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Alvaro d' Ors Pérez-Péix

Biografía

Ors Pérez-Péix, Álvaro d. Barcelona, 14.IV.1915 – Pamplona (Navarra), 1.II.2004. Romanista, epigrafista, papirólogo e historiador del Derecho.

Nació en la barcelonesa Casa de les Punxes como tercer hijo de Eugenio d’Ors y María Pérez-Péix. Tras aprender a leer y escribir en unos pocos días, dedicó parte de su infancia a estudio de los clásicos, a la música y al aprendizaje de idiomas. En 1923, se trasladó con su familia a Madrid y se escolarizó en la Preparatoria del Instituto Escuela, donde conoció y se educó con los hijos de los más influyentes intelectuales de la época. La atracción por la belleza clásica embriagó su época de adolescente. En 1931, pasó el verano en Londres, y sus visitas diarias al Museo Británico le convirtieron al mundo clásico. Mucho influyó en esta decisión la famosa “Oda a la urna griega”, de John Keats.

Licenciado en Derecho tras la Guerra Civil (1939), asumió parte de la docencia de Derecho Romano en la Universidad Central, de cuya Cátedra se encargaba Ursicino Álvarez. En 1940, se trasladó a Roma para ampliar estudios bajo la dirección de Emilio Albertario. Allí elaboró una gran parte de su tesis doctoral sobre la Constitutio Antoniniana, leída en Madrid, en 1941, y galardonada con el Premio Extraordinario de doctorado. En 1943 publicó sus Presupuestos críticos para el estudio del Derecho Romano, que marcó un nuevo rumbo a los estudios romanísticos en España. A partir de ese momento, centró su atención investigadora en la crítica palingenésica y en el sistema de acciones romano. En diciembre de ese mismo año, ganó por oposición la Cátedra de Derecho Romano de Granada, pero, ya en verano de 1944, se trasladó por permuta a la de Santiago de Compostela. Allí conoció y se casó, en 1945, con Palmira Lois, con la que tuvo once hijos. Desde Santiago, acudió regularmente, hasta 1948, a la Universidad de Coímbra, para impartir seminarios romanísticos. Esta reiterada colaboración con esta Universidad portuguesa culminó años más tarde con el doctorado honoris causa (1983). Recibió también esta distinción académica en la Universidad de Toulouse (1972) y en la Universidad de Roma-La Sapienza (1996). A su período santiagués corresponden obras señeras como su Epigrafía jurídica de la España romana (1953) o su edición del Código de Eurico (1960). En 1954, fue galardonado con el Premio Nacional de Literatura por su obra De la guerra y de la paz.

Desde su creación en 1953, fue director del Istituto Giuridico Spagnolo en Roma, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Durante los veinte años que ocupó este cargo, sin dejar su Cátedra, viajó con regularidad a Roma con el fin de atender la supervisión de los trabajos que allí hacían los pensionados. A esta época corresponden sus crónicas de “Epigrafía jurídica griega y romana”, que, durante estos veinte años, escribió trienalmente en la revista Studia et Documenta Historiae et Iuris.

En 1961 se incorporó a la recién creada Universidad de Navarra, a cuyo fundador, san Josemaría Escrivá había conocido en 1941. Su entonces novedoso espíritu de santificación en medio del mundo caló muy hondo en su alma. En la Universidad de Navarra permaneció hasta su jubilación oficial en 1985 como ordinario de Derecho Romano y posteriormente como profesor honorario (1895-1993). Durante los diez primeros años estuvo encargado de la organización de las nuevas bibliotecas de esta Universidad. Fruto de este trabajo es su obra Sistema de las Ciencias (1969-1977).

Los cuarenta años de Pamplona están marcados por la constante puesta al día de su Derecho Privado Romano, manual que sirvió de estímulo científico al propio d’Ors para superar nociones establecidas y aceptadas por la comunidad científica internacional. En efecto, el cotejo de las diez ediciones de este importante libro, obra de referencia mundial, con el que se han formado millares de juristas, es expresión de la capacidad autocrítica del autor, así como de la solidez de sus posiciones en los temas más discutidos por la ciencia romanística. Particular atención merecen también sus investigaciones palingenésicas sobre el Edicto Perpetuo —cuya revisión de Otto Lenel no aceptó como definitiva—, su teoría del creditum, sus escritos sobre legislación municipal, a partir del descubrimiento, en El Saucejo, cerca de Sevilla, en 1981, de la lex Irnitana, y su comentario sobre Las Quaestiones de Africano (1997), su última obra romanística. Durante los años previos a la promulgación de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra de 1973, intervino muy activamente en las labores legislativas.

