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Juan de Lanuza y Torrellas

Biografía

Lanuza y Torrellas, Juan de. Juan de Lanuza III. ?, f. s. XV – Zaragoza, 27.XI.1532. Justicia de Aragón.

Pertenecía a la familia de los Lanuza, estirpe aristocrática aragonesa cuyos miembros ocuparon de hecho hereditariamente el cargo de justicia de Aragón desde 1439 hasta 1591.

Todavía faltan estudios monográficos sobre dicha institución desde su creación en la Edad Media hasta su supresión en 1707 en el reinado de Felipe V. Sería interesante profundizar en la familia de los Lanuza, ya que en la actualidad persisten ciertas lagunas. Juan de Lanuza y Torrellas era el hijo primogénito de Martín López de Lanuza y Garabito, señor de Plasencia del Monte y de Bardallur, y de su primera esposa Greida de Torrellas y Perellós. Sucedió en el justiciazgo a su primo Juan de Lanuza, el segundo de este nombre, fallecido en 1507 sin descendencia masculina. Ejerció dicho cargo hasta su muerte en 1533. Le sucedió en el cargo su sobrino Lorenzo Fernández de Heredia.

El justiciazgo de Juan de Lanuza III es conocido, en gran medida, a través de noticias indirectas. Coincidió con una época muy importante y conflictiva para el reino de Aragón.

El justicia y las Cortes fueron las dos instituciones más emblemáticas del reino. Ambas, que en ciertas épocas han sido mitificadas, fueron creadas en la Edad Media. Aunque los orígenes del justicia han sido muy discutidos por los historiadores, cabe situar a dicho alto cargo de la administración judicial a partir del reinado de Jaime I el Conquistador (1213-1276). En las Cortes de Ejea de 1265 se establece que el justicia sea juez de contrafueros e intérprete del derecho foral.

En el reinado de Pedro III el Grande la poderosa aristocracia aragonesa consiguió en 1283 la promulgación del Privilegio General, que consolidaba la institución del justicia de Aragón, que se convertía en el juez superior para los pleitos promovidos por todos los aragoneses libres. Pese a ello, sus competencias eran todavía difusas y hay que recordar que el justicia siempre fue un oficial real, elegido por el Rey y que éste le podía destituir de su cargo, como de hecho sucedió en alguna ocasión. En la Baja Edad Media hubo algunos justicias que alcanzaron un alto prestigio profesional, como Jimeno Pérez de Salanova (fallecido en 1330) y Martín Díez de Aux (muerto en 1440). Las prácticas y costumbres de su Corte (Observancias) fueron muy apreciadas por los juristas prácticos, se recopilaron y constituyen, en la historia del Derecho comparado, un interesante ejemplo de creación judicial del Derecho. Además, fueron la principal vía de entrada del Derecho Romano-Canónico (Ius Commune) en el ordenamiento aragonés medieval.

Los últimos siglos de la Edad Media significaron, en ciertos aspectos, el ascenso de los justicias de Aragón.

Sin embargo, sus competencias no fueron, en general, importantes. Los cronistas del reino se refieren pocas veces a él. Era un consejero real, mal pagado y muy dependiente del Rey. No era el único magistrado competente para juzgar los conflictos que enfrentaron a la Monarquía con la nobleza, pues se sabe que en ocasiones intervinieron otros jueces. Además, desde el siglo XIV, los lugartenientes y sus ayudantes tienen un poder considerable en la Corte del justicia. En suma, nunca fue el magistrado todopoderoso descrito por algunos escritores del siglo XVI. Como es sabido, esta mitificación se expandió por España y otros países europeos, especialmente después de que Felipe II reprimiera en 1591 las revueltas de Aragón.

En el siglo XIV la nobleza intentó controlar en varias ocasiones el cargo, sin mucho éxito. En cambio, aquélla logró dominar más fácilmente las Cortes y la Diputación del reino, que a finales del siglo XV y durante el siglo XVI fueron las instituciones más contestatarias frente a la política absolutista de los Reyes.

