Calderón de la Barca y Collantes, Fernando. Marqués de Reinosa (I). Reinosa (Cantabria), 24.II.1811 – Madrid, 9.I.1890. Político y jurista.
Descendiente de Pedro Calderón de la Barca, hijo de Manuel Calderón de la Barca y Rodríguez Fontecha y de Saturnina de Collantes y Fonegra, nació en el seno de una familia cántabra antigua y acomodada.
Sus primeros estudios se realizaron en el colegio que los franciscanos tenían en Medina de Pomar (Burgos), mientras que sus estudios universitarios discurrieron en la Universidad de Santiago, donde cursó Leyes y Cánones, obteniendo los grados de bachiller en Leyes a “claustro pleno nemine discrepante”, en 1827, en Derecho Canónico en 1832 con igual calificación, y licenciado en 1833, mereciendo durante toda la carrera la calificación de sobresaliente.
En 1834 era recibido como abogado de los Reales Consejos, tras presentarse a un examen en el Consejo de Castilla.
Tuvo una cierta vinculación académica, pero escasa, por cuanto sólo se sabe que fue catedrático de Instituciones Canónicas “por extraordinario”, en la Universidad de Santiago y obtuvo una beca en el Colegio Mayor de Santa Cruz de Valladolid en 1834.
Su carrera judicial se inició con el nombramiento provisional en 1835 como juez interino de Chantada (antes llamada Taboada) en Lugo, tras cuya renuncia pasó a ser nombrado juez de Ribadeo (Lugo) en 1836. En esta localidad renunció a las dos terceras partes de su sueldo a favor de los gastos del propio Juzgado, destinando el tercio restante a sufragar los gastos de la Guerra Carlista, gesto que le valió el reconocimiento real. En su calidad de subdelegado de policía, su actuación comprometida en la garantía de la seguridad pública del municipio, alterada por las incursiones carlistas en el territorio encabezadas por Gómez y Sanz, le valió el reconocimiento generalizado del regente de la Audiencia, del jefe político de la provincia y del capitán general del distrito, hasta el punto de que fue objeto de una mención favorable de cara a su ascenso por el Ministerio de Guerra, que consta en su expediente. Tuvo, además, una participación muy intensa y siempre voluntaria en la Organización de la Milicia nacional, actuando como primer comandante, además de, como vimos, subdelegado de policía, llegando a mandar uno de los batallones de su partido judicial.
En 1838 pasó al Juzgado de Vigo, interviniendo activamente en diversos supuestos de fraude electoral, motivo por el que fue denunciado ante el Congreso.
Pasó en 1839 a la Audiencia de Valladolid al ser nombrado fiscal de ella, pero fue separado por la Junta Provincial en 1840, debido a los sucesos revolucionarios de septiembre de dicho año que llevaron a Espartero al poder, pasando al ejercicio de la profesión de abogado en La Coruña.
No obstante, su intensa actividad política a favor de la causa isabelina le supuso de nuevo grandes reconocimientos por la Corona concediéndosele la Cruz de Caballero de la Orden de Isabel la Católica en 1840 y la de comendador de ella, poco tiempo después.
No fue reintegrado a la Administración de Justicia hasta la desaparición de Espartero de la vida política (1843), momento en que es nombrado fiscal en la Audiencia de Valencia, y de ahí pasa a magistrado de la de Valladolid, plaza que cambió en 1848 por otra de presidente de Sala en la Audiencia de Barcelona.
Su ideología política fue la conservadora, iniciándose su carrera política cuando es elegido diputado a Cortes por primera vez en 1843 en representación de la provincia de La Coruña, siendo reelegido bien por dicha provincia, bien por los distritos de órdenes de Ferrol, Santiago y Arzúa hasta 1852.
En enero de 1847 se le encuentra figurando como socio del Ateneo Científico y Literario de Madrid, una prueba más de su preocupación por la transmisión de los conocimientos científicos de que hará gala.
Por fin en 1850, y previa petición de su traslado por igualdad en las categorías de los empleos, es nombrado magistrado en la Audiencia de Madrid. En 1853 fue designado presidente de la Sala Segunda de dicha Audiencia debido a su condición de ministro más antiguo, y por fin regente en 1856, debido a su condición de decano de los presidentes de Sala. Desempeñó un papel clave en el estudio de los informes y observaciones emitidos por las Audiencias, los fiscales y los Colegios de abogados de toda España, a instancia de un decreto publicado tras la aparición del Código Penal de 1850, en orden a su reforma, siendo comisionado específicamente para ello en 1854, y recibiendo una vez más las felicitaciones y el agradecimiento regio por la labor cumplida.
