Canga Argüelles y Cifuentes, José. Oviedo, 11.VII.1771 – Madrid, 2.XII.1842. Político liberal y hacendista e historiador.
La vocación por el estudio y la política le vino a José inculcada por su padre, Felipe Canga Argüelles, doctor en Leyes y Cánones, que había desempeñado la cátedra de Cánones de la Universidad de Oviedo, y ocupado diversos cargos, entre ellos el de fiscal de la Audiencia de Zaragoza; asimismo, había formado parte de la Junta de Medios de 1778, había sido ministro del Consejo de Castilla y del Consejo de España y de Indias, y había pertenecido a la Comisión auxiliar consultiva del Ministerio de Hacienda; también había formado parte de las Sociedades Económicas de Amigos del País de Oviedo y Zaragoza, desempeñando un papel destacado en la Ilustración asturiana y, por un período más breve, de la aragonesa, donde fue curador de la Escuela de Matemáticas; asimismo, fue académico de la Real de la Historia. La personalidad del padre, su actividad y sus cambios de residencia influyeron decisivamente en la dedicación de José Canga Argüelles a la Hacienda pública y en su talante de liberal moderado.
José Canga Argüelles inició sus estudios de Filosofía en la Universidad de Oviedo y los continuó, a partir del tercer curso, en la Universidad de Zaragoza, donde también estudió Leyes y Cánones, hasta alcanzar el grado de doctor cuando contaba con veinte años de edad. Completó su formación en la Escuela de Matemáticas de la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, y en la Escuela de Economía Civil y de Comercio de la misma Sociedad, donde completó los conocimientos de Economía y Hacienda que le había transmitido su padre. Asimismo, estudió Dibujo en la Real Academia de San Carlos. Formó parte de la generación de 1808 que fue hija de la Ilustración que vivió y protagonizó una época turbulenta de la historia de España. Dada su sólida y variada formación, Canga Argüelles cultivó disciplinas muy variadas (Hacienda Pública, Economía Política, Estadística, Administración, Historia, Filosofía, Literatura y Poesía) e hizo gala de unos conocimientos enciclopédicos; aunque su mejor biógrafo (Fonseca, 1995) se resiste a calificarlo como enciclopedista, por su rechazo inicial a la Revolución francesa; aunque con el tiempo, una vez que vivió las dos experiencias revolucionarias españolas, se mostró más favorable a la misma. Estos cambios en las posiciones políticas, a medida que corrían los años y las vivencias, fueron una constante en la vida de Canga Argüelles y se explican, como sucedió con otros coetáneos, por los cambios políticos sufridos por España entre 1808 y 1842 y también por los avatares y desengaños en su vida. Hay acuerdo entre sus biógrafos en que el destino personal de José Canga Argüelles fue desafortunado; aunque hay que recordar que parecidos problemas afectaron a toda aquella generación que combatió activamente contra los franceses, que tuvo el poder en las dos experiencias constitucionales de las Cortes de Cádiz y del Trienio, y que sufrió la prisión y el exilio en las restauraciones absolutistas de Fernando VII. Pero por encima de los infortunios personales y de la moderación de su posición política, la biografía de José Canga Argüelles no puede ser considerada, ni mucho menos, un fracaso. Antes al contrario, su vida fue muy prolífica e interesante, tanto en el terreno político como en el hacendístico.
