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Antonio Xavier Pérez y López

Biografía

Pérez y López, Antonio Xavier. Sevilla, 20.VI.1736 – Madrid, 17.X.1792. Jurista, publicista, jurisconsulto y filósofo.

Hijo de Diego Pérez Calañas y de Francisca López Reyes, naturales de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, fue bautizado, el mismo 20 de junio de 1736, en la sevillana iglesia parroquial de Omnium Sanctorum.

Estudió en la Facultad de Leyes y Cánones de la Universidad de Sevilla, recibiendo el grado de bachiller el 26 de marzo de 1760; el de licenciado, el 1 de mayo de 1760; y, el de doctor en Cánones, el 12 de abril de 1761. Fue nombrado colacionero de los grados académicos, de la Universidad hispalense, en su Junta de Gobierno de la Facultad de Cánones de 6 de enero de 1763. Siendo manteísta había opositado, en abril de 1760, a la Cátedra vacante de Decretales Mayores; y, después, en 1764, a las de Prima de Cánones y Decreto. Sin éxito concluyeron, también, sus oposiciones, en octubre de 1765, a la canonjía doctoral de la iglesia Catedral y metropolitana de Sevilla. Meses antes, el 23 de marzo de 1765, había sido nombrado académico honorario de la Real Sevillana de Buenas Letras, y ordenado, ese mismo año, de corona, “a título de suficiencia”. Fue recibido como académico numerario el 27 de febrero de 1767. Al tiempo que ejercía la abogacía, perteneciendo al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Antonio Xavier Pérez y López continuó asistiendo a los claustros de la Universidad, hasta el último en el que tomó parte, el 28 de enero de 1770. Así, en el de 11 de enero de 1769, fue designado examinador para los grados de bachiller, dando principio a la lectura de su lección, acerca del Juicio Imparcial sobre el Monitorio de Parma, el 20 de septiembre de 1769. Parece ser que, desde los primeros meses de 1770, pretendió ingresar en la “carrera de las varas”, esto es, ser nombrado corregidor o alcalde mayor en alguna ciudad o villa del Reino. Lo que explica el envío de algún estudio de Derecho a Pedro Rodríguez Campomanes, entonces fiscal del Consejo Real de Castilla, a fin de recabar su patrocinio, como el que llegó a dedicarle, redactado en latín y datado el 4 de agosto de 1771; y, asimismo, que, entre 1771 y 1773, lograse desempeñar la plaza de alcalde mayor en tierras conquenses, en la villa de Motilla del Palancar; también, luego, que, a partir de 1773, fuese nombrado juez de comisión para el examen de los libros de una de las principales cárceles del Reino; y, para el arreglo e inventario de los archivos, en Andalucía, de los colegios de la Compañía de Jesús, expulsada en 1767. No mucho tiempo después pasó a residir en Madrid, hacia 1776, ingresando en el Ilustre Colegio de Abogados de la Corte, donde figura con el número 153 de antigüedad, y, como residente, en la calle de Alcalá, en frente del Buen Suceso, n.º 15; lo que permitió que, en el claustro de la Universidad sevillana, celebrado el 11 de agosto de 1777, se le confiase el cargo, que ejercería hasta su muerte, de diputado y apoderado de dicha corporación en Madrid. Aunque no pudo resultar brillante su gestión, dado que transcurrió durante años complicados, de numerosos planes de reforma institucional y en los estudios facultativos universitarios, sin embargo, hacia 1790, sus méritos forenses le granjearon la defensa procesal, en la Corte, de los pleitos, causas y negocios en los que estaban interesados el Cabildo eclesiástico de Sevilla, la iglesia Catedral de Canarias, y el Cabildo municipal de la ciudad de Palma de Mallorca.

Sólo alcanzó notoriedad Antonio Xavier Pérez y López, empero, y cierta reputación, con su Discurso sobre la honra y deshonra legal con el que acertó a adelantarse a la inmediata promulgación de la Real Cédula, expedida en El Pardo, de 18 de marzo de 1783, que habría de declarar honrados los oficios mecánicos de curtidor, herrero, sastre, zapatero, y otros útiles al común.

