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Andrés Lasauca y Collantes

Biografía

Lasauca y Collantes, Andrés. Zaragoza, 1753 – Madrid, 7.XII.1822. Magistrado, consejero de Castilla y de la Inquisición y diputado.

Obtuvo los grados de bachiller en Leyes por la Universidad de Zaragoza, y de licenciado y doctor en Derecho Civil por la Universidad de Huesca. En ésta también se licenció y doctoró en Jurisprudencia Canónica.

Fue catedrático de la Universidad de Huesca y colegial de uno de los dos colegios mayores de ella, el de San Vicente. Más tarde se incorporó a la Real Academia Jurídico-Práctica de Zaragoza. Aprobó la plaza de abogado en la Real Audiencia de Zaragoza, ingresando en el Colegio de Abogados de Madrid.

Ejerció durante algunos años la profesión de abogado hasta que en 1788 fue nombrado para una fiscalía de la Audiencia de Asturias. Carlos IV le confió el 20 de septiembre de 1795 una plaza de ministro de lo civil de la Audiencia de Aragón, y le eligió el 29 de diciembre de 1799 para la regencia de la Audiencia de Asturias, vacante por fallecimiento de Vicente Vizcaíno.

Fue el encargado de detener a Jovellanos en 1801. Al año siguiente fue promovido al Consejo de Castilla, cuya plaza juró el 22 de diciembre.

Una Cédula del 3 de abril de 1787 acordó el restablecimiento de los cementerios ventilados para sepultar los cadáveres. En 1804, con motivo del incremento de las enfermedades, se dispuso que los diferentes ministros del Consejo de Castilla se encargasen de la correspondencia con los pueblos de las provincias que se les asignara, instando a las justicias y ayuntamientos para que, de conformidad con los prelados, vicarios y párrocos, procedieran a la implantación de cementerios. Lasauca se ocupó de la construcción de los cementerios ubicados en los Obispados de Mondoñedo y Tuy.

Es bien sabido que en octubre de 1807 se produjo una conspiración de los partidarios del príncipe de Asturias para provocar la caída del privado Manuel Godoy, acontecimiento que dio lugar al conocido proceso de El Escorial. Fueron procesados en esta ocasión una serie de personajes denunciados por el propio príncipe. La instrucción de la causa, por Decreto del 5 de noviembre, se confió al decano del Consejo de Castilla, Arias Mon, y a los miembros del mismo, Sebastián de Torres y Domingo Fernández de Campomanes. El 10 de enero de 1808 se nombraba la junta encargada de la vista y determinación de la causa instruida por los tres anteriores. Formaban parte de la junta, además de los tres anteriores, los magistrados Gonzalo José de Vilches, Antonio Villanueva, Antonio González Yebra, el marqués de Casa García, Antonio Álvarez Contreras, Adrián Marcos Martínez, Miguel Alfonso Villagómez y Andrés Lasauca, todos ellos consejeros de Castilla no godoyistas. Como secretario de la causa actuó Benito Arias de Prada, entonces alcalde de Casa y Corte. La sentencia, dictada el 25 del mismo mes, declaró a los implicados, Escoiquiz, duque del Infantado, marqués de Ayerbe y otros, inocentes del delito de traición.

El 24 de octubre de 1808, un oficio despachado en Aranjuez por Martín de Garay comunicaba a Lasauca su nombramiento para el Supremo Tribunal de Vigilancia y Protección, que se iba a establecer en Madrid con el objeto de entender en las causas de infidencia o adhesión al Gobierno francés y de otras que tuvieran conexión con estos puntos, así como de proteger a los inocentes que fuesen censurados en virtud de un falso celo. No obstante, por problemas de salud, Lasauca fue sustituido por el asturiano Domingo Fernández Campomanes.

Un Decreto Imperial despachado el 14 de diciembre de aquel año destituyó a los consejeros de Castilla, a los que declaraba cobardes e indignos. La Suprema Junta Gubernativa decretó el 25 de junio de 1809 la creación del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias denominado Consejo Reunido, en sustitución de los hasta entonces existentes Consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda, y de cuya configuración no formaba parte Lasauca. El Consejo de Regencia, por otro Decreto del 21 de septiembre de 1810, reimplantó los antiguos Consejos. Lasauca pasó a integrar a finales de ese año el de Castilla. En la sesión de las Cortes del 9 de noviembre se procedería al nombramiento de los nueve sujetos —tres eclesiásticos y seis seculares— que debían componer la Junta Suprema de Censura sobre la libertad de imprenta. Entre los seculares resultaron elegidos Andrés Lasauca, consejero de Castilla, con sesenta y seis votos; Antonio Cano Manuel, fiscal del mismo Consejo, con ochenta y siete; Manuel Fernando Ruiz del Burgo, consejero de Guerra, con cincuenta y nueve; Bernardo Riega, también consejero de Castilla, con treinta y nueve; Ramón López Pelegrín, ministro de la Junta Suprema de Represalias, con cincuenta y dos, y Manuel Quintana, secretario de la interpretación de lenguas, con cincuenta. Las Cortes de Cádiz liquidaron el 17 de abril de 1812 los Consejos —entre ellos el de Castilla— y erigieron en su lugar el Supremo Tribunal de Justicia. Solamente dos exconsejeros de Castilla fueron nombrados a consulta del Consejo de Estado del 14 de mayo para el nuevo Tribunal: José María Puig y Antonio Ignacio de Cortabarría. Lasauca tuvo la condición de cesante, conservando sus honores y percibiendo el mismo sueldo que tenía.

