García de Enterría y Martínez-Carande, Eduardo. Ramales de la Victoria (Cantabria), 27.IV.1923 — 16.IX.2013. Catedrático, abogado, letrado del Consejo de Estado, escritor y académico de las Reales Academias Española y de Jurisprudencia y Legislación.
La vida y la obra del jurista Eduardo García de Enterría, la más relevante figura del Derecho Público español de la segunda mitad del siglo XX, se inspira en su inquebrantable fe en la “grande, aunque oscura, historia del continuo sometimiento del Estado al Derecho”, esto es, en la ley y en los jueces como garantía de la libertad personal.
Desde un profundo amor a España, tan dolorida cuando empezó a escribir en la década de 1950, hasta el día de hoy, ha contribuido decisivamente a la transición en paz y a la consolidación del Estado de Derecho.
Ha sido uno de los padres de nuestro Estado de Derecho que han hecho posible la vigente Constitución.
En todos y cada uno de los momentos de su vida estuvo en la primera línea de la lucha jurídica por el Estado de Derecho, con una dura tenacidad y con una profunda fe en el valor fundamental que la ley y los jueces tienen para la libertad de los hombres.
Por otra parte, su vida y su obra se inspiraron en una muy activa vinculación a la cultura jurídica europea, en su sentido más amplio, tanto por la vía de la enseñanza como, sobre todo, por la vía de su constante intervención en la cultura jurídica. Por esa razón, recibió el reconocimiento de universidades e instituciones europeas: doctor honoris causa por las Universidades de París —Sorbona— y de Bolonia; Premio Alexis de Tocqueville del Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht concedido por unanimidad de los representantes de los quince estados de la Unión Europea, juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, doctor honoris causa por otras diecisiete universidades, Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales, declaración de “protagonista de la cultura jurídica europea” por el Comité Científico de la Universidad de Florencia, etc.
Su obra jurídica, publicada en libros, en artículos de revista, en discursos de investidura y laudatios, en colaboraciones en libros colectivos, en prólogos a obras de otros autores y en sus recopilaciones legislativas, recensiones, etc., tiene una dimensión —más de 400 títulos— y un interés histórico capital para comprender el Derecho Público español. Su influencia ha sido determinante, tanto en la lucha contra las inmunidades del poder y en la construcción de una Administración pública sujeta a derecho y controlada por los jueces, como en la implantación de la Constitución como norma jurídica, en la construcción de un sistema articulado de relaciones entre las comunidades autónomas dentro del Estado, y en la asimilación del Derecho europeo.
Estos grandes temas, el restablecimiento de un Estado de Derecho europeo en España, el valor de la ley, la plenitud del poder judicial, la Constitución de 1978 y la nueva organización territorial del Estado, la asimilación del Derecho europeo, marcaron etapas y fechas en la obra de García de Enterría, aunque una de las cuestiones que más trató ha sido la del “poder de los jueces”, quizá porque, como dice en su libro sobre “Las transformaciones de la Justicia Administrativa” (2006), “hoy el juez contencioso-administrativo tiene la obligación de tutelar en su plenitud ese espacio de libertad que el ciudadano contemporáneo ha conquistado definitivamente y sólo desde el cual puede ser capaz de construir y proteger una vida personal plenaria, en su integridad”.
Toda su obra escrita tiene, pues, un objetivo que trasciende las cuestiones técnicas que trata. Por ello, su interpretación exige valorar cuándo y para qué se escribe. Con ese criterio pueden señalarse estas etapas: En la primera, la transición hacia la democracia desde el Derecho y la lucha contra las inmunidades del poder han sido los temas centrales de su pensamiento en el período comprendido entre la fundación de la Revista de Administración Pública en 1950 y la promulgación de la Constitución en 1978. En ese período dio a luz una larga serie de estudios sobre temas importantes para el Derecho administrativo —contratos, servicios públicos, urbanismo, bienes públicos, etc.—, pero, sobre todo, publicó algunos que son hitos en la historia del Derecho Público español y cuya huella perdura viva al haber quedado claramente impresa en el texto de la Constitución —interdicción de la arbitrariedad, sometimiento pleno de la Administración a la Ley y al Derecho, servicio con objetividad de los intereses generales, control judicial de la potestad reglamentaria y de la legalidad administrativa, sometimiento de ésta a los fines que la justifican, indemnización por lesión, etc.—. Sobre este período, cabe hacer esta breve exposición cronológica: En los años cincuenta, cuando empezó a escribir y a trabajar profesionalmente, dedicó su mayor esfuerzo a reconstruir el Estado de Derecho de acuerdo con los valores que la parte libre de Europa estaba, también, recuperando. Las nuevas Constituciones de Francia, de Italia y de Alemania, y la doctrina y la jurisprudencia surgidas en torno a ellas, ofrecían el ejemplo a seguir. Con ese fin y actuando como jurista, fue utilizando todos los medios posibles, entre ellos la fundación en 1950 de la Revista de Administración Pública y la colaboración con el legislador para la aprobación de leyes que fueron y siguen siendo básicas para nuestro Derecho Público, leyes cuya buena factura y principios han hecho posible su pervivencia muchos años después del restablecimiento pleno de la democracia con la aprobación de la Constitución de 1978. Por ejemplo, la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, hoy aún vigente; la Ley de Régimen Local de 1955, vigente parcialmente hasta 1985; la Ley del Suelo de 1956 con su texto refundido de 1976, vigente hasta 1992; la admirable Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1956, vigente hasta 1998; la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, vigente hasta 1997; la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, vigente hasta 1992; la Ley General Tributaria de 1963, vigente hasta 2005; etc. Estas leyes han estado vigentes años después de aprobada la Constitución de 1978 y es notorio que cuando han sido sustituidas por otras, las nuevas leyes se han inspirado e, incluso, han reproducido gran parte de las leyes derogadas, formando el núcleo expansivo de nuestro Derecho Público actual al que se ha incorporado, sin grandes problemas, el nuevo Derecho Constitucional y el Derecho de la Unión Europea.