La instauración de la dinastía castellana de los Trastámara en Aragón en 1412 supuso un robustecimiento del justicia, tal como se advierte en los fueros promulgados en aquella época. Pese a ello, siguió siendo un funcionario subordinado al Rey y, de este modo, en 1439 Martín Díez de Aux fue destituido, acusado de malversación, falleciendo algún tiempo después en la cárcel. En este clima de tensión, la nobleza aprovechó la prolongada ausencia de Alfonso V el Magnánimo, quien prefería la Corte de Nápoles y descuidó sus territorios en la península ibérica. Así, en 1439 el cargo de justicia pasó a un linaje de caballeros, la familia Lanuza, que lo conservó durante siglo y medio (hasta 1592), convirtiéndolo de hecho en hereditario, aunque jurídicamente fuera un cargo dependiente del Rey. Juan II tuvo buenas relaciones con los Lanuza y los Reyes posteriores toleraron dicha patrimonialización hasta la intervención militar de Felipe II en 1591. Al parecer, ningún miembro de los Lanuza en dicho período tuvo formación universitaria o escribió tratados de Derecho. Se trataba de una familia de caballeros caracterizada por haber prestado fielmente sus servicios a los Reyes.

Los años en que Lanuza y Torrellas fue justicia, de 1507 a 1532, coincidieron con parte de los reinados de Fernando el Católico y Carlos V. En Aragón, un territorio despoblado y poco desarrollado, había problemas políticos y sociales muy graves. Pese a semejante contexto, el justicia no parece haber sido una institución especialmente relevante. Desde un punto de vista institucional la instauración del Santo Oficio a finales del siglo XV generó muchas resistencias en la Corona de Aragón. Las Cortes catalanas y aragonesas protestaron a comienzos del siglo XVI. El reino de Aragón estuvo a punto de imponer sus pretensiones al Rey en las Cortes de Monzón de 1512; pero fracasó y el Santo Oficio se expandió cada vez más. Antes de la muerte de Fernando el Católico, la Inquisición logró ocuparse de cuatro delitos que no tenían una relación directa con la herejía, y que hasta entonces solían ser juzgados por la jurisdicción episcopal: la bigamia, la blasfemia, la brujería y la usura. Después, cuando se consideró que las guerras de religión en Francia eran una amenaza para España, también lo fue el contrabando de caballos.

Los musulmanes de Aragón constituían una minoría importante. En 1526 fueron obligados a convertirse al cristianismo, bajo pena de expulsión del reino, y desde entonces fueron conocidos como moriscos. La gran mayoría de ellos eran vasallos sometidos a un régimen señorial muy duro. Bautizados a la fuerza, mal adoctrinados y marginados, fueron vistos con gran desconfianza por la Iglesia y la Monarquía. Sufrieron una cruel persecución por parte del Santo Oficio. En este contexto, los señores de moriscos también se enfrentaron con la Inquisición. Con el paso del tiempo la situación empeoró: a finales de siglo hubo luchas armadas entre los montañeses del Pirineo y los moriscos del valle del Ebro. Las autoridades del reino no actuaron eficazmente ante tales desórdenes.

La política absolutista de Fernando II en Aragón tuvo otras expresiones, además de la instauración del Santo Oficio. Así, en 1494 se creó el Consejo de Aragón, un organismo al servicio del Rey, con competencias administrativas y judiciales en Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares y Cerdeña. A comienzos del siglo XVI se fortalece la Real Audiencia de Aragón, una institución que se remonta al menos a 1372. De un modo semejante, Fernando el Católico instauró una Real Audiencia en Cataluña en 1493 y otra en el reino de Valencia a comienzos del siglo XVI. Más adelante, en 1528, el poder real se afianza más con la reestructuración de la Real Audiencia, presidida por el virrey, quien tiene voto de calidad. En cambio, el gobernador general, de gran peso en la Edad Media, quedó subordinado al sistema virreinal y fue utilizado contra las autoridades del reino.

