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Francisco de Paula Candau Acosta

Biografía

Candau Acosta, Francisco de Paula. El Coronil (Sevilla), 3.III.1827 – Sevilla, 24.XII.1883. Jurisconsulto, diputado a Cortes.

Nació en el seno de una familia ilustrada. Su padre era un rico propietario francés, que permaneció en España tras la Guerra de la Independencia.

Se licenció en Derecho por la Universidad de Sevilla.

La monarquía de Sagunto será, por encima de todo, un régimen de abogados. Fueron muchos y se encontraban en todos sitios, menos, claro es, en la cartera de la Guerra. En efecto, el despacho del gran abogado madrileño se erigió como fuente inagotable de la elite ministerial, convirtiéndose en escuela y plántula del personal dirigente de la Restauración.

Además de la abogacía visitó en varias ocasiones la imprenta e hizo de reportero.

Su actividad política se inició tras el fin de la década moderada y el comienzo de una etapa de difícil cohabitación entre el duque de la Victoria y el conde de Lucena, es decir, el Bienio Progresista. En ese cambio de gobierno, Candau Acosta fue nombrado alcalde de El Coronil en 1854. Un año más tarde, se ocupó de la presidencia del Consejo Superior de Agricultura, Industria y Comercio, pero no será hasta después de la caída de Espartero (1856), al hacerse cargo del Gobierno O’Donnell, cuando Candau Acosta ocupe un escaño por Alcalá de Guadaira (Sevilla). Tras las elecciones legislativas de 1858, fue elegido por el distrito de Osuna (Sevilla) y en las de 1861 por Marchena. En los comicios de 1864 y 1865, representó a Morón (Sevilla).

Al estallar la revolución de 1868, aparece afiliado al Partido Progresista que, con posterioridad, abandonará para engrosar las filas del conservador. Participó en la Junta Revolucionaria de Sevilla, colaborando en la redacción del programa que después adoptaron todas las demás juntas. Fue ministro de Gobernación desde el 5 de octubre al 21 de diciembre de 1871, con Malcampo y, nuevamente, ocupará este Ministerio con el duque de la Torre del 26 de mayo al 13 de junio de 1872. Durante la monarquía de Amadeo I fue diputado por Marchena (Sevilla), escaño que volvió a ocupar tras los comicios de 1876, 1879 y 1881 y, además, fue vicepresidente de la sexta sección del Congreso (1879-1880).

Con el restablecimiento de la dinastía de los Borbones, expulsados por la Revolución de 1868 y vueltos al trono a finales de 1874, regresa de nuevo a la vida política. Conforme se iba perfilando el nuevo orden ministerial, los políticos de la segunda mitad del siglo xix coincidían en que la vuelta al trono de los Borbones no podía ser consecuencia directa de un golpe de fuerza. La sociedad española debía sentir la necesidad de un cambio; la Restauración debía ser un proceso legítimo. Cánovas del Castillo deseaba que el nuevo Rey fuera proclamado por unas Cortes o un plebiscito. Se trata, pues, de una fase decisiva en la historia de España.

Cánovas, claro está, era el eje central de toda la trama política. Llamó a Candau Acosta para que fuera uno de los “nueve notables” designados para redactar la Constitución de 1876. El resultado de aquellas reuniones fue la elaboración de una Constitución que era una mixtura de los textos de 1845 y 1869 —del constitucionalismo moderado y del liberalismo de “La Gloriosa”—, con cierto predominio del primero en la parte orgánica y del segundo en la parte dogmática. No era en absoluto original, pues se detectan títulos y artículos ya recogidos en constituciones anteriores. No obstante, hay aspectos novedosos, como puede ser la organización del Senado, la cuestión de la soberanía o los derechos individuales. El 27 de marzo de 1876, Cánovas leyó ante el Congreso de los Diputados el proyecto constitucional. El texto fue aprobado en las Cortes por doscientos setenta y seis votos contra cuarenta y en el Senado ciento treinta contra once, siendo sancionado por el Rey el 30 de julio del mismo año. Durante la Restauración y la Regencia, España gozó de una gran estabilidad política, gracias al sistema bipartidista y de turno ideado por Cánovas del Castillo, que se rompió en 1923 con la Dictadura de Primo de Rivera.

 

Bibl.: M. Méndez Bejarano, Diccionario de escritores de Sevilla, vol. I, Sevilla, Tipografía Gironés, 1922; F. Cuencabenet, Biblioteca de autores andaluces, vol. II, La Habana, Tipografía Moderna, 1921-1925; M. Artola, Partidos y programas políticos (1808-1936), Madrid, Aguilar, 1974; E. Álvarez Conde, “La Constitución española de 30 de junio de 1876: cuestiones previas”, en Revista de Estudios Políticos, n.º 3 (mayo de 1978), págs. 79-100; G. Bleiberg (dir.), Diccionario de Historia de España, Madrid, Alianza Editorial, 1979; J. Tomás Villarroya, Breve historia del Constitucionalismo español, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982; VV. AA., Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, vol. I, Espasa Calpe, Madrid, 1988; J. M. Cuenca Toribio, Parlamentarismo y antiparlamentarismo en España, Madrid, Congreso de los Diputados, 1995; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles (1705-1998)?, Madrid, Editorial Actas, 1998; F. Navarro (dir.), La Enciclopedia, vol. II, Madrid, Salvat Editores, 2003.

 

María José Ramos Rovi

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