En 1954 promovió y prologó una edición de la obra de Alejandro de Oliván iniciando, con ella, una serie de estudios sobre la formación histórica del Derecho administrativo español: En 1958, Los problemas actuales del régimen local y en 1960, Turgot y los orígenes del municipalismo moderno. En 1961, La administración española cuya 6.ª edición publicada cuarenta años después, en 1999 ofrece una interpretación del cuerpo histórico de nuestra Administración.
En 1955, la aparición de Dos estudios sobre la usucapión en Derecho administrativo produjo un impacto por el tratamiento tan innovador y, al mismo tiempo necesario, de dos dogmas, el de la reversión de las concesiones y el de la imprescriptibilidad del dominio público. La importancia de este libro fue advertida ya entonces por el gran civilista Federico de Castro.
También, en 1955 publicó Los principios de la nueva Ley de Expropiación Forzosa, libro en el que explica y justifica los fundamentos de esa ley de 1954, revolucionaria en su momento y hoy todavía vigente, en la que tuvo una participación determinante.
En 1959 publicó la primera versión de la Revolución Francesa y la Administración contemporánea, objeto de varias ediciones posteriores, traducida al francés por Franck Moderne en 1993, una obra clásica en la que, desde el punto de vista de la historia de las ideas, investiga la emergencia en la sociedad francesa del fenómeno administrativo y de su Derecho, a través del impacto de la Revolución de 1789 seguida de la “disidencia revolucionaria” de Napoleón, todo lo cual inspiró el nacimiento del Derecho administrativo español.
La “concepción estatutaria” del Derecho Administrativo, el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Administración pública, pero no del Estado, expuesta en varios estudios sobre la personalidad en el Derecho Público, por ejemplo, en la Rivista Trimestrale di Diritto Publico, 1960, Verso un concetto di diritto amministrativo como diritto statutario, y luego en el Curso fue, más que un hallazgo de técnica jurídica, una respuesta a la situación política del momento en que se publicó, 1960, un intento más de reconducir el poder a los cauces del Estado de Derecho.
Con ese mismo propósito, sin duda, publicó en 1962 y 1963 dos trabajos fundamentales La lucha contra las inmunidades del poder en el Derecho Administrativo (poderes discrecionales, poderes de gobierno, poderes normativos) y Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del Derecho Administrativo cuya fuerza irradiante sobre la doctrina y la jurisprudencia conservan todo su vigor.
El discurso de su ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación sobre Legislación delegada, potestad reglamentaria y control judicial, de 1970, es otra pieza clave en la cadena de impulsos sincronizados hacia el Estado de Derecho.
Finalmente, en 1974, Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández publicaron la 1.ª edición del Curso de Derecho Administrativo (hoy 13.ª edición) obra básica, ya clásica, para esta rama del Derecho a la que se incorporaron las aportaciones producidas durante veinticinco años de su “lucha jurídica por la democracia”.
En una segunda etapa, a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y de la incorporación de España a la Comunidad Europea en 1986, su obra tomó un sesgo distinto: ya no se trata tanto de luchar por la democracia desde el campo del Derecho, como de contribuir a su fortalecimiento y comprensión. El libro La Constitución de 1978 como pacto social y como norma jurídica, aparecido en un momento crucial, cuando la promulgación de la Constitución, en los últimos días de 1978, cierra un período y abre otro en la historia de España, es una obra clave de referencia ineludible para el Derecho Público español.
Desde entonces, las publicaciones de García de Enterría se extienden por todo el campo del Derecho Público incorporando a su análisis las más importantes decisiones de los tribunales españoles y europeos.
Resulta difícil reducirlas a unos cuantos temas porque se trata de estudios combativos, siempre en primera línea, que incitan a la reflexión y a la polémica de temas diversos, aunque siempre inspirados, creo, en la misma idea: la ley y los jueces garantizan la mayor libertad posible de los hombres. No obstante, agrupándolos por problemas, pueden enunciarse los siguientes: Sobre las fuentes del Derecho ha estudiado la posición de la ley, la mala técnica normativa (“leyes desbocadas”), la vinculación del reglamento a la ley, el control de los reglamentos y las consecuencias de la declaración de su nulidad, así como la integración del Derecho de las comunidades autónomas, del Derecho europeo y de la jurisprudencia de los dos grandes tribunales europeos, el TEDH y el TJCE.
