Garelly Battifora, Nicolás María. Valencia, 9.IX.1777 – Madrid, 12.II.1850. Catedrático de Derecho, jurista, político liberal moderado y secretario de Gracia y Justicia, presidente del Tribunal Supremo.
Hijo de Carlos Francisco Garelly, nacido en Génova, y de María Francisca Battifora, también de padre genovés, tuvo siete hermanos.
Perteneciente a una familia numerosa acomodada y con grandes dotes para los estudios, obtuvo a los quince años el grado de bachiller en Filosofía y en 1796 el de Leyes. En 1802 ya era doctor en Cánones y Leyes en la clase de “candidato”, creada en la Universidad de Valencia exclusivamente para quienes aspiraban a obtener una cátedra, tras la realización de exigentes ejercicios, que superó con algunas complicaciones.
También se recibió de abogado en Valencia ese mismo año.
En 1804, sus méritos eran conocidos en la Corte, por lo que fue agregado, por Real Orden, a la comisión presidida por Juan de la Reguera Valdelomar para preparar la Novísima Recopilación de las Leyes de España. En dicha comisión realizó trabajos meramente formales de corrección. Sin embargo, en aquellos momentos ya era partidario de la codificación, por lo que criticó abiertamente el plan de esta obra, a la que calificó de “monumento histórico”, aunque ya muy desfasado en aquellos años.
Regresó a Valencia en 1806 para presentarse a los ejercicios que le permitieron ganar la cátedra perpetua de Leyes, con “honor de pavordía”, que hasta su fallecimiento había desempeñado Juan Sala. El privilegio de pavorde era característico de la Universidad valenciana.
Lo disfrutaban algunos catedráticos de Teología, Cánones o Derecho Civil y consistía en tener asiento en el coro, tras los canónigos, quedando autorizados al uso de hábitos canonicales. A dicha cátedra concurrió con la recomendación del propio Monarca, trasladada por el secretario de Gracia y Justicia, José Caballero, como recompensa por sus trabajos en la elaboración de la Novísima Recopilación.
En 1807 regresó a la Corte para continuar con los trabajos de la comisión recopiladora, de la que llegó a ser “prosecreatrio” con Reguera en febrero de 1808.
En aquellos días se ocupó de la elaboración de índices —que él afirmaba haberlos trabajado “de mi sola mano”—, así como los suplementos histórico-legales de dicha recopilación, momento en el que le sorprendió la ocupación francesa.
El hecho de que no regresara a Valencia inmediatamente fue mal visto en la Universidad, que además financiaba la comisión, e incluso hizo recelar a algunos compañeros de claustro de su conversión al partido afrancesado. Él se rebeló por escrito contra aquella acusación: “Esto es el colmo de la calumnia [...] en la tiranía de Godoy, ni en la francesa manché mis pies, mis manos, mi lengua, ni mi pluma”.
En abril de 1809, Garelly no había regresado aún a Valencia y continuaban las diligencias del expediente que se le había abierto por la Universidad.
Dicho expediente pasó al Claustro con dictamen de los pavordes en su contra, pero no llegó a concluirse pues, al poco tiempo, Garelly regresó al ejercicio de la cátedra.
Durante la Guerra de la Independencia su vida no fue nada fácil. Estuvo vinculado a la Junta de Valencia.
Sin embargo, protagonizó algunos enfrentamientos en dicha Junta con su superior, el general Bessencourt, por los que fue encarcelado con otros compañeros, primero en la prisión del castillo de Peñíscola y luego en la del castillo de Bellver.
Posteriormente fue puesto en libertad por orden de las Cortes de Cádiz, pero al poco de su regreso, a finales de 1811, Valencia fue ocupada por los franceses, por lo que el mariscal Suchet, tras fracasar en su intento de atraerle para el partido afrancesado, lo volvió a encarcelar en Peñíscola, prisión que esta vez durará hasta la retirada de los franceses.