Tras la creación de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas por decreto de 30 de septiembre de 1857, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Instrucción Pública, fue uno de los dieciocho individuos nombrados inicialmente por la Corona, a propuesta del Gobierno, para formar parte de ella, desempeñando importantes trabajos en su seno, como el informe sobre el estado de la propiedad en Galicia leído en 1874, que ocasionó un dictamen elevado por la Academia al Gobierno al año siguiente, redactado por una Comisión de la que era ponente, y que se publicó tiempo después, o como su memoria sobre las investigaciones de la paternidad leída en 1881 y que también se encuentra publicada. También participó en importantes debates en el seno de la corporación, como el que se realizó sobre la criminalidad en España, o las medidas para evitar el fingimiento de la locura, igualmente publicados.
Un mes después de su entrada en la Academia, era nombrado ministro del Tribunal Supremo por decreto de 30 de octubre de 1857, cargo de igual categoría y emolumento que el que tenía antes en la Audiencia, pero que suponía su consagración dentro de la carrera judicial. También en ese año volvió a las Cámaras al ser elegido diputado desde 1857 hasta 1862, ocupando una de las vicepresidencias en 1859 y 1860.
Desde agosto de 1860 hasta noviembre de 1863 desempeñó el puesto de consejero de Estado, fecha en la que renunció por motivos políticos, volviendo a ocuparlo en el intervalo de tiempo que va desde marzo de 1864 hasta noviembre de 1865, coincidiendo dicho nombramiento con su primera cartera de Gracia y Justicia que transcurre desde el 21 de junio de 1865 al 10 de junio de 1866, bajo el Gobierno de O’Donnell. De nuevo, vuelve al Consejo de Estado en noviembre de 1868, fecha en la que ocupó además la presidencia de la Sección de Estado y Gracia y Justicia, renunciando una vez más por motivos políticos en 1870.
Fue nombrado senador vitalicio en la legislatura de 1862-1863, mediante el Real Decreto de 28 de octubre de 1861, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de 1845, desempeñando dicho cargo hasta la disolución de las Cámaras ocasionada por la Revolución de 1868.
Diputado por La Coruña en las Cortes Constituyentes de 1869 a 1872, fue uno de los máximos defensores de la Monarquía en sus tribunas, llegando a votar contra la libertad de cultos, y manifestándose en contra del establecimiento del matrimonio civil en 1870 (sesión de 27 de abril de 1870), quedando constancia en sus controvertidos discursos.
La restauración de Alfonso XII (1874) le otorga el puesto de presidente de la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado en febrero de 1875, puesto que deja al pasar a desempeñar el cargo de ministro de Gracia y Justicia por segunda vez, del 12 de septiembre de 1875 al 2 de diciembre de 1875, durante el Gobierno del general Joaquín Jovellar Jover.
Éste había sido el encargado de formar Gobierno tras sus victorias y la expulsión de los carlistas del Maestrazgo y tras apoderarse de su plaza fuerte en Cantavieja, ejerciendo también la cartera de Estado, tras la crisis producida el 3 de diciembre de 1875 que supuso la sustitución de Jovellar por Cánovas en el Gobierno, cargo que había desempeñado interinamente desde el mes anterior durante la enfermedad de su titular, Emilio Alcalá Galiano, conde de Casa Valencia, aunque la ocupó conjuntamente con la de Gracia y Justicia. Cánovas del Castillo volvió a nombrarle ministro de Estado el 2 de diciembre de 1875, cargo que ocupó hasta el 14 de enero de 1877, fecha en la que pasó a la cartera de Gracia y Justicia, esta vez hasta el 6 de enero de 1879, siendo ministro de esta cartera por tercera vez además de uno de los firmantes de la Constitución de 30 de junio de 1876.
Su paso por el Ministerio de Justicia supuso la creación del Registro Central de Procesados y Penados en 1878, registro trascendental para la buena marcha procesal de la justicia por cuanto en el mismo figuraban tanto los autos de sobreseimiento como las sentencias firmes, con lo que los tribunales tenían un lugar donde dirigirse para comprobar los antecedentes de los procesados, indispensable en supuestos en los que hubiese de apreciarse la reincidencia, y esencial para lograr la abreviación de los procedimientos.