Para Pérez y López, las leyes establecidas, que regían la sociedad estamental, constituían la expresión, la justificación y el fundamento del carácter racional del orden político vigente. Un orden que debía basarse en el de la naturaleza, de acuerdo con la esencia inmutable del hombre, por lo que las leyes positivas tenían que adaptarse, inexcusablemente, a las naturales.

Cuatro años más tarde, publicó su obra más personal, original y ambiciosa, que habría de acreditar su estimable vocación filosófica: los Principios del Orden esencial de la Naturaleza. En su pretendido “nuevo sistema filosófico”, con el que Pérez y López desarrolló la idea tradicional de que el fundamento de la moral y de la política debe descansar sobre el orden esencial de la naturaleza, son abordadas las más diversas cuestiones. Al conocido aserto de Descartes, “pienso, luego existo”, basado en la imposibilidad metafísica de que la nada piense, oponía otro: el de “soy, luego el ser es”, o, lo que es lo mismo, “yo soy, luego siempre ha habido un ser”.

A finales del siglo XVIII, para cubrir el vacío oficial, aparecieron diversas recopilaciones “privadas” de leyes, que tendían a recoger la legislación dispersa, bien de forma literal —al menos, la parte dispositiva de cada norma—, o bien en forma de extracto o resumen. Tal género contó con la superior aportación de Antonio Xavier Pérez y López, al ser publicados en Madrid, desde 1791, los veintiocho tomos de su Teatro de la Legislación Universal de España e Indias. Fue el Teatro la obra más difundida de Pérez y López, un extenso diccionario de leyes y un repertorio de términos jurídicos, que, en cada uno, inserta un breve preámbulo doctrinal, las leyes romano-canónicas traducidas, más la legislación castellana: la oficial recopilada y la extravagante.

Se decantaba Pérez y López por reunir las legislaciones antigua y moderna mediante un doble método, alfabético y cronológico. En lo que atañe a sus ideas jurídicas y políticas, declaraba sus preferencias por una monarquía centralizada, que estimulase el progreso material y el trabajo honrado de los artesanos.

En 1791, al fin, vieron la luz pública, con licencia regia, los dos primeros tomos del Teatro, en la madrileña imprenta de Manuel González. Gozó de una discreta acogida, puesto que consiguió, desde el primer momento, cerca de trescientos suscriptores (abogados, magistrados, clérigos, estudiantes, escribanos, agentes de negocios, regidores), encabezados por el ministro de Gracia y Justicia de España e Indias, Antonio Porlier y Sopranis, marqués de Bajamar. Pero, según Pérez y López, el número de suscriptores no alcanzaba a cubrir los salarios de los amanuenses que le auxiliaban, ni los costes de la imprenta. Alegando una salud quebrantada, que le impedía desempeñar, simultáneamente, su oficio de abogado y la exigente labor de elaboración del Teatro, solicitó en el Consejo de las Indias, a mediados de 1791, el nombramiento de oidor en la plaza vacante en la Real Audiencia de Buenos Aires, tras la muerte de Lorenzo Blanco Cicerón el 9 de diciembre de 1790, con la facultad de cobrar el salario en la Corte, sin tomar posesión de la plaza hasta dos años después de su designación, que era el plazo de tiempo que juzgaba suficiente para perfeccionar su obra. El Consejo de Indias le ofreció la vacante, pero, sin la dispensa de los dos años. Tras informarse Pérez y López de que la ciudad de Buenos Aires carecía de elementos necesarios (bibliotecas y archivos con la legislación de Castilla, fábricas de papel) para la prosecución de su Teatro, declinó el ofrecimiento, y suplicó la vacante de alcalde del Crimen de la Real Chancillería de Valladolid, o la que resultase por la provisión de la regencia de la Audiencia Real de Valencia. Nunca llegaría Antonio Xavier Pérez y López a ejercer de oidor o de alcalde del Crimen en tribunal alguno de los Reinos hispanos o indianos, ya que, no mucho después, el 17 de octubre de 1792, murió en los Reales Hospitales General y Pasión de la Villa de Madrid, en su sala de San Pedro y cama n.º 17, a los cincuenta y seis años de edad. Había residido, hasta entonces, en la calle de las Fuentes, n.º 8, pero, sintiéndose enfermo, fue ingresado en el Hospital madrileño el 16 de julio de 1792, donde permaneció, hasta su deceso, vestido con “bata de cotón, calzón de bayeta aplomado, con camisa, medias y zapatos buenos”. Y, ello a pesar de que, probablemente a finales de 1791 o a principios de 1792, había contraído matrimonio con una viuda, pariente suya, vecina de Madrid, llamada Juana Mateo Gavira y Aguayo. En efecto, Pérez y López había otorgado testamento, ante José Mateo y Aguado, escribano del número del concejo de Madrid, el 27 de octubre de 1791. En él, declaraba ser su estado civil, todavía, el de soltero, instituyendo como heredera única y universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su pariente, la mencionada Juana Gavira y Aguayo. En su condición posterior de viuda del doctor Pérez y López, y en ejercicio de sus derechos hereditarios, el principal de ellos, el Teatro, del cual sólo se habían publicado, hasta entonces, tres tomos, Juana Gavira suscribió, el 2 de enero de 1793, una petición, ante el Consejo de Castilla, de censura del IV, que fue remitido, acompañado de un ulterior poder, de 16 de enero de 1793, para pedir la concesión de la licencia de impresión de los restantes, que su difunto esposo había dejado preparados. Así fue como aparecieron los tomos IV a IX, entre 1793 y 1794, figurando siempre como único autor Pérez y López, sin otro indicio de su fallecimiento que la omisión de sus títulos y cargos en la portada.