Por otra parte, al suprimirse la Inquisición, por Decreto de 22 de febrero de 1813, Garelly promovió una felicitación pública del claustro de profesores de la Universidad a las Cortes de Cádiz. Felicitación que inmediatamente se publicó con el título Exposición de la universidad de Valencia, dando gracias al soberano congreso por haber abolido la Inquisición (Cádiz y Valencia, 1813). Al restaurarse el absolutismo, dicha felicitación le trajo algunos contratiempos, pues abierto un expediente a la Universidad por los hechos, Garelly no sólo no renegó de la misma, junto con otros cinco claustrales —frente a ocho favorables—, sino que en un voto particular aceptó la responsabilidad de su redacción, aunque no la de su impresión ni difusión.
Entretanto, fue autorizado por las Cortes de Cádiz para introducir en la Universidad de Valencia la enseñanza de la Constitución, de acuerdo con su artículo 368. Tales enseñanzas fueron abiertas al público, pues propugnaba una Constitución para todos y no sólo para los juristas. Estas lecciones únicamente las pudo impartir en 1813 y continuaron hasta el día anterior a conocerse en Valencia el Real Decreto de 4 de mayo de 1814, que derogaba toda la legislación de las Cortes.
Años más tarde, reinició sus enseñanzas al comienzo del Trienio Liberal, pero por poco tiempo, pues fue elegido diputado por Valencia en las Cortes abiertas en Madrid el 9 de julio de 1820.
Como parlamentario trabajó en la reforma del clero regular, oponiéndose a la supresión de los monasterios y apoyando la obra de los padres escolapios, de quienes había recibido la primera instrucción. De esta forma consiguió, con otros diputados, que bajo la calificación de “santuarios célebres”, se preservaran algunos monasterios —entre otros, El Escorial—, pues en lo que respecta a las cuestiones eclesiásticas siempre consideró que había mucho que reformar en la Iglesia, pero mucho más que respetar y conservar.
También tuvo una actitud moderada en la discusión sobre las sociedades patrióticas. Sin embrago, perteneció a la sociedad secreta francmasónica El Anillo de Oro, conocida como los Amigos de la Constitución o Sociedad Constitucional. Dicha sociedad, de corte moderado, había sido organizada en 1821 por Francisco Martínez de la Rosa y José María Queipo de Llano, conde de Toreno, y a ella también perteneció Francisco Javier de Burgos.
Sin embargo, su actuación más destacada de aquella legislatura liberal fue la participación en la comisión de siete diputados (con Cano Manuel, Silves, Cuesta, San Miguel, Hinojosa y Navarro), creada el 22 de agosto de 1820, para elaborar un código civil en aplicación del mandato igualitario del artículo 258 de la Constitución de 1812, relativo a que los mismos códigos debían regir en toda la Monarquía.
Dicha comisión llegó a elaborar un proyecto amplio y ambicioso de código, del que se llegó a concluir el título preliminar y los dos primeros libros, en cuatrocientos setenta y seis artículos. Proyecto no exento de originalidad, aunque de lógica influencia francesa, presentado por el propio Garelly a las Cortes el 19 de junio de 1821, lo que prueba que fue la cabeza de aquella comisión.
Se trata de un proyecto singular con una amplísima delimitación del Derecho Civil, que aspiraba a integrar en el mismo incluso la regulación de cuestiones de Derecho Público, que desarrollaban la propia Constitución, tales como derechos y obligaciones de los españoles en general, o materias administrativas, internacionales y procedimentales.
Sin embargo, la labor de Garelly en aquellas Cortes no se redujo a este proyecto de Código Civil de 1821, pues intervino también en otros importantes proyectos legislativos.
Integrado en los círculos de poder madrileños, el 27 de febrero de 1822 fue nombrado por Martínez de la Rosa secretario de Gracia y Justicia. En el ejercicio de dicho ministerio continuó su oposición al proyecto de ley sobre señoríos, ya incorporados por el Decreto de 1811, que pretendía ampliar los derechos nacionales sobre los mismos, y tramitó la promulgación del primer Código español, el Penal, de 9 de julio de 1822. En lo que se refiere a las relaciones con la Iglesia, comenzó a propugnar la celebración de un nuevo concordato con la Santa Sede, que permitiera resolver las grandes diferencias abiertas con el Gobierno liberal español embarcado en aquel proceso revolucionario.
