Almansa Pastor, José Manuel. Málaga, 7.IV.1938 – 27.VIII.1995. Jurista y catedrático.
José Manuel Almansa Pastor nació en Málaga, pero estudió la carrera de Derecho en las Universidades de Granada y Valencia. Fue catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Alcalá de Henares.
El profesor Almansa Pastor fue autor de numerosos trabajos entre los que sobresalen los centrados en la materia de Seguridad Social, disciplina en la que puede considerarse un autor clásico. Con luz propia brilla su excelente manual Derecho de la Seguridad Social, objeto de sucesivas ediciones hasta la séptima y última de 1991. Es una obra que destaca por su rigor científico, calidad técnica y elevado valor pedagógico en la materia. En su concepción de una “futura o asistencial” Seguridad Social arquetípica destacan una serie de elementos en lo que considera una misión político- jurídica del mismo Estado para la cobertura de necesidades humanas, como son la universalidad objetiva y subjetiva, la igualdad protectora, la unidad de gestión y la solidaridad financiera; aunque también considera que en el sistema vigente se ubica una predominante concepción esencialmente contributiva dadas las restricciones subjetivas y prestacionales derivadas de los condicionamientos financieros. En sus palabras: “un sistema protector en el que concurren técnicas de previsión social estricta con otras más avanzadas de seguridad social asistencial”. Se alinea, así, en una concepción de matriz beveridgiana evolucionada de la Seguridad Social, considerando que una nueva visión de la misma debe inspirarse en la idea motriz de la liberación de la necesidad, a través de una adecuada y justa redistribución de la renta, visión en la que el sistema no puede reducirse a un mero conjunto de seguros sociales. Su noción jurídica de la Seguridad Social —en la que otorga especial trascendencia al principio de solidaridad como regidor de la relación jurídica de Seguridad Social— es la de un “instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su organización financiera”.
A pesar de su especial dedicación a la Seguridad Social, Almansa Pastor también contribuyó de forma muy sobresaliente a la elaboración científica, en materias propiamente laborales. De entre los ámbitos jurídico-laborales donde el autor realizó estudios, se pueden destacar numerosos trabajos como El sistema del Derecho del Trabajo (1990). En la perspectiva individual de las relaciones de trabajo, sus aportaciones en relación al ámbito subjetivo de la aplicación del Derecho del Trabajo se plasmaron en estudios como El concepto de trabajador (1979) y Los sujetos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (1981), donde alude a los problemas de transposición de la noción socioeconómica de trabajador al plano jurídico, y se pone de manifiesto el abandono de la equivalencia del ámbito subjetivo de la disciplina jurídica al sujeto económicamente débil, fruto de su asentamiento en el dato jurídico de la subordinación o dependencia.
Trató los diferentes conceptos jurídico-laborales del trabajador, como sujeto del Derecho Individual del Trabajo o sujeto de las relaciones colectivas y de Seguridad Social. Realizó además un estudio comparativo de los ámbitos subjetivos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Frente a una expansión amenazante de la disolución total de tales disciplinas, y frente al proceso expansivo en el ámbito regulador de ambos ordenamientos, abogó por la “profesionalidad” como criterio delimitador del ámbito subjetivo de la rama laboral del Derecho. Precisamente, en La exclusión de los altos cargos del Derecho del Trabajo español (1966) se mostraba partidario de la exclusión de la actividad profesional de tales colectivos de la normativa laboral, para residenciarla en el ámbito del Derecho común. Estudia la particular reglamentación pública del contrato del capitán de la Marina Mercante en su monografía La relación de embarco del Capitán de la Marina Mercante (1966). En materia de los efectos de la nulidad del contrato de trabajo se inclina por considerarlos como una regulación particularizada de la regla civilista de la “restitutio in integrum”, en La prestación laboral en caso de nulidad del contrato de trabajo (1965).
El profesor Almansa realizó también aportaciones significativas en materia salarial, en sus obras La obligación salarial (1976) y en Absorción y compensación en la política de salarios mínimos (1985). En el primer trabajo realizó un esfuerzo de caracterización técnicojurídica del salario, prestando especial atención a la función económico-social de la obligación salarial y a las tensiones que plantea en relación a su carácter recíproco, adscribiéndose a los posicionamientos afines a la teoría de la puesta a disposición. En materia de despido destaca su monografía sobre El despido nulo (1968), donde concibe al despido como una anomalía jurídica atentatoria del principio de estabilidad en el empleo y afirma la exigencia de “causalidad” para legitimar tal vicisitud contractual. Esta construcción se reafirma en trabajos como Forma y efectos de la extinción por causas objetivas (1983), al considerar que tal exigencia tiene “su explicación lógico-jurídica en la especialidad de las relaciones individuales de trabajo que introduce el principio de estabilidad en el empleo, que inspira la tendencia a la continuidad y permanencia de la relación laboral”, donde además asimila tal modalidad extintiva al despido ensalzando el papel de la voluntad empresarial como causa y fuente de la extinción que origina.
Respecto a las relaciones colectivas de trabajo, también realizó estudios sobre la huelga: La huelga laboral en España tras la modificación del artículo 222 del Código Penal Español (1966). En esta obra se encuentra una excelente exposición de la evolución del tratamiento jurídico de la huelga en nuestro país y reclamaba una ordenación normativa del derecho en beneficio de “la colectividad y la economía nacional”, cuyo advenimiento se produjo con posterioridad.
