viollet, Morel-Fatio, Prou, Brissaud. Acudió, junto con Rafael Altamira, al Congreso de Ciencias Históricas de Berlín (1908), donde presentó el trabajo El elemento germánico en el derecho español, publicado primeramente en alemán en la prestigiosa Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte y posteriormente traducido al español por su discípulo Galo Sánchez. Pensionado por la Junta para la Ampliación de Estudios en 1909 para estudiar la “organización de los estudios históricos y métodos de la enseñanza de la historia en Bélgica”, visitó los centros de investigación de Bruselas, Gante y Lovaina. Aprovechó la ocasión para asistir al Congreso Histórico de Lieja y conocer de cerca la labor de los bolandistas y sus Acta Sanctorum. De todo ello dio puntual información a su regreso en el diario El Universo, en el cual colaboró frecuentemente en esta labor divulgativa de los estudios históricos.
Con la creación en 1910 del Centro de Estudios Históricos dentro de la Junta para Ampliación de Estudios, Hinojosa fue llamado a formar parte del mismo al frente de la Sección 1.ª, “Instituciones sociales y políticas de Castilla y León”, y un alumno suyo, Felipe Clemente de Diego, de la 7.ª, “Los problemas del derecho civil en los principales países en el siglo XIX”. Allí formó un grupo de discípulos, entre ellos Galo Sánchez, José María Ramos Loscertales, Claudio Sánchez Albornoz, José Giner, Pedro Longás, a los cuales se unía en ocasiones el catedrático de Historia del Derecho Laureano Díez Canseco, que constituyeron el germen de la escuela de Hinojosa, que renovó profundamente la historia del derecho español. Entre los trabajos que llevaron a cabo, recogiendo, transcribiendo y comentando documentos, surgió la colección de Documentos para la historia de las instituciones de León y Castilla, para la cual Hinojosa debería haber escrito la introducción. Su enfermedad truncó este trabajo, publicándose únicamente la colección documental.
Además de las obras ya citadas, hay que destacar también otra serie de trabajos que abrieron nuevos caminos en la historia del derecho español medieval, tales como La privación de sepultura de los deudores (1892), El derecho en el Poema del Cid (1899), Mezquinos y exáricos. Datos para la historia de la servidumbre en Aragón (1904), Origen y vicisitudes de la pagesia de remensa en Cataluña (1901), El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media (1905), su obra más querida. En síntesis, el método aplicado por Hinojosa en sus trabajos estaba basado en el rigor, conseguido gracias a la utilización de gran número de documentos inéditos localizados en los archivos, el análisis crítico-filológico de los textos, el método comparativo y una abundante información bibliográfica actualizada, que se plasma en multitud de notas a pie de página, en suma, el positivismo imperante en su época. Fue un autodidacta, pues en la España de su época no encontró maestros de los que aprender, y tuvo que partir prácticamente de cero. Las dos únicas excepciones fueron Martínez Marina y Muñoz Romero, de los cuales se puede considerar continuador.
Los trabajos de dogmática jurídica, que nunca habían despertado su atención durante su estancia en Alemania, sino el estudio de las instituciones que sirvieron de base para la organización de la sociedad y el ejercicio del poder, le interesaron en sus últimos años. Siguiendo esta corriente jurídica y utilizando las técnicas del Burgerliche Gesetzbuch alemán, escribió un tratado de derecho civil, cuyo original se perdió durante una mudanza de domicilio.
Entre los numerosos cargos y distinciones que recibió, destacan el de secretario de la sección de Geografía e Historia del Ateneo (1884), académico de número de la Real Academia de la Historia (9 de febrero de 1884) y secretario de la misma (1 de diciembre de 1911). Formó parte de las comisiones de Cortes y Fueros, de Indias y del Compendio de Historia de España. Académico de la Real Academia de la Lengua (6 de marzo de 1904), de la de Ciencias Morales y Políticas (1907), de la de Buenas Letras de Barcelona, bibliotecario de la de Ciencias Políticas, correspondiente del Instituto de Francia, de la Sociedad Jurídica de Berlín, correspondiente de la de Inscriptions et Belles Lettres (1909), del Real Instituto Véneto de Ciencias, Letras y Artes, de la Junta de Historia y Numismática Americana de Buenos Aires, doctor honoris causa por la Universidad de Friburgo, presidente de la sección de Ciencias Históricas de la Asociación Española para el Progreso de las Ciencias (1908), Gran Cruz de Isabel la Católica, oficial de la Legión de Honor Francesa.