Por unos pocos días —del 11 al 23 de julio— presidió el Gabinete interino que se formó tras la dimisión de Martínez de la Rosa, motivada por el fracaso del motín de la Guardia Real y los sucesos del 7 de julio.
Dicho Gobierno fue sustituido por otro presidido por el general Evaristo San Miguel.
De aquel momento data una descripción de Garelly recogida por Gregorio González Azaola, en las Condiciones y semblanzas de los diputados a Cortes para la legislatura de 1820 y 1821, que proporciona una descripción suya, de la que, ciertamente, no sale muy bien parado, aunque, sin duda, tampoco ayudaba que estuviera escrita por un adversario político: “Ve mucho y de bien lejos, pero de cerca usa anteojos de oro. Tiene vasta y muy buena lectura, erudición, talento, sutileza, memoria, pero carece de locución y desprecia las formas oratorias, y a fe que lo yerra. Habla difuso y se explica confuso; pero esto es a veces por conveniencia o por temor a errar, más bien que por encontrar dificultad u oscuridad para poner en claro la controversia. Nada bien y nada entre dos aguas, y el que nada así nunca o rara vez se ahoga. Tiene aire y apellido como italiano aclimatado en España, y con la pintita de valenciano ha salido finito, rubito, modosito y bajito”.
En efecto, parece que su carácter “arrebatado en sus mocedades y aún algo alborotador” que le atribuye Alcalá Galiano en sus Memorias, dio paso a una acusada moderación contemporizadora. De ahí que las conocidas coplas que acusaban a Martínez de la Rosa de “pastelero” continuaban calificando a Garelly de “charlatán”: “Rosita es un pastelero / Garelly un chacharón”.
En cualquier caso, también son muchos quienes, como Javier de Burgos, lo estimaban como hombre excepcionalmente preparado como jurista, honrado, religioso y severo en sus costumbres.
Tuvo dificultades con el nuevo Gobierno de San Miguel, que depuraba responsabilidades por aquellos sucesos, y después del golpe que trajo la restauración del absolutismo en 1823, se refugió durante un año en Daimiel. Posteriormente regresó a Valencia, donde falleció su esposa, María de la Asunción Ten de Arista.
Durante su anterior período como ministro debió de ganarse la confianza de Fernando VII, como lo demuestra el hecho de que le nombrara en su testamento vocal suplente del Consejo de Gobierno para la menor edad de su hija Isabel II, convirtiéndose en vocal propietario el 24 de noviembre de 1834, por defunción del titular José María Puig, y como tal también en consejero de Estado, según Decreto de 28 de febrero de dicho año.
Tras la muerte de Fernando VII en 1833, de nuevo ocupará la Secretaría de Gracia y Justicia en el Gabinete presidido por su gran amigo Martínez de la Rosa, el 15 de enero de 1834, en sustitución de Álvaro Gómez Becerra. Durante su mandato se elaboró el Estatuto Real, carta constitucional sancionada el 10 de abril de 1834, a imitación de la Charte francesa de 1814.
Se trata de una norma constitucional otorgada por el Gobierno que, entre otras cosas, estableció un sistema bicameral y presidencia del Consejo de Ministros independiente de la Secretaría de Estado.
También disfrutó de la confianza de la Reina Regente, pues entre el 19 de julio y el 15 de diciembre de 1834 fue el único ministro residente en los reales sitios de la Granja, Riofrío y El Pardo, durante la epidemia del cólera asiático que obligó al traslado de la Corte.
La actividad de Garelly como ministro de Gracia y Justicia en este período de pocos meses fue excepcionalmente productiva. Creó una junta de arreglo del clero, moderó la amplitud de la jurisdicción militar, creó comisiones encargadas de redactar el Código Civil y el de Procedimiento Judicial, ordenó revisar el Código de Comercio de 1829, de Sainz de Andino, para adaptarlo al proyecto de Código Civil, así como otra comisión para la reforma del Código Penal de 1822.
