Moxó de Francolí y López Fuertes, Luis María. Barón de Juras Reales (III). Cervera (Lérida), 1776 – Burdeos (Francia), 1843. Fiscal de Santiago de Chile, magistrado de Barcelona, alcalde del Crimen de Barcelona, regente de Extremadura, escritor.
Hijo de María Bárbara López Fuertes Piquer, natural de Gudar en Teruel, y de José Antonio Moxó de Francolí, II barón de Juras Reales nacido en Cervera (5 de diciembre de 1751) y muerto en Santiago de Chile (4 de abril de 1810), donde fue fiscal de la Real Audiencia (1803).
Estudió en la Universidad de Cervera, en la que cursó siete años de Cánones y Leyes y otros dos de Letras Humanas y después de defender en ella cuatro actos de conclusiones, recibió los grados de bachiller, licenciado y doctor en Filosofía, bachiller, licenciado y doctor en Leyes, y de bachiller en Cánones. Leyó allí por sustitución las Cátedras de Letras Humanas, la de Derecho Patrio y la de Instituciones.
Pasó al Reino de Chile en compañía de su padre (1803) y fue recibido como abogado por la Real Audiencia de Santiago de Chile (2 de octubre de 1804) y en ella sirvió en diferentes ocasiones los empleos suplentes de agente fiscal de lo Civil y Criminal durante las ausencias y enfermedades de los propietarios. Fue nombrado provisor y vicario general del arzobispado de Charcas y juez de apelaciones de los obispados sufragáneos, de capellanías y obras pías (20 de febrero de 1807), cuando su tío Benito María de Moxó y Francolí era arzobispo, empleos en los que despachó durante dos años. Mientras permaneció en la ciudad de La Plata fue elegido (mayo de 1807) por asistente real para las oposiciones a las canonjías de la Iglesia de Charcas y la Universidad de San Francisco Javier de Chuquisaca, que le dispensó el grado de doctor en ambos Derechos y le dio título de vicecancelario.
La familia Moxó enlazó en América con linajes de la aristocracia y la burocracia. El propio Luis María de Moxó casó en Buenos Aires con María Dolores Oromí y Lasala, hija de Ramón de Oromí y de Martiller, nacido en Málaga en 1756, aunque de origen catalán, admitido como hijosdalgo en Madrid en 1783, caballero de la Orden de Carlos III en 1790, director de tabacos en Buenos Aires. Una hermana suya, María Dolores Moxó y López, casó en 1810 con el aristócrata chileno Juan Toribio de Larraín, I marqués de Larraín en 1787, y caballero de la Orden de Carlos III en 1796. El II marqués de Larraín, Rafael de Larraín y Moixó, nacido en 1813, llegó a ser presidente del Senado de Chile.
La Suprema Junta Central nombró a Moxó fiscal de la Real Audiencia de Santiago de Chile por Decreto del 5 de enero de 1810, para ocupar la vacante por la muerte de su padre, oficio del que se le extendió título pocos días después, el 16 de enero de 1810, plaza que no pudo asumir por las alteraciones de la insurgencia, pues cuando arribó a Montevideo en junio de 1810 fue detenido por las autoridades de Buenos Aires, y confinado a la ciudad de Mendoza.
Ese año, por fallecimiento de su padre, le sucedió como barón de Juras Reales. En 1814 logró escapar y huyó a Montevideo, donde desempeñó diversas comisiones y, cuando se rindió aquella plaza, fue, nuevamente, confinado en clase de prisionero a San Luis de Potosí y así permaneció hasta 1817, año en que fue autorizado por los rebeldes y con permiso de la Corona para regresar a los reinos de España y a partir de allí su vacilante conducta política iba a marcar el curso del resto de su vida.
