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Ramón López Pelegrín Martínez

Biografía

López Pelegrín Martínez, Ramón. Molina de Aragón (Guadalajara), 30.VIII.1767 – Madrid, 21.VII.1841. Político, ministro.

Nacido en Molina de Aragón, fueron sus padres Blas López Pelegrín y Eugenia Martínez Selas. En 1815 solicitó permiso para contraer matrimonio con Juana Rejón de Silva. Su hermano Tomás fue corregidor de Úbeda (1819); otro hermano, Juan, fue canónigo de la catedral de Murcia.

Obtuvo el grado de bachiller en Filosofía y Teología en la Universidad de Zaragoza. Tras finalizar sus estudios, ingresó en el colegio de San Pío V, del que fue elegido presidente por el claustro (1787). Tres años más tarde (1790), obtuvo el doctorado en Derecho Canónico. Inicialmente, se dedicó al ejercicio de la abogacía, para lo cual, tras realizar las prácticas correspondientes, se examinó ante la Real Audiencia para poder ejercer la profesión. Fue elegido chantre de Murcia (1794), pero, no deseando seguir la carrera eclesiástica, solicitó puestos en la judicatura. El 3 de mayo de 1804 fue nombrado oidor de la Real Chancillería de Valladolid.

El cambio de domicilio y diversos problemas familiares retrasaron su llegada (10 de octubre de 1804). Durante gran parte del año 1805, permaneció con licencia en Madrid. Al producirse la invasión francesa, formó parte de la Junta General de Armamento y Defensa de Castilla la Vieja, de la que fue nombrado presidente (15 de noviembre de 1808). Ante el avance de las tropas francesas, que saquearon su casa, se refugió en la sierra de Gredos y de allí pasó a Sevilla.

A finales de 1809 se le encomendó llevar a cabo la investigación sobre la “conducta política del M. R. arzobispo de Zaragoza don Ramón José de Arce”, quien se había afiliado al bando josefino. A principios de 1810, elevó a la Regencia una instancia en la que se evidencia la grave situación económica por la que atravesaba.

El Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz le confunde con Francisco López Pelegrín, que fue diputado en 1810. En 1810, siendo miembro de la Junta Suprema de Represalias, fue elegido por las Cortes (9 de noviembre de 1810, jurando el 25 del mismo mes) para formar parte de la Junta Suprema de Censura. En ella ocupó diversas responsabilidades, entre ellas las de vicepresidente (11 de enero de 1812) y presidente (26 de septiembre de 1812). Al finalizar su mandato cuatrimestral en la Presidencia, dimitió del cargo por motivos de trabajo. Durante este período había recibido además otros nombramientos: fiscal de la Sala Provisional de Justicia de Hacienda (13 de febrero de 1811) y posteriormente del Tribunal Supremo de Justicia (12 de mayo de 1812).

En 1813 fue elegido diputado por la provincia de Guadalajara, tomando posesión de su escaño el 13 de septiembre de 1813. Un mes más tarde era nombrado por votación miembro del Tribunal de Cortes (20 de octubre de 1813). Su presencia en la Cámara fue muy escasa. Primero alegó problemas de alojamiento (30 de octubre de 1813) que le impedían residir en Cádiz, y posteriormente problemas de salud (18 de marzo de 1814) que le obligaban a tomar baños.

Tras el regreso de Fernando VII, al recuperarse la estructura de los Consejos, fue nombrado fiscal del Consejo de Castilla (12 de junio de 1814). Un año más tarde pasaba a una plaza de ministro del mismo Consejo. Tres años más tarde (9 de mayo de 1818), el ministro de Hacienda, Martín de Garay, solicitó que se le eximiese de asistir al Consejo durante dos meses “para que durante ellos pueda dedicarse exclusivamente a evacuar varios asuntos de la mayor importancia que le están confiados por el Ministerio de mi cargo”.