Su carrera administrativa en la Hacienda se inició en marzo de 1798, cuando fue nombrado oficial de la Real Caja de Amortización de Vales Reales dentro de la Secretaría de Hacienda, cargo en el que permaneció cinco años, que fueron muy fértiles tanto en la redacción de memorias (sobre la moneda y el erario) como en la preparación de reformas importantes (la creación del Departamento de Fomento General del Reino y de la Balanza de Comercio; la publicación de estadísticas de ésta; la reforma de la recaudación de las rentas públicas). Es más, en 1800 fue nombrado secretario de Su Majestad con ejercicio de Decretos, lo que le permitió emitir informes, particularmente relacionados con la organización de la Secretaría del Despacho de Hacienda. En agosto de 1803 fue trasladado a la Secretaría de Estado, donde permaneció algo más de un año (y donde escribió también diversas memorias), y en septiembre de ese año el Rey le confirió los honores de criado de la Real Casa. En octubre de 1804, Canga Argüelles fue nombrado contador principal del ejército de Valencia. Aquí empezó una nueva vida, tanto en lo profesional (la relación con el ejército) como en lo particular, pues contrajo matrimonio con Eulalia Ventades y Ventades. En estos años publicó diversas recopilaciones de legislación relacionada con las materias de su cargo en el reino de Valencia. Con el pueblo amotinado en Valencia por las noticias de Bayona, Canga Argüelles fue uno de los promotores y vocal de la Junta Suprema de Valencia, constituida el 25 de mayo de 1808. Una circular redactada por Canga Argüelles en julio de 1808 fue decisiva para la constitución en Aranjuez de la Junta Suprema Central Gobernativa del Reino en septiembre de 1808, en la que Canga no consiguió entrar al no conseguir los votos suficientes en Valencia. Por motivos de salud se trasladó a Madrid en septiembre, y en diciembre tuvo que abandonar la ciudad, dejando allí a su familia, ante el peligro que corría su vida; retornó a Valencia donde se hizo cargo de la intendencia. Después, en abril de 1809, se le encomendó la intendencia del ejército y del reino de Valencia y Murcia, acumulando dos cargos de una relevancia estratégica fundamental en aquellos tiempos. No sólo consiguió recursos suficientes para sostener el ejército de Valencia, sino para transferir fondos a las tropas de otras zonas. Las desavenencias entre los patriotas que se oponían al ejército francés causaron también disgustos a nuestro personaje. En diciembre de 1809 se produjo el primer encarcelamiento y destierro a Ibiza de Canga Argüelles, porque se opuso políticamente al capitán general de Valencia; en abril de 1810, el Consejo de Regencia levantó su confinación y le reintegró en la Contaduría del Ejército y reinos de Valencia y Murcia.
Tras ser llamado por el Gobierno a la isla de León, el 15 de enero de 1811 fue encargado interinamente de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, en unas circunstancias que no podían ser más dramáticas. La Tesorería General carecía de fondos, pues la Junta Superior de Cádiz no había traspasado recurso alguno, cuando había dejado, poco antes, de gestionar la Hacienda central. En los trece meses que permaneció al frente de la Hacienda pública, la labor desplegada por Canga Argüelles fue meritoria: reorganizó la gestión; propuso la contribución extraordinaria de guerra y otros arbitrios; consiguió que las Cortes aprobasen el primer presupuesto del Estado en España; presentó un plan para la mejora del crédito público, y redactó varias memorias y proyectos destinados a mejorar los ingresos y a economizar gastos, así como a allegar fondos para abastecer los ejércitos. Desde noviembre de 1811, también ocupó interinamente la Secretaría de Indias. La Regencia del reino cesó a Canga de ambos cargos el 6 de febrero de 1812. Pasado este paréntesis en Cádiz, volvió a ser nombrado intendente del ejército y Reino de Valencia, en abril de 1812, y desde Alicante reorganizó la Hacienda de una zona tomada prácticamente por los franceses y logró aprovisionar fondos para el ejército y las fuerzas inglesas que acudieron en auxilio del reino. Una vez que fue aprobada la Constitución de 1812, Canga Argüelles fue nombrado, el 15 de diciembre de 1812, gobernador civil de la provincia de Soria, cargo al que renunció el 2 de septiembre de 1813, para ocupar el escaño en las Cortes ordinarias de 1813-1814, que había obtenido por el Principado de Asturias. En estas Cortes, Canga Argüelles formó parte de nueve comisiones, destacando la de Hacienda, que se encargó de presidir.
En mayo de 1814, Fernando VII anuló el régimen constitucional, lo que tuvo nefastas consecuencias para Canga Argüelles, como las tuvo para muchos otros liberales, pues fue inmediatamente detenido y encarcelado, primero en el Fuerte de Reales Guardias, donde enfermó por las pésimas condiciones carcelarias y, después, en el Cuartel de San Martín. El proceso de Canga Argüelles tuvo lugar a lo largo de 1815 y concluyó con una sentencia dictada por el propio Monarca que rectificaba, agravándola, una anterior del tribunal formado al efecto. La arbitrariedad jurídica de la sentencia —lógica dentro de un régimen arbitrario— llevó a Canga Argüelles a un destierro de ocho años en el castillo de Peñíscola. La excelente investigación de Palmira Fonseca (1995) permite desechar la existencia de un indulto para Canga Argüelles y, por el contrario, sostiene que permaneció desterrado hasta el restablecimiento del régimen constitucional en 1820; como mucho podría decirse que, de haber ocurrido el indulto, habría tenido que ser posterior al 6 de noviembre de 1819, fecha en la que terminó de redactar, en dicho castillo, el último manuscrito de sus Apuntes para el Curso de Hacienda (que fue el borrador del que surgirían sus Elementos de la Ciencia de la Hacienda). En aquella terrible prisión, Canga Argüelles tuvo la oportunidad de ampliar sus conocimientos sobre la Hacienda pública, lo que tendría consecuencias importantísimas tanto sobre el sistema tributario español como sobre el desarrollo de la ciencia de la Hacienda y de su historia en España.
