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Gil Gil y Gil

Biografía

Gil y Gil, Gil. Zaragoza, 6.III.1865 – 28.IV.1947. Catedrático, abogado y foralista aragonés.

Pertenecía por ambas líneas a la casa de Gil de Jasa, en el valle de Jaca. Vivió toda su vida en la calle de Jaime I de la ciudad del Ebro, que los aragoneses denominan calle “San Gil”, ciudad que eligió como lugar de residencia “por decidida voluntad” y en la que sus padres tenían comercio. Tuvo también una hermana llamada Teresa.

Licenciado en Derecho en 1885, obtuvo el grado de doctor en 1886. Ejerció la profesión de abogado y trabajó algunos años en el despacho de su tío y padrino Joaquín Gil Berges como pasante, alcanzando luego gran prestigio, despacho que después pasó al hijo de Gil, Joaquín Gil y Marraco. Desempeñó ininterrumpidamente la profesión de abogado durante medio siglo. Fue profesor auxiliar de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza desde 1890 y obtuvo la cátedra de Derecho Civil Común y Foral en 1904. Según el relato de Juan Moneva y Puyol, alumno suyo por aquella época: “Quiso ser Catedrático de Derecho procesal de Zaragoza, única Universidad que le convenía a él, decidido a no salir de Aragón ni del despacho de su tío Gil Berges, que era su despacho mismo, pues en el mismo local trabajaban: no ganó la oposición él sino don Francisco Xavier Comín y Moya, y Gil fue su afectuoso suplente en toda ausencia o impedimento; en la vacante de don Domingo Alcalde y Prieto, sacada a oposición, fue triunfante Gil y tomó posesión de su Cátedra de Derecho civil común y foral, día 23 de diciembre de 1904”.

Era vocal y secretario de la Junta Parroquial de San Felipe y Santiago. De convicciones republicanas, fue nombrado rector de la Universidad de Zaragoza (22 de mayo de 1931), pero dimitió en diciembre de ese mismo año, y junto a él cesaron el vicerrector —Savirón Carabantes— y los decanos de Filosofía y Letras, Ciencias, Derecho y Medicina. Así relata el nombramiento Moneva y Puyol: “Triunfante la segunda República, declarado cesante por ella el Rector Miral, comprendimos los claustrales que convenía guardar al Gobierno la atención de elegir para la vacante un catedrático republicano, si el candidato, demás de esa conformidad con el Régimen, plenamente nos agradaba: ambas circunstancias concurrían en Gil Gil y Gil y sólo en él; lo elegimos; y, en la misma sesión para Vice-Rector, a Paulino Savirón y Caravantes, monárquico, por votación más copiosa”.

Diputado a Cortes por Zaragoza en las Constituyentes de 1931, fue después vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales. Como premio a su fecunda labor educativa le fue concedida la Banda de la Orden de la República (9 de abril de 1935). Moneva y Pujol escribe que de los “brillantes profesores auxiliares” de entonces “era Gil a quien los alumnos tratábamos con mayor confianza; siempre con respeto; era Gil tan modesto como es difícil hallar en hombres de carrera”.

Junto a Jerónimo Torres, Carlos Vara de Aznárez, Ignacio Aybar, Marceliano Isábal, Roberto Casajús, Pascual Comín y Gregorio Rufas, como vocales, y su tío Joaquín Gil Berges como presidente, formó parte de la comisión especial nombrada el 24 de abril de 1899, encargada de redactar el proyecto de ley que contenía las instituciones forales aragonesas que fueran convenientes conservar en concepto de excepciones al Código Civil para el territorio aragonés.

En unión de otros profesores del claustro zaragozano, redactó en 1894 el informe que la Facultad de Derecho debía elevar en virtud de consulta solicitada por el Gobierno acerca del Proyecto de Bases para la reforma sobre las leyes de organización judicial y de Enjuiciamiento civil publicado por Real Decreto de 17 de octubre de 1894, habiendo sido aprobado dicho informe y poco tiempo después publicado.

Su discurso de apertura en la Universidad de Zaragoza en 1928 causó gran impresión y se refería a los Precedentes inmediatos y ligera crítica del Apendice al Código civil, correspondiente al Derecho foral de Aragón.