Tras la sublevación de Riego, la reposición del sistema de la Constitución de 1812 implicó la supresión de los Consejos y en consecuencia Pelegrín volvió a ocupar la plaza de fiscal del Tribunal Supremo (12 de marzo de 1820). Un año más tarde (6 de marzo de 1821) accedía a la plaza de ministro del mismo Tribunal.

Tras la primera crisis de gobierno del Trienio, se encargó a Eusebio Bardají la formación de un nuevo gabinete, en el que Pelegrín ocupó la cartera de Gobernación de Ultramar (del 3 de junio de 1821 al 28 de febrero de 1822). Tuvo varias intervenciones parlamentarias centradas en la respuesta al discurso de la Corona y en las medidas para tranquilizar a las colonias americanas. Tras la dimisión de Bardají, Ramón López Pelegrín ocupó interinamente la cartera de Estado (del 8 de enero de 1822 al 24 de enero de 1822) y también, unos días más tarde, al haberse negado el marqués de Santa Cruz a aceptar el cargo (del 30 de enero de 1822 al 28 de febrero de 1822). El nombramiento de Martínez de la Rosa acabó con su interinidad. Durante el ejercicio de su cargo Pelegrín fue uno de los hombres de confianza del Monarca en el seno del Ministerio.

A continuación, pasó a la situación de cesante (1 de marzo de 1822) en la que se mantuvo hasta el 20 de febrero de 1824, fecha en la que fue jubilado como ministro del Consejo de Castilla. En medio de estas fechas, hay un episodio que evidencia la forma de actuar de Fernando VII. El 30 de julio de 1823 la Regencia le repuso en su plaza del Consejo de Castilla, y tres días más tarde se anuló esta decisión. Se aprobó el principio de que la decisión de los “dependientes inmediatos de la real persona” deberían esperar hasta que el Monarca fijase las condiciones de su purificación, por ello se acordó que sirviese “esta resolución de regla general para los que se hallen en igual caso” (haber sido secretarios de Estado y del Despacho).

Tras la derrota de los liberales, solicitó (10 de octubre de 1823) que se le declarase “honrado vasallo y buen servidor de S. M., muy amante de su Augusta Real Persona”, y alegaba que para el cargo de secretario de Estado fue designado personalmente por el Rey; pero Fernando VII decidió que “no ha lugar por ahora” (21 de octubre de 1823). A continuación, a pesar de sus protestas (su salud no le permitía viajar), se le aplicó el Decreto de 4 de octubre que obligaba a los que aún no había superado el proceso de purificación a abandonar la Corte.

Durante dos años se vio obligado a residir fuera de Madrid, primero en el señorío de Molina y a finales de octubre de 1824 en Villaviciosa, y en este mismo tiempo realizó diversas peticiones para recuperar su posición. En los escritos se repetían los mismos argumentos: durante el Trienio, en el ejercicio de las distintas responsabilidades, trató de ser un dique a la actuación de los exaltados y evitar que los diputados americanos llevasen adelante su plan de independencia. El 18 de enero de 1824 se le concedió el disfrute de medio sueldo en tanto se decidía sobre su purificación, y el 9 de septiembre del año siguiente se le autorizó a trasladarse a Madrid.

Una vez en la Corte continuó con su campaña de reivindicación de un puesto en el Consejo de Castilla. Finalmente, a mitad de 1825 (5 de julio) se superó el último obstáculo al señalar el Monarca “que se le tenga presente para cuando haya vacante en dicho Supremo Tribunal [Consejo Real]”. Poco después pasó a formar parte de la Comisión creada (11 de enero de 1829) para la elaboración del Código de Comercio, servicios por los que fue recomendado (3 de junio de 1829) a Gracia y Justicia para que le concediese alguna gracia. El 2 de junio de 1830 fue repuesto en el Consejo Real y dos años más tarde (7 de octubre de 1832) obtuvo plaza en la Cámara de Castilla.