Se estableció en Barcelona y allí se ordenó que se le asignara un sueldo de 12.000 reales, situado en el mismo ramo del que cobraban los ministros de la Real Audiencia de Cataluña (30 de agosto de 1818) y en el año siguiente, en octubre de 1819, fue nombrado caballero de la Orden Americana de Isabel la Católica y comenzó a desempeñarse como ministro suplente de la citada Real Audiencia de Cataluña. Se hallaba en Barcelona cuando se produjo la segunda instauración del régimen constitucional y allí contribuyó a que se publicara la Constitución y era tenido como “adicto al sistema constitucional”. Se le ordenó que pasara a Barcelona a servir una plaza en su Audiencia territorial en enero de 1821 y pocos meses después, el 18 de abril de 1821, solicitó pasar como ministro suplente a la Audiencia territorial de Castilla, con residencia en Madrid.
Durante su estancia en Madrid publicó un primer volumen de textos que había comenzado durante su reclusión en San Luis de Potosí, que llevaba el título de Ensayos de moral, de política y de historia. En la obra calificaba la revolución americana de “guerra intestina y cruel” entre dos partidos “igualmente queridos”. La obra se componía de seis disertaciones que trataban de temas generales, relacionados con América, según el siguiente esquema: suicidio, sacrificios humanos, música, esclavitud, e islas Afortunadas. Los ensayos contenían también el discurso que pronunció Moxó en 1807 ante el clero de la ciudad de La Plata con motivo de la invasión inglesa.
Una vez abolido el régimen constitucional y a pesar de haberlo apoyado y servido oficios en aquella época, fue rápidamente purificado por el Consejo de Indias (9 de octubre de 1824) y, sobre la base de esta declaración, solicitó que se le repusiera en su plaza de la Real Audiencia de Cataluña (20 de octubre de 1824), concediéndosele una plaza de alcalde del Crimen de la Real Audiencia de Cataluña para reemplazar a Felipe Martínez de Aragón (10 de diciembre de 1824).
En 1828, Moxó publicó en Barcelona dos volúmenes titulados Entretenimientos de un prisionero en las provincias del Río de la Plata, en los que incluía los textos de 1821 con una ampliación de los temas tratados, que abarcaba disertaciones sobre antropofagia de las naciones americanas, violenta y extraña propensión que los indios tienen a la idolatría, conocimientos científicos de los indígenas americanos en astronomía, geometría y aritmética, elementos de la cultura indígena, como “la antigua pintura de los indios tarascos”, cuestiones de historia natural, como el pez volador o los Sargazos, sobre un hecho particular de Colón, y un comentario sobre la obra de Ginés de Sepúlveda. Además, la obra llevaba una advertencia en “agradecida memoria” del arzobispo Moxó, y la dedicaba al ministro Calomarde, estimando que su aportación tenía una doble finalidad: “Dar una idea, más puntual y expresiva del carácter e índole de aquellos indios, cual no se ha tenido hasta ahora” y “vindicar a nuestra España de las infinitas injurias y maliciosas sátiras con que muchos escritores estrangeros han intentando envilecerla”.
Un par de años más tarde, en 1830, publicó en Barcelona el opúsculo titulado El príncipe y su pueblo, o deberes del pueblo español hacia su legítimo rey y señor don Fernando VII.
Sobre consulta de 25 de septiembre de 1830 del Consejo de Cámara de Castilla, fue nombrado regente de la Real Audiencia de Extremadura para cubrir la vacante del jubilado Miguel Agreda, despachándosele su título dos meses más tarde (6 de noviembre de 1830) y antes de que acabara el mes, el 29 de noviembre de 1830, tomó posesión de su puesto.
En Cáceres pronunció como regente los discursos de inauguración del tribunal: “El magisterio después de una revolución” (1831) y “El espíritu del siglo” (1832).
Ese año de 1832 fue acusado por un vecino de Trujillo de “hablar en público con los Realistas y en secreto con los Liberales”, por lo que hubo de abandonar la ciudad de Cáceres en junio de 1832, aunque no fue jubilado en su oficio hasta el 2 de diciembre de 1832.
Se estableció en la Corte, donde se ordenó que gozara de 12.000 reales de pensión (20 de marzo de 1833).
