Matheu y Sanz, Lorenzo. Valencia, 8.VII.1618 – Madrid, 31.I.1680. Jurista y magistrado valenciano de la época foral. Defensor de los principios políticos y jurídicos del absolutismo.
Perteneció a la baja nobleza valenciana. Su padre fue Juan Bautista Matheu, generoso; había litigado la nobleza de sangre, generosidad y milicia de sus antepasados, obteniendo sentencia favorable en 1629.
Prácticamente a finales de siglo xviii, en 1794, recayó en esta familia el condado de Puñonrostro, con Grandeza de España. La madre, Isabel Sanz, descendía de Francisco Sanz, XI maestre de la Orden de Montesa.
Pedro Sanz, hermano de la madre, había cursado estudios de Derecho y obtuvo diversos cargos judiciales: asesor de causas criminales en el tribunal de la Gobernación de la ciudad y reino de Valencia (1629); juez de Corte de la Real Audiencia (1630) y oidor de causas civiles de la Real Audiencia desde 1632 hasta 1641, desempeñó asimismo la auditoría de la Capitanía General del reino durante seis años y la asesoría de la Orden de Montesa otros cuatro años. La familia Sanz, procedente de Játiva, contó entre sus miembros con calificadores del Santo Oficio y con pretendientes al hábito de Montesa.
Matheu y Sanz estudió Gramática, Filosofía y el primer curso de Leyes en Valencia, mientras que el segundo, tercer, cuarto y quinto los cursó en Salamanca desde 1634 hasta 1637. Se graduó en Derecho en la Universidad de Valencia en 1638, y obtuvo el doctorado poco después de 1640. En Salamanca estudió el Código y el Digesto y tuvo oportunidad de entablar amistades y relaciones. Volvió a Valencia en 1638 y a partir de este momento inició su ascensión social merced a su condición de jurista logrando importantes cargos por su competencia profesional. Fue un teórico del Derecho y también hombre del foro. El hecho de que su tío, Pedro Sanz, hubiese desempeñado cargos en la Real Audiencia, unido a la circunstancia de morir sin herederos, le facilitaron el camino para la obtención de sus primeros cargos en la Administración.
Fue designado asesor del justicia criminal de la ciudad de Valencia (1641), asesor del justicia civil (1643) y según fray José Rodríguez, Felipe IV le nombró asesor criminal de la Gobernación de la ciudad y reino (1645-1647). Ejerció la abogacía hasta (1646) y este mismo año aparece actuando como abogado fiscal de la visita que realizó a la Diputación. Abogado fiscal de la Real Audiencia (1647-1649) y juez de Corte de la Sala Criminal (1649) fueron los cargos que desempeñó al final de su estancia en Valencia.
En esta época participó directamente en la resolución de problemas políticos que afectaron al reino de Valencia. Intervino en la represión del bandolerismo, una de las lacras que azotaban a la sociedad valenciana desde el siglo xiv, tomó partido en la resolución del conflicto generado en el Consell de la ciudad por la supresión de la insaculación como sistema de elección de los cargos municipales. Por encargo del conde de Oropesa, virrey de Valencia, fue el responsable de la resolución de una de las “causas más arduas” del complicado mundo del bandolerismo, que tuvo como consecuencia que el 15 de mayo de 1648 se ejecutara la orden de decapitación de Tomás Anglesola, miembro de la pequeña nobleza valenciana y jefe de una de las parcialidades, sin haber precedido juicio alguno, lo que dio lugar a la presentación de contrafuero por parte de los tres estamentos delante de Felipe IV.
Recibió el hábito de la Orden de Montesa el 30 de agosto de 1650, mediado informe previo de veintitrés testigos provenientes de Játiva, Valencia y Lyon sobre su nobleza y limpieza de sangre. Solía concederse entre los juristas que hubieran escrito obras en defensa de la jurisdicción de dicha Orden. Con tal motivo escribió Relación en que la Esclarecida Religión ínclita Cavallería, de N. Señora de Montesa y San Jorge de Alfama, de la Milicia de Calatrava, y Orden del Cistel; da cuenta a la Católica Majestad, del Rey N.
Señor, Felipe IV. Su Administrador Perpetuo; del Voto y Juramento, que hizo en Valencia, a primero de Junio, de 1653 de defender, tener y sentir, que la Virgen Santisima Maria, Madre de Dios, fue Concebida sin mancha, ni rastro, de pecado original; y Fiestas que consagró a ésta celebridad. Los caballeros de Montesa en la Audiencia de Valencia constituían una elite dentro del tribunal real, fuertemente relacionada a nivel familiar.
