Lloret y Martí, Antonio. Alberique (Valencia), 29.VII.1754 – 22.IV.1820. Diputado, abogado de los Reales Consejos.
Hijo de Dionisio Lloret y Romeu, abogado de los Reales Consejos, y de Ana María Martí García, ambos vecinos de Alberique. Estudió Derecho en la Universidad de Valencia, donde obtuvo el título de bachiller en Leyes en 1775 y el doctorado en Leyes en 1776.
Casó con María Vicenta Cervelló Giberto el 15 de diciembre de 1785, con quien tuvo dos hijos: Antonio y María de Jesús, casada ésta con el liberal José Balaguer y Agustí.
Diputado por la provincia de Valencia en las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), su elección tuvo lugar los días 14 y 15 de febrero de 1810 en el Ayuntamiento de Valencia, según la Instrucción de 1 de enero de 1810. Su poder se le otorgó el 16 de febrero y fue aprobado por las Cortes el 26 de octubre. Formó parte de tres comisiones, Supresión de Empleos, Poderes y Examen de Memoriales y actuó en nueve ocasiones, destacando en los debates sobre la organización de las provincias, plan de Hacienda, señoríos, agricultura... Le correspondió la iniciativa legal para lograr la extinción del régimen señorial, posiblemente, estimulado por los debates sobre la problemática americana, proponiendo la transformación de los derechos jurisdiccionales reales en nacionales, “sin perjuicio de establecerse en la heredera Constitución lo que parezca más justo y conveniente acerca del reintegro o compensación que pueda hacerse a los que justifiquen haberlas adquirido por contrato oneroso o causa remuneratoria” (30 de marzo de 1811). Pidió la abolición de los señoríos valencianos, fundándose en los derechos de la “auténtica” reconquista frente a una nobleza incompetente, llegando a afirmar que los derechos jurisdiccionales eran “el origen o causa fundamental de los males que padece el reino de Valencia” (14 de junio de 1811). Asiduo a la tertulia del obispo de Mallorca, el diputado Bernardo Nadal y Crespi, se cuenta que preguntado si la Inquisición se había establecido legítimamente, respondió que “¿puede llamarse legítimo a lo que se instaura de un modo contrario a la Ley Fundamental?”.
Considerado como uno de los diputados más liberales, volvió a ser diputado, suplente, en las Cortes Ordinarias de 1813. En Cádiz, se alojó en la calle del Baluarte, n.º 223.
Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados (Madrid), Serie documentación electoral, legislatura 1810-1813, leg. 3, exps. 1 y 52. Congreso de los Diputados, Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870; R. Comenge, Antología de las Cortes de Cádiz, t. II, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1910, pág. 744; M. Ardit, Els valencians de les Cortes de Cadis, Barcelona, 1968, pág. 26; J. M.ª García León, Los diputados doceañistas, t. II, Cádiz, Ayuntamiento, 2006, págs. 412-413; M. Urquijo Goitia (dir.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz. 1810-1814, Madrid, Cortes Generales, 2010 (CDRom).
José María García León