Obligado, tras la sublevación de Riego, Fernando VII a jurar la Constitución de 1812, y a nombrar un Gobierno constitucional en marzo de 1820, se formó el que fue denominado “ministerio de los presidiarios”, porque los ministros civiles pasaron directamente del presidio al Gobierno. Presidido por el titular de Gobernación, Agustín Argüelles, de él vino a formar parte José Cangas Argüelles como ministro de Hacienda. Aquél no era ni un Gobierno revolucionario ni palaciego, predominando los liberales moderados. De nuevo, nuestro personaje se vio llamado a dirigir la Hacienda en unas condiciones penosas en todos los órdenes: hacendístico, político, económico y social. Canga Argüelles sabía el tipo de reforma que mejoraría la Hacienda, pero su pragmatismo y las necesidades de fondos le llevaron, en el primer año económico del Trienio, a recurrir a un empréstito y a mantener el sistema tributario implantado por Martín de Garay en 1817. Para el segundo año económico, ya presentó a las Cortes un plan de reforma tributaria, que fue aprobado por éstas cuando él ya había dejado la cartera de Hacienda, y que marcó las pautas de la reforma de Alejandro Mon en 1845. Canga Argüelles no pudo ver aprobado su plan tributario siendo ministro de Hacienda porque Fernando VII decidió cesar, en marzo de 1821, a sus ministros porque, según su opinión, no observaban la Constitución. En esta etapa en el Ministerio de Hacienda Canga Argüelles tomó una decisión que tenía como finalidad controlar el gasto público, pero también una dimensión política de gran calado, como fue la disolución del “Ejército de la isla de León” acaudillado por Riego. Esta decisión consolidó la formación del grupo de los liberales exaltados frente a los moderados o doceañistas. Canga Argüelles volvió a ser elegido diputado por la Junta Electoral Provincial del Principado de Asturias para la legislatura de 1822-1823, en la que volvió a tener intervenciones destacadas. El Trienio Constitucional acabó con otro golpe de Estado, esta vez disfrazado de la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis en abril de 1823; huyendo de este ejército franco-español, las Cortes se trasladaron a Sevilla; tras el nombramiento de una Regencia en Madrid por Angulema, el 11 de junio, las Cortes decidieron abandonar Sevilla para instalarse en Cádiz; ante la negativa de Fernando VII de acompañar al Gobierno y a las Cortes, una mayoría de éstas declaró al Monarca en “delirio momentáneo”, con el voto favorable de Canga Argüelles. Esto le valió, poco después, el procesamiento y la condena a la pena ordinaria de garrote y de confiscación de sus bienes, según sentencia de 11 de mayo de 1825, dentro del cupo de los sesenta y ocho diputados que habían votado la destitución del Rey. A estas alturas, Canga Argüelles y los demás sentenciados se hallaban ya, naturalmente, en el exilio. Las penalidades de nuestro personaje en Londres han sido muy bien analizadas por Fonseca (1995). Afortunadamente para la Hacienda española, Canga Argüelles tuvo que escribir para ganarse la vida en el exilio, y para ello tuvo que completar su formación. Aparte de sus contribuciones a revistas como Ocios de los Españoles Emigrados y el Semanario de Agricultura y Artes, Canga Argüelles terminó sus grandes obras tituladas Elementos de la Ciencia de la Hacienda y el Diccionario de Hacienda, así como otras obras divulgativas, como la Cartilla de Hacienda. Al final de su exilio se produjo su defección de las filas liberales; evidentemente, un Canga Argüelles desengañado y cansado del exilio no dudó un utilizar sus publicaciones para congraciarse con Fernando VII y conseguir la repatriación. No obstante, este Monarca no se lo concedería. Fonseca (1995) retrasa el perdón a Canga Argüelles a octubre de 1833, en una comunicación de Cea Bermúdez, presidente del Gobierno, consecuencia de la amnistía concedida por la regente. Tras la vuelta, nuestro personaje ya no participó en la política activa, pero continuó con su labor de publicista y presidió distintas comisiones, hasta su muerte en 1842. En abril de 1838, ingresó como académico de número de la Real Academia de la Historia; sus lazos con ésta venían, empero, de lejos, pues ya en septiembre de 1805 había sido nombrado académico correspondiente, y en enero de 1835 lo había sido como académico supernumerario. En el discurso leído para este ingreso conjugó las dos disciplinas a las que se dedicó con más pasión: la Hacienda y la Historia, pues no en vano el discurso se tituló Sobre la necesidad que los hacendistas tienen de dedicarse al estudio de la Historia, que se encuentra en el archivo de la Academia.
