Ayuda

Manuel Taboada Roca

Biografía

Taboada Roca, Manuel. Conde de Borrajeiros (V) y marqués de Montesacro. Melide (La Coruña), 17.I.1904 – Madrid, 3.III.2006. Jurista.

Eran sus padres Jesús Taboada Madriñán —hijo a su vez Esteban Taboada Penela y de Teresa Madriñán— y Jesusa Roca Salgado, hija de Ramón Roca Gómez, alcalde de Melide, como también lo fue su progenitor, y de Socorro Salgado Ramos, cuyo padre, Juan José Salgado y Zárate, había renunciado a suceder en la merced de conde de Borrajeiros aduciendo que “no puede suportar la paga annual de las lanzas”.

Manuel Taboada Roca se licenció en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, ingresó en la carrera judicial en 1928 y estuvo al frente de los Juzgados de Boltaña (Huesca), Ortigueira y Carballo (La Coruña).

Casó el 12 de octubre de 1933 con María del Pilar Fernández Martínez, de cuya unión nacieron ocho hijos, tres varones y cinco mujeres.

Fue magistrado de Trabajo de La Coruña en 1938, magistrado de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona en 1957 —rehabilitó al año siguiente el título nobiliario de conde de Borrajeiros— y cuatro años más tarde, en 1961, magistrado de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.

Su vida judicial se desarrolló en dos ámbitos jurídicos, el laboral y el civil, y ello se ha reflejado en su obra, que presenta dos vertientes: los estudios sobre el proceso civil y los estudios de derecho privado.

Pero el campo en que su obra es más extensa es el derecho nobiliario. Fuera de lo estrictamente jurídico, dedicó muchas páginas a rememorar a gallegos ilustres —Herbella de Puga, Vicente Álvarez de Beira y Gaspar Rodríguez— e ilustres linajes gallegos —de la Sierra, Somoza—, y a evocar escenas y lugares de su Melide natal.

Durante diez años fue director de la revista Foro Gallego, y en ella publicó numerosos artículos y monografías, siendo autor de la mayor parte de los editoriales aparecidos durante el tiempo en que ocupó la dirección, publicados unos con su nombre y otros con el seudónimo El Licenciado Mataró.

Fue académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en la que ingresó con un discurso titulado La casación civil en algunas de sus complejidades (1977), académico de honor de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, miembro numerario del Instituto Internacional de Genealogía y Heráldica y director de la sección jurídica del Instituto Salazar y Castro, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Además, fue también académico de número de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, corporación en la que ingresó en el año 1972, con la lectura del discurso La interrupción de la prescripción extintiva, procreada por actos del acreedor: su naturaleza, clases, requisitos y problemas que plantea, que fue contestado por Juan Morros Sardá.

Colaboró en las tareas prelegislativas del Estado a lo largo de medio siglo. Desde que participó en la redacción de la Compilación del Derecho Foral de Galicia, quedó vinculado a la labor de la Comisión General de Codificación, de la que más tarde fue nombrado vocal permanente.

Su aportación al derecho nobiliario tiene dos rasgos destacados. Por un lado, el orden expositivo y la claridad del lenguaje; por otro, la coherencia y rigor con que se sostienen los criterios de fondo. Frente a la doctrina nobiliarista anterior, fragmentaria y elaborada al margen de las categorías jurídicas generales, el conde de Borrajeiros construyó una obra sistemática y de alto nivel jurídico. Sus principales aportaciones al derecho nobiliario pueden agruparse en cuatro apartados: En primer lugar, la profundización en la Galicia medieval: cómo se ejercían los señoríos, cómo era la relación de los nobles con los vasallos, cuáles eran los privilegios y los deberes de los hidalgos, cómo era la llevanza y el contenido de los Padrones de Estado. En segundo lugar, sus investigaciones en los legajos de la Real Chancillería de Valladolid le permitieron enfocar con nueva luz la estructura de los pleitos nobiliarios, la relación entre el título previo y el título definitivo, y la concesión y uso de los escudos nobiliarios. En tercer lugar, un análisis completo del régimen jurídico de los títulos nobiliarios: desde sus posibles situaciones —electo, ocupado, vacante, cancelado, anulado, caducado, en provisión, en rehabilitación y puesto a despacho— a la protección jurisdiccional del mejor derecho, y la sucesión y la rehabilitación de los títulos. En cuarto lugar, su profundización en el tema de la prueba de la hidalguía.

Junto a la profundización teórica en cada uno de los temas citados, vertió sus criterios, de manera articulada, en un extenso Estatuto Nobiliario (1958), que constituye un instrumento de extraordinario valor si en algún momento se aborda la codificación de esa rama del derecho, tan dispersa y desordenada, que es el derecho nobiliario.

Por su colaboración, a mediados del siglo xx, con el infante Alfonso de Borbón-Dos Sicilias en la reorganización de la Orden Constantiniana de San Jorge, vinculada a la dinastía de la Casa Real de las Dos Sicilias, fue nombrado vicepresidente de la Orden, cargo que ha venido ejerciendo a lo largo de varias décadas.

Muy por delante de las dignidades externas que había recibido —Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, Caballero de la Orden de San Jenaro, Hijo Predilecto de Melide— estaba su inalterable dignidad interior, y una afabilidad e indulgencia en el trato que supo conjugar con un inflexible rigor intelectual hasta el día de su fallecimiento en su domicilio de Madrid, el 3 de marzo de 2006. Sucedió en las mercedes de conde de Borrajeiros y marqués de Montesacro su hijo primogénito, Manuel Taboada Fernández.

 

Obras de ~: Los títulos nobiliarios y su regulación legislativa en España, Madrid, Hidalguía, 1969; La interrupción de la prescripción extintiva, procreada por actos del acreedor: su naturaleza, clases, requisitos y problemas que plantea, La Coruña, Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, 1972; La casación civil en algunas de sus complejidades. Discurso leído en su recepción pública como académico de número, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1977; Los requisitos de procedibilidad en la casación civil, Madrid, Montecorvo, 1980; Las sucesiones nobiliarias y su regulación legislativa después de la Constitución, Madrid, Hidalguía, 1983; Las probanzas de hidalquía antes y después de 1836, Madrid, Hidalguía, 1991; [recop. de sus libros y trabajos monográficos en] Estudios de Derecho Nobiliario, pról. de A. Pau Pedrón, Madrid, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2001, 2 vols.

 

Bibl.: A. Hernández Gil, “Contestación”, en M. Taboada Roca, La casación civil en algunas de sus complejidades [...], op. cit.; A. Pau Pedrón, “La aportación del Conde de Borrajeiros al Derecho Nobiliario”, en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 34 (2004); A. Pau Pedrón, “Necrológica del Conde de Borrajeiros”, en Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía (Madrid), n.º 9 (2005-2006), págs. 529-532; C. Gómez Buxán, “El Condado de Borrajeiros. Notas para su historia”, en Hidalguía (Madrid), año LIV, n.º 321 (marzo-abril de 2007), págs. 170-176.

 

Antonio Pau Pedrón

Relación con otros personajes del DBE

Biografías que citan a este personaje

Personajes citados en esta biografía

Personajes similares

Se ha detectado una opción ilegal. Por favor contacte al administrador del sitio