Entre sus obras póstumas fueron igualmente dadas a la imprenta unas Conversaciones críticas e instructivas sobre el estudio de los Derechos civil y canónico de las Universidades, que se decían, también en la portada, compuestas por el “autor del Teatro de la Legislación”.

Un reclamo que prueba el éxito creciente y la difusión temprana de su más conocida obra, el diccionario legal. Acompañada de su hijo legítimo, Juan José Tamariz y Aguayo, la viuda, Juana Gavira, vendió, ante escribano real, el 10 de abril de 1795, el derecho y las utilidades de imprimir los restantes tomos del Teatro de la Legislación Universal a José Villacorta García, agente de negocios de los Reales Consejos.

No siendo ya posible a la viuda y al hijo adoptivo de Pérez y López compilar todos los borradores y extractos que el difunto había dejado manuscritos, por falta de caudales, se habían visto obligados a efectuar dicha enajenación, para que el comprador prosiguiese, a sus expensas, con la publicación de los tomos que faltaban. En estas circunstancias salieron, entre 1796 y 1798, los restantes, del X al XXVIII. En un escrito de 12 de mayo de 1796, presentado ante el Consejo de Indias, Tamariz, que era abogado de profesión, aseguraba que había ayudado a su padre adoptivo en la confección del Teatro, desde sus inicios, y que la había continuado después de su fallecimiento, aunque ajustándose al plan ya trazado. Impresos los primeros once tomos, Tamariz pedía lo que no había conseguido Pérez y López: que le fuesen franqueadas las disposiciones indianas no recopiladas. A lo que accedió el Consejo de Indias, el 17 de junio de 1796, permitiendo la consulta de los libros cedularios de su archivo. Ello explica la posterior amplia difusión del Teatro, también por América, convertido en una obra de consulta indispensable en el foro, citada, a menudo, en estudios doctrinales y en escritos forenses, sobre todo, cuando se trataba de aducir leyes no recopiladas.

Su mayor valor reside, hoy día, en las breves apostillas que informan sobre la aplicación de las leyes en los tribunales de su época, reflejando la práctica jurídica española, particularmente, en la Corte.

 

