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Rafael Aizpún Santafé

Biografía

Aizpún Santafé, Rafael. Madrid, 24.X.1889 – Pamplona, 1.V.1981. Jurista y político.

Hijo de navarros, se trasladó de muy niño a Pamplona, estudió en el prestigioso colegio pamplonés de los hermanos Huarte y Derecho en la Universidad de Barcelona.

Abogado en el bufete pamplonés de Pedro Uranga (miembro de una familia especialmente arraigada en la política regional), desarrolló actividades bancarias, sobre todo en relación con el Crédito Navarro (banco regional creado en 1869), y, como abogado, su pleito principal fue el llamado de las Bardenas, territorio de pasto, leña y sólo algo de sembradío, de una extensión de 41.362 hectáreas, con 38 kilómetros de largura y 27 de anchura en algunos lugares, situado en la merindad de Tudela. Las Bardenas figuraban como propiedad del Estado pero eran congozadas desde 1705 —en que hubo cesión de uso por Felipe V, a cambio de dinero de las comunidades que siguen— por los vecinos de los valles de Roncal y Salazar, el monasterio de la Oliva, Carcastillo, Mélida, Santacara, Caparroso, Falces, Peralta, Funes, Marcilla, Villafranca, Milagro, Cadreita, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Fustiñana, Cabanillas, Cortes y Buñuel. En el siglo xx, algunos de esos congozantes pidieron que el territorio se repartiera entre las veintiuna comunidades y, ante la negativa de las demás, llevaron el asunto a juicio en 1926. El pleito consiguiente terminó en 1930, cuando la Audiencia de Pamplona y luego el Tribunal Supremo fallaron a favor de los que deseaban que las cosas siguieran como estaban hasta entonces; defendía su causa Rafael Aizpún.

En Madrid trabajó en el despacho de abogados del ex ministro conservador Francisco Bergamín.

Como político, se inició en el maurismo, desde el cual pasó, en 1922, al primer partido democristiano español, el Partido Social Popular, cuyo manifiesto fundacional firmó. Diputado a Cortes por Navarra en 1931-1933, por una coalición de tradicionalistas, monárquicos democristianos y nacionalistas vascos (candidatura católico-fuerista se llamó), apoyó en esos mismos días (1931) la propuesta de aprobación de un Estatuto Vasco-Navarro, pero no el que seguidamente elaboraron militantes del Partido Nacionalista Vasco, sino uno redactado por una comisión, que fue designada en la Diputación de Navarra —a la sazón gobernada por una gestora de republicanos y socialistas—; comisión de la que el mismo Aizpún formaba parte con el socialista Salvador Goñi, el republicano Mariano Ansó, el jaimista Joaquín Baleztena y el nacionalista Santiago Cunchillos, entre otros. Al cabo, en 1932, la mayoría de los representantes navarros —incluido Aizpún— prefirió desentenderse del proyecto estatutario y defender la autonomía peculiar que se mantenía en Navarra desde las leyes de modificación de los fueros aprobadas en 1839 y 1841.

Así que Aizpún optó por crear un partido regional fuerista, la Unión Navarra, que en 1933 se incorporó a la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), con cuyas candidaturas volvió a ser diputado en Cortes hasta 1936 y de nuevo en las elecciones del Frente Popular. Respecto a su definición sobre la forma de gobierno, y pese a los antecedentes mauristas, hay que decir que el presidente de la República —Niceto Alcalá-Zamora— lo consideró inequívocamente republicano.

La colaboración de Gil-Robles y Lerroux (CEDA y Partido Radical) hizo de él ministro de Justicia entre el 4 de octubre de 1934 y el 3 de abril de 1935, bajo la presidencia del propio Lerroux. Y volvió a ser ministro de Lerroux —ahora de Industria y Comercio— desde el 6 de mayo al 25 de septiembre de 1935. Tras salir diputado de nuevo en las elecciones generales de febrero de 1936 y estallar la Guerra Civil, se apartó de la vida pública.

Antes, la Reforma Agraria aprobada en las Cortes de la República en 1932 había dado pie, primero, a que Rafael Aizpún, ya diputado a Cortes, adujera los fueros de Navarra para impedir que se aplicara en la región; aplicación que se dilató, en efecto, hasta 1934, en que se formó la Junta Provincial de Reforma Agraria, bajo la presidencia, sin embargo, del propio Aizpún. En agosto de 1935, llegaría la ley de Contrarreforma agraria y, cuando se llegaron a elaborar unas bases de aplicación de la Reforma Agraria en Navarra, aprobadas en Consejo Foral a finales de mayo de 1936, quedaban unas pocas semanas para que estallara la guerra.

No fue perseguido por su colaboración en la República, pero, durante años, las autoridades franquistas le negaron el pasaporte que le permitiera salir de España, con más razón —desde el punto de vista de los gobernantes— cuando se supo que formaba parte del Consejo privado de don Juan de Borbón, conde de Barcelona.

En la posguerra, residió primero en Madrid y enseguida volvió a Navarra, para dedicarse a la abogacía.

Como tal, tuvo un papel importante en la compilación del Derecho Civil navarro. En 1929, ya había redactado, con el también abogado Fernando de Arbizu, un anteproyecto de Código Civil navarro. Pero, en el Congreso Nacional de Derecho Civil que se celebró en Zaragoza en octubre de 1946, se puso de relieve la pretensión de no pocos juristas españoles de acabar con la diversidad de ordenamientos civiles que subsistían en España, como secuela de la aplicación de los criterios de la llamada Escuela Histórica del Derecho, en el siglo xix, a la hora de elaborar el Código Civil.

Para acabar con esa diversidad, se propuso en aquel congreso que las compilaciones de Derecho Privado regional fueran meros apéndices del Código español, y no, precisamente, compilaciones, que era lo acordado en 1880-1881; criterio al que se opuso frontalmente y con éxito, en ese congreso, Rafael Aizpún, cuya intervención resultó decisiva. Fue esta circunstancia la que dio el impulso definitivo para que se elaborasen la compilación navarra y todas las demás (que, por cierto, la precedieron). En decreto de 23 de mayo de 1947, se recogieron las conclusiones del congreso de Zaragoza —en virtud de las cuales procedía constituir comisiones compiladoras en todos los territorios forales— y, en adelante, los diversos equipos de juristas comenzaron a trabajar. La compilación navarra (el llamado Fuero Nuevo) sería la última en promulgarse (1973).

En cuanto a la política estricta, sólo en 1975-1978 alzó alguna vez la voz, en la prensa regional, para defender la opción de una Navarra foral al margen de Euzkadi, en apoyo de la política que había comenzado a desarrollar en esos días su hijo, abogado formado junto a él, Jesús Aizpún Tuero.

 

Obras de ~: Naturaleza jurídica de las leyes forales de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1952 (reed. en J. los Arcos et al.: Temas forales, Pamplona, Institución Principe de Viana, 1966, pág. 522); “Prólogo” a J. I. del Burgo, El fuero: Pasado, presente y futuro, Pamplona, Eunsa, 1975, pág. 187.

 

Bibl.: J. Andrés-Gallego: Navarra, cien años de historia: Siglo xx, Pamplona, Diario de Navarra, 2003, 624 págs.; I. Aizpún Viñes et al., Jesús Aizpún, abogado de Navarra, Sahats Servicios Editoriales, 2003, 761, págs. 37-54.

José Andrés Gallego

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