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Matías de Paz

Biografía

Paz, Matías de. Diócesis de Salamanca, c. 1468-1470 – Salamanca, 8.VI.1519. Teólogo dominico (OP).

Nació probablemente en algún lugar de la diócesis de Salamanca entre los años 1468 y 1470. Profesó como dominico en el Convento de San Esteban de Salamanca hacia el año 1486. Estudió Filosofía en San Pablo de Valladolid bajo la dirección de fray Andrés de Robledillo, según noticia que se desprende del Capítulo de la Congregación de España de 1489.

También cursó estudios de Teología en París, que pueden fijarse entre los años 1490 y 1496. Y figuró entre los primeros colegiales de San Gregorio de Valladolid desde 1497, donde fue recibido con su hermano Diego, y elegido por el fundador, Alonso de Burgos, como consiliario para dirigir dicho Colegio al lado del rector, fray Andrés de Burgos.

Enseñó primero Artes y en 1502 se le designó ad legendas Sententias, pasando a explicar Teología por la Summa de santo Tomás, y así fue elevado al Magisterio en 1505. Adoptó como texto la Summa de Santo Tomás en lugar de las Sentencias de Pedro Lombardo, con lo que se anticipó en el método al maestro Francisco de Vitoria.

Su magisterio le supuso fama y discípulos y al vacar una Cátedra de Teología en la Universidad, le fue adjudicada, enseñando al lado de los padres Tomás Durán y Pedro de Covarrubias, que estaban en la vanguardia del personal docente que tenía la Orden de Predicadores por aquellas fechas en España.

Matías de Paz figura como catedrático de Prima de Teología en la Universidad de Valladolid, cuando fue llamado a asistir a la Junta de Burgos de 1512, en compañía del también salmantino Juan López de Palacios Rubios, colaborador y amigo personal del rey Fernando el Católico, quien preocupado por la licitud o ilicitud de la Conquista, sintió la necesidad de que se aclarasen las condiciones de justicia en que ésta debía fundarse.

La respuesta del dominico Matías de Paz fue escribir en Valladolid, en torno al verano de ese año 1512, un opúsculo con el que pretendía aclarar las dudas surgidas en torno al dominio ejercido por el Rey en las Indias.

El tratado del padre Matías de Paz se titula De dominio regum Hispaniae super Indos y fue “[p]raecepto regio compositus est hanc opusculum”, como dice el colofón del ejemplar que se custodia en la Real Academia de la Historia de Madrid. En cuanto al ejemplar que existe en la Biblioteca Universitaria de Sevilla, perteneció al padre dominico Miguel de Arcos, su discípulo, quien le puso título y lo enriqueció con notas marginales, en las que corrige algunas de las deducciones equivocadas del autor, cuando la polémica había aclarado suficientemente lo que su maestro tenía confuso.

El doctor Juan López Palacios Rubios, cuya carrera académica fue pareja a la de Matías de Paz, siendo becario del Colegio Viejo de San Bartolomé de Salamanca y catedrático de Cánones en las Universidades de Salamanca y Valladolid, también llamado a la Junta de Burgos, escribió el tratado que tituló De insulis oceanis, en el que acomete la tarea de justificar la Conquista y dominación de las Indias. Con anterioridad, por encargo del Rey, había redactado otro tratado para justificar la conquista del Reino de Navarra, agregado a la Corona de los Reyes Católicos. Y fue el autor del Requerimiento (1513), la primera respuesta oficial a la cuestión planteada, que era un texto que se leía en castellano a los indios para exhortarles a someterse voluntariamente, por lo que era un verdadero protocolo de incorporación de las gentes de las Indias a la Corona de Castilla.

En su tratado De insulis oceanis, Palacios Rubios se pronuncia como jurista a favor de la libertad de los indios, a quienes considera en posesión de todos los derechos, al igual que lo hacía Matías de Paz como teólogo en De dominio regum Hispaniae super Indos.