Junto a ello, su impulso a la codificación del Derecho fue muy importante, tanto por su pertenencia a la Comisión General de Codificación desde mayo de 1875, presidiendo su sección criminal, como por su propia actividad, por cuanto autorizó la publicación de la Ley de Enjuiciamiento criminal además de ser autor de normas sobre prisiones preventivas, regular la casación civil en un proyecto de ley, dictar reglas sobre el juicio de desahucio, modificar los aranceles judiciales, dar normas sobre la provisión de vacantes de magistrados, jueces de Primera Instancia y cargos de la carrera fiscal, y reformar la Ley Hipotecaria, prorrogando los plazos de inscripción de bienes inmuebles y derechos reales, cambiando, además de muchos artículos, los términos para su ejecución.
También es responsable de la regulación realizada en varios decretos y proyectos sobre censos y foros, materia sobre la que oratoriamente tuvo ocasión de demostrar sus dotes de polemista en las Cámaras —recuérdese sus discursos sobre la propiedad en Galicia presentados en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y téngase presente que Galicia es donde con más proliferación se firmaron este tipo de contratos—, y sobre la que presentó un proyecto de ley el 8 de junio de 1877 ante ellas, proyecto sobre el que la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas emitió un informe, como ya se ha señalado. Durante el desempeño de la cartera de Justicia, fue nombrado presidente del Tribunal Supremo en 1879, por lo que renunció a aquel cargo y ocupó dicho puesto hasta su jubilación el 23 de julio de 1882, a la edad de setenta años.
Del desempeño de la cartera de Estado resultan asimismo disposiciones muy interesantes concernientes al ejercicio consular, al cobro de tarifas consulares, la firma y ratificación de convenios internacionales, algunos de ellos de extradición de delincuentes, demostrándose una vez más su intensa preocupación por los temas procesales penales.
Tras establecer la Constitución de 1868 el Senado electivo, es elegido senador por las provincias de Sevilla y La Coruña en la legislatura de 1871-1872, aunque optó por representar a esta última. Tras la restauración canovista vuelve a ser elegido senador por la provincia de La Coruña en la legislatura de 1872- 1873, y por las provincias de Soria y La Coruña en la legislatura de 1876-1877, y de nuevo senador vitalicio, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de 1876 en la legislatura de 1877, nombrado mediante decreto de 10 de abril de 1877.
Recibió el título de marqués de Reinosa por decreto de 7 de junio de 1878, y fue condecorado con el Toisón de Oro el 24 de septiembre de 1884, pasando a engrosar la escasa lista de personas no reales que disponían de la alta distinción. También recibió la Gran Cruz de Carlos III el 7 de diciembre de 1885 y el Collar de la Real Orden de Carlos III, poco después.
Se sabe, asimismo, que tuvo diez cruces extranjeras, entre las que pueden citarse la de Cristo de Portugal, Leopoldo de Austria, Estrella Polar de Suecia, Águila Blanca de Rusia, Legión de Honor de Cambodje, Salvador de Grecia, Nischam Iftijar de Túnez y Sol naciente de Japón, entre otras.
Después de la muerte de Alfonso XII (1885), se retiró de las actividades políticas regresando a la intimidad de la vida privada.
Obras de ~: Carta de Fernando Calderón y Collantes a Mariano Belesta, c. 1870; Discurso leído por [...] D. Fernando Calderón y Collantes, presidente del Tribunal Supremo en la [...] apertura de los Tribunales [...] 15 de septiembre de 1879: [sobre el procedimiento judicial], Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1879; Discurso leído por el Excmo. é Ilmo. Sr. D. Fernando Calderón y Collantes Marqués de Reynosa, Presidente del Tribunal Supremo, en la solemne apertura de los tribunales, celebrada en 15 de Septiembre de 1880, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1880; Investigaciones judiciales de la paternidad: Memoria leída ante la Real Academia de Ciencias morales y políticas, Madrid, Tipografia Gutenberg, 1884; “Del derecho del Estado para castigar y de la legitimidad de la pena de muerte”, en Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (MRACMP), III (1875), págs. 21-48; “Informe sobre los foros de Galicia, Asturias y León”, en MRACMP, IV (1883), págs. 145-202; “Investigaciones judiciales de la paternidad”, en MRACMP, V (1885), págs. 497-526; con M. Colmeiro, L. Figueroa y F. Cos-Gayón, “La criminalidad en España desde 1848 hasta el día (Discusión)” y con L. M.ª de la Torre, F. Silvela, L. Figueroa, A. Groizard y P. de Jove y Hevia, “Medidas cuya adopción contribuiría a evitar que se finja la locura con el propósito de substraerse a responsabilidades criminales (Discusión)”, en MRACMP, VI (1893), págs. 429-446 y págs. 447-452, respect.
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María Dolores del Mar Sánchez González