Su amor a la verdad le llevó a cultivar también la filosofía y la teoría del Derecho. Con todo, las claves de su Weltanschauung, como la distinción entre auctoritas y potestas, persona y sujeto, su teoría de la representación, el valor de la naturaleza de las cosas, la importancia del concepto de servicio como quicio del Derecho, por citar algunos ejemplos, tienen siempre un origen romanístico. En filosofía política criticó la secularización europeizante, e —influido sobre todo por Carl Schmitt, Michel Villey y Max Weber— denunció el concepto de Estado y el consumismo capitalista, que consideró efectos de la revolución protestante. De estos tres autores, Carl Schmitt fue quien más contribuyó —por contraste— a configurar su pensamiento. En efecto, en tanto Carl Schmitt fundamentó su teoría del nomos en los principios de territorialidad y potestad, d’Ors optó por los principios de personalidad y autoridad. Esta distinción entre autoridad —saber socialmente reconocido— y potestad —poder socialmente reconocido— constituye una de las principales aportaciones de d’Ors a la filosofía social. Frente a la tríada revolucionaria — libertad, igualdad, fraternidad—, propuso d’Ors su inversión: responsabilidad, legitimidad, paternidad.

En el campo de la teoría del Derecho, fue d’Ors un precursor de lo que se ha denominado estética jurídica, al concebir el Derecho como un juego de posiciones: la “posición justa”. Haciendo caso omiso de concepciones logicistas y racionalistas, d’Ors se aproximó al Derecho desde la estética, que posteriormente trasciende con su concepción judicialista, plasmada en la fórmula: “Derecho es lo que aprueban los jueces”. Pocos años antes de su muerte, completando su propia teoría jurídica, definió el Derecho como el conjunto de “servicios socialmente exigibles”, cambiando así la perspectiva subjetivista desde la que se viene contemplando el Derecho desde la Ilustración.

Sus servicios como universitario fueron oficialmente reconocidos con el Premio Nacional de Investigación (1972), la Cruz de Alfonso X el Sabio al mérito docente (1974), la Medalla de Oro de la Universidad de Navarra (1990), el Premio de Humanidades y Ciencias Sociales de la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza (1996), la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort (1998) y el Premio Príncipe de Viana de la Cultura (1999). Fue miembro del Instituto Arqueológico alemán, de la Sociedad de Estudios Romanos, de la Academia de Legislación de Toulouse, de la Academia Portuguesa de Historia, del Instituto Lombardo de Milán, de la Société d’Histoire du Droit de París y de la Sociedad Argentina de Derecho Romano.

 

Obras de ~: Presupuestos críticos para el estudio del Derecho romano, Salamanca, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), 1943; Introducción al estudio de los documentos del Egipto romano, Madrid, CSIC, 1948; Epigrafía jurídica de la España romana, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1953; De la guerra y de la paz, Madrid, Rialp, 1954; El Código de Eurico. Edición y palingenesia, Madrid-Roma, CSIC, 1960; Papeles del oficio universitario, Madrid, Rialp, 1961; Sistema de las ciencias, Eunsa, Pamplona, 1969-1977, 4 vols.; Ensayos de teoría política, Pamplona, Eunsa, 1979; Nuevos papeles del oficio universitario, Madrid, Rialp, 1980; La Ley Flavia municipal. Texto y comentario, Roma, Pontificia Universidad Lateranense, 1986; Las Quaestiones de Africano, Roma, Mursia, 1997; Parerga histórica, Pamplona, Eunsa, 1997; La violencia y el orden, Madrid, Criterio, 1998 (2.ª ed.); La posesión del espacio, Madrid, Civitas, 1998; Nueva introducción al Derecho, Madrid, Civitas, 1999; Crítica romanística, Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1999; Derecho y sentido común, Madrid, Civitas, 2001 (3.ª ed.); Bien común y enemigo público, Madrid, Marcial Pons, 2002; Derecho privado romano, Pamplona, Eunsa, 2004 (10.ª ed.). [Una relación completa de más de quinientas publicaciones, entre 1939 y 1987, en VV. AA., Estudios de Derecho romano en honor de Álvaro dOrs, vol. I, Pamplona, Eunsa, 1987, págs. 35 y ss.]

 

Bibl.: R. Domingo, Teoría de laauctoritas, Pamplona, Eunsa, 1987; D. García-Hervás, “Teoría del creditum”, en Cuadernos Informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 9-10 (1988), págs. 1887 y ss.; F. D. Wilhemsen, “The Political Philosophy of Álvaro d’Ors”, en The Political Science Review 20(1991), págs. 145 y ss.; C. Angelici y M. Talamanca, Laurea honoris causa di Álvaro dOrs, Roma, Universidad de Roma-La Sapienza, Roma 1996; R. Domingo, Auctoritas, Barcelona, Ariel, 1999; F. Altuve-Febres Lores (ed.), Homenaje a Álvaro dOrs, Lima, Estudio Altuve-Febres, 2001; VV. AA., Álvaro dOrs, in memoriam, Pamplona, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2004; M. Herrero, Carl Schmitt und Álvaro dOrs. Biefwechsel, Berlin, Duncker & Humblot, 2004; R. Domingo, “Álvaro d’Ors”, en R. Domingo (ed.), Juristas Universales, vol. IV, Madrid, Barcelona, Marcial Pons, 2004, págs. 662-666; A. Martínez Dhier y A. Sánchez Aranda, “Álvaro d’Ors Pérez-Peix (1915-2004). Entre el Derecho Romano y la Historia del Derecho”, en Álvaro dOrs. Homenaje a un Maestro, Santiago de Chile, Universidad de Santo Tomás [miembro de la Corporación Santo Tomás], 2004, págs. 11-25.

 

Rafael Domingo

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