Tras la unión de la Corona de Castilla con la de Aragón se institucionalizó con carácter permanente el lugarteniente general en cada uno de los reinos que componían la Corona aragonesa. En el reino de Aragón era conocido como virrey. Las autoridades aragonesas exigieron que quien ostentara este cargo fuera natural del reino, a lo que se opusieron los Reyes. Surgió así un contencioso conocido como “Pleito del virrey extranjero”. Este problema, iniciado durante el reinado de Fernando II, duró casi un siglo y se solucionó definitivamente en favor de la Monarquía en las Cortes de Tarazona de 1592. Conviene señalar que en el siglo XVI hubo virreyes “extranjeros” tanto en Cataluña, como en Valencia y Aragón, si bien este último territorio fue el más reacio a admitirlos.

A lo largo del siglo XVI las Cortes se reunieron con menos frecuencia que en la Edad Media. Este fenómeno se acentuó en la segunda mitad del siglo, ya que sólo se reunieron cuatro veces. Además, las reuniones de los estamentos con los Monarcas fueron, en general, muy tensas.

En tiempos de Juan de Lanuza y Torrellas había graves desórdenes sociales, entre los que cabe destacar las revueltas antiseñoriales, las disputas de algunos municipios entre sí o las de la Extremadura turolense. No se sabe con certeza qué actitud adoptó el justiciazgo.

En cambio, la Diputación tenía más protagonismo: en ocasiones intervino para restaurar el orden. El gobernador general tuvo importancia en la lucha contra el bandolerismo. A finales del siglo XV se creó la Santa Hermandad en Aragón, pero hubo algunos grupos sociales e instituciones —entre ellas el justicia mayor del reino— que se opusieron a ella. Finalmente fue suprimida en las Cortes de Monzón de 1510.

La institución del justicia mayor fue reformada en las primeras décadas del siglo XVI. Hasta entonces el cargo era hereditario y sus dos lugartenientes, elegidos por la Diputación, eran decisivos en el Tribunal. En 1510 y 1519 se robustece esta Corte con la instauración de consultores nombrados por el Rey (cinco y siete peritos en Derecho, respectivamente). Las actuaciones del justicia y los lugartenientes debían contar con la aprobación de aquellos jurisconsultos. En 1528, año en que se reforzó la Real Audiencia, las Cortes ordenaron la ampliación del número de lugartenientes de dos a cinco. Éstos serían nombrados por el Rey entre los propuestos por las Cortes. El justicia estaría obligado a respetar sus decisiones, fueran unánimes o mayoritarias. Todas estas medidas fueron decretadas, al parecer, para favorecer los intereses de la Monarquía.

Sobre el justiciazgo de Juan de Lanuza III hay algunas noticias sueltas. En 1516 la Diputación se negó a aceptar a Alonso de Aragón como gobernador general del reino. El justicia también manifestó sus reservas al respecto. Asimismo, éste intervino en 1519 a favor del municipio de Albarracín y contribuyó a que se retiraran de allí varios agentes reales tres años más tarde.

Se pronunció sobre varias cuestiones relacionadas con el control del comercio en la frontera con Francia.

El virrey de Aragón también desempeñaba el cargo de “capitán de Guerra”, dotado de unas competencias por las que podía interrumpir el comercio con Francia. La Corte dictó dos provisiones contradictorias, ya que una vez apoyó las tesis del virrey y otra no.

En 1528 se aprobó un fuero que regulaba las competencias del “capitán de Guerra”. Este contencioso se agravó a lo largo del siglo XVI y alcanzó sus momentos más dramáticos en la primera mitad del siglo XVII.

La Corte del justicia tenía la potestad de otorgar despachos o provisiones a las personas que solicitaban su auxilio jurisdiccional y, de hecho, concedió el privilegio de manifestación a perseguidos por la Inquisición, bandoleros o contrabandistas de caballos que pasaban a ser juzgados según los Fueros de Aragón.

Esta clase de amparos, de tipo procesal, generaron numerosos conflictos de jurisdicciones, como sucedió a finales del siglo XVI con el caso de Antonio Pérez. En 1531 Carlos I mandó a dicha Audiencia que no concediese protección jurisdiccional (manifestación) a Pedro de Luna, quien la había solicitado.

Los lugartenientes de Lanuza de Torrellas no acataron dicha orden.

 

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José María Lahoz Finestres