Nombrado juez de la Sala Civil (1652-1659), permaneció, por tanto, trece años (1649-1659), en la Real Audiencia en calidad de jurista doctor en ambos derechos: canónico y civil. Respondía al prototipo de juez ideal que él mismo trazó en su Tractatus de Regimine Regni Valentiae: buenas condiciones físicas y elegancia. Destacaban también en él las condiciones morales e intelectuales que se exigían a un buen magistrado: el amor a la república, la pureza de corazón, integridad, conocimiento de la jurisprudencia, historia, elocuencia y prudencia. Era partidario de que los magistrados fuesen nobles porque de esta manera no serían menospreciados por los súbditos. El poco tiempo libre de que disponía lo empleaba en obras de piedad y en escribir libros, que, en palabras de Josep Rodríguez, “divierten y enseñan”. Fue calificado por dos autores coetáneos, antagonistas suyos, como Samper y el arcediano Diego José Dormer, cronista mayor de Aragón, de “Eruditisimo y Doctisimo”.
Su intensa actividad como jurista, su erudición y capacidad dialéctica y retórica, la sutileza de su pensamiento propio del mos italicus, las empleó en la redacción de obras de gran interés. Su conocimiento del derecho castellano, pero, sobre todo, del derecho valenciano y de las instituciones políticas y administrativas de la ciudad y del reino de Valencia se plasmó en la redacción de De Regimine Urbis, ac Regni Valentiae, sive selectarum interpretationum ad principaliores foros eiusdem, Tractatus, que en su primera edición publicada en Valencia consta de dos tomos (1654-1656).
La ciudad de Valencia le subvencionó con 300 libras, como se acostumbraba a hacer con los hijos de la ciudad que querían imprimir alguna obra. Recibiría otras 300 libras para la segunda edición realizada en Lyon.
En De Regimine [...] estudia las magistraturas reales, los oficiales de la ciudad, de la Generalidad, el origen de los fueros, la configuración del reino y los conflictos de jurisdicción entre la eclesiástica y la real.
Su experiencia como penalista de la Audiencia, abogado primero, fiscal después y finalmente juez de la Sala de lo Criminal de la Real Audiencia (1649- 1652), se refleja en el capítulo octavo, en el que examina los juicios en materia penal, donde analiza los aspectos penales y procesales. Hace gala de un gran conocimiento no sólo del derecho canónico y del derecho civil sino también de juristas castellanos, catalanes y valencianos, demostrando gran consideración respecto de la obra de otro de los grandes jurisconsultos valencianos, coetáneo suyo, Cristóbal Crespí de Valldaura, miembro de la familia de los condes de Sumacárcer y vicecanciller de la Corona de Aragón.
La importancia de su obra radica en que lo que escribió como jurista lo resolvió personalmente o lo vio practicar en la Audiencia de Valencia o en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Es el propio Matheu el que frecuentemente aporta datos sobre sí mismo en sus obras. Recurre a su experiencia como criterio de autoridad en que apoyar sus argumentos.
Matheu, además de autor de destacadas obras jurídicas, también lo fue de obras de carácter literario y religioso. Residiendo todavía en Valencia escribió el libelo Crítica de refleccion y censura de las censuras.
Fantasía apologética y moral, donde ridiculizó a Gracián y en su Criticón lo atacó de una manera feroz.
La descripción que Gracián hace de Momo la emplea Matheu para describir físicamente a Gracián: pequeño, flaco y enfermizo. La crítica de Matheu no se dirige contra el supuesto antivalencianismo de Gracián, sino contra la desvirtuación religiosa de la Compañía de Jesús. Tradujo varias obras del latín al valenciano.
Sus traducciones no siempre fueron fidedignas, pues prefería utilizar un lenguaje que todos pudieran entender. Tradujo al castellano dos importantes obras, una sobre la conquista de Valencia por el rey Jaime I y la otra, de uno de los mejores poetas valencianos: L’Espill o llibre de les dones de Jaume Roig.
Su etapa madrileña comenzó cuando fue nombrado alcalde de Casa y Corte del Consejo Real de Castilla (1659-1668). Llegó a presidir la Sala de Alcaldes de Casa y Corte (1668), y el mismo año pasó a ser oidor del Real y Supremo Consejo de Indias (1688-1671).
Su fama como excelente jurista le llevó a ser nombrado regente del Sacro y Supremo Consejo de Aragón (1671-1680).
Residiendo ya en Madrid y en fecha desconocida, casó en primeras nupcias con Feliciana de Silva, hija de Diego de Silva y Portugal, marqués de Oraní, señor de diversas baronías, hijo del segundo duque de Pastrana. De este matrimonio nació Domingo Matheu y Silva, que también sería jurista y doctor en Derecho.
Lorenzo Matheu y Sanz volvió a contraer un segundo matrimonio con otra dama castellana, Mariana Villamayor, hija de Francisco de Villamayor, secretario del Consejo de Italia y hermana del marqués de Villamayor, miembro del Consejo Real de Castilla.