El 15 de octubre de 1833 el Consejo de Ministros le propuso para ejecutar el Real Decreto de embargo de los bienes del infante don Carlos, que se había rebelado contra los derechos de su sobrina Isabel II, misión que suponía una gran responsabilidad y en la que se le conferían poderes especiales. Pocos días más tarde (20 de octubre) se barajó su nombre para hacerse cargo de la cartera de Fomento, que había quedado vacante por la dimisión del conde de Ofalia, pero finalmente se optó por Javier de Burgos.

Dos meses más tarde (8 de diciembre de 1833) se recurría nuevamente a él para una delicada misión: formar parte de la comisión encargada de articular el indulto de quienes hubiesen participado en la sublevación carlista y hubiesen abandonado su causa.

El premio a todos estos servicios fue la concesión de los honores del Consejo de Estado (4 de febrero de 1834).

Al ponerse en funcionamiento el Estatuto Real, Pelegrín fue nombrado (23 de junio de 1834) para integrar el Estamento de los Próceres. En el primer período de sesiones se integró en la Comisión de Gracia y Justicia, y lo que resulta completamente lógico, en la de Expediente de don Carlos. En los años sucesivos continuó en la de Gracia y Justicia. Intervino en diversas ocasiones defendiendo las posturas gubernamentales (enajenación forzosa, racionalización de la Justicia, etc.) aunque en una ocasión pidió la supresión de la policía por su ineficacia en la prevención y control de motines.

Tras la creación del Consejo Real de España e Indias fue nombrado decano de la Sección de Gracia y Justicia, en el que permaneció hasta su disolución (30 de septiembre de 1836) como consecuencia de la proclamación de la Constitución de 1812.

La nueva Constitución de 1837 significó la vuelta al sistema bicameral. En las primeras elecciones que tuvieron lugar, Pelegrín se presentó por la provincia de Guadalajara, y, a pesar de que obtuvo el menor número de sufragios de la terna prevista, fue nombrado senador por el Gobierno (1 de noviembre de 1837). Se mantuvo en la Cámara hasta el año 1839, pero su actividad no fue significativa.

En 1838 remitió a la Reina Gobernadora dos escritos: uno sobre el origen de “los fueros de las Provincias Vascongadas, que ha sido uno de los pretextos más poderosos para la guerra civil”, y un segundo sobre la legitimidad del Trono de Isabel II.

 

Obras de ~: et al., El Proyecto de Código criminal de 1834, est. prelim. y ed. por J. R. Casabo Ruiz, Murcia, Universidad, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico, 1978.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de la Administración, Ministerio de Hacienda, Clases Pasivas, leg. 18102 exp. 517; Archivo Histórico Nacional, Consejos, legs. 11821, 12087, n.º 31, 12088, n.º 46 (Santos), 12131 n.º 80, 12155, n.º 126 y 29, 12.159, n.º 119, 13378 n.º 62, 13379 n.º 37; Estado, legs. 878 exp. 82, 2829 exp. 17; Consejos Libro 741; Estado, Carlos III, exp. 1948; Fondos Contemporáneos, Ministerio de Hacienda, leg. 514 exp. 2860, leg. 3370 exp. 431; Ministerio de Justicia Magistrados y Jueces, leg. 4522 exp. 4278, 4535 exp. 4410, 4532 exp. 4369, 4532 exp. 4362; Archivo del Senado, Exps. personales, HIS-0253-04; Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 5 n.º 1.

A. Gil Novales (dir.), Diccionario biográfico del Trienio Liberal, Madrid, El Museo Universal, 1991; V. Herrero Mediavilla (dir.), Archivo biográfico de España, Portugal e Iberoamérica, München, Saur, 2005, I microficha 523 n.º 212, 209-231, microficha 1078 n.º 316-343; II microficha 527 n.º 184.

 

José Ramón Urquijo Goitia

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