No conformándose con su jubilación, solicitó desde Madrid (12 de agosto de 1833) que se le restituyera a su carrera judicial, pero no lo consiguió y poco tiempo después tomó el partido del infante don Carlos, por lo que hubo de abandonar España, radicándose en Burdeos, después de publicar un manifiesto en favor del “derecho sagrado” de Carlos de Borbón. Desde allí solicitó, años más tarde, al regente del Reino que se le permitiera regresar a España (28 de junio de 1842), pero, una vez recibida su solicitud, se pidieron una serie de informes y, finalmente, le fue denegada su petición, sobre la base del dictamen de la mesa (18 de julio de 1842), en el que se consignaba que: “No justificando este interesado el motivo que le haya impedido acogerse al Convenio de Vergara, cree la mesa se debe negar su solicitud” y así hubo de permanecer en Burdeos, donde le sorprendió la muerte en 1843. Hasta dos décadas después, en 1863, no se otorgó carta de sucesión en el título nobiliario de barón de Juras Reales a su hijo Manuel María de Moxó y Oromí.
Obras de ~: Ensayos de moral, de política y de historia, Madrid, 1821; Entretenimientos de un prisionero en las provincias del Rio de La Plata: por el Baron de Juras Reales, siendo fiscal de S.M. en el reino de Chile, Barcelona, Imprenta de José Torner, 1828, 2 vols.; El Príncipe y su pueblo, ó deberes del pueblo Español hácia el Sr. D. Fernando 7.º, Barcelona, Imprenta de J. Torner, 1830; El espíritu del siglo: discurso publicado en la Real Audiencia de Extremadura el día 2 de enero de 1833, Cáceres, Imprenta del Real Acuerdo, 1833; Manifiesto del derecho sagrado con que ciñe la corona de España el señor D. Carlos V. de Borbón, Burgos, Imprenta de D. R. de Villanueva, 1836.
Fuentes y bibl.: Archivo General de Indias (Sevilla), Chile, 184; Chile, 223; Archivo Histórico Nacional (Madrid), Libro de Plazas 741; Consejos, lib. 741, fol. 188r.; Consejos, 13370, exp. 62, extracto de 1821; 13498; 18516; 18518; 20099; Estado, 91; Fondos Contemporáneos, Justicia, Magistrados y Jueces, leg. 4504(1), exp. 3971; Hacienda, 2051, exp. 82; Estado-Carlos III, exp. 1.218; Archivo General de Simancas, Secc. XXIII, Dirección General del Tesoro, invent. 2, leg. 92, doc. 98.
GAZETA de Madrid, 23 de octubre de 1819; J. L. Espejo, Nobiliario de la Antigua Capitanía General de Chile, 1, Santiago de Chile, Imprenta Universitaria, 1917, págs. 173-174; Archivo Histórico Nacional, Catálogo alfabético de los documentos referentes a títulos del Reino y Grandezas de España conservados en la Sección de Consejos Supremidos, t. II, Madrid, Patronato Nacional de Archivos Históricos, 1952, pág. 509; V. O. Cútolo, Argentinos graduados en Chuquisaca, Buenos Aires, Editorial Elche, 1963, pág. 66; M. Burkholder y D. S. Chandler, Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, 1687-1821, Westport, Greenwood Press, 1982, págs. 217-218; De la impotencia a la autoridad, México, Fondo de Cultura Económica, 1984, págs. 294 y 330; P. Molas Ribalta, “Dos catedráticos de Cervera en la América Borbónica. La familia Moixo”, en Estudios de Historia Social y Económica de América (Alcalá de Henares), 7 (1991), págs. 22-30; J. Barrientos Grandon, Guía prosopográfica de la judicatura letrada Indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Histórica Tavera, 2000, pág. 992; G. R. Moreno, Últimos días coloniales en el Alto Perú. Documentos inéditos de 1808 y 1809, t. II, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 2003, pág. 133.
Javier Barrientos Grandon, Mark A. Burkholder e Iván F. Moreno de Cózar y Landahl, Conde De Los Andes