Al lenguaje de la libertad, tema recurrente en su pensamiento, dedicó su discurso de ingreso en la Real Academia Española, en 1994: La lengua de los derechos.
La formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa.
Sobre la organización territorial del Estado ha hecho, sin duda, un enorme esfuerzo por racionalizar y encauzar un proceso que, de llevarse mal, podría dañar la integración del país. Un esfuerzo personal no limitado a la publicación de estudios, sino extendido a la participación en la preparación muy activa de los pactos que hicieron posible el avance ordenado del proceso autonómico (presidente de las Comisiones de Expertos sobre las Autonomías —19 de mayo de 1981— y sobre la financiación de las comunidades autónomas —7 de julio de 1981—), aunque la sentencia, muy discutible, del Tribunal Constitucional de 5 de agosto de 1983 desarticuló el proceso de armonización diseñado por la LOAPA, ello no le ha apartado de la lucha por la racionalización e integración del Estado autonómico, sino que, por el contrario, le ha impulsado a multiplicar sus intervenciones y publicaciones para hacer viable el nuevo orden territorial sin dañar la unidad de España.
La expansión de la justicia administrativa es una constante en su obra. Más de sesenta estudios tratan de temas como “la batalla por las medidas cautelares”, “la democracia, los jueces y control de la Administración”, o el, ya citado, sobre las transformaciones de la justicia administrativa (2006).
La obra escrita del profesor Eduardo García de Enterría, mencionada muy sucintamente en los párrafos anteriores, es sólo una parte, la menor quizá, de su actividad de jurista humanista. El intenso ejercicio de la abogacía y la dirección de un seminario en la Facultad de Derecho, mantenido con asombrosa perseverancia (“el seminario de los miércoles”), en el que tiene sus raíces la “escuela” más viva y numerosa de iuspublicistas españoles, convivieron con una actividad montañera (desde Arenas de San Pedro, en Gredos; desde Potes, en los Picos de Europa, y en Suiza) y literaria (Salvador de Madariaga le dedicó sus Memorias 1921-1936, Amanecer sin medio día, publicadas por Espasa Calpe en 1974) que hicieron del profesor Eduardo García de Enterría, según palabras del Comité Científico de la Universidad de Florencia, “un punto de referencia cultural, en particular, para los juristas europeos, de las viejas y de las nuevas generaciones”.
Obras de ~: Dos estudios sobre la usucapión en el Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Tecnos, 1955 [4.ª ed., Madrid, Editorial Civitas, 2007]; Turgot y los orígenes del municipalismo moderno, Madrid, Bolaños y Aguilar, 1960; La Administración Española. Estudios de ciencia administrativa, Madrid, Alianza Editorial, 1961 [7.ª ed. Madrid, Editorial Civitas, 2007]; Legislación delegada, potestad reglamentaria y control judicial, Madrid, Editorial Tecnos, 1970 [3.ª ed. Madrid, Editorial Civitas, 1998 y reimpr. Madrid, Editorial Civitas, 2006]; Revolución Francesa y Administración Contemporánea, Madrid, Taurus, 1972; La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Editorial Civitas, 1981 [4.ª ed. Madrid, Editorial Civitas, 2006]; La poesía de Borges y otros ensayos, Madrid, Editorial Mondadori, 1992; La batalla por las medidas cautelares, Madrid, Editorial Civitas, 1992 [4.ª ed. Madrid, Editorial Civitas, 2007]; Liébana. Tierra para volver, Santander, Ediciones de Librería Studio, 1994 [3.ª ed. Santander, Ediciones de Librería Studio, 2006]; De Montañas y Hombres, Madrid, Espasa Calpe, Colección Austral, 1998 [2.ª ed. Madrid, Espasa Calpe, Colección Austral, 2001]; Fervor de Borges, Madrid, Editorial Trotta, 1999; De Fray Luis a Luis Rosales, Valencia, Collecció Debats, 2000; con T. R. Fernández, Curso de Derecho de Administrativo, Madrid, Editorial Civitas, 2004, 2 vols.; Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en el Derecho español, Madrid, Editorial Civitas, 2005 [2.ª ed. Madrid, Editorial Civitas, 2007, en curso su traducción francesa]; M. Azaña, Sobre la autonomía política de Cataluña, selección de textos y estudio preliminar de ~, Madrid, Editorial Tecnos, 2005; Las transformaciones de la justicia administrativa: De excepción singular a la plenitud jurisdiccional: ¿Un cambio de paradigma?, Madrid, Editorial Cívitas, 2007; Hamlet en Nueva York. Autores, Obras, Paisajes, Escritos literarios, Madrid, La Esfera de los Libros, 2008.
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Fernando Sainz Moreno