Su ajetreada vida política no debe ocultar la enorme importancia de José Canga Argüelles y Cifuentes como hacendista y como historiador. La figura de Canga Argüelles es más compleja, y su obra más acertada, de lo que algunas claves interpretativas, tan sombrías como simplistas, nos habían dado a entender. Es exagerado condenar como fracasada la ejecutoria de Canga Argüelles; un personaje que, siguiendo una brillante carrera funcionarial, fue dos veces destacado ministro de Hacienda en los nacientes regímenes liberales. Sus planes de reforma de la Hacienda fueron los más detallados y fundados teóricamente, como prueba el que acabaran imponiéndose en la España liberal del XIX, pues son un antecedente directo de la reforma de Alejandro Mon. La defección durante su exilio del liberalismo radical no puede empañar, en cualquier caso, la brillante ejecutoria del ministro y hacendista. Su contribución al análisis y la difusión de la Ciencia de la Hacienda, por España y Latinoamérica, fue muy destacada; por no decir la valiosa aportación de las obras de Canga Argüelles a la Historia de la Hacienda en España. Como ministro, el hacendista fue un eslabón básico en la cadena de reformadores de la Hacienda española, entre los ilustrados y los liberales (gran parte de ellos también asturianos) en cuyo manejo se inició tempranamente como funcionario, pues no tardó en destacar por sus abundantes y enjundiosas memorias. En los puestos que ocupó en el Ministerio, Canga siempre buscó los medios de mejorar el maltrecho erario público. Trabajó al servicio de la Hacienda incluso en el exilio, donde redactó un Diccionario, precisamente, para instruir a sus funcionarios. Canga Argüelles forma parte de ese elenco de reformadores de la primera mitad del siglo XIX, que bajo distintos regímenes políticos, que imponían desiguales restricciones a la reforma fiscal, trabajaban en la misma dirección tributaria: Canga Argüelles, Martín de Garay, López Ballesteros (con quien se carteó desde el exilio), Pinilla, Santillán, Mon. Sin duda, hubo una comunicación de ideas, en las que prevalecían los principios teóricos sencillos de los primeros economistas clásicos, pero adaptados a las costumbres fiscales del país y a las necesidades de la Hacienda. Para ellos, más que la elegancia formal, contaba que las contribuciones fuesen aceptadas por los ciudadanos, única manera de que arraigasen en la práctica y proporcionasen unos ingresos suficientes para financiar los gastos; aunque esto implicase traicionar en alguna medida los principios teóricos liberales. Su aportación a la historia de la Hacienda, por otro lado, es amplia, cuidada y sistemática; además, su exposición es clara y didáctica. Canga Argüelles fue un economista clásico de la primera generación; metodológicamente utilizaba técnicas inductivistas, muy apegadas a la evidencia empírica. Su pasión por la historia le acercaba más a la Escuela Histórica que a los clásicos ingleses. Sus conocimientos prácticos sobre la Hacienda española eran amplios, y citaba recurrentemente, y con soltura, las autoridades en la materia españolas y extranjeras, lo que muestra el conocimiento de sus publicaciones. Por lo demás, frecuentemente se olvida que en su obra no sólo hay temas de Hacienda; Canga también era un consumado experto en relaciones comerciales, tratados de comercio, aduanas e, incluso, ganadería y agricultura; por no salirnos de la economía para hablar de sus escritos jurídicos o de sus tempranas veleidades literarias. A Canga Argüelles le unen lazos intelectuales con otros grandes pensadores asturianos. Por ejemplo, las funciones que el Estado había de realizar eran parecidas en Canga Argüelles y en Jovellanos, con la diferencia de que las propuestas de Canga Argüelles son ya inequívocamente liberales y más especializadas. Por otro lado, los principios tributarios generales de Flórez Estrada y de Canga Argüelles, los dos grandes economistas asturianos liberales, eran similares; de hecho, aquél reconoció la influencia de éste en los capítulos de su obra dedicados a la Hacienda pública. Sin embargo, había diferencias apreciables en las propuestas concretas: Canga estaba menos interesado que Flórez por la incidencia teórica de los impuestos, porque quería implantar un sistema tributario suficiente. Otra herencia de Jovellanos, compartida por Flórez Estrada, era la obsesión de Canga por contribuir a educar a los españoles, o cuando menos a los funcionarios, para promover el crecimiento económico. En definitiva, Canga Argüelles fue el mejor ministro de Hacienda de las dos primeras experiencias constitucionales españolas; combatió el mito de la única contribución, y tanto sus ideas fiscales como su plan tributario acabaron imponiéndose en la España liberal decimonónica. El ministro asturiano fue uno de los principales difusores de las ideas y conceptos de la ciencia de la Hacienda en España, y quien más testimonios nos ha legado sobre la Hacienda española de principios del siglo XIX.