Los dos tratadistas coinciden en que el único título justo que puede alegar la Corona sobre los vastos y dilatados territorios indianos: “[p]or la autoridad del Sumo Pontífice y no de otra manera será lícito a nuestro católico e invicto monarca reinar ahora y en lo sucesivo sobre los indios y aún esto con imperio político y nunca despótico”, tal y como escribe y sostiene Matías de Paz.

Mientras que en la doctrina de Palacios Rubios se pueden distinguir tres temas jurídicos fundamentales: la naturaleza y el alcance de la potestad civil o regia; la relación entre la potestad espiritual y la temporal, y la relación entre la cristiandad y los infieles, Matías de Paz analiza sólo el último y lo hace desde su posición teológica, planteando en su tratado tres interrogantes: ¿puede el rey de España gobernar a los indios como esclavos?; ¿puede gobernarlos como a hombres libres?; ¿han de restituir los que durante este tiempo exigieron prestación de servicios a los indios? Con la respuesta a estas tres preguntas pretende resolver el problema del régimen de los indios con los repartimientos y encomiendas. Su doctrina se remonta a los principios teológicos y formula el núcleo de su tratado en torno a tres conclusiones: no es lícito a los príncipes cristianos hacer la guerra a los infieles por el ansia de dominio y de riquezas; aunque algún rey cristiano, impulsado por el buen celo de la fe, y autorizado por el Papa, pudiese hacer lícitamente la guerra a estos indios, también éstos podrán lícitamente defenderse, si antes no se les amonesta para recibir la fe y convertirse; sólo en virtud de la autoridad del papa puede el rey de Castilla dominar sobre dichos indios, gobernándolos en régimen político de vasallos libres, y conservarlos perpetuamente bajo su imperio.

Estas conclusiones y los corolarios que las acompañan le hacen coincidir con Palacios Rubios. Los dos son teócratas, presentan soluciones sustancialmente iguales, recogen los principios del derecho natural a favor de los indios, pero consideran la primacía de los derechos de la cristiandad sobre las potestades políticas de los infieles a partir de su subordinación al papado.

El padre Bartolomé de Las Casas afirma que Matías de Paz escribió su tratado en quince días, y eso hace que sea un escrito hecho con premura, para el momento, sin título, ni colofón, con ideas a veces vacilantes y, en conjunto, falto de reflexión y de madurez. Pero alabará su doctrina y censurará la de Palacios Rubios, aunque en 1516 pedirá que se publiquen juntos ambos textos, para que se vea que los indios deben ser tratados benignamente, siendo en la obra de Matías de Paz donde halló más aspectos favorables para su campaña en defensa de los indios y así lo dejó escrito en su Historia de las Indias. Sin embargo, las anotaciones del padre Miguel de Arcos al tratado De dominio regum Hispaniae super Indos, de Matías de Paz, no son tan importantes como las que hizo el propio Bartolomé de Las Casas al manuscrito de Palacios Rubios, si bien unas y otras reflejan la evolución de las ideas acerca de la condición de los indios. El esclarecimiento de la polémica fue obra de Francisco de Vitoria y Domingo de Soto sobre la base del derecho natural y el derecho de gentes.

La argumentación teológica de Matías de Paz, junto a la del también dominico Bernardo de Mesa, confesor del Rey, le llevó a admitir para los territorios, descubiertos o por descubrir, el carácter de verdadera donación papal en virtud del señorío universal del Sumo Pontífice, quien a su vez ha recibido de Dios el mundo por reino. Y la asignación a perpetuidad al Rey de los nuevos dominios, aunque no suponía la facultad de esclavizar a los indios, que debían ser tratados como libres y no como siervos, le lleva a la calificación de la guerra como justa y, por tanto, el Rey se la podía hacer lícitamente.

