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Antonio Iturmendi Bañales

Biografía

Iturmendi Bañales, Antonio. Baracaldo (Vizcaya), 15.XII.1903 – Madrid, 4.III.1976. Jurista y político.

Estudió la educación primaria y el bachillerato en colegios religiosos de Bilbao. Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, ingresó en el cuerpo de abogados del Estado en 1926 y obtuvo destino en la Delegación de Hacienda de Vizcaya. Ejerció también en las provincias de Castellón de la Plana y Logroño.

Unos meses después de la toma de Bilbao por las tropas franquistas, que se había producido el 19 de junio de 1937, fue nombrado teniente de alcalde del Ayuntamiento en 1938. Un año después, en 1939, gobernador civil de Tarragona y Zaragoza. Ese mismo año ocupó la Dirección General de Administración Local. En 1941 fue nombrado consejero del Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS y subsecretario del Ministerio de la Gobernación, que ocupaba Valentín Galarza.

De ideología tradicionalista y monárquica, Iturmendi participó en la elaboración de las bases fundacionales de la Confederación de Fuerzas Monárquicas aprobadas el 26 de febrero de 1946. Sin embargo, se apartaría pronto de los monárquicos juanistas por su fidelidad estricta al franquismo. En 1947 fue de signado consejero permanente del Movimiento y en 1950 concejal del Ayuntamiento de Bilbao.

Formó parte de los gabinetes de Franco como ministro de Justicia desde el 19 de julio de 1951 hasta el 7 de julio de 1965. Su incorporación al gobierno en 1951 se interpretó como representante del tradicionalismo.

Sobrevivió como ministro a las crisis de gobierno de 1957 y 1962. Era titular de Justicia cuando se produjo el “caso Grimau”: Julián Grimau, dirigente del Partido Comunista de España, fue detenido en Madrid y condenado a muerte en Consejo de Guerra el 18 de abril de 1963. Ante las manifestaciones y solicitudes de clemencia —provenientes incluso del Papa—, Iturmendi manifestó que la Justicia española no estaba dispuesta a “ofrecer líneas de infiltración a la acción monstruosa del comunismo”. El Consejo de Ministros ratificó la sentencia por unanimidad —el único que manifestó reticencias fue el ministro de Exteriores, Castiella— y Grimau fue ejecutado el 20 de abril.

Como ministro de Justicia, participó en las negociaciones para la firma del Concordato con la Santa Sede de 27 de agosto de 1953. Durante su mandato se introdujeron numerosas modificaciones legislativas. El 13 de julio de 1953 presentó ante el pleno el proyecto de ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, manifestando la necesidad de “abordar la renovación jurídica nacional” que debía afectar a “todas las ramas del Derecho privado y público” y especialmente el Código Civil, el derecho notarial y las normas registrales, la ley de arrendamientos urbanos, el Código Penal, las leyes de enjuiciamiento, la jurisdicción laboral y la contencioso-administrativa (DSCE, n.º 434, de 13 de julio de 1953). El 20 de diciembre de 1955 presentó ante el pleno el proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se aprobaría un año después, en 1956. Un año después, el 20 de diciembre de 1956, la nueva ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El 28 de mayo de 1957, la nueva ley del Registro Civil y el 14 de abril de 1958 la modificación del Código Civil. Dentro de su línea de pensamiento tradicionalista, presentó ante las Cortes la “Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava” (28 de julio de 1959) y la “Compilación del Derecho Civil Especial de las Islas Baleares” (18 de abril de 1961). En 1962 promovió la aprobación de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.

El 28 de noviembre de 1963 defendió el proyecto de ley de creación del Juzgado y Tribunal de Orden Público, justificándolo porque “la comisión de estos delitos, por el alcance de los torpes designios que pretenden, y por la alarma y perturbación que causan, llevan consigo una peligrosidad de tan gravísimas consecuencia que justifica, por la necesidad de atajarlos eficazmente, el establecimiento de procedimientos sumarios y jurisdicciones especiales” (DSCE, n.º 813, de 28 de noviembre de 1963, pág. 17713).

En la misma sesión afirmó, entre otras cosas, que la instauración del TOP se debía al hecho de que “la acción monstruosa del comunismo y la cooperación de sus secuaces y acompañantes hayan elegido a nuestra patria, por haber tenido, primeramente, la audacia de derrotarles y de darse después un Régimen en el que alienta el espíritu cristiano y español”.

En 1964 defendió la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se había aprobado durante su ministerio. En sus palabras, el nuevo texto, tenía en cuenta “las exigencias de la justicia social”.

Como en el caso de la Ley de Orden Público, terminó su presentación del proyecto citando el mensaje de fin de año del jefe del Estado.