Obras de ~: “Sigilografía del Museo Arqueológico Nacional”, en Museo Español de Antigüedades (MEA), 7 (1876), págs. 601-623; con J. de D. de la Rada y Delgado, “Los nuevos bronces de Osuna”, en MEA, 8 (1877), págs. 115-174 (reed. en Obras, t. III, págs. 9-19); “Estatua romana en bronce que representa al Emperador Geta, conservada en el Museo Arqueológico Nacional”, en MEA, 8 (1877), págs. 227-238; “Gran vaso policromo italo-griego de la colección que posee el Museo Arqueológico Nacional”, y “Terra-cottas del Museo Arqueológico Nacional”, en MEA, 9 (1878), págs. 81-95 y págs. 503-514, respect.; “La industria minera entre los romanos”, en La Academia. Semanario Ilustrado Universal (La Academia), 4 (1878), págs. 26-30 (reed. en Estudios, t. III, págs. 55-60); “El culto a las divinidades orientales en la España romana”, en La Academia, 4 (1878), págs. 35-38 (reed. en Estudios, t. III, págs. 61-65); Historia del derecho romano según las más recientes investigaciones. Libros primero y segundo, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1880 (2.ª ed. 1924; reprod. de la ed. de 1880, Pamplona, Analecta, 2002); “Publicaciones alemanas sobre la historia del derecho visigótico” y “La escuela histórica en economía política”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia (RGLJ), 58 (1881), págs. 139-147 y págs. 352-361, respect.; “La jurisdicción eclesiástica entre los visigodos”, en Revista Hispano-Americana (RHA), 1 (1881), págs. 510-521, 2 (1881), págs 193-202 (reed. en Obras, t. I, págs. 1-23); “El régimen municipal romano en España”, en RAH, 4 (1882), págs. 183-200 y 528-543 (reed. en Obras, t. III, págs. 21-53); “Felix Dahn y sus publicaciones sobre la historia de los pueblos germánicos”, en RHA, 6 (1882), págs. 528-542; “Publicaciones alemanas sobre Historia de España”, en RHA, 8 (1882), págs. 599-608; “La decadencia del imperio romano en sus relaciones con la historia del derecho”, en RGLJ, 60 (1882), págs. 180-230; Historia del derecho romano según las más recientes investigaciones (Historia del derecho romano), Imprenta de la Revista de Legislación, 1885 (reprod. de la ed. de 1885, Pamplona, Analecta, 2002); “La recepción y estudio del derecho romano en España”, en Biblioteca de Autores Españoles, 16 (1885), págs. 143-148 y 248-294 (reprod. literal de Historia del derecho romano, págs. 248-294; reed. en Obras, t. III, págs. 321-358); Historia general del derecho español, Madrid, Tipografía de los Huérfanos, 1887 (2.ª ed., Madrid, Antonio Marzo, 1924); Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia, en la recepción pública de D. Eduardo de Hinojosa el día 10 de mayo de 1889 [Tema: Francisco de Vitoria y sus escritos jurídicos], Madrid [Tipografía de los Huérfanos], 1889 (reed. en Estudios, págs. 181-248; Obras, t. III, págs. 375-425); O. Jaeger, Historia universal, Madrid, El Progreso Literario, 1889, 2 vols.; Influencia que tuvieron en el Derecho Público de su patria, y singularmente en el Derecho Penal, los filósofos y teólogos españoles anteriores a nuestro siglo, Madrid, 1890 (reed. en Obras, t. I, págs. 25-151); “Historia del reino visigodo hasta Atanagildo”, en Historia general de España, dir. por A. Cánovas del Castillo, t. I, Historia de España desde la invasión de los pueblos germánicos hasta la ruina de la monarquía visigoda, Madrid, El Progreso Editorial, 1890, págs. 3-279 (reed. en Obras, t. III, págs. 67-270); “La privación de sepultura de los deudores. Estudio histórico-jurídico”, en El Archivo, 3 (1892), págs. 181-200 (reed. en Estudios, págs. 146-177; Obras, I, págs. 153-179); “Una nueva edición de crónicas españolas anteriores a la invasión árabe”, en Boletín de la Real Academia de la Historia (BRAH), 27 (1895), págs. 255-263; Legis romanae wisigothorum fragmenta ex codice palimpsesto Sanctae Legionensis Ecclesiae protulit illustravit ac sumptu publico edidit Regiae Historiae Academia Hispana, Madrid, Real Academia de la Historia, 1896 (Hinojosa formó parte de la comisión que estudió y publicó este