También, durante su mandato, se firmó el Decreto de 15 de julio de 1834, por el que la Inquisición quedaba definitivamente abolida, e igualmente aparece, junto con Javier de Burgos, como impulsor de la reforma de los Consejos, órganos administrativos con suprema jurisdicción, que venían funcionando a lo largo de todo el Antiguo Régimen y resultaban, por ello, incompatibles con el principio constitucional de la división de poderes. Así, por varios decretos, fechados todos el 24 de marzo —pocos días antes de sancionarse el Estatuto Real—, se extinguieron los Consejos de Castilla e Indias, con sus respectivas Cámaras, y crearon el Tribunal Supremo de España e Indias. Suprimieron también los Consejos de Guerra y Hacienda, y establecieron el Tribunal Supremo de Guerra y Marina y de Extranjería, y el Tribunal Supremo de Hacienda. Además, con estos decretos se reformó el Consejo de Órdenes y se creó el Consejo Real de España e Indias, como órgano asesor del poder ejecutivo.
Sin embargo, su mayor obra fue la reforma de la planta territorial de la Administración de justicia, de tal forma que puede considerársele como uno de los fundadores de la moderna organización judicial española.
Por otra parte, además de la creación del Tribunal Supremo de España e Indias, también realizó una nueva distribución judicial del territorio nacional en audiencias y juzgados, por Decreto aprobado el 26 de enero de 1834, a los pocos días de su llegada al ministerio.
Reforma que se adaptaba a la nueva distribución del territorio en provincias realizada por Javier de Burgos de 1833. Se trataba así de facilitar el acceso de los pueblos a los tribunales superiores, mejorar la fiscalización de los jueces por los magistrados superiores y acelerar el despacho de las causas criminales.
De esta forma, el territorio nacional fue dividido en quince audiencias, con el nombre de la capital de provincia de su sede, excepto la de Pamplona que continuó con la denominación de Consejo Real de Navarra.
Posteriormente, otro Decreto de 21 de abril de 1834 procedió a la subdivisión de las provincias en partidos judiciales, que al mismo tiempo lo fueron electorales.
En este ministerio, Garelly también se ocupó de elaborar distintos informes sobre las actividades del pretendiente Carlos María Isidro, tras su entrada en España, y sobre los movimientos de sus seguidores y partidas carlistas, según testimonia en la Exposición presentada a S. M. la Reina Gobernadora por el Secretario del despacho de Gracia y Justicia y manda pasar por R. O. a las Cortes Generales del Reino (sobre conducta del Príncipe Carlos María Isidro de Borbón desde su entrada en España), presentada el mismo año de 1834.
El Ministerio de Gracia y Justicia lo desempeñó hasta el 17 de febrero del año siguiente, cuando fue sustituido por Juan de la Dehesa. También desempeñó interinamente el de Fomento, desde que Javier de Burgos dimitió tras llevar a cabo las grandes reformas administrativas de 1834, y hasta el nombramiento de Altamira como nuevo ministro de Fomento. Precisamente, Javier de Burgos, político inteligente y no dado al elogio ajeno, presentó a Garelly como hombre hábil en su profesión, versado en los negocios públicos, desinteresado, religioso y severo en sus costumbres.
En 1840, tras la salida de la Reina Regente, Garelly reclamó para el Consejo de Gobierno creado por Fernando VII en su testamento la tutela de Isabel II, alegando la voluntad del testador, pretensión a la que Espartero, evidentemente, no hizo caso.
Figuró en la propuesta para la presidencia del Tribunal Supremo en 1838 con los mismos votos que el presidente electo Pinofiel. Propuesto de nuevo para dicho cargo, vacante por dimisión de José María Calatrava Peinado, fue elegido presidente de este alto tribunal el 15 de diciembre de 1843, bajo el ejercicio de la presidencia del Gobierno por Luis González Bravo.
Cargo que desempeñó hasta su fallecimiento el, 12 de febrero de 1850.