Los efectos de la huelga también eran analizados con sumo rigor jurídico en Efectos de la huelga sobre las relaciones individual del trabajo y Seguridad Social (1975). Sobre cuestiones de régimen económico-sindical, Almansa abordaba en Las soluciones legales al problema del patrimonio sindical (1987) el tratamiento legal de la devolución a las organizaciones sindicales y empresariales democráticas del patrimonio sindical histórico y acumulado, que se produjo a través de la ley 4/1996, de 8 de enero.
Sobre fuentes de Derecho del Trabajo, en La norma de obligado cumplimiento (1969) realizó un profundo análisis de los sistemas de heterocomposición conflictual sustitutivos de una autocomposición acordada en la ordenación estatal de la negociación colectiva y conflictos de trabajo en el régimen preconstitucional.
A pesar de su carácter de norma estatal de Reglamentos delegados, se inclinaba por otorgarles un valor normativo inferior al de las Reglamentaciones de Trabajo y similar al de las normas a que sustituyen, es decir, a los convenios colectivos.
De esta forma resolvía el encuadramiento de tales instrumentos dentro del sistema de fuentes laborales de la época. Especialmente relevante en materia de fuentes es su trabajo sobre El Acuerdo Nacional sobre Empleo (1981), donde se inclinaba por considerar a los Pactos Sociales como acuerdos sin fuerza normativa (gentlemen agreement), aunque no exentos de relevancia político-social.
Una faceta donde el autor realizó aportaciones de mucho relieve fue la relativa a la participación de los trabajadores en el seno de las empresas. Sobre este tema escribió la monografía La participación del trabajador en la administración de la empresa (1965), que recogía su tesis doctoral leída en la Universidad de Valencia. El autor, en consonancia con el modelo autoritario de relaciones laborales, realizaba un rico tratamiento jurídico de la participación en la empresa, aunque abogaba por una concepción comunitarista de la empresa al servicio de la cual el ordenamiento jurídico debía pertrechar las condiciones necesarias para la integración en la empresa, y se analizaba la curiosa manifestación de participación “integrativa” que en nuestro ordenamiento jurídico establecía la Ley de 21 de julio de 1962. Su conocimiento del Derecho comparado en este ámbito se refleja también en La participación de los trabajadores en los frutos y en la gestión de las empresas en Alemania (1970), donde además aborda cuestiones como el accionariado obrero o la participación de los trabajadores en los frutos de la empresa.
El profesor Almansa Pastor falleció en su tierra natal a los cincuenta y siete años.
Obras de ~: La participación del trabajador en la administración de la empresa, Madrid, Tecnos, 1965; El derecho de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador accidentado, Madrid, Reus, 1965; “Naturaleza jurídica del personal colectivo de la empresa”, en Revista de Política Social (RPS), 65 (1965), págs. 81-101; La relación de embarco del capitán de la marina mercante, Oviedo, Instituto de Estudios Jurídicos, 1967; “La responsabilidad como obstáculo a la cogestión”, en RPS, 75 (1967), págs. 53-67; El despido nulo, Madrid, Tecnos, 1968; La protección por muerte en la Seguridad Social española, Madrid, Hijos de E. Minuesa, 1969; Del riesgo social a la protección de la necesidad, Madrid, Hijos de E. Minuesa, 1971; Derecho de la Seguridad Social, Madrid, Tecnos, 1972; “El reintegro por utilización de servicios sanitarios ajenos a la Seguridad Social a la luz de los principios de la medicina”, en Revista Iberoamericana de Seguridad Social, 6 (1973), págs. 1335-1353; “Responsabilidad empresarial en materia de cotización a la Seguridad Social y su revisión crítica”, en Crónica Tributaria, 22 (1977), págs. 21-25; “Principios de reforma de la gestión de la Seguridad Social”, en vv . aa ., Estudios de Derecho del Trabajo en memoria del profesor Gaspar Bayón Chacón, Madrid, Tecnos, 1980, págs. 263-278; “Los sujetos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, en Revista de Trabajo (RT), 63-64 (1981), págs. 263-278; “La reforma de la protección familiar en el Derecho de la Seguridad Social”, en Revista de la Seguridad Social (RSS), 9 (1981), págs. 65-77; “El Acuerdo Nacional sobre Empleo (contenido y eficacia)”, en RSS, 12 (1981), págs. 7-22; “Gestión Pública e iniciativa privada”, en Papeles de Economía Española, 12-13 (1982), págs. 166-177; “Mutualidades de Previsión Social y Fondos de Pensiones como instrumentos de Seguridad Social Complementaria”, en RSS, 24 (1984), págs. 15-37; “La llamada concurrencia de pensiones en la Seguridad Social”, en RSS, 25 (1985), págs. 61-76; “Aspectos jurisdiccionales de la Seguridad Social Complementaria”, en Relaciones Laborales, II (1985), págs. 73-82; “Nota sobre una posible solución a los problemas económicos del INEM”, en Revista de Trabajo y Seguridad Social, 9 (1993), págs. 25-28.
Bibl.: J. L. Monereo Pérez y J. A. Fernández Avilés, “Almansa Pastor, José Manuel”, en R. Domingo (ed.), Juristas Universales. Juristas del s. xx, vol. 4, Madrid, Marcial Pons, 2004, pág. 736.
José Luis Monereo Pérez y José Antonio Fernández Avilés