palimpsesto descubierto en 1887 que incluye extensos fragmentos del Breviario de Alarico); “Origen del régimen municipal en Castilla y León”, en La Administración, 28 (1896), págs. 427-438 (reed. con notas y adiciones en Estudios, págs. 5-70; Obras, t. III, págs. 271-317); “El derecho en el Poema del Cid”, en Homenaje a Menéndez Pelayo en el año vigésimo de su profesorado, Madrid, Victoriano Suárez, 1899 (reed. en Estudios, págs. 73-112; Obras, t. I, págs. 181-215); “La servidumbre en Cataluña durante la Edad Media” y “¿Existió en Cataluña el ‘ius primae noctis’?”, en Annales Internationales d’Histoire, II (1902), págs. 213-220 y págs. 224-226, respect. (trabajos presentados al Congreso de Historia y Derecho Comparado celebrado en París en 1900; reed. en Obras, t. I, págs. 217-232 y págs. 229-231, respect.); “La servidumbre rural en Cataluña”, en Revista Crítica de Historia y Literaturas Españolas, Portuguesas e Hispanoamericanas, 7 (1902), págs. 423-431 (presentación de los trabajos de W. Piskorski sobre los seis malos usos en Cataluña); Origen y vicisitudes de la pagesia de remensa en Cataluña. Discurso de ingreso en la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, Barcelona, Imprenta de la Casa Provincial de la Caridad, 1902, págs. 3-28 (reed. en Estudios, págs. 113-142; Obras, t. I, págs. 9-31); Estudios sobre historia del derecho español, Madrid, Asilo de Huérfanos del Sagrado Corazón de Jesús, 1903; “La servidumbre de la gleba en Aragón”, en La España Moderna (EM), 190 (1904), págs. 33-44 (reed. en Obras, t. I, págs. 233-244); “El Código de Hammurabi”, en EM, 192 (1904), págs. 31-41; Discursos leídos ante S. M. el Rey Don Alfonso XIII presidiendo la Real Academia Española en la recepción pública del Excmo. Señor Don Eduardo de Hinojosa y Naveros el 6 de Marzo de 1904 [tema: Las relaciones entre la Poesía y el Derecho], Madrid, [Imprenta del Asilo de Huérfanos del Sagrado Corazón de Jesús], 1904 (reed. en Obras, t. III, págs. 433-454); “Mezquinos y exáricos. Datos para la historia de la servidumbre en Navarra y Aragón”, en Estudios de erudición oriental. Homenaje a D. Francisco Codera en su jubilación del Profesorado, Zaragoza, Mariano Escar, 1904 (reed. en Obras, t. I, págs. 245-256); “Teodoro Mommsen”, en BRAH, 44 (1904), págs. 531-544 (reed. en Obras, t. I, págs. 455-465); El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media, Madrid, Victoriano Suárez, 1905 (reed. en Obras, t. II, págs. 33-323, y ed. de M. Peset Reig, Pamplona, Urgoiti Editores, 2003); “La comunidad doméstica en España durante la Edad Media”, en La Lectura. Revista de Ciencias y Artes, 5 (1905), págs. 233-241 (reed. en Obras, t. II, págs. 329-341); “La fraternidad artificial en España”, en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos (RABM), 13 (1905), págs. 1-18 (reed. en Obras, t. I, págs. 257-278); Discursos leídos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción pública del Excmo. Señor D. Eduardo de Hinojosa el día 26 de mayo de 1907 [tema: Cuál ha sido, cuál es y cuál debiera ser la condición de la mujer casada en la esfera del Derecho Civil], Madrid [Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos], 1907, págs. 5-55 (reed. en Obras, t. II, págs. 343-385); “La réception du droit romain en Catalogne”, en Mélanges Fitting, Montpellier, Société Anonyme de L’Imprimerie Générale du Midi, 1908 [trad. por G. M.ª Brocá, “La aceptación del derecho romano en Cataluña”, en Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona (BRABLB), 5 (1910), págs. 209-221; (reed. en Obras, t. II, págs. 387-404)]; “Das germanische Element im spanischen Rechte”, en Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Germanitische Abteilung, 31 (1910), págs. 282-359 (trad. esp. por G. Sánchez, en El elemento germánico en el derecho español, Madrid, Junta para la Ampliación de Estudios, 1915; reed. en Obras, t. II, págs. 405-470; ed. facs. con introd. de F. 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Luis Miguel de la Cruz Herranz