El 15 de octubre de 1811 las Cortes decidieron suspender en el ejercicio de sus funciones a catorce ministros —entre ellos a Lasauca— del Consejo de Castilla por haber acordado una consulta en la que presuntamente se dudaba de la legitimidad, autoridad y validación de los decretos de las Cortes, que incorporaba, además, observaciones sobre algunos artículos de la primera parte del proyecto de Constitución.

El Tribunal Especial, creado al efecto por las propias Cortes dos días después, sentenció la causa el 29 de mayo de 1812 declarando a los consejeros libres de toda culpa y cargo. A comienzos de 1813, fue elegido diputado por Aragón. La elección se celebró el 4 de enero en la ciudad de Calatayud, por encontrarse la capital todavía ocupada por las tropas francesas. En la sesión de 9 de mayo Lasauca juró la Constitución y tomó asiento en el Congreso. El 13 de septiembre de 1813 se instalaron en Cádiz las Cortes Generales Ordinarias, que se trasladaron el 14 de octubre del mismo a la Isla de León (actual San Fernando), y luego a Madrid, donde abrieron sus sesiones el 15 de enero de 1814. Lasauca no pudo jurar nuevamente aquel 13 de septiembre. En la sesión de 6 de octubre las Cortes accedieron a una solicitud suya, escrita en Jerez de la Frontera el 24 del mes anterior, en la que, alegando problemas de salud, pedía permiso para permanecer un mes en dicha ciudad. En la sesión del 22 de noviembre las Cortes volvieron a concederle permiso para permanecer en Jerez de la Frontera con el fin de recobrar su salud. Finalmente juró el día de la apertura de las sesiones en Madrid.

Cuando Fernando VII regresó del exilio dictó un Decreto el 4 de mayo de 1814 por el que repuso las cosas al momento en que se encontraban antes de la llegada del intruso. Otro Decreto del 27 del mismo mes restableció el Consejo de Castilla y días después se nombró a su presidente, el duque del Infantado, y a los veintitrés magistrados —entre ellos a Lasauca— de que se compondría el restaurado Consejo. El 30 de junio se le asignó nuevamente a Lasauca la construcción de los cementerios de Mondoñedo y Tuy. Formó parte, desde el 14 de septiembre, junto con el también consejero de Castilla conde del Pinar y otros, de la Comisión de Estado encargada de sentenciar las causas de los diputados liberales. A partir de 1816 fue uno de los dos magistrados del Consejo Real adscrito al Tribunal de la Inquisición.

El día 9 de marzo de 1820 Fernando VII juró la Constitución de 1812 ante la denominada Junta Provisional compuesta por personas de confianza del pueblo.

Un decreto despachado tres días después suprimió los Consejos y restableció el Supremo Tribunal de Justicia, pasando a tener Lasauca la condición de cesante.

Casi tres años más tarde murió en la calle de la Encomienda y fue enterrado en el camposanto de la Puerta de Toledo. Había contraído matrimonio con María de la Concepción Sebastián y Marco, con la que tuvo seis hijos, José, Antonio, Manuel, Francisco, Rosa, que se casó el 31 de marzo de 1833 con Juan Manuel Ruiz, oficial de la Biblioteca Nacional, y Germana, casada con Vicente Esteban Marrón.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, invent. 13, leg. 6; e invent. 16, guión 23, leg. 18; Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 11887; Estado, leg. 6379; Ministerio de Hacienda, leg. 5042/42.

Gacet a de Madrid, extraordinaria, 31 de marzo de 1808 (ed. en Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1970); J. C. Carnicero, Historia razonada de los principales sucesos de la gloriosa revolución de España, vol. I, Madrid, Imprenta de M. de Burgos, 1814; Memorias del Príncipe de la Paz, vol. V, Madrid, Imprenta de I. Sancha, 1838; Act as de las sesiones de la Legislatura ordinaria de 1813, Madrid, 1876; Act as de las sesiones de la Legislatura ordinaria de 1814, Madrid, 1876; G. Desdevises du Dezert, “Le Conseil de Castille en 1808”, en Revue Hispanique, XVII (1907), págs. 66-378; F. Martí, El proceso de El Escorial, Pamplona, Universidad de Navarra, 1965; I. Lasa Iraola, “El primer proceso a los liberales (1814-1815)”, en Hispania, 30 (1970), págs. 327-383; M. Artola, Los afrancesados, Madrid, Alianza Editorial, 1989; R. Gómez-Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999; P. Molas Ribalta, Los magistrados de la Ilustración, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000.

 

Ricardo Gómez-Rivero

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