Obras de ~: Discurso sobre la Honra y Deshonra legal, en que se manifiesta el verdadero mérito de la Nobleza de sangre, y se prueba que todos los oficios necesarios, y útiles al Estado son honrados por las Leyes del Reyno, según las quales solamente el delito propio disfama, Madrid, Imprenta de Blas Román, 1781 (2.ª ed., Madrid, Imprenta Real, 1786); Principios del Orden esencial de la Naturaleza, establecidos por fundamento de la Moral y Política, y por prueba de la Religión. Nuevo sistema Filosófico. Su autor, Don ~, Madrid, Imprenta Real, 1785; Teatro de la Legislación universal de España e Indias, por orden cronológico de sus cuerpos, y decisiones no recopiladas; y alfabético de sus títulos y principales materias. Su autor, Don ~, del Claustro y Gremio de la Real Universidad Literaria de Sevilla en el de Sagrados Cánones, su Diputado en la Corte, Abogado del Ilustre Colegio de ella, e Individuo de la Real Academia de Buenas Letras de dicha Ciudad, ts. I y II, Madrid, Imprentas de Manuel González, ts. III-IX, Gerónimo Ortega y Herederos de Ibarra, ts. X-XII, Ramón Ruiz, ts. XIIIXXVIII, Antonio Espinosa, 1791-1798, 28 ts.; Conversaciones críticas e instructivas sobre el estudio de los Derechos civil y canónico de las Universidades, compuestas por el autor del Teatro de la Legislación, Madrid, Viuda e Hijo de Marín, 1795.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General de Indias (Sevilla), Buenos Aires, leg. 13; Indiferente General, leg. 1657; Archivo Histórico Nacional (Madrid), Consejos, leg. 5546, expte.

n.º 81; Consejos, leg. 5548, expte. n.º 32; Consejos, leg. 5555, expte. n.º 30; Archivo Privado de Campomanes (Fundación Universitaria Española de Madrid), 46/14.

J. Sempere y Guarinos, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del Reynado de Carlos III, t. III, Madrid, Imprenta Real, 1785-1789, págs. 201-206; G. Laverde Ruiz, Ensayos críticos sobre Filosofía, Literatura e Instrucción Pública Españolas, Lugo, 1868, págs. 80-89; F. de Castro, “Nueva biografía del Doctor Don Antonio Xavier Pérez y López, con un breve estudio sobre su sistema filosófico”, en Revista de la Universidad de Madrid (Madrid), 2.ª época, 1 (1873), págs. 83-97, 351-369 y 687-708; M. Méndez Bejarano, Biobibliografía Hispálica de Ultramar o Papeletas bio-bibliográficas de escritores nacidos en la Provincia de Sevilla que han tratado de las tierras y misiones de Ultramar, Madrid, 1915, n.º 221, págs. 154-155; Diccionario de escritores, maestros y oradores naturales de Sevilla y su actual provincia, t. II, Sevilla, 1922-1925 (reed. en Sevilla, 1989), págs. 219-220; J. M. Mariluz Urquijo, “El Teatro de la legislación universal de España e Indias y otras recopilaciones indianas de carácter privado”, en Revista del Instituto de Historia del Derecho (Buenos Aires), 8 (1957), págs. 267-280; F. Aguilar Piñal, La Real Academia Sevillana de Buenas Letras en el siglo XVIII, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1966 (reed. en Sevilla, 2001), págs. 148-331; A. Elorza, “Introducción”, en La polémica sobre los oficios viles en la España del siglo XVIII. Selección y notas de..., en la Revista del Trabajo (Madrid), 22 (1968), págs. 69- 283; F. Aguilar Piñal, La Universidad de Sevilla en el siglo XVIII. Estudio sobre la primera reforma universitaria moderna, Sevilla-Madrid, 1969, págs. 97-448; A. M. Barrero García, “Los repertorios y diccionarios jurídicos desde la Edad Media hasta nuestros días. (Notas para su estudio)”, en el Anuario de Historia del Derecho Español (Madrid), 43 (1973), págs. 311- 351; A. Pérez Martín, “La legislación del Antiguo Régimen (1474-1808)”, en A. Pérez Martín y J. M. Scholz, Legislación y Jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen, Valencia, 1978, págs. 7-276; F. Tomás y Valiente, “El pensamiento jurídico”, en M. Artola (dir.), Enciclopedia de Historia de España, vol. III. Iglesia. Pensamiento. Cultura, Madrid, Alianza Editorial, 1988, págs. 327-408; S. M. Coronas González (ed.), “Estudio preliminar”, en El Libro de las Leyes del siglo XVIII. Colección de Impresos Legales y otros papeles del Consejo de Castilla (1708-1795), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1996-2003, [6 tomos y un libro-índice, págs. 9-39 del libro-índice].

 

José María Vallejo García-Hevia

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