También actuó como senador en la legislatura de 1834-1835, dentro del grupo de próceres del reino; en la de 1843-1844 fue senador por la provincia de Valencia; en la de 1844-1845, por la provincia de Palencia, y finalmente en 1845-1846 fue designado senador vitalicio.
Obtuvo, entre otras condecoraciones, la Gran Cruz de Carlos III, y en la apertura judicial del año 1845 lució por primera vez el Gran Collar de la Justicia, ideado para el presidente del Tribunal Supremo, por el subsecretario de Gracia y Justicia Manuel Ortiz de Zúñiga.
No parece que publicara ninguno de sus muchos trabajos de investigación ni material docente. No obstante, alguno de sus biógrafos sí se refiere a ciertos trabajos impresos en latín, así como que emprendió dos grandes tratados, uno en latín y otro en castellano, sobre historia legal de España en sus períodos romano, godo, islámico y medieval, donde trataba cada texto legal minuciosamente, con su origen, autores, momento de promulgación, derogación total o parcial, ediciones y sus comentaristas más importantes.
En cambio sí se conservan editados, al menos, sus Discursos pronunciados en la apertura de los años judiciales de 1844, 1845, 1846 y 1847.
Obras de ~: Discurso pronunciado el día 2 de enero de 1844 en la apertura del Tribunal Supremo de Justicia por [...] D. Nicolás María Garelly, Madrid, Imprenta Nacional, 1844; Discurso pronunciado el día 2 de enero de 1845 en la apertura del Tribunal Supremo de Justicia por [...] D. Nicolás María Garelly, Madrid, Imprenta Nacional, 1845; Discurso pronunciado el día 2 de enero de 1846 en la apertura del Tribunal Supremo de Justicia por [...] D. Nicolás María Garelly, Madrid, Imprenta Nacional, 1846; Discurso pronunciado el día 2 de enero de 1847 en la apertura del Tribunal Supremo de Justicia por [...] D. Nicolás María Garelly, Madrid, Imprenta Nacional, 1847.
Fuentes y bibl.: Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 6 n.º 30; Archivo del Senado, exps. personales, HIS-0185-07.
G. González Azaola, Condiciones y semblanzas de los diputados a Cortes para la legislatura de 1820 y 1821, Madrid, Imprenta de D. Juan Ramos, 1821; F. Álvarez, D. Nicolás María Garelly, Madrid, [1840]; M. Peset Reig, “Análisis y concordancias del proyecto de código civil de 1821”, en Anuarios de Derecho Civil (Madrid), t. XVIII, fasc. I (enero-marzo de 1975), págs. 29-100; “La enseñanza de la Constitución de 1812”, en Universidad de Valencia, Estudios sobre la Constitución española de 1978, Valencia, Facultad de Derecho- Secretariado de Publicaciones de la Universidad, 1980, págs. 515-528; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, J. F. Lasso, 1984; M. Peset Reig, “El catedrático valenciano Nicolás María Garelli se defiende ante la Inquisición”, en M.ª C. I glesias, C. Moya y L. Rodríguez Zúñiga (comps.), Homenaje a José Antonio Maravall, vol. III, Madrid, Instituto de Investigaciones Sociológicas, 1986, págs. 207-220; C. Álvarez Alonso, “Garelly, Nicolás María”, en M. Artola (dir.), Enciclopedia de Historia de España. 4. Diccionario Biográfico, Madrid, Alianza Editorial, 1991; P. García Trobat, “El catedrático Nicolás M.ª Garelly y la Novísima Recopilación”, en VV. AA., Aulas y Saberes. VI Congreso Internacional de Historia de las Universidades Hispánicas. Valencia, diciembre 1999, vol. I, Valencia, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 2003, págs. 445- 462; J. Calvo González, “Garelly Battifora, Nicolás María”, en M. J. Peláez (ed. y coord.), Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispanos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I, Málaga, Universidad, Cátedra de Historia del Derecho y de las Instituciones, 2005, págs. 363-364.
Juan Carlos Domínguez Nafría