Obras de ~: Obras de Anacreonte, traducidas del griego en verso castellano por D. ~ y D. Bernabé Canga Argüelles, Madrid, Sandra, 1795; Obras de Sapho, Erinna, Alcman, Stesicoro, Alceo, Ibico, Simonides, Bachilides, Archiloco, Alpheo, Pratino, Menalipides (sic), traducidas del griego en verso [...] por D. ~ y D. Bernabé Canga Argüelles [Madrid], Imprenta de Sancha, 1797; Memoria presentada a las Cortes generales y Extraordinarias sobre las rentas y gastos de la Corona, antes y después del movimiento generoso de la Nación y de las reformas que deberían hacerse para arreglar el presupuesto, Cádiz, Imprenta Real, 1811; Apuntes para la Historia de la Hacienda pública de España en el año de 1811, Cádiz, Imprenta Tormentaria, a cargo de Juan Domingo Villegas, 1813; Memoria sobre los presupuestos de los gastos, de los valores de las contribuciones y rentas públicas de la nación española, y de los medios para cubrir el déficit, que presentó a las cortes ordinarias de 1820 D. José Canga Argüelles, secretario de estado y del despacho universal de hacienda de España y de ultramar, leída en las sesiones de 13 y 14 de julio de 1820, 1820, reproducida en el Diccionario; Memoria sobre el crédito público que presenta a las Cortes ordinarias de 1820 don José Canga Argüelles, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda de España y Ultramar, 4 de septiembre de 1820; Memoria sobre el estado de la Hacienda pública de España que presenta a las Cortes ordinarias del año 1821 don José Canga Argüelles, secretario de Estado y del despacho de Hacienda, Madrid, 1821; Elementos de la Ciencia de la Hacienda con aplicación a España, Londres, Imprenta de A. Macintosh, 1825 (reed., pról. de F. Estapé, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1961); Diccionario de Hacienda con aplicación a España, Londres, M. Calero, 1826-1827, 5 ts. (ed. con intr. de A. Barrera de Irimo, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1967; reed. parcial con est. prelim. de A. Huarte, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, 1968); Suplemento al Diccionario de Hacienda con aplicación a España, Madrid, 1840 (reed. en J. Fontana, La Hacienda en la Historia de España, 1700-1931, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1980). Para el resto de obras incluidas las inéditas, veáse P. Fonseca, Un hacendista asturiano: José Canga Argüelles, Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 1995, págs. 609-622.
Bibl.: F. Estapé, “Prólogo” a J. Canga Argüelles y Cifuentes, Elementos de la Ciencia de la Hacienda, op. cit., 1961; A. Barrera de Irimo, “Introducción” a J. Canga Argüelles y Cifuentes, Diccionario de Hacienda con aplicación a España, op. cit., 1967, págs. 3-6; A. Huarte, “Don José de Canga Argüelles: su vida y su obra”, est. prelim. en J. Canga Argüelles y Cifuentes, Diccionario de Hacienda, op. cit., 1968; J. Fontana, La Revolución Liberal (Política y Hacienda, 1833-1845), Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1977; M. Artola, La Hacienda del siglo XIX. Progresistas y moderados, Madrid, Alianza Editorial, 1986; F. Comín, Las cuentas de la Hacienda preliberal en España, 1800-1855, Madrid, Banco de España, 1990; P. Fonseca, Un hacendista asturiano: José Canga Argüelles, Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos; 1995; F. Comín, “Canga Argüelles: un planteamiento realista de la Hacienda liberal”, en E. Fuentes Quintana (dir.), Economía y economistas españoles, vol. 4, La Economía clásica, Barcelona, Galaxia Gutenberg y Círculo de Lectores, 2000, págs. 413-439; F. Comín y R. Vallejo, Alejandro Mon y Menéndez (1801-1882). Pensamiento y reforma de la Hacienda, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2002; C. García Monerris, La Corona contra la Historia, Valencia, Universidad, 2006.
Francisco Comín Comín