La obra aparece dividida en una primera parte de “Precedentes”, y una segunda “Ligera crítica del Apéndice al Código Civil correspondientes al Derecho Foral de Aragón”. Entre estos precedentes sitúa la crítica doctrinal a la “desdichada tendencia del Tribunal Supremo de insistir en el criterio iniciado por la sentencia de 23 de marzo de 1893...” y agregaba: “Pareció que íbamos a llegar en España a la unificación del Derecho Civil mediante el violento, injusto, anticientífico procedimiento de la absorción de las legislaciones forales por la de Castilla, arbitrariamente impuesto por los fallos del Tribunal Supremo...

claro que el repetido criterio del Tribunal Supremo fue atinada y briosamente impugnado por poderosas inteligencias de algunos jurisconsultos regionales, dando lugar a muy acertadas observaciones, publicadas en periódicos profesionales unas, otras en periódicos de carácter general, y algunas constituyendo folletos, debidas a las plumas de los Sres. Isábal, Castán, Ortega (D. Ramón), Carner, Gil Berges y varios otros”.

En cuanto a la regulación ofrecida por el Código Civil a la legítima vidual, institución de gran raigambre aragonesa, critica la regulación ofrecida por el Código Civil a esta institución: “Al pretender reproducirla en parte, sólo se hace desvirtuar la institución, ofreciendo burdas caricaturas de la misma, como ocurre con lo ordenado en los artículos 834 al 839 del Código Civil. Donde sólo se asigna al cónyuge sobreviviente, que no se hallare divorciado, o lo estuviere por culpa del difunto, la consabida y variable cuota en usufructo, y se incurre en la enormidad de consentir el disfrute de la misma, aun cuando el viudo pase a ulteriores matrimonios. Con lo cual se echa por tierra el fundamento más racional y justo de la institución, se convierte el matrimonio en nuevo título de adquirir, para quienes gozan de longevidad frente a cónyuges prematuramente muertos, y vemos cómo los longevos saltan en vistoso ejercicio acrobático sobre los esposos fallecidos, arrancándoles a cada uno parte de su patrimonio, prescindiendo de toda piadosa memoria, y compartiendo los bienes de éstos con quienes contribuyeron a olvidarlos; siquiera a veces sean los vengadores del desprecio infligido a los difuntos por el cónyuge sobreviviente”.

No pueden pasarse en silencio las últimas palabras que incluye en su conocido discurso de apertura: “Y para terminar, queridos alumnos de la Universidad de Zaragoza, permitidme un consejo deducido de mi ya larga vida, de la experiencia heredada de mis maestros académicos y familiares, y del intenso ejercicio de la abogacía. Procurad siempre el cumplimiento de los deberes de todo género; educad vuestra voluntad en la práctica de la virtud; no dejéis jamás de estudiar; sed honrados y sabios, como recomendaba en ocasión idéntica a la presente el inolvidable D. Ricardo Sasera, quien seguramente reunió ambas condiciones.

De esa suerte satisfaréis legítimos anhelos de vuestras familias, seréis útiles a la Patria, honraréis a nuestra Universidad, lograréis una completa tranquilidad de conciencia, que os compensará con creces de las contrariedades que la vida os ofrezca, y podréis servir de ejemplo a vuestros hijos. Tened seguridad de que otra conducta no habría de produciros satisfacción verdad ni duradera. He dicho”.

 

Obras de ~: Precedentes inmediatos y ligera crítica del Apendice al Código civil, correspondiente al Derecho foral de Aragón. Discurso leído en la Universidad de Zaragoza en la solemne apertura de los estudios del año académico de 1928 a 1929, Zaragoza, Universidad Literaria de Zaragoza, Tipografía La Académica, 1928.

 

Bibl.: J. Moneva y Puyol, “Notas necrológicas”, en Anuario de Derecho Aragonés, IV (1947-1948), págs. 551-553; J. F. Baltar Rodríguez, “Gil Gil Gil”, en J. Peláez, Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), I, Zaragoza-Barcelona, Facultad de Derecho Universidad de Málaga, 2005, pág. 373.

 

María Aránzazu Novales Alquézar

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