Muñiz y Caso Osorio, Alonso. Marqués del Campo de Villar (I). Villamayor de Campos (Zamora), 8.I.1693 – Madrid, 16.I.1765. Magistrado, secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, consejero de Estado.
Colegial de San Ildefonso de Alcalá de Henares, comenzó su carrera en la toga en 1727 cuando accedió a una plaza de alcalde del Crimen de la Chancillería de Granada y cuatro años después ascendió a oidor de la misma. En 1741 fue promovido a la regencia de la Audiencia de La Coruña. Un hermano suyo, Santos, fue oidor de la Chancillería de Valladolid desde 1736 hasta el 22 de enero de 1745, año en que falleció.
El 9 de julio de 1746 falleció Felipe V. El año siguiente, un decreto despachado por la reina madre Isabel de Farnesio el 24 de octubre le nombró secretario del Despacho Universal de Gracia y Justicia. Era encumbrado merced al influjo del ministro de Estado Carvajal y llevaba dos décadas en la carrera de la toga, habiendo destacado por su rectitud proverbial.
El 8 de abril de 1750 se le otorgó la gracia de título de Castilla con ocasión de las nupcias de la infanta María Antonia, y veinte días después se le concedió el título de marqués del Campo de Villar.
El Decreto de 26 de agosto de 1754 reguló las competencias de la secretaría del Despacho de Gracia y Justicia que desempeñaba el marqués. En lo referente a la parte eclesiástica se encargaría de tramitar lo relativo a disciplina, seminarios y colegios, mantenimiento de iglesias y monasterios, nombramiento de arzobispos, obispos y dignidades eclesiásticas, prebendas, beneficios, capellanías y pensiones del patronato real en España, excluyéndose lo referente a Indias. El año anterior se había firmado el Concordato, por parte española lo había hecho Manuel Ventura Figueroa, que confería a la Monarquía el patronazgo casi universal sobre los beneficios eclesiásticos más importantes. A la Santa Sede se asignó únicamente la colación de cincuenta y dos beneficios. El marqués, a pesar de ser de su competencia la materia eclesiástica, no intervino en el procedimiento de elaboración del Concordato, pero sí llevó a cabo el impulso y tramitación de las provisiones de las mitras y demás piezas eclesiásticas pertenecientes al patronato y de presentación real (dignidades, canonicatos, beneficios y raciones en las iglesias catedrales, abadías consistoriales, prioratos, capellanías, beneficios curados y simples repartidos en diversas iglesias), siendo su labor más bien burocrática que decisoria. Rávago era desde 1747 el confesor real y en 1755 fue reemplazado por Manuel Quintano Bonifaz, que también asumió la jefatura de la Inquisición.
La Cámara de Castilla propuso los candidatos para ocupar prelacías y otras piezas eclesiásticas, Rávago y Quintano dictaminaron sobre cuál de ellos era el idóneo y Muñiz se reunió con el Rey a despachar el nombramiento en cuestión. Fernando VI siempre eligió al que proponía su confesor. Carlos III mantuvo al gallego en la secretaría de Gracia y Justicia. Con este Monarca, Muñiz tuvo ya plena capacidad decisoria en los nombramientos de eclesiásticos, pasando en estas cuestiones los confesores a segundo plano.
No cayó nada bien el marqués al ministro de Estado Grimaldi, que poco tiempo después de tomar posesión de la cartera ministerial solicitó al Monarca que todos los secretarios del Despacho Universal se reunieran una vez a la semana, salvo el de Gracia y Justicia. Fue el único secretario de Estado y del Despacho que cuando asistía al trabajo llevaba el uniforme correspondiente a su cargo. A pesar de su imagen deteriorada, influyó en dos aspectos importantes de la administración, como eran el nombramiento de magistrados y los pósitos.
La política ministerial del marqués, devoto de los jesuitas, se orientó a poner en práctica el principio de la coligación, esto es, en la introducción de sus colegas colegiales en los puestos clave de la magistratura (consejos, chancillerías y audiencias); pero, sobre todo, trató de controlar el órgano que se encargaba de proponer al Rey candidatos para esos cargos: la Cámara.
Muñiz, por espacio de más de doce años (1747-1759), influyó poderosamente en el ánimo de Fernando VI para que éste nombrara como magistrados y fiscales a excolegiales mayores. Tal situación cambió algo con la llegada de Carlos III, que, aunque mantuvo al viejo magistrado al frente del departamento de Gracia y Justicia, le impidió, no obstante, que avalara a tantos colegiales. El manteísta Lorenzo Santayana, en La enfermedad que padece la Monarquía de España, criticaba el comportamiento del ministro en este aspecto.
El deplorable estado en que se hallaban Andalucía, Extremadura, Toledo y La Mancha en 1750 a causa de la escasez de cosecha de granos y el desastroso manejo de los pósitos, establecidos para facilitar a los labradores granos y dinero a un interés moderado, tuvo su respuesta legal en el decreto despachado el 16 de marzo del año siguiente, por el que se nombraba al marqués superintendente general de todos los pósitos del Reino. A partir de ese momento se exoneraba al Consejo de Castilla y otros tribunales del encargo y cuidado de los pósitos. El ministro de Justicia, para cumplir con la facultad y dirección de todo lo perteneciente a este ramo del gobierno, nombró juez subdelegado y estableció una contaduría general. Entre las diversas normas que dictó destaca la instrucción de 30 de mayo de 1753, que contenía medidas para la administración, distribución, reintegro y conservación tanto de los pósitos existentes como de los que se fueran creando. El magistrado consiguió que en 1758 hubiera dos mil nuevos pósitos.
Con ocasión de la muerte de Fernando VI, concurrió a todos los actos celebrados en la Corte, de los que dio fe como notario mayor. Carlos III, en consideración a haber actuado como notario mayor del reino en las capitulaciones matrimoniales de la infanta María Luisa con el archiduque Leopoldo, príncipe heredero de Toscana, le fue concedida, el 16 de febrero de 1764, una plaza en el Consejo de Estado.
Su heredero universal, en el que su merced nobiliaria, fue su sobrino Alonso Muñiz Manjón, que en febrero de 1765 fue nombrado mayordomo supernumerario de la Casa Real.
Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Estado, leg. 250.
J. A. Escudero, Los orígenes del Consejo de Ministros, Madrid, Editora Nacional, 1979, 2 vols.; I. Pinedo, Manuel de Roda. Su pensamiento regalista, Zaragoza, Imprenta Sáez, 1983; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Saez, 1984; P. Gan Giménez, La Real Chancillería de Granada (1505-1834), Granada, Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 1988; R. Gómez Rivero, Los orígenes del Ministerio de Justicia (1714-1812), Madrid, Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, 1988; “Consultas del Inquisidor General Quintano Bonifaz sobre prebendas eclesiásticas”, en Revista de la Inquisición, n.º 1 (1991), págs. 247-267; J. F. Alcaraz Gómez, Jesuitas y reformismo. El Padre Francisco de Rávago (1747-1755), Valencia, Facultad de Teología San Vicente Ferrer, 1995 (Series Valentina, vol. XXXV); C. Domínguez Rodríguez, Los Oidores de las Salas de lo Civil de la Chancillería de Valladolid, Valladolid, Universidad, 1997; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998; R. Gómez Rivero, El Ministerio de Justicia en España (1714-1812), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999.
Ricardo Gómez Rivero