Puig Brutau, Josep, Barcelona, 9.VI.1909 – 24.VI.2003. Jurista.
Nació en el seno de una familia de la burguesía catalana. Después de cursar los estudios de Derecho en la Universidad de Barcelona (1931), ejerció como abogado y sus dictámenes e informes gozaron de notable prestigio.
Terminada la Guerra Civil comenzó a colaborar con Ramón María Roca-Sastre en unos Estudios de derecho privado, quien le animó a que dedicara todas sus fuerzas intelectuales a su propia obra científica. Tres años después, en 1951, aparecieron sus Estudios de derecho comparado y La jurisprudencia como fuente del derecho. Dedicó también por entonces muchas horas a la traducción de las grandes obras de los juristas norteamericanos integrantes del realismo jurídico. Así, fueron vertidas al castellano Las grandes tendencias del pensamiento jurídico y El espíritu del Common Law, de Roscoe Pound; Belleza y estilo del derecho, de Karl N. Llewellyn; Una introducción a la lógica jurídica, de Lee J. Loevinger; La influencia del Derecho continental en el Common Law, de Jerome Frank; Indemnización de los daños contractuales y protección de la confianza, de Lon Fuller y Wiliam R. Perdue, algunas de ellas con estudio preliminar, notas o comentarios propios. Del alemán tradujo los cuatro primeros volúmenes del Tratado de Enneccerus; Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles (1958), de Rolf Serick y El derecho a través de la jurisprudencia (1959) de Gustav Bohemer, con referencias al derecho español y notas, respectivamente del propio Puig Brutau. Pero la obra que consagró a Puig Brutau fue sus Fundamentos del derecho civil, en 13 volúmenes, que se ha convertido en el tratado práctico más valioso para abogados, notarios y jueces en España y Puerto Rico (donde profesó y gozó de merecido prestigio). Destacan en estos Fundamentos la manera de proyectar la luz de principios y normas legales y jurisprudenciales a la problemática vivida, así como su empleo matizado del derecho comparado y de la jurisprudencia judicial, no como mera noticia, sino con un sentido metodológicamente realista y práctico. Una versión abreviada de los Fundamentos se publicó, en cuatro volúmenes, entre 1887 y 1991 bajo el título Compendio de derecho civil.
Fue académico de número de la Acadèmia de Jurisprudència y Legislació de Catalunya (1962) y doctor honoris causa por la Universidad Autónoma de Barcelona con el discurso Una aproximació a la societat anonima familiar (1981). De su visión de la jurisprudencia de los Tribunales se ha dicho que analiza las sentencias con la virtud de diferenciar claramente lo que constituye jurisprudencia, invocable como tal, y lo que es simple doctrina sin valor decisorio. Es decir, lo que son ratio decidendi y obiter dictum. Expresiones que él fue el primero que las utilizó en España, aunque la Sala 1ª del Tribunal Supremo diferenciaba lo dispositivo y lo meramente considerado en sus sentencias, pero sin darles esos nombres, tomados de la doctrina inglesa.
Autor de muy numerosas colaboraciones opúsculos y prólogos tiene además numerosos e importantes estudios monográficos publicados en prestigiosas revistas y obras colectivas españolas y extranjeras.
Falleció en su ciudad natal a los noventa y cuatro años, habiendo permanecido soltero.
Obras de~: con R. Mª Roca Sastre, Estudios de derecho privado, 1947 [ciclostil] [reed. en Revista de Derecho Privado, (1948), vol I: caps. I, II, IV a IX y XII a XIV y vol II cap IV]; R. Serick, Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles, trad. y “Comentarios de derecho español” de~, Barcelona, Ariel, 1950; Estudios de derecho comparado, La doctrina de los actos propios, prol. de R. Mª Roca Sastre, Barcelona, Ariel, 1951; L. Enneccerus, Tratado de derecho civil, Vol I-IV, trad. de ~, 2ª edición, Barcelona, Bosch, 1950-54; Fundamentos de derecho civil, Barcelona, Bosch, 1ª ed. 1953-1956, 12 vols., (2ª ed. 1971-1983, 3ª ed. 1983); Lon L. Fuller y W. R. Perdue, Indemnización de daños contractuales y protección de la confianza, trad de ~, Barcelona, Bosch, 1957; J. Frank, La influencia del derecho europeo en el Common Law, trad. de~, Barcelona, Bosch, 1957; “Notas de derecho español” en G. Bohemer, El derecho a través de la jurisprudencia, Barcelona, Bosch 1959; “Prólogo” en F. Heck, El problema de la creación del derecho, Barcelona, Ariel 1961; Introducción al derecho civil, Barcelona, Bosch, 1981; Diccionario de acciones en derecho civil, Barcelona, Bosch Casa Ed., 1984; Caducidad y prescripción extintiva, Barcelona, Bosch Casa Ed.,1985; Compendio de derecho civil, Barcelona, Bosch, 1987-1990, 4 vols. [3ª ed. actualizada y revisada por C. J. Maluquer de Motes, Barcelona, Bosch, 1997]; Los políticos y el conocimiento de la historia, Bosch Casa Ed., 1993; La jurisprudencia como fuente del derecho, Interpretación creadora y arbitrio judicial, Barcelona, Bosch Casa Ed, s.f.
Bibl.: “El pensamiento de José Puig Brutau en torno a la determinación judicial del derecho”, en Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, n.º. 3; “Homenatge al jurista Josep Puig Brutau” en Juris Privati Tantum, Fundació Roca Sastre; E. Roca y Trías (ed.), Interpretación creadora y arbitrio judicial. Homenaje a D. José Puig Brutau, Barcelona, Bosch, 2006.
Juan B. Vallet de Goytisolo