Los dos errores capitales en los que incurrió Matías de Paz fueron refutados por Francisco de Vitoria: la negación de que existe un verdadero dominio de prelación entre los infieles, y la suposición de que el papa, como vicario de Cristo, tiene jurisdicción temporal directa sobre todo el orbe. Las limitaciones de su pensamiento provienen de los débitos hacia los canonistas y por no apurar la doctrina tomista, deslindando el poder pontificio respecto al temporal, como hicieron Vitoria y Soto. En el siglo xvii el jurista Juan de Solórzano y Pereira reanudó la polémica situándose más cerca de Matías de Paz que de Francisco de Vitoria al aceptar el hecho de la donación papal.

Pero autores como Matías de Paz y Palacios Rubios escribían en Valladolid sobre un hecho consumado, porque el rey Fernando el Católico, por comisión del Papa, ya había intervenido en el gobierno de las Indias y esa realidad no podía combatirse. Era más viable discutir el modo de actuar de los españoles con los indios, que el derecho original de Castilla sobre las Indias.

En Valladolid siguió Matías de Paz, pero en 1513 pasó a Salamanca para opositar a la Cátedra de Sagrada Escritura de su Universidad, vacante por la muerte del padre Alonso Peñafiel, y la obtuvo de manera contundente frente a su principal oponente, el maestro Pedro Torres, catedrático de Filosofía Moral, quien escribió al respecto: “[a]nno domini 1513, die 12 martii, hora octava, perdidit cathedram Bibliae, et nono habui nisi octo suffragia, Mathias (de Pace), 64”.

En el Capítulo de 1515 fue nombrado regente de San Gregorio de Valladolid por tres años, y luego de San Pablo, también en Valladolid.

Como religioso estuvo muy unido al padre Hurtado de Mendoza, y fue muy querido del cardenal Cayetano, general de la Orden de Predicadores. Y como teólogo, sentenció a favor de los indios y fue predecesor de Francisco de Vitoria en la Universidad de Salamanca.

Murió en el Convento dominico de Salamanca siete años antes de la llegada de Vitoria, desempeñando hasta su muerte, el 8 de junio de 1519, la Cátedra de Sagrada Escritura que en su día había ganado en la Universidad.

 

Obras de ~: De dominio Regum Hispaniae super Indos, Valladolid, 1512 (Biblioteca Universitaria de Sevilla, sign. 333-166-1; Real Academia de la Historia de Madrid, Colección Murillo, sign. E-33-8).

 

Bibl.: J. Cuervo, Historiadores del Convento de San Esteban de Salamanca, Salamanca, Imprenta Católica Salmanticense, 1914, págs. 242 y ss.; V. Beltrán de Heredia, “Un precursor del Maestro Vitoria: el P. Matías de Paz, OP, y su tratado De dominio Regum Hispaniae super Indos”, en La Ciencia Tomista, 40 (1929), págs. 173-190; “El tratado de Matías de Paz, OP, acerca de los Reyes de España sobre los indios de América. Edición crítica”, en Archivum fratrum praedicatorum, 3 (1933), págs. 133-182; V. D. Carro, La Teología y los teólogos-juristas españoles ante la conquista de América, Salamanca, Biblioteca de Teólogos Españoles, 1951, págs. 276-285; J. López de Palacios Rubios, M. de Paz y A. Millares Carló (eds.), De Las Islas Del Mar Océano. El Dominio de Los Reyes de España Sobre Los Indios, por Juan López de Palacios Rubios. Del dominio de los reyes de España sobre los indios, por Matías de Paz, intr. de S. Zavala, México, Fondo de Cultura Económica, 1954, págs. IX-CXXX; A. García y García, Iglesia, sociedad y derecho, Salamanca, Universidad Pontificia, 1987, págs. 344 y ss.; P. Castañeda Delgado, La teocracia pontifical en las controversias sobre el Nuevo Mundo, México, Universidad Nacional Autónoma, 1996, págs. 378-388.

 

Manuel Casado Arboniés

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