De esta unión nació Lorenzo Matheu Villamayor, también doctor en Derecho. Ambos matrimonios reforzaron su estatus social.
Su experiencia como juez de la Sala de lo Civil, que lo fue hasta 1659, le sirvió para escribir el III Libro de su anterior obra De Regimine, que introdujo en la segunda y tercera edición que ahora denominó Tractatus de regimine Regni Valentiae, publicadas ambas en Lyon en 1677 y 1704 respectivamente, en un solo tomo. Se refiere siempre al derecho valenciano, tanto a la legislación, fueros y disposiciones de menor rango, como a la práctica de la Audiencia.
Obtuvo privilegio de nobleza para él y sus descendientes, además de la vinculación a la Orden de Montesa (1675), siendo ya regente del Consejo de Aragón.
Fue designado juez visitador de oficiales reales en Cataluña (1677).
Entre sus obras de carácter jurídico la que le proporcionó mayor reconocimiento fue su Tractatus de re criminali, sive controversiarum usu frequentium in causis criminalibus, cum earum decissionibus tam in Aula Hispana Suprema criminum, quan in Summo Senatu Novi Orbis (Lyon, 1676), aunque parece ser que en 1671 ya estaba terminado. El Tractatus incluye setenta y ocho controversias forenses, de las cuales unas sesenta están relacionadas con la práctica procesal penal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que se corresponden con su estancia en dicha Sala durante los años 1659-1668, y el resto conciernen a la práctica del Consejo de Indias, donde estuvo de 1668 a 1671. Está redactado utilizando fuentes castellanas (Partidas, Nueva Recopilación), recurriendo frecuentemente a la doctrina del ius commune. Aunque su estilo se inserta en la corriente del mos italicus presenta al mismo tiempo ciertos rasgos más bien propios del mos gallicus (por el acurado latín empleado, por el conocimiento y recurso a los autores clásicos). Posiblemente fuera uno de los libros más difundidos, como puede apreciarse por el número de sus ediciones, once en un siglo: Lyon, 1686, 1696, 1702, 1704; Venecia, 1725; Lyon, 1738; Venecia, 1750; Lyon, 1758; Madrid, 1776, y Lyon, 1786.
Su concepción sobre el derecho penal encarna lo que denominaba Tomás y Valiente “el absolutismo judicial”, es decir, los jueces de los tribunales superiores, que actúan en nombre del Rey, sin posible apelación, restan al Monarca su función creadora de derecho por la vía judicial. Matheu defendía el poder absoluto del Rey, explicaba la capacidad legislativa del Monarca en la autoridad real y afirmaba que la fuerza de la ley nacía de esa autoridad real y no del contrato mutuo celebrado entre el Rey y el reino, que invocaban los estamentos para forzar la aceptación de sus peticiones en las Cortes de 1645. Opinaba que el Rey podía denegar las peticiones de las Cortes y guardar, sin embargo, el servicio que querían ofrecerle.
El Tratado de la celebración de Cortes lo escribió a partir de su participación directa en las Cortes valencianas de 1645 como miembro de la nobleza, que le facilitó el conocimiento de los aspectos procedimentales y protocolarios de las reuniones parlamentarias.
Esta obra refleja cuál era su punto de vista del panorama político e institucional del momento; por su nacimiento, en uno de los reinos de la Corona de Aragón, y por su formación, defendía el estilo de los Parlamentos de dichos reinos, pero por convencimiento procuró evitar que se pusiera en cuestión la autoridad regia.
Murió en Madrid el 31 de enero de 1680, a los sesenta y dos años, siendo enterrado secretamente en el Hospital de la Corona de Aragón, a cuyo acto no asistió el Consejo de Aragón, del cual era regente. Dejó escrito en su testamento que sus herederos le sepultaran en Valencia, en el convento de Nuestra Señora del Socorro, de los religiosos agustinos.
Los hijos de Lorenzo Matheu y Sanz —Domingo y Lorenzo— siguieron la tradición familiar tanto en el aspecto político como en el social. Toda la familia Matheu es un ejemplo de la ascensión desde la Administración en el reino de Valencia a la de Castilla.
Domingo Matheu y Silva (muerto en 1699) obtuvo el grado de bachiller en Cánones en la Universidad de Salamanca, pasando luego al colegio mayor de Santa Cruz en Valladolid; fue caballero de la Orden de Montesa (1664), juez de Corte (1675), oidor (1685) y regente de la Cancillería (1693). Como albacea de su tío Isidro Matheu y Sanz, ordenó el inventario de sus bienes, destacando una biblioteca de más de un centenar de libros de temas de historia, filosofía, religión y algún otro relato. Casó con Tomasa Blanes y dejó ocho hijos. Lorenzo Matheu y Villamayor, estudió en Valladolid, en el colegio mayor de Santa Cruz; ingresó en la Orden de Santiago (1674), fue doctor del Real Consejo (1659), juez de Corte (1688), oidor (1693) y alcalde de Corte del Consejo Real de Castilla (1698).
