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Juan Manuel de la Peña Bonifaz

Biografía

Peña Bonifaz, Juan Manuel de la. España, c. 1625 – Manila (Filipinas), XII.1673. Letrado, oidor en Filipinas, gobernador interino.

Estudió en la Universidad de Salamanca, por la cual se graduó de bachiller en Cánones el 21 de abril de 1646 y el 5 de diciembre de 1650 fue recibido como abogado por los Reales Consejos.

Por Real Provisión fechada el 11 de junio de 1653 se le despachó título de relator de la Real Audiencia de Santafé en el Nuevo Reino de Granada, y el 11 de octubre siguiente se le concedió licencia para pasar a su destino en compañía de su mujer, Jerónima Gómez.

Mientras servía este empleo, actuó como fiscal de la Real Audiencia por falta del propietario entre 1654 y 1660, año este último en que arribó el titular Baltasar Carlos Goñi, cometiéndosele más tarde la visita de trapiches, que había iniciado el fiscal Manuel de Escalante, y la visita del valle de Tena y ciudad de Tocaima. En Santafé también asistió y auxilió al visitador Juan Cornejo y, concluidas las diligencias, pasó a los Reinos de España a representar sus servicios con licencia dada por el mismo visitador el 20 de septiembre de 1660.

Por Real Provisión fechada el 26 de noviembre de 1662 se le libró título de relator de la Sala del Crimen de la Real Audiencia de México, pero no viajó a hacerse cargo de esta plaza, y por Real Provisión fechada en Madrid el 12 de septiembre de 1663 se le despachó título de oidor de la Real Audiencia de Manila para ocupar la vacante producida por muerte de Francisco Samaniego, concediéndosele la licencia para embarcar el 3 de marzo de 1664, lo que esta vez hacía con su segunda mujer, Jerónima de Noboa.

Tomó posesión de su empleo de oidor en el año de 1667 y al poco tiempo, por orden del Santo Oficio de la Inquisición, el 10 de octubre de 1668, fue puesto en prisión el gobernador de Filipinas Diego de Salcedo, y, noticiada la audiencia, dispuso que se pusiera en práctica la Real Cédula del 2 de abril de 1664 que mandaba que en caso de ausencia del gobernador asumiera el gobierno político la Audiencia y el mando militar el oidor más antiguo, y sobre este último punto se trabó disputa entre los oidores Francisco de Montemayor y Mansilla y Francisco de Coloma, quienes, finalmente, con acuerdo del fiscal, cedieron el gobierno político y militar al oidor de la Peña Bonifaz y dejaron en él la solución de su disputa de la antigüedad, quien, con acuerdo de los dos oidores, remitió la cuestión al Monarca y retuvo el gobierno militar dejando en manos de la Audiencia el de lo político, decisión que Coloma aceptó bajo ciertas protestas y Montemayor pidió los autos, pero, en definitiva, de la Peña Bonifaz fue recibido al gobierno militar y prestó el juramento de estilo. Pero algunos días después de los sucesos anteriores, los oidores Montemayor y Coloma se reconciliaron y acudieron a la Compañía de Jesús a donde hicieron llamar a de la Peña Bonifaz por medio del viceprovincial, pero aquél no concurrió y ordenó poner una compañía de soldados en la Compañía de Jesús para que ninguna persona entrara a comunicarse con los dos oidores, con lo cual los oidores se retiraron de allí, e inmediatamente el oidor de la Peña Bonifaz ordenó al oidor Montemayor y Mansilla que se retirara de la ciudad.

Este tumultuoso comienzo de su gobierno militar interino determinó el curso de todo su mando, y así hizo apresar a Luis de Pineda Matienzo, al general Francisco Enríquez de Losada, al general Fernando de Bobadilla, a Nicolás de Sarmiento y Paredes, a Juan de Altamaren, al sargento mayor Antonio López de Quirós, a Diego Cortés y Puebla, al sargento mayor Juan de Beristain y a otras personas que estimaba como sospechosas de querer reponer al gobernador Salcedo en su puesto, declarándolas como traidoras y desterrándolas sumariamente, pero los dos primeros dirigieron memoriales al Rey quejándose de tales actos y solicitando ser repuestos en su honor y bienes. Conocidas estas denuncias en la Corte, sobre consulta del Consejo de 10 de junio de 1671, se informaba al Monarca sobre sus procedimientos, los que fueron mandados averiguar y que hasta nueva orden de la Peña Bonifaz no volviera a ejercer su oficio ni gozare de salario, y por Real Cédula fechada el 26 de junio de 1671 se ordenó al nuevo gobernador de Filipinas Manuel de León que averiguara lo contenido en los memoriales que habían dado Francisco Enríquez de Losada y Luis de Matienzo en contra del oidor de la Peña Bonifaz y que una vez obrados los autos con un asesor letrado los remitiera al Consejo.

Pero además de las denuncias anteriores, el oidor de la Peña Bonifaz debió enfrentar una querella presentada en su contra por el oidor Montemayor y Mansilla por haberse introducido en gobierno militar, de la que conoció el gobernador Manuel de León, y durante cuyo curso el oidor de la Peña Bonifaz se retiró en sagrado, y su querellante imprimió un escrito en defensa de sus derechos y denuncia de la conducta del oidor de la Peña Bonifaz, escrito que la mujer del querellado calificaba de “libelo infamatorio”, impreso a nombre de uno de los hijos de Montemayor y Mansilla, a quien la mujer de Peña y Bonifaz solicitó el 15 de junio de 1671 que se le impidiese partir a la Nueva España porque se querellaría en su contra.

Por Real Cédula librada el 27 de octubre de 1671 se ordenaba al gobernador Manuel de León que, para remediar los inconvenientes y daños que causaba la asistencia del oidor De la Peña Bonifaz, le hiciera salir de inmediato de las islas Filipinas y le remitiera a México en la primera ocasión para que allí se le restituyera a la iglesia, si es que resultaba necesario sacarle del Convento de franciscanos de Manila donde se había retirado, instándose al arzobispo para que asistiera al gobernador en este cometido, pero esta disposición no pudo llevarse a efecto porque De la Peña Bonifaz enfermó y murió en el mes de diciembre de 1673.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Indias (Sevilla), Contratación, 5.539, l. 5, fol. 375v.; Contratación, 5.430, n.º 3, r. 6; Contratación, 5.434, n.º 1, r. 34; Contratación, 5.789, l. 2, fols. 323r.-325r.; Contratación, 5.794, l. 1, fols. 257v.-258v.; Filipinas, 10, r. 1, n.os 3, 7 y 36; Filipinas, 23, r. 10, n.º 33; Filipinas, 28, n.º 83; Filipinas, 43, n.º 34; Filipinas, 330, l. 1. 6, fols. 199r.-v., 248v.-249r., 263v.-265v. y 287r.-289r.; Filipinas, 348, l. 4, fols. 338r.-340v.; Filipinas, 522; Indiferente General, 119, n.º 78; Indiferente General, 123, n.º 8; Méjico, 45, n.º 1.

E. Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, II, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1947, pág. 522.

 

Javier Barrientos Grandon

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