El mismo año 1965 en que salió del Gobierno, fue designado presidente de las Cortes y del Consejo del Reino el día 30 de septiembre. En su alocución en la sesión plenaria de 20 de diciembre del mismo año, Iturmendi —sucesor de Esteban Bilbao y Eguía, que había sido antecesor suyo también en el Ministerio de Justicia— habló de la diáfana trayectoria del marqués de Bilbao Eguía, que “señala una línea admirable de lealtad y servicio a sus propias convicciones, a su fe en esta España renacida y al Caudillo que la rige y simboliza” (DSCE, n.º 903, de 20 de diciembre de 1965, pág. 19353). Esteban Bilbao había sido presidente de las Cortes durante más de veintidós años, desde su constitución en 1943. Iturmendi reconoció de alguna manera que él seguía su estela política tradicionalista y, sobre todo, franquista. Por otra parte, se propuso, durante su mandato, dar mayor trascendencia y repercusión a los trabajos de las comisiones con vistas a lo que denominó el “reconocimiento social confirmatorio del acto legislativo que es objeto de deliberación” (pág. 19355). En este sentido, durante su mandato se abrieron los trabajos de las comisiones a los medios de comunicación.

Durante su ejecutoria como presidente de las Cortes se aprobó la Ley Orgánica del Estado y se proclamó a don Juan Carlos sucesor en la Jefatura del Estado a título de Rey en la sesión de 22 de julio de 1969.

El Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1969 publicó el Decreto de su cese como presidente de las Cortes, a petición propia, por motivos de salud.

Aunque se mantuvo como procurador hasta su fallecimiento el 4 de marzo de 1976 en Madrid, no volvió a participar en los trabajos de la Cámara. Antonio Iturmendi había sido procurador ininterrumpidamente desde 1952 por su condición de consejero nacional y miembro del Gobierno.

Entre sus discursos pueden citarse los de apertura de los tribunales en 1952 y 1964. También el de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, leído el 22 de enero de 1973, sobre las compilaciones forales en el proceso de la codificación española.

Ocupó la vacante del conde de Rodezno. Dictó también conferencias sobre los pensadores tradicionalistas Balmes (“El magisterio político de Balmes visto por un seglar”) y Vázquez de Mella (“La doctrina de la soberanía social y Vázquez de Mella”), inspiradores de su actuación política junto a la fidelidad a Franco.

Estaba en posesión, entre otras, de la Gran Cruz de Carlos III, de Isabel la Católica, de San Raimundo de Peñafort, del Yugo y las Flechas y las pontificias de Pío IX y San Gregorio Magno. Tras su fallecimiento, le fue concedido, a título póstumo, el condado de Iturmendi.

 

Obras de ~: El régimen municipal en los pueblos adoptados, Madrid, Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones, 1940; De la justicia y de los jueces, Madrid, Reus, 1952; Discursos en defensa de proyectos de ley ante las Cortes Españolas y sobre temas jurídicos y materias de la competencia del Departamento, Madrid, Gráficas Uguina-Menéndez Valdés, 1961; En torno a la doctrina de la soberanía social en Vázquez de Mella, Madrid, 1962; Perfeccionamiento de la organización y procedimiento de la justicia, Madrid, Ministerio de Justicia, 1964; Balmes, sacerdote. Su magisterio político visto por un seglar, Vic, Ayuntamiento, 1970; Las compilaciones forales en el proceso de la codificación española. Discurso leído el día 22 de enero de 1973 en su recepción pública como académico de número por el Excmo. Sr. Don Antonio Iturmendi Bañales y contestación del Excmo. Sr. D. Raimundo Fernández-Cuesta y Merelo, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1972.

 

Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Procurador en Cortes en las legislaturas: III, BOCE n.º 383, pág. 6691; IV, BOCE n.º 393, pág. 7268; V, BOCE n.º 497, pág. 9664; VI, BOCE n.º 588, pág. 12218; VII, BOCE n.º 698, pág. 14556; VIII, BOCE n.º 846, pág. 18012; IX, BOCE n.º 983, pág. 21035; X, BOCE n.º 1167, pág. 28457.

E. Esperabé de Arteaga, Diccionario enciclopédico ilustrado y crítico de los hombres de España, Madrid, Gráficas Ibarra, 1956; Repertorio biográfico de procuradores en Cortes, IX legislatura, Madrid, Dopress, 1968; Repertorio biográfico de políticos, alta milicia, alto clero y diversos profesionales españoles, Madrid, Raycar, 1972; J. F. Lasso Gaite, El ministerio de Justicia: su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; M. Rubio Cabeza, Diccionario de la guerra civil española, Barcelona, Planeta, 1987; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998; Personajes de la historia de España, Madrid, Espasa Calpe, 1999; J. Bardavío y J. Sinova, Todo Franco. Franquismo y antifranquismo de la A a la Z, Barcelona, Plaza & Janés, 2000; F. Sánchez Cobos y F. Ruiz Cortés, Diccionario biográfico de personajes históricos del siglo XX español, Madrid, Rubiños-1860, 2001; J. R. Urquijo Goitia, Gobiernos y ministros españoles (1808- 2000), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001.

 

Mateo Maciá