Obras de ~: M.R.P.M.FR. Buenaventura Auzina (seud.), Vida, y Martirio, del Glorioso Español, San Laurencio, sacada de unos antiquísimos escritos, del celebrado Abad, Donato, Fundador del Convento Servitano, de la Orden de S. Agustín, en el Reyno de Valencia, Salamanca, por Iacinto Taberniel, 1636; Relación, en que la Esclarecida Religión y ínclita Cavallería, de N. Señora de Montesa, y San Jorge de Alfama, de la Milicia de Calatrava, y Orden de Cistel; da cuenta a la Católica Majestad, del Rey N. Señor, Felipe IV. Su Administrador Perpetuo; del Voto, y Juramento, que hizo en Valencia, a primero de Junio, de 1653 de defender, tener, y sentir, que la Virgen Santísima María, Madre de Dios, fue Concebida sin mancha, ni rastro, de pecado original; y Fiestas, que consagró a ésta Celebridad, Valencia, Bernardo Nogués, 1653; De Regimine Urbis, ac Regni Valentie, sive Selectarum Interpretationum, ad Principaliores Foros eiusdem, Tractatus, Valentiae, per Bernardum Nogués, 1654-1656, 2 vols.; Traducción, de latín en romance, del Ramillete de Flores Historiales, del M.R.P. Juan Busieres, Religioso Jesuita, Valencia, 1655, 2 vols.; Epistolarum Joanis Thomae Monticatini, Adrani Comitis [dedicado a don Luis Guillen de Moncada, príncipe de Paternó, y duque de Montalto, virrey y capitán general del Reino de Valencia], Valencia, 1658; S. Terzón y Muela (seud.), Critica de reflección, y censura de las censuras. Fantasía apologética y moral, Valencia, Bernardo Nogués, 1658 [libelo]; Festivas Demonstraciones, que el excelentísimo Señor Duque de Montalto, Virrey de Valencia, Su Real Consejo, Reyno, y Ciudad; hizieron por el Nacimiento del Principe de España, D. Felipe Próspero, Valencia, por Bernardo Nogués, 1658; Traducción de latin en Romance de los Emblemas Regio-Politicos de D. Juan de Solórzano Pereira, Cavallero del Orden de Santiago, de los Consejos de su Majestad en el de Castilla y de Indias, Valencia, 1658-1660, 10 vols.; Traducción, de latín en romance, del Ramillete de Flores Historiales, del M.R.P. Juan Busieres, Religioso Jesuita. Porcion ultima, de la Segunda Parte, Madrid, 1666; Piedra de toque de la verdad, peso fiel de la razón, que examina el fundamento con que Valencia, y Huesca contienden, sobre qual es la verdadera Patria del Invicto Martir S. Lorenzo, Barcelona, 1673; Lapis Lydius Veritatis, Statera Aequisima Rationis, pro indaganda vera Patria Inclyti Martyris, ac Levitae, Beati Laurentii, Lyon, 1675; Tractatus de re criminali, sive controversiarum usufrequentium in causis criminalibus, cum earum decisionibus, tam in Aula Suprema ac Hispana Criminum; quam in Summo Senatu Novi Orbis, Lyon, 1676; Tractatus de Regimine Regni Valentiae, sive selectarum interpretationum, ad Principaliores Foros ejusde; tribus Libris contentus et explicatus; quórum duo, iam prodierunt; sed iterum prodeunt, in pluribus, aucti, atque correcti: tertius nunc noviter Typis datur, continens totam Praxis Causarum Civilium, tam secundum Observantiam dicti Regni; quam aliarum plurimorum, totius fermè Europa, Lyon, 1677; Tratado de la Celebración de Cortes Generales del Reino de Valencia [dedicado a don Juan de Austria], Madrid, por Iulian de Paredes, 1677; Traducción de la Historia, que escrivió el Señor rey D. Jayme, de la Conquista de Valencia (ms. desapar.); Traducción en romance de la Vida de Don Fernando de Toledo, Duque de Alba, que escrivió en latín el P. Antonio Osorio, Religioso jesuita, 2 vols. (ms. desapar.); Traducción del Idioma Lemosín, en el Castellano, de las Obras del Insigne Poeta Valenciano, Jayme Roig (ms. desapar.); Los Chulos de Madrid. Obra entre donayres, y chanzas de muchos documentos morales (ms. desapar.).
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Remedios Ferrero Micó